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3.2. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

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La Constitución se refiere a los derechos fundamentales de la persona en sus artículos 1 y 2, que reproducen casi textualmente los mismos artículos de la Constitución de 1979. En el artículo 1 se establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen el deber de respetarla y protegerla”. Dentro de ese marco jurídicofilosófico, el artículo 2 hace una enumeración muy exhaustiva, pero no limitativa, de los derechos de la persona, porque en el artículo 3 se menciona que también existen otros en los demás artículos de la Constitución, sustentados en la naturaleza del Estado democrático de derecho.

El artículo 2 contiene 24 incisos, y este, a su vez, está desagregado en literales de la a) hasta la h), dentro de los cuales destacan los siguientes:

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, que sin duda es la definición esencial de la libertad humana.

b. La presunción de inocencia mientras la culpabilidad no haya sido judicialmente declarada.

c. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que en el tiempo de cometerse no esté previamente calificado como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley, forma más extensa del clásico principio de legalidad, base del Derecho Penal, en el sentido de que no hay delito ni pena sin ley previa que lo tipifique ni establezca la sanción.

d. Nadie puede ser detenido sino por orden motivada del juez, salvo los casos de flagrante delito, entre otros.

Los diversos incisos del artículo 2 protegen los derechos más vastos y dispares, desde la vida, la integridad física, psíquica y moral, el derecho del concebido en todo lo que le favorezca, la igualdad, la libertad de conciencia y religión, la libertad de los medios de expresión, la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad de las comunicaciones, que hoy día es el más violado de los derechos por las frecuentes interceptaciones telefónicas, audios, videos, etc. Igualmente, el derecho de elegir el lugar de residencia, el derecho de transitar por el territorio del país, así como de entrar y salir del Perú; el derecho a la propiedad y la herencia, siendo este resumen incompleto.

En suma, nuestra Constitución garantiza prácticamente la totalidad de los derechos esenciales del individuo, lo cual determina que el Perú, bajo su régimen constitucional, sea un país cuya población es libre. Sin embargo, esa libertad se ve recortada y/o amenazada por la proliferación de la delincuencia y la informalidad económica, que expone a los ciudadanos a los riesgos de siniestros causados por el hombre, como ahora estamos viendo.

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