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Acercamiento a la reparación como concepto sociojurídico

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Uno de los principios del derecho internacional público en materia de responsabilidad del Estado es la obligación que tienen los Estados de reparar a las víctimas (a sus parientes y compañero/as) de violaciones de derechos humanos; así ha sido consagrado en el “Conjunto de principios para la protección y la promoción de los Derechos Humanos para la lucha contra la impunidad” de Naciones Unidas (ONU, 1997) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La restitución, la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no repetición son los criterios de reparación que ha establecido el derecho internacional público (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2005).

Las Naciones Unidas, en la Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005, consagra los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, a interponer recursos y obtener reparaciones.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conceptualizado en diferentes sentencias5 la reparación en el contexto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible (…) cabe al tribunal internacional determinar una serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados (Trujillo Oroza vs. Bolivia, 2002, párr. 61).

Según este concepto, la reparación radica en el restablecimiento de la situación de la víctima al momento anterior al hecho ilícito, borrando o anulando las consecuencias de dicho acto u omisión ilícitos (Nash Rojas, 2009, p. 25). Es decir, dejar las cosas como estaban antes del hecho victimizante, suprimiendo, cuando esto es posible, las consecuencias inmediatas del hecho e indemnizando –a modo de compensación– patrimonial o extrapatrimonialmente, los perjuicios causados.

Sin embargo, las víctimas no pueden siempre “volver a la situación anterior a la violación” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2005), sobre todo cuando se trata de situaciones de violaciones de los derechos humanos y es por eso que aparece la reparación simbólica como un acto reparatorio por parte de la justicia; como un medio eficaz para que finalicen los efectos de las violaciones y a la vez, buscar medidas preventivas que impidan la repetición de estas violaciones en el futuro.

Las reparaciones simbólicas son medidas específicas de carácter no pecuniario ni indemnizatorio que buscan subvertir las lógicas de olvido e individualidad en las que suelen caer las sociedades en donde se perpetraron violaciones a derechos humanos, ampliando hacia la comunidad el dolor de las víctimas, a través de una mirada crítica de lo pasado que trasciende al futuro (Patiño Yepes, 2010, p. 54).

La reparación simbólica incluye múltiples acciones y condiciones cuyos propósitos amplios pueden percibirse como el cierre o alivio de las heridas no reparables, la facilitación del perdón, la reconciliación nacional, la preservación colectiva de la memoria y la dignificación de las víctimas (Vera Piñeros, 2008, p. 763). La resolución de la ONU agrupa todas las medidas simbólicas consideradas bajo la denominación de “medidas de satisfacción”, pero Vera Piñeros (2008) sugiere que pueden dividirse en tres dimensiones:

1. Buscan afectar positivamente y de forma restaurativa la esfera moral individual de la dignidad, o brindar “satisfacción moral” (restauración de la dignidad, disculpa, resarcimiento, desagravio oficial, entre otras).

2. Buscan paliar en cierto grado la decepción individual y social (revanchas o retaliaciones) ante la falta de aplicación de justicia retributiva, o brindar “satisfacción judicial” (revelación pública, sanción mínima).

3. Tienen impacto duradero en el manejo social de la verdad sobre lo ocurrido, de preservación de la memoria colectiva y aseguramiento de la transmisión tangible e intangible de un “pasado irrepetible” o medidas de “satisfacción memorial” (homenajes, conmemoraciones, monumentos a la memoria de las víctimas).

De acuerdo con estos principios, el Estado debe velar porque el ordenamiento jurídico interno disponga de consideraciones especiales para las víctimas, sus familiares y compañero/as, de manera que se les repare su daño y no se revictimicen. En este sentido, el Estado colombiano creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, SNARIV, encargado de la formulación y/o ejecución de planes, programas, proyectos y acciones específicas, que tiendan a la atención y reparación integral de las víctimas.

Asimismo, consagra en su legislación medidas de reparación de las víctimas que comprenden la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Estas medidas se deben implementar en favor de las víctimas, según la vulneración sufrida en sus derechos y las características de los hechos victimizantes.

Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas (Congreso de Colombia, 2011, art. 141).

Por su parte, el Decreto 4800 de 2011, que reglamenta la Ley 1448 de 2011 estableció “mecanismos y herramientas para brindar asistencia, atención y reparación a las víctimas del conflicto armado, mediante la implementación de un programa masivo de reparaciones que surge como complemento indispensable a la reparación de las víctimas en sede judicial” (Decreto 4800, 2011). Y en su artículo 170 define la reparación simbólica como aquella que “comprende la realización de actos u obras de alcance o repercusión pública dirigidas a la construcción y recuperación de la memoria histórica, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas y la reconstrucción del tejido social” (Presidencia de la República de Colombia, 2011, art. 170).

De esta manera, se ve entonces cómo la reparación simbólica a partir de la memoria es una obligación de los Estados que implica modificaciones de sus ordenamientos jurídicos, de su cultura jurídica y adecuación de todos los medios estatales para respetar y garantizar los derechos de las víctimas. En este sentido lo expresa la Corte Constitucional en la Sentencia T-083 de 2017.

Los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano son fundamentales y tienen protección constitucional. Por ello el Estado tiene como deber garantizar su protección y ejercicio, estableciendo medidas que les permitan a los afectados conocer la verdad de lo ocurrido, acceder de manera efectiva a la administración de justicia, ser reparados de manera integral y garantizar que los hechos victimizantes no se vuelvan a repetir (Sentencia T-083, 2017).

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