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El núcleo familiar en la Constitución y en la ley Noción

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En sentido amplio, la familia es el conjunto de personas con las cuales existe algún vínculo jurídico de orden familiar, por lo que comprende ascendientes, descendientes, colaterales, cónyuge y parientes de este.

En sentido restringido, existe solo el núcleo paternofilial, denominado familia conyugal o nuclear, es decir, la agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que viven con ellos o que están bajo su potestad. El CC solo se refiere a la familia en el artículo 874, cuando se establece qué personas pueden beneficiarse de los derechos reales de uso y habitación26. La Constitución Nacional define la familia en el artículo 42, en su inciso primero, al establecer que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.

A partir de la Constitución de 1991, y concretamente con fundamento en su artículo 42, se rompe el esquema básico del Código Civil en cuanto a la protección de la pareja unida en vínculo matrimonial y los hijos habidos de dicha relación contractual, al comenzar la equiparación, a través de diferentes fallos de la Corte, en derechos y deberes a la unión marital de hecho y su prole. Sin embargo, seguimos manteniendo un esquema fragmentado, lo que evidencia la urgente necesidad de una reforma a la normativa que regula a la familia en el Código Civil.

Una mirada al derecho de familia desde la psicología jurídica

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