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INTRODUCCIÓN

1. Circunstancias del discurso

Corría el año 81. Y, aunque el primero de junio de este mismo año se había dado por terminada la matanza1, en Roma persistía la pesadilla de las proscripciones silanas. No debe olvidarse que Sila «se mantuvo en el poder supremo hasta acabar sus reformas legislativas», que «se hizo él mismo elegir cónsul en el 80» y que fue «en el año 79 cuando no quiso ser elegido de nuevo, renunció espontáneamente al poder dictatorial y se retiró de todos los asuntos de la política»2. Está claro que el momento era del todo propicio para los oportunistas sin escrúpulos que, al amparo del partido vencedor, quisieran gravar a un enemigo particular que no tuviera una adecuada protección. Pero es también probable que en la época del Pro Quinctio la atmósfera de desorden se hubiera mitigado un tanto, que la injusticia tratara, al menos, de enmascararse con una apariencia de legalidad. Seguro que existía ya cierto pudor. De otra suerte se hace difícil creer que Cicerón se atreviera a denunciar con tanta energía la injusticia de un pretor protegido por Sila. Hubiera sido superfluo y peligroso.

En estos momentos la tribuna de los oradores romanos estaba en manos de un gran orador, Quinto Hortensio Hórtalo, a quien Cicerón admira e imita y de quien se considera un simple discípulo.

Hacia la mitad de este año 81 se le pide a Cicerón que defienda a un tal Publio Quincio que se halla en pleito con un pregonero rico, amigo de los aristócratas. Se trataba de una cuestión de derecho privado. Cicerón debía batirse nada menos que con Hortensio. De primeras, rechazó hacer la defensa con la excusa de no sentirse a la altura de su contrincante y de no hallarse del todo al corriente de la cuestión. Después aceptó, a ruegos de un gran amigo, el actor cómico Roscio.

2. Los hechos

Con el fin de explotar unas propiedades en la Galia Narbonense, Gayo Quincio formó sociedad con un pregonero público de Roma, Sexto Nevio. Muerto súbitamente Gayo Quincio el año 85, lo heredó su hermano Publio, que estaba casado con una prima hermana de Nevio y que encontró en su pariente toda clase de obstáculos para conseguir la herencia. Las incidencias del pleito se narran al detalle en la parte expositiva del discurso. Se llegó a los tribunales donde la causa estuvo medio dormida. El primer abogado que tuvo Quincio en este enojoso asunto fue Marco Junio. Ausentado éste de Roma por culpa de una misión política, se encargó de la defensa Cicerón.

Además de las dificultades jurídicas del proceso, había que contar con las de orden político, sobre todo con el favor desmedido que otorgaban a Nevio el partido dominante y la prepotencia de los partidarios de Sila.

El pretor Dolabela designó como juez para esta causa a Gayo Aquilio, hombre de grandes conocimientos jurídicos y de absoluta integridad moral. Los asesores del juez Aquilio fueron Quintilio Varo, Claudio Marcelo y Lucilio Balbo. El abogado de Nevio era Hortensio y el asistente de éste, Marcio Filipo.

3. El orador

Cicerón por este tiempo no había cumplido aún veintiséis años. Su experiencia era poca para la dura prueba que le esperaba. A pesar de ello, su posición quedó bien clara a lo largo de todo el discurso. Su defensa de la verdad y de la justicia, en contra de cualquier magistrado, fue valiente y atrevida.

4. El discurso

Es el primero que se conserva de Cicerón, aunque no el primero que pronunció. Aulo Gelio3 compara este discurso y el Pro Sexto Roscio a los que Demóstenes pronunció a sus veintisiete años y los llama «brillantísimos» (illustrissimas orationes). Al contrario, Cornelio Tácito4 critica acerbamente estos discursos de juventud. Y parece que hay que darle la razón antes a Tácito que a Gelio. Aparte de algunos defectos propios de la corriente asiática, en estos discursos de juventud podemos destacar un uso más frecuente del diminutivo5, recurso que es más propio del lenguaje familiar y vulgar. Igualmente se señala por los críticos una cierta monotonía, un tono demasiado uniforme, un estilo redundante y declamatorio6. Pero, a pesar de estos defectos, el Pro Quinctio es de una bella y regular arquitectura7, es un documento interesante para la historia de la pretura en tiempos de Sila y nos da a conocer un gran número de términos técnicos del derecho romano8.

