Читать книгу Valoración legal del daño. Responsabilidad y competencia del higienista dental - Luis Corpas Pastor - Страница 6
Introducción
ОглавлениеEste trabajo surge como respuesta a los desafíos que plantea la adaptación a la realidad actual de la titulación de Técnico Superior en Higiene Bucodental, en la que la Responsabilidad profesional sanitaria está alcanzando cotas antaño insospechadas; como veremos más adelante.
Partiendo, como ejemplo, del análisis de los Objetivos específicos en Formación Profesional, descritos en un Proyecto Educativo real de un Instituto de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía1, que señala, entre otros “Mejorar las competencias laborales, profesionales, personales y sociales del alumnado” y “Fomentar la cultura emprendedora del alumnado a lo largo y al final de su formación” (p. 4); y poniendo estos objetivos en relación con la Titulación de Técnico Superior en Higiene Bucodental y la creciente demanda de informes periciales por casos de mala praxis dental, quisiera proponer en este opúsculo una competencia del Título que responda a la imperiosa necesidad de aligerar la presión que sienten los profesionales en la Valoración médico-legal del daño corporal, en el ámbito de la Odontoestomatología, analizando la Responsabilidad y Competencia de las personas que alcanzan esta titulación y se enfrentan al mundo laboral.
Teniendo en cuenta el escenario profesional en el que nos encontramos actualmente y con la mirada puesta en el futuro próximo de la profesión de Higiene Dental (donde gran parte del desempeño profesional de estas personas se desarrolla en el ámbito sanitario privado y muy frecuentemente, en clínicas dentales en las que por su modo de organización del trabajo, recaen sobre ellas muchas funciones −algunas de trascendencia legal, como por ejemplo la información sanitaria, la explicación del consentimiento informado, o incluso la redacción de evolutivos e historias clínicas−, junto con el incremento de reclamaciones por responsabilidad sanitaria en el ámbito odontoestomatológico), me he visto abocado a reflexionar sobre diferentes aspectos de “la valoración del daño dental” que podrían ser estudiados y puestos en práctica por Higienistas dentales; pues difícilmente pueden ser abarcados plenamente por los Facultativos Odontólogos sin una dedicación especial a la valoración del daño dental y mucho menos, por los Médicos valoradores del daño corporal (quienes habitualmente evitan pronunciarse sobre aspectos de planificación, ejecución o intervención dental, seguimiento o complicaciones derivadas de dicha intervención; o bien de las diferentes opciones de tratamiento posibles, e incluso de los riesgos derivados de las mismas; porque raras veces dominan la terminología y el alcance del tratamiento bucodental).
Como parte integrada en un equipo de salud bucodental, y por su carácter legal de Profesión sanitaria, la Higiene dental sí es una profesión sanitaria cuyas atribuciones del Título le permite alcanzar, junto con las del Título de Licenciado/a en Odontología, los conocimientos técnicos imprescindibles sobre Fisiopatología bucodental, Intervención, Prótesis Dental, Ortodoncia, Conservadora, Periodoncia, Implantes, Odontología Preventiva, Logística, etc.; aspectos específicos de las diferentes especialidades dentales y sus complejidades, tanto en relación a técnicas e instrumentos de uso exclusivo en la esfera odontoestomatológica, como en cuanto a la práctica del día a día en los centros sanitarios donde ejerzan.
Estimo que la Higiene dental es una profesión hermana de la Odontología y, como apoyo a la misma (y con un entrenamiento adecuado), podría ser de gran importancia en la valoración del daño dental, aprovechando que “hay ciclos en los que la motivación del alumnado es muy elevada”, como recoge el Proyecto Educativo que hemos citado a modo de ejemplo, refiriéndose entre otros ciclos de grado superior al de “Higiene Bucodental” (p. 13). El cual, acerca de la evaluación final en 2.º curso de ciclos formativos, señala que “se tendrá en cuenta la madurez del alumno/a en relación con sus posibilidades de inserción en el sector productivo y de progreso en los estudios posteriores a los que puede acceder” (p. 37), lo que entronca directamente con el objetivo de este trabajo, como luego veremos.
