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EN DEFENSA DE QUINTO ROSCIO, EL CÓMICO
Оглавление...98 Ved 1 cómo este hombre extraordinario y dotado de una singular lealtad quiere aducir en su proceso, como testimonio, su propio libro de cuentas99. Es frecuente oír decir a los que han justificado el pago de alguna cantidad a través del libro de cuentas de una persona honrada: «¿podría yo haber sobornado a un hombre como éste hasta el punto de hacerle apuntar, en mi interés, falsamente en su libro?». Espero que pronto Querea diga algo así: «¿podría haber empujado yo a esta mano, llena de perfidia, y a estos dedos míos a consignar un crédito que no existe?». Y si Querea presenta sus libros, también Roscio presentará los suyos. Esa cantidad constará en los libros de aquél, pero no en los de éste.
¿Por 2 qué dar antes crédito a lo registrado por él que a lo registrado por éste? —¿Habría consignado aquél el pago si no se hubiera hecho por orden de éste? —¿Y éste no habría apuntado lo que había mandado pagar a su cargo? Porque, si es una torpeza consignar deudas que no existen, resulta igualmente deshonroso dejar de apuntar las que se tienen. Ya que tan condenables son las cuentas de quien no ha reflejado la verdad como las del que ha apuntado deudas que no existen.
Pero, mira a dónde quiero ir a parar yo, confiado en la abundancia de posibilidades que me inspira esta causa. Si Gayo Fanio muestra sus libros de ganancias y de gastos, redactados en su provecho y a su capricho, yo no me opongo a que juzguéis conforme a lo que él dice.
¿Qué 3 hermano o qué padre ha habido que les aprobaran como bueno a su hermano o a su hijo, todo cuanto ellos hubieran registrado en sus libros? Roscio aprobará los libros de Gayo Fanio. Preséntalos; de cuanto tú estés persuadido, también lo estará Roscio; cuanto tú apruebes, también lo aprobará él. Hace poco pedíamos los libros de Marco Perpena y de Publio Saturio100; ahora reclamamos solamente los tuyos, Gayo Fanio Querea; y no nos oponemos a que se dicte sentencia conforme a ellos. ¿Por qué, pues, no los traes?
¿Es 4 que no lleva las cuentas? Sí, y con toda diligencia. ¿Es que no consigna en ellas las partidas pequeñas? Consigna todas las cantidades. ¿Se trata de una partida insignificante y despreciable? Son cien mil sestercios101. ¿Cómo una cantidad tan importante de dinero se te pasa sin consignar? ¿Cómo es que cien mil sestercios no constan en el libro de entradas y de gastos? ¡Dioses inmortales! ¡Que haya hombre tan audaz que se atreva a reclamar lo que teme registrar en sus libros; que no vacila en demandar en juicio, mediante juramento102, lo que, aun sin juramento, no quiso consignar en su registro; que se empeña en persuadir a otro de lo que ni a sí mismo se puede demostrar!
Dice 5 que me indigno demasiado pronto por esto de los registros; confiesa que no tiene registrado ese crédito en su libro de entradas y de gastos; pero pretende que puede verse en el borrador103. ¿Tanto te aprecias y en tan alto concepto te tienes que llegas a reclamar una deuda, no en virtud de tu registro sino en la de un mero borrador? Aducir su propio registro como testimonio es señal de arrogancia; pero, presentar el borrador de sus propias notas y tachones, ¿no es una insensatez?
Porque, 6 si un borrador tiene la misma fuerza, la misma exactitud y la misma autoridad que todo un registro, ¿a qué viene instituir un libro de cuentas, apuntar en él esto y lo otro, seguirlo ordenadamente y poner por escrito los hechos pasados? Pero, si resulta que decidimos llevar el libro de cuentas precisamente porque no damos ningún crédito al borrador, ¿será tenido como de peso y sagrado ante un juez lo que todos consideran de poco valor y sin fuerza?
¿Por 7 qué será que escribimos descuidadamente el borrador y, en cambio, llevamos con toda diligencia nuestro archivo? ¿Por qué? Porque aquél sirve para un mes, éste para siempre; aquél se borra pronto, éste se guarda celosamente; aquél es el recordatorio de un corto tiempo, éste contiene la fiel escrupulosidad de una reputación perpetua; aquél se ofrece desgarbado, éste se presenta ordenadamente. Por eso no hay nadie que, en un juicio, haya presentado un borrador; lo que ha presentado es el libro de cuentas; lo que ha leído, las tablillas de su registro. Tú, Gayo Pisón104, con toda esa honradez, virtud, gravedad y autoridad que adornan tu persona, no osarías reclamar una suma de dinero, basándote en un simple borrador.
No 8 debo insistir más en cosas que el mismo uso ha puesto en claro; pero hago una pregunta importantísima para nuestra causa. ¿Cuánto hace, Fanio, que consignaste esa partida en el borrador? Se llena de rubor; no sabe qué responder; no tiene a punto una mentira. —Ya hace dos meses, dirás. —Entonces, debió consignarse en el registro de entradas y de gastos. —Es que hace más de seis meses. —Y ¿cómo esa deuda se está tanto tiempo en el borrador? Y ¿qué decir si ya hace más de tres años que está allí? ¿Cómo?
¿Conque todo el que lleva un registro pasa a él sus cuentas, casi mes a mes, y tú permites que ese crédito duerma en el borrador por más de tres años?
¿Tienes 9 registradas en el libro de entradas y de gastos las demás partidas, sí o no? Si es que no, ¿cómo llevas tus libros? Si es que sí, ¿por qué, al poner por orden los restantes créditos, dejaste en el borrador, durante más de un trienio, este crédito que era de los más importantes? No querías que se supiera que Roscio era tu deudor; ¿por qué lo escribías? Se te había pedido que no lo consignaras en el registro; ¿por qué lo tenías anotado en el borrador?
Aunque veo que todo lo que digo es irrebatible, no obstante, no puedo quedar satisfecho, si no obtengo de boca del mismo Fanio el testimonio de que no se le debe ese dinero. Grande es la empresa que me impongo, difícil de cumplir la promesa que hago; si Roscio no puede tener a Fanio a la vez que como adversario también como testigo, no le deseo la victoria.
Se te debía una cantidad determinada de dinero y ahora 10 la reclamas ante el juez, hecha la fianza de la parte que marca la ley105. Pues bien, si has reclamado un sestercio más de lo que se te debía, has perdido el pleito, porque una cosa es juicio y otra arbitraje. El juicio versa sobre una cantidad determinada; el arbitraje, sobre una cantidad no determinada; al juicio vamos con la disposición de ganar o de perder el pleito totalmente; al arbitraje nos sometemos, no con la intención de no conseguir nada, pero tampoco con la de conseguir tanto como pretendíamos.
