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La capacidad de ejercicio

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La capacidad de ejercicio o capacidad de obrar supone que no toda persona que tenga la capacidad jurídica respecto a los derechos civiles patrimoniales tiene la capacidad de un ejercicio de estos. La capacidad de ejercicio se ha definido como “la habilidad que la ley le reconoce a una persona para poderse obligar por sí misma, sin la intervención o autorización de otra” (Alessandri-Rodríguez, 2011); el artículo 1502 del CC le da un alcance similar a la expresión al afirmar que “consiste en poderse obligar por sí mismos, y sin el ministerio o autorización de otro”.

Para ejercer un derecho civil patrimonial mediante un negocio jurídico, se exige en el sujeto o persona la existencia de un discernimiento mental o de una voluntad plenamente desarrollada. Así, un infante o un discapacitado mental tienen la capacidad jurídica, pero no la capacidad de obrar o de ejercicio.

En conclusión, toda persona, sin necesidad de estar dotada de una voluntad reflexiva, tiene la capacidad jurídica —o sea, la capacidad para ser titular de derechos subjetivos patrimoniales—; en cambio, la capacidad de obrar está supeditada a la existencia de un conocimiento pleno y sensato de la realidad, es decir, de un razonamiento mental que le permita expresar su consentimiento al momento de negociar.

No obstante lo anterior, y como se verá a continuación, esta concepción, mediante la cual la capacidad de ejercicio está supeditada a que la persona no esté sujeta a una discapacidad mental intelectual o capacidad mental psicosocial, está siendo revaluada en la normativa internacional y nacional.

Una mirada al derecho de familia desde la psicología jurídica

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