Читать книгу ¿Qué es el Derecho? - Martín Belaunde Moreyra - Страница 11
3.3. LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SU FUNCIÓN ECONÓMICA
ОглавлениеPuede decirse, sin exageración, que la concepción y el desarrollo de las personas jurídicas, con o sin fines de lucro, constituye uno de los más grandes logros de la cultura occidental. La idea tiene diversos orígenes, pero emergió en la era de los grandes descubrimientos y viajes marítimos de los siglos XV, XVI y XVII. En un principio, las primeras compañías o sociedades se creaban y/o perfeccionaban por privilegio real, y generalmente estuvieron dedicadas al tráfico colonial, incluyendo el de esclavos del continente africano al americano (que también es uno de los grandes pecados de Occidente). Pero a partir de la Revolución Francesa desapareció gradualmente el requisito del privilegio real, que fue sustituido por la voluntad de los contratantes conforme a ciertas normas jurídicas básicas y la inscripción de las compañías o sociedades en algún registro estatal. Esa ha sido, a grandes rasgos, su evolución histórica.
En la legislación peruana vigente, las personas jurídicas con fines de lucro se caracterizan por dos grandes características:
a. Gozar de una personería jurídica propia e independiente de sus dueños, socios o accionistas.
b. Gozar, en la inmensa mayoría de los casos, de una responsabilidad limitada al monto de su capital, reservas y patrimonio, sin que sus obligaciones puedan ser demandadas a sus accionistas.
Tal ha sido la razón de su éxito y, también, de la gradual disminución de los negocios individuales de personas naturales, excepto en el nivel microempresarial o de las sociedades de responsabilidad ilimitada (sociedades colectivas y sociedades comanditarias) que, si existen en la práctica, constituyen una excepción.
Las sociedades comerciales levantan hoy su capital entre sus socios y en los mercados financieros donde hay inversionistas dispuestos a arriesgar sus aportes, pero nada más. Ese es el sentido del capitalismo contemporáneo, que ha originado una serie sucesiva de revoluciones económicas, desde la Primera Revolución Industrial, en Inglaterra, hasta la actual revolución del conocimiento, a través de las computadoras y de los más diversos medios electrónicos que nos llevan a la llamada inteligencia artificial.
Esta evolución positiva para el desarrollo económico habría sido imposible con una legislación hostil a las sociedades comerciales, las mismas que están reguladas desde 1998 por la Ley General de Sociedades Comerciales N° 26877, que comprende a las siguientes: sociedades colectivas y sociedades comanditarias constituidas por socios que asumen los riesgos del negocio y las obligaciones de tales entidades. En la sociedad comanditaria, los socios colectivos asumen su administración y la responsabilidad de sus obligaciones, mientras que los comanditarios se exoneran de ese riesgo y permanecen como socios silenciosos. Estas sociedades prácticamente no existen, pero la ley las regula, razón por la cual debemos mencionarlas.
Puede decirse que la madre de todas las sociedades es la anónima que, de acuerdo con nuestra ley, tiene tres modalidades: la anónima per se, la sociedad anónima abierta, dirigida para que sus acciones se coticen en bolsa, y la sociedad anónima cerrada, que no puede tener más de 20 accionistas.
Las sociedades anónimas poseen tres órganos de gobierno: la Junta de Accionistas, integrada por todos ellos, que es el órgano supremo de la sociedad y que decide, en última instancia, los aspectos más importantes concernientes a la continuidad de su existencia jurídica y sus operaciones económicas; el Directorio, elegido por la Junta de Accionistas, que supervisa los negocios de la sociedad, y la Gerencia, a su vez designada por el Directorio, que es el órgano administrativo por excelencia encargado de conducir las operaciones diarias de la sociedades y que responde directamente al Directorio como órgano de supervisión.
La característica fundamental de las sociedades es que constituyen una persona jurídica de derecho privado distinta de sus accionistas y/o socios e, igualmente, que su responsabilidad está limitada al monto de sus aportes de capital. Existen también las sociedades comerciales de responsabilidad limitada (SRL), cuyo capital no está representado por acciones, sino por participaciones, y cuyas características, en la práctica, son muy parecidas a las sociedades anónimas cerradas, excepto que estas últimas expresan su capital en acciones. Finalmente tenemos la sociedad civil de responsabilidad limitada, muy parecida a la SRL, pero que generalmente está destinada al ejercicio societario de determinadas profesiones, como la contabilidad, la auditoría y la abogacía.
En el Perú, las personas jurídicas sin fines de lucro, que conforme al Código Civil son las asociaciones civiles, las fundaciones y los comités, así como las comunidades campesinas y nativas, tienen esa característica porque no reparten utilidades o beneficios entre sus integrantes, pero ello no impide que desarrollen actividades económicas y, en algunos casos, de gran volumen. Debe destacarse que el artículo 88 del CC señala que “la persona jurídica tiene una existencia distinta de sus miembros, y ninguno de estos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. El efecto práctico de esta norma es que los asociados no responden por las obligaciones económicas de la asociación.
El primer ejemplo de asociaciones civiles que desarrollan actividades económicas importantes son las universidades privadas constituidas bajo ese régimen. Lo mismo cabe decir de las fundaciones que generan ingresos con el objetivo de apoyar determinadas actividades benéficas. Las comunidades campesinas y nativas también desarrollan actividades económicas a través de sus comuneros, pero estas tienen un carácter tradicional y estable, dirigido a su desarrollo integral. Así las define el Código Civil sin perjuicio de su extensa legislación especial.