Las mismas palabras de la fórmula son testimonio de ello. 11 ¿Qué se lee en la fórmula del juicio? Un rígido, severo y preciso «si se prueba que hay que dar cincuenta mil sestercios». Aquí, si no demuestra claramente que se le deben cincuenta mil sestercios cabales, el demandante pierde el pleito106. ¿Y qué encontramos en la fórmula del arbitraje?
Un blando y moderado «otórguese lo que sea más razonable y más equitativo». Ahora el demandante confiesa que pide más de lo que se le debe, pero declara que le basta y sobra con lo que el juez le asigne107. De manera que uno confía en la causa y otro desconfía de ella.
Siendo 12 esto así, te pregunto: ¿por qué has contraído compromiso108 respecto de ese dinero, respecto de esos cincuenta mil sestercios y del crédito que merecen tus libros; por qué has acudido a un arbitraje, con la fórmula de que te «sea dado lo que sea más razonable y equitativo o sea prometido de nuevo, supuesto que se demuestre el hecho?». ¿Quién fue el árbitro señalado para este asunto? ¡Ojalá se hallara en Roma! En Roma está. ¡Ojalá asistiera al juicio! Sí que asiste. ¡Ojalá estuviera sentado entre los consejeros de Gayo Pisón! Es el mismo Gayo Pisón. ¿Y has tomado tú al mismo como árbitro y como juez? ¿Otorgaste, por una parte, unos poderes sin límite a ese mismo a quien, por otra, encerraste en la estrechísima fórmula del compromiso? ¿Quién se ha podido llevar jamás, en presencia de un árbitro, todo cuanto reclamaba? Nadie; porque reclamaba que se le diera lo que fuera más equitativo. ¡Por la misma deuda por la que acudiste al árbitro has venido al juez!
Todos los demás acuden al árbitro cuando advierten que 13 la causa presentada al juez va por mal camino. ¡Éste ha osado ir del árbitro al juez! Al acogerse a un árbitro, acerca de una cantidad como ésa y al amparo de la fe que merecen sus registros, Fanio ha declarado ya que no se le debe ese dinero.
Quedan establecidos ya dos puntos de la defensa; el propio Fanio niega haber pagado esa suma a Roscio; tampoco prueba que la gastó por cuenta de él, al no poder dar lectura a su libro de cuentas. No le queda sino declarar que obró mediante estipulación109; porque, si no es así, no encuentro la manera de que pueda reclamar una cantidad determinada.
¿Te 14 comprometiste formalmente mediante estipulación? ¿Dónde? ¿Qué día? ¿En qué momento? ¿Ante quién? ¿Y quién asegura que hubo promesa por mi parte? Nadie. Si yo pusiera aquí fin a mi discurso110, me parece que habría cumplido suficientemente con mi conciencia y con mi deber, habría hecho lo bastante por la causa y por el esclarecimiento de la cuestión, por la discusión de la fórmula y del compromiso, y hasta por el juez, al mostrarle por qué ha de dictar sentencia favorable a Roscio. Se ha reclamado una suma determinada; se ha hecho la promesa de pagar una tercera parte. Esa cantidad de dinero, forzosamente, o fue dada al deudor o gastada a su nombre o estipulada111. Fanio confiesa que no fue entregada; sus libros demuestran que no fue gastada; el silencio de los testigos dice que no fue estipulada.
¿Qué 15 hacer, entonces? Como el demandado es un hombre que nunca ha hecho gran caso del dinero y, en cambio, ha considerado su buena reputación como la cosa más sagrada; como el juez es un hombre tal de quien nosotros quisiéramos merecer tanto una buena opinión como una sentencia favorable; como los valedores de Roscio112 brillan con tal prestigio que debemos respetarlos como si fueran un juez único; por todo ello nosotros hablaremos como si en esta fórmula estuvieran incluidos y comprendidos todos los pleitos del derecho estricto, todos los arbitrajes discrecionales113 y todos los deberes particulares. La parte anterior de mi discurso ha sido impuesta por la necesidad; la siguiente será voluntaria; aquélla se dirigía al juez, ésta a Gayo Pisón; aquélla era en favor de un acusado, ésta en favor de Roscio; aquélla iba encaminada a vencer, ésta a reivindicar el buen nombre de mi cliente.
Fanio, 16 tú le reclamas una cantidad a Roscio. ¿Cuál? Dilo con valentía y sin rodeos.
¿La que te es debida como socio o la que te fue prometida y mostrada por la liberalidad de mi cliente? Lo primero resulta bastante grave y enojoso; lo segundo tiene menos importancia y más fácil solución. ¿La que se te debe en razón de vuestra sociedad? ¿Qué dices? Eso ni se puede tolerar ya fácilmente ni deja de exigir una enérgica refutación. Porque, si existen algunos juicios privados en los que se juega el honor y casi diría la vida, son estos tres: el juicio de infidelidad, el de abuso de tutela y el de asociación. Pues igual de pérfido y malvado es faltar a la lealtad, que es el fundamento de la vida social, como defraudar a un pupilo, confiado a nuestra tutela, como engañar al asociado que se nos ha unido para un negocio.
Siendo esto así, examinemos quién fue el que defraudó y 17 engañó a su socio; pues la vida llevada anteriormente nos servirá, aun sin decir nada, de firme y ponderado testimonio en su favor o en contra. ¿Fue Quinto Roscio? ¿Qué has dicho? ¿No ves que las llamas de una falsa acusación, lanzada contra una vida inmaculada y purísima, decaen y se extinguen enseguida como se apaga y se enfría inmediatamente el fuego sumergido en el agua? ¡Roscio engañó a su socio! ¿Puede imputarse tal delito a un hombre como éste? Un hombre —¡lo juro por los dioses!— que —y lo digo bien alto— tiene aún más lealtad que talento, más honradez que conocimiento de su arte; a quien el pueblo romano conceptúa mejor aún como hombre que como actor; un hombre que es tan digno de la escena por su maestría, como lo sería del senado por su austeridad.
Pero, ¿qué digo yo de Roscio, ante Pisón, necio de mí? 18 Diríase que, con mis largas razones, estoy recomendando a un desconocido. ¿Hay alguno entre los mortales del que tú tengas mejor concepto? ¿Alguien a quien puedas creer más irreprochable, más honesto, más obsequioso y más liberal? ¿Qué? Y tú, Saturio, que vas contra él, ¿piensas de otro modo? Cuantas veces has pronunciado su nombre en esta causa, ¿no es verdad que, otras tantas, has dicho que era un hombre de bien y lo has nombrado con todo honor? Y eso no se hace si no es con un hombre intachable o con un amigo íntimo.
