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Los vicios del consentimiento El error

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El error es un desacuerdo entre la mente y la realidad. En materia contractual, consiste “en la falsa o inexacta idea que se forma el contratante sobre uno de los elementos del contrato y esa equivocación lo lleva a consentir en el acto o contrato”. Una cosa es el error y otra la ignorancia: el error es el conocimiento equivocado: conocer, pero mal; la ignorancia es negativa, es no conocer, es decir, hay carencia de conocimiento. Existen dos clases de errores: el error de hecho y el error de derecho.

El error de hecho. Todo acto o manifestación de voluntad puede estar afectado de un error que puede conllevar la nulidad del negocio jurídico. Existen los siguientes errores de hecho: i) el error en la naturaleza del acto o negocio (Art. 1510 del CC), como cuando María, al suscribir la escritura de reconocimiento de una unión marital de hecho con Pedro, cree que está celebrando su matrimonio civil con Pedro ante notario; ii) el error en la identidad del objeto, cuando Juan cree estar comprando el apartamento 101 que tiene un patio trasero, mientras que le están vendiendo el apartamento 202, que no cuenta con este (Art. 1510 del CC); iii) el artículo 1511 del CC se refiere al error en la calidad del objeto, como cuando supongo que estoy comprando un anillo de oro y resulta ser de un metal semejante; y el error en una cualidad cualquiera de la cosa, que no vicia el consentimiento sino cuando es el principal motivo de una de ellas para contratar y este motivo ha sido conocido por la otra parte, como sería el caso de querer comprar un teléfono celular de marca Samsung de 5.ª generación y se me vende uno de 4.ª generación, pese a haberlo advertido al vendedor; iv) el artículo 1512 del CC se refiere al error en la persona, manifestando que esta especie de error no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esa persona sea la causa principal del contrato como cuando yo acepto comprar un cuadro creyéndolo que es un Botero y el cuadro que me están vendiendo lo ha pintado uno de sus alumnos, con trazos muy semejantes, en cuyo caso el error vicia el consentimiento manifestado de querer comprar el cuadro.

Regresando al ejemplo del contrato matrimonial, los vicios del consentimiento acarrean la nulidad del matrimonio, figura que se analizará con mayor detalle en un capítulo próximo. El artículo 140 del CC dispone que el matrimonio es nulo y sin efecto “cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos”, error que no se refiere únicamente a la persona física, sino que puede hacer referencia a una cualidad esencial que yo creía tener en ella, como cuando busco una persona con estudios de doctorado y resulta que solamente ha terminado estudios de bachillerato.

El error de derecho. En principio, de acuerdo con el artículo 1509 del CC, el error de derecho no vicia el consentimiento, lo que se encuentra en concordancia con el artículo 9. del CC, que establece que la ignorancia de la ley no sirve de excusa; también se encuentra el artículo 768 de la misma obra en materia de posesión, que establece que el error de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario.

Sin embargo, contra este principio, la ley civil ha contemplado casos de excepción en los artículos 2315 y el 2317 del CC, referidos al pago de lo no debido. Además, la misma Corte Suprema de Justicia ha admitido, desde 1935, que en muchas ocasiones el error de derecho vicia el consentimiento. La doctrina moderna ha concluido que, si en razón del desconocimiento o falso conocimiento de la ley se llega a cometer un error sobre el objeto o sobre la causa, se presentará indudablemente un vicio del consentimiento por configurarse un error sobre el “móvil determinante”; por ejemplo, en la actualidad se han igualado los derechos del hijo legítimo y los del hijo extramatrimonial. El hijo extramatrimonial, desconociendo esta igualdad, vende sus derechos hereditarios a muy bajo precio sin alcanzar la lesión enorme para alegarla; entonces, la doctrina admite el error.

Una mirada al derecho de familia desde la psicología jurídica

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