5. Análisis del discurso

a) Exordio (1-10). — Expone brevemente Cicerón la desventaja en que se hallan tanto Quincio como él ante la superioridad de Hortensio, que está en la parte contraria. Hace una llamada a la equidad al juez y a su consejo.

b) Narración (11-34). — Cicerón expone los hechos que son objeto de la controversia: la manera particular como Nevio ha entendido sus derechos y sus deberes de asociado, su conducta para con Quincio al saber que éste tenía deudas y, en general, su mala fe en todo este asunto.

c) División (34-36). — Cicerón anuncia que va a probar tres cosas: que Nevio no estaba autorizado para entrar en la posesión de los bienes de Quincio; que no pudo obtener estos bienes por edicto; que, en realidad, no los poseyó.

d) Confirmación (37-85). — Establece, como prueba, tres proposiciones principales.

1) Nevio no estaba autorizado para reclamar del pretor el decreto de posesión de los bienes de Quincio porque éste no le debía nada (37-48) y porque no faltó a su promesa de comparecencia (48-59).

2) Nevio no podía tomar posesión de los bienes de Quincio en virtud de un decreto del pretor, porque, según el edicto, sólo se podían tomar los bienes de quien se hubiera ocultado al acreedor o de quien no tuviera heredero reconocido o de quien hubiera dejado su domicilio por razón de destierro o de quien, en su ausencia, no hubiera tenido un procurador que lo defendiera. Era el caso que nada de eso se cumplía en Publio Quincio (60-85).

3) La posesión de los bienes de Quincio por parte de Nevio, ilegal y todo como era, no llegó a consumarse nunca. Esta tercera parte de la confirmación se ha perdido.

e) Recapitulación (85-90). — Aunque falta el comienzo, lo que nos queda viene a suplir, en parte, aquello que se ha perdido de la confirmación. Nevio no ha querido someter al dictamen de un juez los derechos que él pretende tener. El caso podía haberse terminado en un solo día. Cicerón le ha ofrecido, en nombre de Quincio, una garantía, con la condición de que él haga lo mismo respecto de Quincio.

f) Peroración (91-99). — Al fin el orador intenta despertar patéticamente un sentimiento de compasión en el juez y en sus asesores a favor de su defendido Quincio, cuya desgracia contrasta con el orgullo y la ufanía de Sexto Nevio.

6. La transmisión manuscrita

Todos los manuscritos que contienen el discurso Pro Quinctio se descubrieron en el siglo XV. No se tiene noticia de quién pudo ser el descubridor. Sabbadini9 manifiesta que tuvieron que ser escritos antes del año 1405.

7. Nuestra edición

Hemos seguido el texto propuesto por Clark en su edición de la colección de Oxford del año 1909. Hemos respetado las lagunas y las interpretaciones que él señala.

8. Bibliografía

Hemos consultado principalmente:

a) Para el texto:

A. C. CLARK, M. Tulli Ciceronis orationes, IV, Oxford, 1909.

H. DE LA VILLE, Cicéron. Discours, I, París, 1960.

LL. RIBER, M. T. Ciceró. Discursos, I, Barcelona, 1923.

b) Para la traducción, además de los anteriormente citados De la Ville en la colección «Budé» y Riber en la colección «Bernat Metge»:

G. BUDA, La difesa de Quinzio, Turín, 1972.

G. BERZERO, M. Tullio Cicerone. Orazione «Pro Publio Quinctio», Milán, 1935.

P. ANDRÉS DE JESU-CHRISTO, Oraciones selectas de Cicerón, Madrid, 1776.

S. DÍAZ-TENDERO, Obras completas de Marco Tulio Cicerón, I, Madrid, 1917.

c) Para las notas, además de los comentarios anteriormente citados:

M. CARY, J. D. DENNISTON, CET., The Oxford Classical Dictionary, Oxford, 1953.

I. ERRANDONEA, Diccionario del mundo clásico, I-II, Barcelona-Madrid, 1954.

J. IGLESIAS, Derecho romano, Barcelona, 1972.

J. GUILLÉN, Urbs Roma, I-III, Salamanca, 1977.

J. KOCH, Historia de Roma, 2.a ed., Barcelona, 1950.

L. LAURAND, Études sur le style des discours de Cicéron, 4.a ed., París, 1940.

L. SUÁREZ FERNÁNDEZ, Manual de Historia universal, II, 2.a ed., Madrid, 1973.

1 M. BALLESTEROS, Historia universal, Madrid, 1965, pág. 253.

2 J. KOCH, Historia de Roma, 2.a ed., Barcelona, 1950, pág. 127.

3 GELIO, N. A. XV 28.

4 TÁCITO, Dial. XXII 3.

5 L. LAURAND, Études sur le style des discours de Cicéron, 4.a ed., París, 1940, pág. 265.

6 L. LAURAND, op. cit., pág. 345.

7 LL. RIBER, M. T. Ciceró. Discursos I, Barcelona, 1923.

8 H. DE LA VILLE, Cicéron. Discours, I, París, 1960, págs. 3-4.

9 R. SABBADINI, Bricciole Umanistiche, pág. 5. Apud CLARK (op. cit.), sin lugar de origen ni fecha.

Discursos III

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