En 19 esto me has parecido ridículamente inconsecuente, pues a la vez lo ofendías, lo elogiabas; a la vez que decías que era una excelente persona, lo llamabas hombre sin ninguna honradez. ¿Conque al mismo a quien nombrabas con todo respeto y calificabas de hombre distinguidísimo, lo acusabas de haber defraudado a su consocio? Pero, ya veo; tú alababas la verdad y, en la acusación, te vendías a la influencia de tu cliente; hablabas de Roscio según pensabas, tratabas su causa a gusto de Querea.
¡Roscio es culpable de fraude! Eso es algo que hiere los oídos y la conciencia de cualquiera. ¿Qué diríamos si se hubiera asociado con un hombre apocado, de cortos alcances, rico, sin energía y que no pudiera demandarlo? ¡Aun así sería increíble!
Pero, 20 veamos quién es el defraudado. ¡Roscio ha engañado nada menos que a Gayo Fanio Querea! Os ruego encarecidamente, a quienes lo conocéis, que comparéis la vida de uno y otro y, a los que no lo conocéis, que os fijéis en sus caras. ¿No os parece que la misma cabeza de aquél y sus cejas, del todo rapadas114, apestan a malicia y pregonan astucia? ¿No os parece que desde la punta de los pies hasta la coronilla de la cabeza —si es que podemos los hombres hacer alguna conjetura por el mero exterior de la persona— está todo hecho de fraude, de falacia y de mentiras? Va siempre con la cabeza y las cejas rapadas para que no se diga que tiene un solo pelo de hombre de bien; es éste un personaje que Roscio ha representado en escena muchas veces a las mil maravillas, sin que se le den las gracias que por ello se merece. Porque, cuando Roscio representa a ese rufián de Balión115, lleno de maldad y perjuro, está representando a Querea; aquel personaje sucio, grosero y detestable es el reflejo de las costumbres, del carácter y de la vida de éste. No comprendo bien qué razón ha tenido éste para considerar a Roscio parecido a él en malicia y en fraude, como no sea porque ve que Roscio lo imita primorosamente en su papel de rufián.
Por esto, mira bien, Gayo Pisón, quién es, según se dice, 21 el que engaña y quién el engañado. ¿Roscio a Fanio? ¡Cómo! ¿El bueno al malo, el honrado al sinvergüenza, el leal al perjuro, el sencillo al astuto, el generoso al avaro? Es increíble. Si alguien nos dijera que Fanio había engañado a Roscio, dado el carácter de cada uno de ellos, nos parecerían verosímiles ambas cosas: que Fanio lo hizo por malicia y que Roscio fue engañado por imprevisión; así también, cuando Roscio es acusado de haber engañado a Fanio, una y otra cosa resultan increíbles: que Roscio haya codiciado algo por espíritu de avaricia y que Fanio haya dejado escapar nada por su buena fe.
Eso, 22 para comenzar; veamos lo demás. Quinto Roscio le ha defraudado cincuenta mil sestercios a Fanio. ¿Por qué motivo? Saturio, que es —así al menos lo cree él— un viejo zorro, se sonríe y dice que por esos mismos cincuenta mil sestercios. Ya lo entiendo; con todo no me resisto a preguntar cómo es que le entraron tantas ganas de apoderarse de esos cincuenta mil sestercios; porque, de seguro, ni para ti, Marco Perpena, ni para ti, Gayo Pisón, hubieran sido tan importantes como para defraudar a vuestro consocio. Busco la causa por la que fueron tan importantes para Roscio. ¿Pasaba necesidad? No, era rico. ¿Estaba endeudado? Al contrario, vivía de su dinero. ¿Era avaro? Ni mucho menos; ya, antes de llegar a rico, fue siempre sumamente liberal y espléndido.
¡Por 23 los dioses y los hombres! Quien no quiso ganar ciento cincuenta mil sestercios —pues es cierto que hubiera podido y debido ganar ciento cincuenta mil sestercios si Dionisia116 puede ganar doscientos mil— ¿ése mismo, con fraude, con malicia y con mala fe, ha llegado a codiciar cincuenta mil? Además, aquélla era una suma enorme, ésta muy pequeña; aquélla se adquiría honradamente, ésta con infamia; aquélla resultaba placentera, ésta amarga; aquélla era un bien propio, ésta depende de un pleito y de un proceso. En estos últimos diez años Roscio hubiera podido ganar, con toda honradez, seis millones de sestercios; no quiso. Aceptó el trabajo que conlleva el lucro y renunció al lucro que reporta el trabajo; no ha dejado aún de servir al pueblo romano117; pero hace ya tiempo que dejó de servirse a sí mismo.
¿Harías alguna vez, Fanio, una cosa semejante? Y, si 24 pudieras conseguir esas ganancias, ¿no es verdad que no pararías de hacer gestos hasta reventar? ¡Ahora sigue diciendo que te ha estafado cincuenta mil sestercios ese Roscio que ha rechazado tan gruesas e inmensas sumas, no por pereza de trabajar sino por su magnífica liberalidad!
¿Por qué habré de decir ahora lo que sé con certeza que estáis pensando todos? ¡Roscio te engañaba como socio! Hay leyes, hay fórmulas jurídicas establecidas para todos los casos, para que nadie pueda errar ni en la naturaleza del delito ni en la acción que debe seguir. Existen, en efecto, fórmulas, promulgadas oficialmente por el pretor, según el daño, la molestia, el perjuicio, la desgracia y la injusticia sufrida por cada cual y a ellas debe acomodarse toda acción privada118.
Así las cosas, yo te pregunto: ¿por qué no llevaste a Quinto 25 Roscio ante un árbitro de los que se establecen para casos de sociedad?119. ¿No sabías la fórmula? Todos la conocían. ¿No querías entrar en una causa de tan graves consecuencias? ¿Por qué no? ¿Por vuestra vieja amistad? ¿Por qué, pues, lo perjudicas? ¿Por su calidad de hombre íntegro? Entonces, ¿por qué lo acusas? ¿Por la magnitud del delito que le atribuyes? ¿Tú crees?