Por su parte, el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 241, de 4 de octubre), establece en su artículo 3, que el perfil profesional del Título “queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y por lo previsto, en relación con la profesión de Higienista dental, en el artículo tercero de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, por la que se regula la profesión de Odontólogo y las de otros profesionales relacionados con la salud dental y disposiciones de desarrollo”. La Competencia general consiste (entre otras) en “la realización de técnicas odontológicas en colaboración con el odontólogo o médico estomatólogo. Como miembro de un equipo de salud bucodental realizará su actividad profesional con criterios de calidad, seguridad y optimización de recursos”, como se expone en su artículo 4, in fine (p. 79188).
Por tanto, como “optimización de recursos” tiene perfecta cabida este trabajo acerca de la posible participación de las personas tituladas en Higiene dental, con perfil profesional de “Técnico Superior en Higiene Bucodental”, como ayudantes de Odontólogos y Médicos estomatólogos, en la realización del cálculo de la valoración legal del daño dental, ínsito en informes periciales elaborados por éstos –y los elaborados por Médicos Valoradores del Daño Corporal− con la colaboración de los profesionales sanitarios Higienistas dentales; de tal forma que se cumpla este objetivo y se optimicen al máximo los recursos, tal y como ordena el mencionado Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre; que en su artículo 8 (acerca de la prospectiva del título en el sector), deja abierta esta posibilidad cuando afirma en su apartado “d)” que “los avances en el ámbito técnicoasistencial exigen un profesional formado para colaborar con el equipo multidisciplinar en el tratamiento y seguimiento del paciente o usuario”. Para señalar, a continuación “algunas de las actuaciones” (p. 79190) que podría desarrollar profesionalmente. Se trata, como vemos, de un numerus apertus, el cual no limita las posibilidades de desarrollo profesional de los futuros Higienistas dentales; más bien se dejan abiertas dichas actuaciones a los avances que se vayan produciendo.
En definitiva, la razón de ser de este opúsculo no es otra que señalar un campo específico donde los conocimientos científicos y técnicos adquiridos por el profesional sanitario de Higiene dental podrían tener como valor añadido una alta rentabilidad y optimización “al máximo” de los recursos. No en balde, la Orden ECD/1539/2015, de 21 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental (BOE Núm. 180, de 29 de julio) especifica que “el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, impulsando estos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos” (p. 64710). Su artículo 4 (apartados 1 y 2) explica que el currículo del ciclo formativo se ha regulado “teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación del título”, así como garantiza “la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional” de los centros de formación profesional (p. 64711) y en su artículo 7.1 reconoce que “el módulo profesional de proyecto tiene un carácter interdisciplinar e incorpora las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con los aspectos esenciales de la competencia profesional del título de Técnico Superior en Higiene Bucodental” y creemos haber defendido tales variables que nos han motivado a escoger este tema de trabajo, “La valoración del daño dental”, sin dejar de pensar en la persona titulada en Higiene Bucodental como profesional sanitario altamente especializado y colaborador necesario del equipo de salud bucodental, bajo la dirección facultativa correspondiente.
Por lo tanto, el propósito de este trabajo es proponer el desarrollo de una nueva salida profesional para Técnicos Superiores en Higiene Bucodental, a la luz de la futura legislación que contempla la obtención del Título de Máster Profesional, para las personas con Titulación de Formación Profesional Superior que ostenten una formación especializada determinada2: concretamente la capacitación del Higienista dental en la valoración técnica del daño bucodental para optimizar recursos, colaborando en la programación de actividades de valoración del daño, dentro del equipo de salud bucodental con objeto de facilitar la prestación de este servicio, actualmente con gran demanda.
Para conseguir este propósito, formulamos una serie de objetivos, que exponemos a continuación:
1. Explicar esquemáticamente el marco legal de la profesión de Higiene dental.
2. Describir el perfil profesional de Higienista dental.
3. Estudiar y analizar la responsabilidad profesional sanitaria y Bucodental en particular, desgranando sus diferentes facetas, desde el punto de vista de la Higiene dental como profesión sanitaria, incluyendo su tratamiento jurisprudencial.
