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La presunción de capacidad y las personas con discapacidad mental o intelectual

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La ley civil presume, en el Art. 1503 del CC, que toda persona al llegar a los dieciocho años de edad es hábil para adquirir la capacidad de ejercicio y, por consiguiente, para celebrar toda clase de negocios jurídicos sobre los bienes tanto muebles como inmuebles que se encuentran dentro de su patrimonio. Sin embargo, además de la incapacidad proveniente de la edad que afecta a menores de 18 años, la legislación colombiana vigente —esto es, la Ley 1306 de 2009— consagra la incapacidad de las personas afectadas por una discapacidad mental, intelectual o cognitiva, de la que nos ocuparemos más adelante.

Con respecto a esta especie de discapacidad, Colombia ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad mediante la Ley 1346 de 2009; además, en desarrollo de sus disposiciones, promulgó la Ley Estatutaria 1618 de 2013, mediante la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la inclusión social de las personas que presenten deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables y, así, eliminar toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. Con esta nueva orientación incorporada en nuestra legislación, surge una serie de obligaciones, tanto para el Estado colombiano como para la sociedad en general —esto es, la familia, los colegios, los medios de comunicación y la academia—, que buscan garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, de tal manera que les sea posible participar plena y efectivamente en la sociedad, en igualdad de condiciones con las personas capaces o sin limitación alguna.

Ahora bien, cumplir este paradigma de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad física, sensorial, mental o intelectual es un empeño del Estado a través de la implmentación de una política pública al respecto, como lo ha sido la expedición del Documento Conpes 166 de 2013, en el que se establece una política pública nacional de discapacidad e inclusión social. Pero el tránsito hasta allanarle el camino para que la persona con una discapacidad mental intelectual o mental psicosocial pueda ejercer sus derechos fundamentales bajo un principio de equidad —aunque no de igualdad— es un paso posterior que debe darse con mayor cuidado, puesto que es necesario entender los diferentes estados psíquicos de cada uno de los sujetos afectado por ellas y, de esta manera, el verdadero alcance de una discapacidad absoluta o de una discapacidad relativa. De este modo, es preciso facilitar y poner a su disposición los mecanismos que les permita manifestar su voluntad en forma directa al momento de decidir y escoger —si es el caso— qué persona será la que vele por sus intereses y le apoye para decidir sobre su propia vida, el ejercicio de sus derechos y el cuidado de su patrimonio.

El paradigma que el mundo de hoy busca es no considerar la discapacidad mental como un problema o defecto o condición médica, sino como un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entra las características funcionales de las personas y las barreras que hay en su entorno. Para ello, la Ley 1996 de 2019, dispuso la abolición de la interdicción para las personas con discapacidad mental, quienes al superar la barrera de la discapacidad por razones de la edad —18 años—, se consideraran plenamente capaces de ejercer sus derechos de manera autónoma, con el apoyo y ayuda de la familia, la sociedad y el Estado.

Hay que tener en cuenta que ha sido derogada la salvaguarda que a las personas con discapacidad mental les ofrecía la Ley 1306 de 2009, cuyo objeto primordial era el de procurarle una medida de protección como es la interdicción judicial y darle un representante legal que le administrara y cuidara la integridad de su patrimonio. Sin embargo, dado que se ha otorgado un plazo de dos años a partir de la promulgación de la ley 1996 de 2019 para reglamentar su aplicación, y que esta ley ha sido objeto de dos demandas de inconstitucionalidad que han sido admitidas por la Corte Constitucional mediante los expediente 13575 y 13585, en este libro se mantiene el estudio de la Ley 1306 de 2009.

Una mirada al derecho de familia desde la psicología jurídica

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