¿Conque no podías lanzarte sobre él empleando árbitro, a quien pertenece decidir sobre esta materia, y ahora lo vas a condenar a través de un juez, que en esto no tiene ningún poder de arbitraje? Así que presenta esta demanda allí donde debes presentarla o no la lances donde es inoportuna. Por más que, con ese testimonio tuyo, tu acusación ha quedado ya retirada. Porque, al no querer utilizar a su tiempo aquel trámite del arbitraje, has dejado en claro que Roscio no cometió ningún fraude contra vuestra sociedad. Di ya, ¿tienes el registro o no lo tienes? Si no lo tienes, ¿qué clase de convenio es ése? Y, si lo tienes, ¿por qué no lo das a conocer?
¡Ahora 26 di que Roscio te pidió que tomaras por árbitro a uno de sus amigos! No te lo pidió. ¡Di que estableció un acuerdo con el fin de ser absuelto! No lo estableció.
¡Pregunta por qué fue absuelto! Porque era de una honradez y de una inocencia intachables. Entonces, ¿qué es lo que ocurrió? Fuiste espontáneamente a casa de Roscio y te disculpaste con él; le rogaste que te perdonara por haberlo citado temerariamente a juicio; le dijiste que no comparecerías y repetiste, en voz bien alta, que, como socio, no te debía nada. Él lo hizo saber al juez y fue absuelto. ¿Y aún te atreves a hablar de fraude y de hurto? Fanio persiste en su desvergüenza. Dice: «había hecho un pacto conmigo». Está claro; precisamente, para no ser condenado. ¿Y qué motivo había para que temiera ser condenado? —Es que el hecho estaba patente; el hurto era claro.
¿En 27 qué había consistido ese hurto? En medio de una gran expectación comienza a hacer la historia de esa sociedad que tenía por objeto a un viejo actor120.
«Panurgo, dice, pertenecía a Fanio; pero se convirtió en propiedad común de Fanio y de Roscio». Aquí comienzan las fuertes quejas de Saturio porque hubiera pasado gratuitamente a propiedad común con Roscio un esclavo que Fanio había adquirido con su dinero. O sea que Fanio, hombre generoso, pródigo y desbordante de bondad, hizo a Roscio objeto de sus larguezas. Yo así lo creo.
Ya que Saturio ha insistido algo en este punto, es preciso 28 que yo me detenga también un poco. Tú, Saturio, dices que Panurgo pertenecía a Fanio. Pero yo sostengo que pertenecía enteramente a Roscio. En efecto, ¿qué había en él de Fanio? Su cuerpo. Y, ¿qué había de Roscio? Su arte. Lo que valía no era su figura sino su arte. La parte que era de Fanio no valía mil sestercios; la parte que era de Roscio valía más de ciento cincuenta mil; nadie, en efecto, lo admiraba por su cuerpo sino que se le apreciaba por su arte cómico; ya que, de por sí, aquellos miembros no podían ganar más de doce ases; pero la instrucción que habían recibido de éste se tasaba en no menos de ciento cincuenta mil sestercios.
¡Sociedad capciosa e injusta ésta en la que uno aporta mil 29 sestercios y otro ciento cincuenta mil! A menos que te sepa mal que, mientras tú sacabas mil sestercios del cofre121, Roscio pudiera presentar los ciento cincuenta mil de su cultura y de su arte. ¡Qué esperanzas y qué expectación, qué entusiasmo y qué favor del público no aportó consigo Panurgo a la escena por ser discípulo de Roscio! Los que estimaban a Roscio, protegían a Panurgo; los que admiraban a Roscio, aplaudían a Panurgo; en una palabra, los que habían oído hablar de éste, conceptuaban a aquél perfectamente instruido. El público es así; pocas veces juzga por la realidad; muchas, por lo que se dice.
Bien 30 pocos eran los que se fijaban en lo que él sabía; todos se preguntaban de quién había aprendido; pensaban que de las manos de Roscio no podía salir nada malo o defectuoso. Si hubiera salido de la escuela de Estatilio122, aunque superara en arte al mismo Roscio, puede que nadie hubiera reparado en él; porque nadie habría creído que de un pésimo histrión puede hacerse un cómico excelente, así como de un mal padre no puede nacer un hijo bueno. Al venir de la escuela de Roscio, aún daba la impresión de que sabía más de lo que, en realidad, sabía. Lo propio ha acaecido hace poco con el cómico Erote123, el cual, al ser arrojado del teatro en medio de una explosión, no sólo de rechiflas sino aun de improperios, vino a acogerse, como a un altar tutelar, a la casa, bajo la disciplina, la protección y el nombre de Roscio; y así, en muy breve tiempo, el que no contaba ni entre los histriones más novatos, se puso entre los primeros comediantes.
Y 31 ¿qué es lo que le hizo medrar? La sola recomendación de Roscio el cual, por su parte, a ese Panurgo de quien hablábamos, no sólo lo acogió en su casa a fin de que se dijera que había sido discípulo de Roscio sino que lo instruyó con grandísimo trabajo, con disgustos y con penas. Porque, cuanto más capaz y de mayor talento es uno, tanto más se irrita y se fatiga enseñando; pues se desespera al ver que, lo mismo que él comprendió tan deprisa, otro lo aprende con tanta tardanza. Mi discurso se ha extendido algo más de lo que debía con el fin de que conocierais bien el carácter de esta sociedad.
Y 32¿qué pasó después? «Un tal Quinto Flavio de Tarquinias, dice, mató a este esclavo común, Panurgo». Y añade: «me nombraste a mí para que entendiera en este asunto. Entablado el proceso y establecido el juicio por daño injusto124, tú te arreglaste con Flavio sin contar conmigo». ¿Por la mitad o por todo? Lo diré más claro: ¿por mí solo o por mí y por ti? Por mí solo, podía hacerlo a ejemplo de muchos; es cosa lícita; muchos, usando de su derecho, lo hicieron; en ello no te hice la menor injusticia. Tú pide lo tuyo; exige y toma lo que se te debe; cada uno posea la parte que en derecho le toca y defiéndala. —«Pero tú hiciste un buen negocio con lo tuyo». —Administra igualmente tú bien lo tuyo. —«Tú conviniste a alto precio sobre la mitad». —Haz tú lo mismo con tu parte. —«Tú sacaste quinientos mil sestercios». —Puede que sí; pues, saca tú otros quinientos mil125.
Con todo, la opinión que se da en un discurso puede 33 exagerar la importancia de esta transacción de Roscio; la realidad os dirá que fue un negocio mediano y sin importancia. Consiguió, es verdad, un campo en aquellos tiempos en que el precio de las tierras estaba por los suelos; aquel campo ni tenía casa ni estaba, en parte alguna, cultivado; ahora vale mucho más que entonces. Esto no tiene nada de extraño. Porque entonces, debido a las calamidades de la república, todas las propiedades eran inseguras126; hoy, por la benevolencia de los dioses inmortales, todas las fortunas están seguras; entonces el campo era un yermo, sin edificio alguno; hoy está perfectamente cultivado y tiene una excelente casa.