4. Analizar el daño producido como resultado no esperado, o a consecuencia de una mala praxis dental, es decir, el daño bucodental indemnizable y describir los fundamentos de la valoración del daño en términos económicos; con especial énfasis en el estudio de los instrumentos disponibles en la actualidad para realizar dicha valoración3.
5. Proponer la integración del Higienista dental como parte esencial del proceso de valoración del daño dental, en el seno del equipo de salud bucodental bajo la dirección de un Facultativo para facilitar la prestación de este servicio especializado con el objetivo práctico de crear una empresa de valoración del daño dental; donde podría desarrollarse profesionalmente una persona con la titulación de Técnico Superior en Higiene Bucodental y exponer un ejemplo de Valoración del daño en un caso práctico de Mala praxis.
La Higiene Bucodental, como profesión sanitaria, no se entiende sin la existencia de la Odontología, de la que es colaboradora natural. Higiene, Prevención y Salud son conceptos que se interrelacionan y que en el campo de la Salud Bucodental adquieren unos significados intrínsecos en relación con la salud del aparato estomatognático. Además, ambas profesiones comparten el raro privilegio de tener una “Ley” de creación (Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental), dentro del marco legal que se esquematiza más adelante.
Dentro del Estado Constitucional multinivel que da forma política actualmente a España, existen únicamente cinco colegios Oficiales de Higienistas dentales, creados por las Comunidades Autónomas en desarrollo de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE núm. 40, de 15 de febrero), y sus respectivas normativas descentralizadas. Estos colegios4 son los de la Comunidad de Madrid, Extremadura, Valencia, Galicia y Castilla la Mancha. Cada uno, con sus respectivos Códigos deontológicos, como veremos más adelante. Además, existen dos asociaciones profesionales: la Asociación Española de Higienistas Bucodentales “HIDES” (www.hides.es) y la Asociación de Higienistas y auxiliares dentales de Cataluña (www.ahiadec.com).
Lo cierto es que la novedad de este trabajo la constituye, precisamente, la introducción de los profesionales sanitarios Higienistas dentales como personal técnico especialista perfectamente cualificado para realizar bajo la dirección de un Facultativo la valoración de daño dental y para facilitar la prestación de este servicio, actualmente con una demanda considerable; señalando las responsabilidades que le son aplicables en su ejercicio profesional bajo la dependencia del Dentista y la apertura de éste hacia una nueva competencia profesional como colaborador del Odontólogo en la valoración económica del daño dental; así como en la posibilidad real de crear empresas especializadas en la valoración del daño dental (desde la óptica cierta de la falta de especialidades sanitarias que cubran esta demanda social, pues ni los Peritos Odontólogos son especialistas en baremación de daño dental, ni los médicos valoradores del daño corporal tienen conocimiento alguno sobre los procedimientos dentales...); pues la formación del Técnico Superior en Higiene Dental tiene una alta especialización en terminología, conocimientos de anatomía y fisiopatología bucodental, técnicas de ayuda e intervención bucodental en todas las especialidades dentales que ningún otro personal técnico posee tras su formación; lo que convierte a esta profesión sanitaria en el mejor complemento para la valoración del daño dental. Lo que abriría inmensas posibilidades de creación de riqueza, al integrarse en equipos multidisciplinares de valoración del daño dental, optimizando recursos.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, confiere expresamente el carácter de profesión sanitaria a la de Higienista dental “conforme a lo establecido en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental”.
Teniendo en cuenta que el 90% de higienistas dentales trabaja en la asistencia sanitaria privada, el artículo 46 de dicha Ley les obliga “a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios”; en consecuencia, cada Higienista dental tiene la obligación de contar con una póliza de Responsabilidad civil (RC), por lo que la delimitación del objeto del contrato de seguro de RC debe contemplar los daños derivados de su actividad como miembros del equipo de Salud Bucodental y, en concreto, no solo aquellos derivados tanto de su actividad directa sobre el paciente; sino aquellos derivados del resto de sus competencias e incluso los derivados de una incorrecta valoración del daño dental.
