Читать книгу La seguridad jurídica - Mª Dolores Cabello Fernández - Страница 5

1 Introducción

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La CE de 1978 consagra en el art. 9.3 un conjunto de principios que vertebran todo nuestro ordenamiento jurídico entre los que se encuentra el principio de seguridad jurídica.

Con carácter general, la seguridad es, en palabras de PÉREZ LUÑO, “una radical necesidad antropológica humana y el ‘saber a qué atenerse’ es el elemento constitutivo de la aspiración individual y social a la seguridad”1.

La seguridad jurídica garantiza la certeza del derecho necesaria para poder articular un normal funcionamiento de la aplicación de las normas en un ordenamiento jurídico. Son muchas las instituciones que coadyuvan a lograr esa seguridad jurídica. De hecho, se dice que todos los principios reconocidos en el art. 9.3 CE son instrumentos para lograr la seguridad jurídica como el principio de legalidad, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Esta es la posición del TC en la STC 27/1981, donde conoce de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.

Se argumenta por los recurrentes, entre otros motivos, la infracción de la seguridad jurídica del 9.3 CE por la disposición adicional quinta de la ley 74/1980. En el fundamento jurídico 10, el TC tiene la oportunidad de declarar que “Los principios constitucionales […] que integran el art. 9.3 de la Constitución …, no son compartimentos estancos, sino que, al contrario, cada uno de ellos cobra valor en función de los demás y en tanto sirva a promover los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna el Estado social y democrático de Derecho”. Declarándose, así, una interrelación entre todos los principios jurídicos del 9.3 CE y conectándolos con los valores superiores del ordenamiento y con la forma de Estado. Pero también el TC dota de identidad autónoma a la seguridad jurídica identificándola con el logro de la justicia, la igualdad y la libertad2, en cuanto es la seguridad jurídica la que permite llegar a aplicar el Derecho con la finalidad de cumplir esos objetivos.

Consideramos que la seguridad jurídica es una institución consustancial al propio Derecho, que ocupa un papel central en la articulación del ordenamiento jurídico, pero también juega su papel en la sociedad. En el momento actual, donde estamos en una situación de pandemia mundial sometido a las exigencias de un estado de alarma declarado por el Gobierno y prorrogado por el Congreso, las referencias a la seguridad jurídica han cobrado actualidad, más bien, a la inseguridad jurídica que provoca la constante modificación de las medidas de control de la pandemia que decretan las autoridades, ya que no sólo opera el Gobierno de la nación, sino también las Comunidades Autónomas, en una incesante modificación de Decretos, donde es difícil “saber a qué atenerse”. Por ello, podemos decir, que la seguridad jurídica es un tema clásico de la teoría general del Derecho, pero también un tema de absoluta actualidad, aunque pensamos que nunca ha dejado de ser actual.

1. Cfr. Antonio-Enrique PÉREZ LUÑO, La seguridad jurídica, Ariel Derecho, 2.ª edición abril 1994, Barcelona, p. 11.

2. STC 27/1981, FJ 10 “En especial, lo que acabamos de afirmar puede predicarse de la seguridad jurídica, que es suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad.”

La seguridad jurídica

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