A 34 pesar de todo, ya que muestras un natural tan malévolo, no seré yo el que te libre de ese malestar y de esa fatiga. Roscio hizo un magnífico negocio y consiguió una heredad de pingües rendimientos; ¿a ti qué? En la parte que te toca, arréglatelas como quieras. Ahora el adversario cambia de táctica y, a falta de pruebas, se esfuerza en inventar. Dice él: «es que pactaste sobre la indemnización total». Con lo que toda la causa se reduce a saber si Roscio pactó con Flavio sólo sobre su parte o sobre el total de la sociedad.
Yo, 35 en efecto, confieso, que si Roscio emprendió algo en nombre de los dos, está obligado a rendir cuentas a la sociedad. Cuando recibió el campo de Flavio, cedió, no sus derechos sino los de la sociedad. —¿Por qué, entonces, no aseguró que nadie le reclamara ni un solo as?127. El que transige en la parte que le toca, deja a los demás derecho completo de actuar en justicia; el que transige en nombre de una sociedad, presenta fianza de que nadie reclamará en lo sucesivo. ¿Cómo no se le ocurrió a Flavio tomar esta precaución? Es que no sabía que Panurgo pertenecía a una sociedad. Pues, lo sabía. Tampoco sabía que Fannio estaba asociado con Roscio. Lo sabía muy bien, porque fueron ellos dos quienes le entablaron un proceso.
Entonces, ¿por qué transige y no deja estipulado que nadie 36 le reclamará en adelante? ¿Por qué se deshace de la tierra sin verse libre de juicio? ¿Por qué obra tan neciamente que ni obliga a Roscio con una estipulación ni se previene contra un juicio con Fanio?
Este primer argumento es de mucho peso e irrebatible, tanto 37 por la condición de nuestro derecho como por nuestra costumbre en materia de caución128; yo hablaría más extensamente de él si no tuviera en esta causa otras pruebas más seguras y más palpables.
Y, para que no digas, quizá, que todo eso ha sido una promesa vana por mi parte, a ti, Fanio, a ti te digo, te haré salir de tu asiento para que depongas contra ti. ¿Cuál es tu acusación? Que Roscio transigió con Flavio en nombre de la sociedad. ¿En qué fecha? Ya hace quince años. Y ¿cuál es la defensa que yo hago? Que Roscio transigió con Flavio respecto de su parte. Hace ahora tres años que tú, estableciste un compromiso con Roscio. ¿Sobre qué? Lee alto y con claridad esa nueva estipulación. Escucha, por favor, Pisón. Intento obligar a Fanio, en contra de su voluntad y a pesar de todas las tergiversaciones, a testimoniar contra sí mismo. ¿Qué dice, pues, esa estipulación? «Me comprometo a pagar a Roscio la mitad de cuanto yo cobre de Flavio». Es lo que tú has dicho, Fanio.
¿Qué puedes cobrar tú de Flavio, si Flavio no debe nada? 38 ¿Por qué Roscio hace ahora de nuevo una estipulación por una cantidad que él mismo exigió hace ya tiempo? Y, ¿qué te ha de dar a ti Flavio, si ya ha satisfecho a Roscio todo lo que debía? ¿Por qué, en un asunto tan viejo, en un negocio ya liquidado y en una sociedad ya disuelta, se interpone esta nueva estipulación? ¿Quién extendió ese contrato? ¿Quién fue el testigo? ¿Quién el árbitro? Tú, Pisón; porque tú le rogaste a Roscio que le entregase a Fanio, por sus gestiones y por su trabajo, por haber sido mandatario y por haber comparecido en juicio, cien mil sestercios con esta condición: que, si conseguía algo de Flavio, daría la mitad a Roscio. ¿No te parece que esta estipulación dice bien claro que Roscio hizo la transacción sólo por sí?
Pero, 39 tal vez, se te ocurra que Fanio se comprometió con Roscio a que, si conseguía algo de Flavio, le daría la mitad, pero que no sacó absolutamente nada. ¿Y qué? No es el resultado de la exacción lo que debes mirar sino el origen del mutuo compromiso. Y, si Fanio juzgó que no era caso de hacer valer este derecho, no por eso dejó de reconocer, por su parte, que el pleito transigido por Roscio era el suyo, no el de la sociedad. ¿Y qué pasará si, al fin, pongo en claro que, después de aquella lejana transacción de Roscio y después de esta reciente estipulación de Fanio, Fanio le ha arrancado a Flavio cien mil sestercios por el esclavo Panurgo? ¿Aún osará hacer burla, por más tiempo, del buen nombre de una persona tan excelente como Quinto Roscio?
Os 40 preguntaba hace poco algo muy pertinente al pleito que nos ocupa: por qué Flavio, al pactar sobre todo este litigio, ni recibía unas garantías de Roscio ni se guardaba de una posible reclamación de Fanio; pues ahora os voy a hacer una pregunta sorprendente e increíble: ¿por qué, si llegó a una transacción con Roscio por la totalidad, pagó separadamente a Fanio cien mil sestercios? Aquí, Saturio, deseo saber qué respuesta vas a dar. ¿Dirás que Fannio no sacó en absoluto cien mil sestercios de Flavio o que los consiguió por otro concepto y por otro motivo?
Si fue41 por otro motivo, ¿qué tenías tú que ver con él? Nada. ¿Había sido asignado a tu servicio?129. No. Pierdo inútilmente el tiempo. «En absoluto, dice Saturio, Fanio no recibió cien mil sestercios de Flavio, ni por la indemnización de Panurgo ni por ningún otro título». Si yo demuestro que, después de esta reciente estipulación de Roscio, tú has percibido cien mil sestercios de Flavio, ¿no habrá razón para que te vayas de este proceso con la afrenta de la derrota?
¿Y 42 con qué testimonio lo demostraré? A lo que entiendo, esta cuestión había ido ya a juicio. Es cierto. ¿Quién era el demandante? Fanio. ¿Quién era el demandado? Flavio. ¿Quién el juez? Cluvio. A uno de estos tres tengo que presentar yo como testigo que declare que el dinero fue entregado. ¿Quién de ellos es el más autorizado? Sin discusión, el que ha sido aprobado como juez por todos. Entonces, ¿a quién de estos tres esperarás que yo saque por testigo? ¿Al demandante? Es Fanio; nunca dará testimonio contra sí. ¿Al demandado? Es Flavio. Ese ya hace tiempo que está muerto; si viviera podrías escuchar sus palabras. ¿Al juez? Es Cluvio. ¿Y qué dice Cluvio? Que Flavio satisfizo a Fanio cien mil sestercios por Panurgo. Si miras al censo, Cluvio es un caballero romano130; si miras a su vida, es un hombre ilustre; si a su probidad, lo tomaste por juez; si a su veracidad, ha dicho lo que pudo y tuvo obligación de saber.
