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II Montesquieu y antes; el «espíritu de las leyes»
ОглавлениеEl estudio, por somero que sea, de las ideas envueltas en la expresión Volksgeist pasa necesariamente por Hegel, en cuyas filosofías de la Historia y del Derecho —sobre todo en sus primeras formulaciones, al tratar de fijar su propia concepción de un Derecho natural «orgánico» frente al igualitario y universal de la Ilustración, depurado por Kant— es tema esencial, con el que Hegel se enfrenta tomándolo como común de la cultura de su época, bien elaborando sobre, bien distanciándose de, influido en todo caso, entre otros, por Kant, Rousseau y Herder, éste quizá el primero en reaccionar violentamente contra la pretensión ahistórica de la Ilustración de olvidar lo que ella concebía como el pasado «tenebroso» (cfr. H. G. Gadamer, Nachwort, a la ed. Francfort, 1967, de Auch eine Philo - sophie der Geschichte zur Bildung der Menschheit , 1774; «el primer manifiesto de la escuela histórica», según Gadamer, pág. 146), o lo que llamaban, los ilustrados, «la grosería de los siglos bárbaros» (P. de Olavide, Plan de estudios para la Universidad de Sevilla [1768], ed. F. Aguilar Piñal, Barcelona, 1969, pág. 159).
E influido en estos temas, desde luego, por Montesquieu, influencia que ha sido abundantemente estudiada (por ejemplo, últimamente, la que se trasluce en La Constitución alemana , en la Introducción a la traducción española de ésta, de D. Negro Pavón, Madrid, 1972). Al Espíritu de las leyes se refiere Hegel entusiásticamente en su ensayo sobre el Derecho natural titulándolo de «obra imperecedera de contemplación de la individualidad y carácter de los pueblos» (Über die wissenschaftlichen Behandlungsarten des Naturrechts..., en Jenaer Schriften, vol. 2.° de los Werke, ed. E. Moldenhauer y K. M. Michel; IV, pág. 524; traducción española de D. Negro Pavón, Sobre las maneras de tratar científicamente el Derecho natural , Madrid, 1979), y mucho más tarde, en las Lecciones sobre Historia de la Filosofía, refiriéndose a él como «hermoso libro», que contempla los pueblos desde un punto de vista grandioso (2.ª parte, sec. 2ª., cap. 2.°, C.3.b; trad. W. Roces, México, 1955, vol. III, pág. 398).
La misma expresión alemana Volksgeist, «entonces [circa, 1800] de uso corriente, y empleada muchas veces con el significado de conciencia del pueblo» (J. Stern, Introducción a su ed. 1914 de Thibaut y Savigny. La Codificación, trad. J. Díaz García, Madrid, pág. xxxvii; de Hegel la toma Savigny, dice Stern, loc. cit., pág. xxxvi), probablemente procede de las traducciones de L’esprit des Lois, en donde Montesquieu habla de Vesprit général d’une nation y de Vesprit de la nation (XIX, 5; Oeuvres, París, 1964, págs. 641-642; así lo creyó Messineo; cfr. T. M. Knox, Hegel's Philosophy of Right, Oxford Univ., 1969, págs. 375-375; también J. Stern, Introducción..., cit., pág. xxxvi, y J. B. Suter, Burke, Hegel and the French Revolution, en Z. A. Pelzynski, ed., Hegel's Political Philosophi, Cambridge Univ., 1971, pág. 60). También sobre Rousseau influyó Montesquieu en este punto (J. Pariente, El racionalismo aplicado , en C. Levi-Strausset al., Presencia de Rousseau, trad., Buenos Aires, 1972, especialmente págs. 178 y 185). En efecto, Rousseau, dos veces al menos en De l'économie politique (aportación suya al vol. V de la Enciclopedia; uso la ed. Oeuvres complètes de..., París, 1830, t. I, págs. 415 y 436) habla del espíritu de la ley, y la primera de ellas como la del adaptado «a todo lo que exigen los lugares, el clima, el suelo, las costumbres... y [a] todas las relaciones propias del pueblo» para el que se dictan.
Por lo demás, l'esprit des loix era de antiguo expresión corriente en la literatura jurídica francesa; a finales del siglo xvn, en el Tratado de las leyes, que sirve de introducción a Les loix civiles, aparece como rubrica del capítulo XI, y dentro de éstas como resumen del contenido del artículo I, sección II, título I, libro I; «todas las reglas —dice Domat en este último pasaje—, sean naturales o arbitrarias [positivas]... han de aplicarse discerniendo lo que manda su espíritu, que en las naturales es la equidad y en las arbitrarias la intención del legislador». En este discernimiento de l'esprit des loix, que «a cada uno da la justicia universal..., principalmente consiste la ciencia del Derecho» (t. 1.°, págs. XIV y 6 de la «nueva edición» de Hericourtet al., París, 1777, dos vols.; la primera edición de Les loix apareció entre 1689 y 1694). Vallet de Goytisolo(Montesquieu. Leyes, Gobiernos y Poderes, Madrid, 1986, págs. 197-198) se ha referido recientemente a este precedente en Domat.
A mediados del siglo XVIII, el libro utópico de Morelly, Código de la Naturaleza, publicado en 1755, continúa su titulación «... ou le veritable esprit de ses lois». En ambiente jurídico distinto, «las leyes de esta nación [Inglaterra] están admirablemente adaptadas al genio de nuestro pueblo» (T. Wood, A New Institute of the Imperial or Civil Law, Londres, 1704; según la cita de P. Stein, Legal Evolution, Cambridge Univ., 1980, pág. ix; un libro este último, por cierto, que comienza con la afirmación admirable de que «la evolución del Derecho (legal evolution) tiene su propia historia que comienza en el siglo XVIII», loc. y pág. cits).
Por otro lado, Geist a secas, nos dice Habermas, en el alemán corriente de la época en que Hegel escribe, refiere precisamente al «espíritu de un pueblo (Geist eines Volkes), de una época, de una colectividad» (J. Habermas, Technik und Wissenschaft als «Ideologie», Francfort, 1969, pág. 15, dentro de un capítulo dedicado a Hegel — Arbeit und Interaktion. Bemerkungen zu Hegels Jenenser Philosophie des Geistes— y reflexionando sobre éste); de ahí Mannschaftgeist —en diccionario moderno—.