Lo anterior no es baladí: en el ejercicio de su profesión, se someten a la responsabilidad derivada de su actividad en el seno del equipo de Salud Bucodental, bajo la dirección facultativa correspondiente. Pero, aunque siempre estarán amparados por la responsabilidad del centro sanitario donde ejerzan su profesión (e incluso por la propia responsabilidad profesional de la persona que ejerza su dirección y de la que son dependientes, por mor del artículo 1903 del Código Civil), cada Higienista dental podría ser interpelado en vía de regreso si fuera responsable directo del daño sufrido por un paciente sobre el que estuviera interviniendo directamente en el ejercicio de sus funciones y hubiera sido condenado el centro o el facultativo por la actuación de un Higienista dental bajo su dependencia. Más aún: el paciente (cada vez más concienciado de sus derechos como consumidor) puede reclamarle al Higienista dental una indemnización, vía acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de seguro, por acciones u omisiones que deriven en daños indemnizables; lo cual justifica de sobra la obligatoriedad de contar con un seguro de RC.
Por otra parte, sería deseable la creación de un Colegio de Higienistas en todas las Comunidades Autónomas: el amparo de una Corporación privada de derecho público brindaría no solo un reconocimiento profesional, sino que permitiría una mejor defensa de la profesión de Higienista dental contra el intrusismo y tener voz ante las diversas Administraciones Públicas; así como un listado propio de peritos ex artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), en el seno de un Colegio Profesional de Higienistas dentales, que creemos necesario en las Comunidades Autónomas donde no se ha creado todavía.
Sin embargo, la valoración del daño dental exige unos conocimientos técnicos y científicos de los que habitualmente carecen los médicos valoradores del daño corporal, por lo que la contribución de Higienistas dentales bajo la dirección facultativa correspondiente, en nuestra opinión, podría ser altamente relevante en la actividad de valoración legal del daño dental.
Animamos desde estas líneas a la creación y puesta en marcha de empresas de valoración del daño dental, en la que las personas que hayan obtenido el Título superior de Higiene Bucodental tendrían sin lugar a dudas un papel fundamental; debido principalmente a los conocimientos técnicos y científicos adquiridos durante su formación profesional, únicos para entender el daño dental, que sin duda podrían contribuir en la optimización de recursos en el aspecto de la valoración técnica del daño; en el seno de un equipo de salud bucodental y bajo la supervisión de un dentista.
1.Andalucía. Consejería de Educación. Proyecto Educativo de centro (2020-2021) del I.E.S. Santa Bárbara (Málaga). 2020. En este caso, ponemos como ejemplo uno de los Proyectos educativos de Andalucía, a efectos meramente ilustrativos. El Proyecto Educativo constituye, junto a la Programación docente de aula, una concreción del currículo que respeta la autonomía pedagógica de las personas que imparten docencia en cada Módulo de este Título. Claro está que todos los currículos respetan lo establecido en la Orden ECD/1539/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental, publicada en el BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015; la cual a su vez, desarrolla el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas. (BOE núm. 769/2014, de 4 de octubre de 2014, pp. 79186-79253). Vid. Tabla 1.
2.Vid. Anteproyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 20 de septiembre de 2021; el cual contempla en la categoría de “Grado E”, los títulos de “Especialista” y “Máster Profesional” para las personas con Título Superior de Formación Profesional que realicen el correspondiente curso “de especialización”.
3.En concreto, el Baremo del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, de 2005; así como la vigente Ley la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de 23 de septiembre.
4.N.B. La versión digital de este trabajo incluye un hipervínculo que enlaza con la página web de cada uno de estos cinco Colegio Profesional de Higienistas dentales. En nuestra opinión, sería deseable la creación de un Colegio profesional en cada Comunidad Autónoma, no solo para la protección y defensa corporativa de la Profesión de Higienista dental, sino también para impulsar la introducción de la competencia profesional especializada que proponemos en este trabajo para las personas que ejerzan la profesión de Higienista dental; dentro del respeto a las competencias profesionales del título –que analizamos más adelante– y siempre bajo la dirección de un Facultativo, tal y como exige la Ley.