¡Di 43 ahora, di que no se debe dar crédito a un caballero romano, a un hombre honesto, a tu propio juez! Él mira a su alrededor; arde en ira; dice que no daremos lectura al testimonio de Cluvio. Lo leeremos. Te equivocas y no te queda ni el tenue consuelo de esa vana esperanza. Lee el testimonio de Tito Manilio y de Gayo Luscio Ocrea131, senadores los dos y hombres distinguidísimos, que lo oyeron de Cluvio.
«Testimonio de Tito Manilio y de Gayo Luscio Ocrea».
¿Dices que no hay que dar crédito a Luscio y a Manilio, o que tampoco a Cluvio? Lo diré con mayor claridad y más abiertamente. ¿Es que Luscio y Manilio no le oyeron nada a Cluvio acerca de esos cien mil sestercios, o es que Cluvio les contó una falsedad a Luscio y a Manilio? En este punto yo estoy tranquilo y despreocupado; y me tiene sin cuidado el sentido que pueda tomar tu respuesta; porque la causa de Roscio viene amparada por los testimonios irrebatibles e inviolables de unos hombres de la mayor honestidad.
Si 44 ya tienes pensado quiénes son aquellos cuyo juramento no te inspira confianza, responde. ¿Dices que no hay que dar crédito a Manilio y a Luscio? Dilo, atrévete. Es lo que pueden decir tu obstinación, tu arrogancia y tu vida entera. ¿A qué esperas que yo diga en seguida que Luscio y Manilio por su orden son senadores; por su edad, ancianos; por su carácter, de una religiosidad digna de veneración; y por la abundancia de su hacienda, ricos en tierras y en dinero? No lo haré; no voy a perder un ápice de mi consideración tributándoles el fruto que ellos se ganaron con una vida pasada en la austeridad. Mucho más necesitan mis pocos años de la buena consideración de ellos de lo que mis elogios le hacen falta a su venerable vejez.
Tú, por el contrario, Pisón, has de pensar y repensar 45 detenidamente si es mejor que creas a Querea sin juramento y en causa propia o a Manilio y Luscio con juramento, en causa ajena. Sólo falta que sostenga que Cluvio no dijo la verdad a Luscio y a Manilio. Si lo hace —con esa desvergüenza que lo caracteriza— yo me pregunto, ¿es posible que rechace como testigo al que ha admitido como juez? ¿Dirá que no hay que dar crédito a quien él mismo se lo ha dado? ¿Echará por tierra, ante el juez, la veracidad de ése mismo ante el cual él ha presentado testigos precisamente por ser un juez escrupuloso y honrado? ¿Al que no debería rechazar por juez, si yo lo presentara, se atreverá a ponerle tacha, si lo saco como testigo?
Ahora arguye: «es que las declaraciones a Luscio y a 46 Manilio las hace sin juramento». Y, si las hiciera con juramento, ¿las creerías? Pero, ¿qué diferencia hay entre un perjuro y un mentiroso? Quien miente a menudo, se acostumbra a perjurar. A quien yo pueda inducir a la mentira, fácilmente lo podré mover a que jure en falso. Porque quien se ha desviado una vez del camino de la verdad, no suele sentir mayores escrúpulos por caer en el perjurio que en la mentira. Pues, ¿quién se conmueve ante el temor de los dioses y no se conmueve a la voz de su conciencia? Por eso los dioses inmortales han reservado el mismo castigo para el perjuro que para el mentiroso; no es, en efecto, por el pacto verbal en que se expresa el juramento por lo que suelen irritarse y enfurecerse contra los hombres los dioses inmortales sino porque los hombres hacen a otros víctimas de los lazos de su perfidia y de su maldad.
Pero 47 yo sostengo todo lo contrario: la autoridad de Cluvio sería menor si hablara bajo juramento que ahora que habla sin haber jurado. Porque, en el primer caso, tal vez, a los ojos de los malvados, parecería excesivamente parcial un hombre que fuera testigo en la misma causa en que antes había sido juez; ahora forzosamente ha de parecer lleno de integridad y de honradez, a todos los que tienen alguna equidad, quien todo lo que sabe lo dice a sus amigos íntimos.
¡Ahora, 48 si puedes y si la verdad y la causa te lo consienten, di que Cluvio ha mentido! ¿Mentir Cluvio? La misma verdad en persona me ha echado la mano encima para obligarme a parar y detenerme un instante en este punto. ¿De dónde ha salido y dónde se ha fraguado toda esa mentira? Roscio, por lo visto, es hombre hábil y astuto. Desde el principio comenzó a pensar así: «pues que Fanio me reclama cincuenta mil sestercios, rogaré a Gayo Cluvio, caballero romano y persona distinguida, que mienta en mi favor, diciendo que se hizo una transacción que, en realidad, no se hizo; que Flavio entregó a Fanio cien mil sestercios que, en realidad, tampoco entregó». Eso es lo primero que hizo ese hombre de corazón depravado, de pobre imaginación y sin el menor sentido común.
¿Y después, qué? Después que se sintió bien seguro, fue 49 a encontrar a Cluvio. ¿Un hombre ligero, verdad? No, sino de la mayor gravedad. ¿Un hombre tornadizo? No, de gran firmeza. ¿Un íntimo amigo suyo? Más bien enteramente extraño. Después de saludarlo, comenzó a rogarle dulcemente y, por supuesto, con la mayor compostura: «has de mentir, en mi favor, en presencia de esos hombres distinguidos y amigos tuyos; di que Flavio hizo una transacción con Fanio en lo de Panurgo, aunque tal transacción jamás ha existido; di que le entregó cien mil sestercios, aunque no le entregó ni un solo as». ¿Y qué le respondió Cluvio? «Sí, yo mentiré por ti, de buena gana y con agrado y, siempre que quieras que yo perjure, con tal que en ello te vaya a ti una pequeña ganancia, ya sabes que me tienes a tu disposición; no hacía falta que te tomaras tan gran molestia de venir a verme; un asunto tan sencillo pudiste despacharlo con un simple recado».
