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1 Marco legal

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De forma muy esquemática, el marco legal de la profesión de Higienista dental lo podemos estructurar así5:

– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

– Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

○ Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

– Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.

○ Real Decreto 1594/1994, de 15 julio, por el que se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo, reguladora de la profesión de odontólogo y las de otros profesionales relacionados con la salud.

5.N.B. Sería prolijo enumerar todas las regulaciones autonómicas, remitiendo al lector a los correspondientes diarios oficiales de las distintas Comunidades Autónomas, para consultar la normativa específica, así como los Convenios Colectivos existentes en su ámbito competencial y territorial respectivo.

Valoración legal del daño. Responsabilidad y competencia del higienista dental

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