¡Dioses y hombres! ¿Habría pedido jamás Roscio tal cosa 50 a Cluvio, aunque hubiera tenido comprometidos en el juicio cien millones de sestercios? ¿O habría accedido Cluvio a esta petición de Roscio, aunque pudiera participar en la presa entera? ¡Así Dios me asista como que tú, Fanio, a duras penas te atreverías a suplicar eso al mismo Balión132 o a otro como él; ni ellos te lo concederían. Un hecho que, por parte de la realidad, es falso; pero, por parte de la razón, es increíble. Me olvido ya de si Roscio y Cluvio son personas de las más calificadas; voy a pensar que, por la malicia de los tiempos, no son honrados.
¡Roscio sobornó a Cluvio para un falso testimonio! ¿Por 51 qué tan tarde? ¿Por qué, al tenerse que efectuar el segundo pago y no cuando se debía hacer el primero? Porque ya antes había pagado cincuenta mil sestercios. Además, si Cluvio estaba ya resuelto a mentir, ¿por qué no dijo que Fanio había cobrado de Flavio trescientos mil sestercios en vez de cien mil, cuando, según lo pactado, la mitad de la suma pertenecía a Roscio?
Ya ves, Gayo Pisón, que Roscio reclamó para sí solo; nada en nombre de la sociedad. Saturio, como ve que eso está claro, no se atreve a resistir a la verdad y a combatirla de frente; siguiendo ese mismo rastro, encuentra otro rodeo para el engaño y la emboscada.
«Reconozco, 52 dice, que Roscio pidió a Flavio su parte y confieso que dejó intacta y entera la de Fanio; pero sostengo que lo que cobró para sí, se convirtió en propiedad común de la sociedad». No se puede decir nada más capcioso ni más indigno. Por eso te pregunto si, según las condiciones de la sociedad, podía Roscio reclamar su parte o no. Si no podía, ¿cómo es que se la llevó? Si podía, ¿cómo es que no la cobró para sí? Porque, lo que uno reclama para sí, cierto, no lo cobra para otro.
¿O 53 sea que, si hubiera reclamado lo que era de toda la sociedad, se habría repartido lo recaudado, a partes iguales, entre todos; y ahora que ha reclamado sólo su parte, resultará que no recaudó para sí solo lo que cobró?
¿Qué diferencia hay entre aquél que litiga por su cuenta y aquél que ha sido constituido como apoderado?133. El que pleitea por sí mismo, reclama para sí solo; para otro no puede reclamar nadie si no es quien ha sido nombrado mandatario. ¿Es así? Si él hubiera sido tu mandatario, lo que hubiera ganado en juicio, te lo llevarías por ser tuyo; ahora que reclamó en nombre propio, ¿quieres decir que lo que consiguió lo cobró para ti y no para él?
Y, si alguien puede reclamar para otro, no habiendo sido 54 nombrado mandatario, te pregunto cómo es que, una vez asesinado Panurgo y entablado proceso con Flavio por daños contra derecho, fuiste tú constituido mandatario de Roscio para este proceso; sobre todo cuando, según tu discurso, todo lo que reclamabas para ti lo reclamabas también para éste y todo lo que cobrabas para ti, venía a poder de la sociedad. Y si de lo que tú hubieras sacado de Flavio, no había de llegar nada a Roscio, a no ser que te hubiera constituido mandatario para este proceso, tampoco debe llegarte a ti nada de lo que Roscio recaudó por su parte, ya que no fue nombrado mandatario tuyo.
¿Qué 55 podrás responder a esto, Fanio? Al haber transigido Roscio con Flavio sobre su parte, ¿te dejó o no te dejó a ti el derecho de actuar judicialmente? Si no te lo dejó, ¿cómo, después, has cobrado cien mil sestercios de Flavio? Si te lo dejó, ¿por qué reclamas de Roscio lo que tienes que buscar y reclamar por ti mismo? Una asociación es muy parecida a la herencia en común y como un doble de la misma; como el socio tiene parte en la sociedad, así el heredero tiene parte en la herencia. De la misma manera que el heredero reclama para sí solo y no para los coherederos, así el socio reclama para sí y no para los consocios; y así como uno y otro reclaman por la parte que les toca, pagan también por su parte; el heredero, por la parte que le tocó de la gerencia; el socio, por la parte que aportó a la sociedad134.
Así 56 como Roscio podría haber condonado, en su nombre, a Flavio la parte que le tocaba, de forma que tú no pudieras reclamar, así, al haber cobrado por su parte, dejándote íntegro el derecho de demanda, ya no está obligado a hacer partes contigo, a no ser que tú, en contra de la costumbre, puedas arrebatarle a éste lo que es suyo y no puedes arrancarle a otro. Saturio persiste en la idea de que todo lo que un socio reclama para sí, se convierte en propiedad de la sociedad. Si esto es así —¡vaya desgracia!—, ¿cuál no fue la estupidez de Roscio que, siguiendo el consejo y la autoridad de los jurisconsultos, estipuló cuidadosamente con Fanio que éste le pagaría la mitad de lo que cobrara de Flavio, ya que, aun sin caución ni promesa de garantía, Fanio, no obstante, debía aquello a la sociedad, esto es, a Roscio?...135.
98 Nos falta una gran parte del comienzo de este discurso. El texto latino, tal como lo conservamos, empieza con estas palabras: ...malitiam naturae crederetur. Omito su traducción porque opino que es muy aventurado dar sentido a un texto fragmentario y tan desligado del contexto anterior.
99 Por este párrafo del discurso, así como por otros del orador, se deduce que los padres de familia llevaban en Roma cuentas de gastos e ingresos con la misma exactitud con que las pueden llevar los comerciantes de ahora. Por el examen de estos libros o registros estimaba el censor, cada cinco años, la fortuna de los ciudadanos.
100 Marco Perpena era el asesor del juez de este pleito. Publio Saturio era el defensor de Gayo Fanio Querea.
101 El sestercio fue la moneda romana empleada como unidad en las cuentas, desde los orígenes hasta Constantino. Era moneda real de plata o de bronce, según las épocas, variando notablemente su tamaño y su valor adquisitivo. A partir del año 43 a. C. se acuñó en bronce, valiendo cuatro ases y pesando una onza (27, 29 gr.).
102 El juez permitía al demandante estimar el valor de sus pérdidas, previo el juramento de que lo hacía de buena fe.
103 Este borrador —en latín adversaria— estaba formado por las notas o diario en que, día a día, se apuntaban las entradas y salidas. Al fin de mes estas notas se pasaban, con cuidado, al libro de cuentas o codex.
104 Gayo Pisón era el juez de este pleito.
105 Esta parte la fijaba la ley o un edicto del pretor. Se depositaba una cantidad igual a la tercera parte de la suma que estaba en litigio. Si se perdía el pleito, se perdía también la suma o cosa sobre que se pleiteaba y aquella tercera parte.
106 El juicio se denominaba «de derecho estricto». El juez daba su sentencia concediendo o negando todo lo que se pedía sin que se pudiera dar una parte sola de lo demandado. Se llamaba «fórmula del pretor» porque era el que, al otorgar la acción, determinaba lo que se había de pedir y probar.
107 El arbitraje se denominaba «de derecho lato». El pretor sometía a un árbitro un pleito de los llamados «de buena fe», dándole un poder sin límite. Este árbitro podía conceder al demandante o bien toda la cosa reclamada o sólo una parte de ella.
108 Llamábase «compromiso» la obligación que contraían las dos partes litigantes de obedecer la sentencia del árbitro, bajo pena de pagar una multa determinada.
109 La estipulación era un contrato verbal que resultaba de la demanda hecha por una de las partes ante testigos y de la respuesta afirmativa de la otra, de donde se originaba la obligación llamada «de palabra». Era una obligación de «derecho estricto».
110 Parece evidente que aquí hay una laguna considerable, en el texto.
111 Cicerón cita las tres obligaciones o títulos que permiten demandar en justicia: «hecho», «deuda», «estipulación».
112 Estos valedores, que se llamaban advocati, eran los que, a ruegos del acusado o demandado, asistían al proceso apoyando con su consejo y autoridad. Se diferenciaban esencialmente de nuestros abogados en que no pronunciaban discursos. Se limitaban a prestar los medios de derecho y de defensa a los oradores; pero poco a poco fueron sustituyendo a estos. De ahí el nombre de abogados.
113 El nombramiento de árbitro se hacía por el pretor y era un honor para quien lo recibía. Los árbitros así designados por el pretor se llamaban honorarii.
114 Los romanos antiguos dejaban crecer libremente cabellos, barba y bigotes. Sólo en el siglo II a. C. comenzó a difundirse la costumbre de cortarse los cabellos y de afeitarse la barba (PAOLI, Urbs, pág. 107). En señal de duelo se rapaban las cejas. Si no lo hacían por este motivo, era por afeminamiento.
115 Balión es un proxeneta en la comedia Pseudolus («El embustero») de Plauto. Este nombre de Balión se encuentra, además, en un pasaje de las Filípicas (II 6, 15) donde Cicerón compara a Antonio con este personaje.
116 Dionisia fue una famosísima bailarina. AULO GELIO (N. A. I 5, 3) cuenta que Lucio Torcuato llamaba Dionisia al orador Hortensio por lo mucho que cuidaba sus gestos.
117 En el teatro, como excelente actor.
118 De estas fórmulas, expuestas por el pretor, el demandante no podía cambiar ni una sola sílaba sin exponerse a perder el pleito.
119 Mediante el arbiter pro socio se resolvía la demanda que una persona hacía a otra con la cual estaba en sociedad.
120 Lo de «viejo» lo dice Cicerón con ironía, porque Panurgo era un esclavo de Fanio a quien Roscio había enseñado el arte de la escena; por consiguiente toda su fama de actor se la debía a Roscio.
121 En latín arca tiene el sentido general de «cofre». Aquí está tomada en el sentido de «caja de caudales». Es la caja donde un particular guarda sus dineros. Así dice HORACIO (Sat. I 1, 67): «cuando contemplo mis dineros en mi caja».
122 Estatilio, por lo que dice aquí, era un comediante cuya enseñanza se apreciaba muy poco. Por lo demás nos es desconocido.
123 Erote, otro comediante tan malo como Estatilio e igualmente desconocido.
124 La lex Aquilia, votada a propuesta del tribuno Aquilio, reglamentaba la reparación de los daños causados a otro. Una de sus disposiciones se refería a la muerte de un esclavo por persona que no se hallara en caso de legítima defensa. El homicida debía pagar una suma igual al valor más alto que el esclavo hubiera alcanzado en el año anterior a su muerte.
125 Las cantidades aquí expresadas son una interpretación de CLARK, al cual seguimos.
126 A causa de las proscripciones de Sila, las cuales ocasionaban la confiscación de los bienes de los proscriptos.
127 Seguimos la lectura de CLARK —assem— en vez de a se, dada por los códices.
128 La caución —en latín cautio, del verbo cavere— era la acción de asegurarse contra cualquier peligro. Podía adoptar diferentes tipos. Aquí parece tratarse de la que se expresaba mediante la fórmula amplius non agi. Era una garantía personal que ofrecía el demandante al demandado de que, con posterioridad al procedimiento establecido contra él, nadie interpondría una nueva acción por el mismo hecho o negocio jurídico.
129 Era el decreto llamado addictio, por el cual un magistrado autorizaba al acreedor que había ganado un juicio, a llevarse a su casa al deudor y a hacerlo trabajar, como esclavo, en su provecho, hasta resarcirse de la deuda (CAT., Agr. 56; SÉN., Con. X 4, 18; CIC., Flac. 20, 48; De Or. II 63, 255; PLIN., Ep. III 9, 7; GEL., XX 1, 1). El addictus quedaba asimilado a un esclavo (servi loco), pero seguía siendo ciudadano. Podía reclamar la protección del magistrado cuando el acreedor abusaba de su derecho (V. MÁX., VI 1, 9). Al recobrar la libertad era tratado como verdadero libre (QUINT., VII 3, 26). El uso de la addictio, reglamentada por la ley de las doces tablas, fue abolida en tiempos de Diocleciano.
130 Según la ley de Sila eran los senadores los que tenían a su cargo los tribunales. Cluvio no era senador y, a pesar de ello, era juez en este litigio. Y es que el pretor podía nombrar jueces para los pleitos sobre asuntos privados de entre los caballeros e incluso de entre los plebeyos.
131 Ambos senadores nos son desconocidos.
132 Véase la nota 18.
133 En latín cognitor. Era la persona que representaba al demandante o al demandado durante la tramitación de un litigio. Debía ser nombrado por el representado en presencia de la parte contraria y pronunciando ciertas palabras rituales. Acabó identificándose con el procurator, desapareciendo en el derecho de Justiniano.
134 Las sociedades y las herencias se regían por los mismos principios. Pero la asociación resulta de un consentimiento, mientras que la herencia no depende de nuestra voluntad. Da la impresión de que a Cicerón le preocupan más los argumentos para la defensa de su causa que las reglas del derecho.
135 Como se ve, falta el final de este discurso.