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DERECHO

1.1. CONCEPTO DE DERECHO

Concebimos el derecho como un orden normativo integrado por disposiciones legales de diversos rangos y jerarquías que se han dado en el curso del tiempo.

La ley, que es el instrumento principal del derecho, pero no el único, es definida como una disposición de naturaleza general, dictada por la autoridad competente en razón del bien común y que posee un carácter obligatorio, cuya violación tiene y puede tener consecuencias de toda índole para quien la viola o incumpla.

¿En qué se diferencia el derecho de la moral?

No cabe duda de que hay una relación entre ambos conceptos, pero el derecho tiene connotaciones de obligatoriedad, coacción, coerción, fuerza y, evidentemente, poder. El derecho no puede aplicarse sin esos factores. El derecho sin fuerza es una ilusión; la fuerza sin derecho es una arbitrariedad, una imposición y, llegado el caso, una tiranía. Además, el derecho ha sido concebido para alcanzar la justicia, que es un valor abstracto e igualmente concreto, definida hace muchos siglos como dar a cada quien lo que le corresponde, lo que en realidad solo llega a valorarse en casos subjetivos de carácter negativo; en otras palabras, cuando percibimos que nos tratan injustamente.

La justicia, al igual que el aire, solo la percibimos cuando falta. Desgraciadamente es así; los golpes generalmente se aprecian cuando se reciben, rara vez cuando se dan. En estas circunstancias, ¿cómo definimos a la moral? La palabra moral viene de “mores”, o sea, la costumbre, pero ese concepto de alguna forma se ha sublimado, para decirlo de alguna manera, con el propósito de adquirir la naturaleza de algo deseable y necesario en las relaciones interpersonales, aunque no solo entre ellas, sino en las relaciones de los individuos frente al Estado.

La moral obedece, por lo tanto, a un código de conducta y se relaciona con la ética, calificada como la ciencia y el arte de lo bueno y lo justo, que el Diccionario de la Lengua Española define como “parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre”. La moral obedece entonces al fuero interno de la persona, pero trasciende del derecho al existir el criterio de que no se deben dictar leyes que contradigan los preceptos fundamentales de la moral.

Sin embargo, es preciso tener en cuenta que, si bien queremos darle a la moral un carácter de fijeza y permanencia, muchos conceptos morales evolucionan con el tiempo y con las relaciones sociales y económicas. La esclavitud era una institución jurídica hasta el siglo XIX; ahora está proscrita en todos los ordenamientos jurídicos del mundo. En el ámbito de la sexualidad, la identidad homosexual –ahora conocida como la comunidad LGTBI–, que antes era juzgada como reñida con la moral, ahora es aprobada socialmente, por lo menos en los países de la órbita occidental, muchos de los cuales han legalizado el llamado matrimonio igualitario. Ante ello, no obstante, hay un límite: no violar la ley positiva vigente.

Hace algunos años, en una reunión social en Inglaterra con personas de diversas nacionalidades, escuché un revelador comentario de un ciudadano norteamericano residente en Las Vegas, Nevada. Él dijo, alabando las costumbres de tal Estado, que ahí todo era legal, el divorcio, el licor, el juego, el consumo de drogas ‘blandas’, el sexo en todas sus manifestaciones humanas, la prostitución, hasta la infidelidad matrimonial consentida por el otro cónyuge, siempre y cuando fueran realizadas libremente por adultos en pleno ejercicio de sus facultades, pero que no se permitían dos cosas: evadir impuestos y no pagar las cuentas, particularmente las pendientes con los casinos. Entonces, en ese caso, la moral tenía una fuerte significación económica que marcaba el estatus de la persona. Tanto tienes, tanto pagas y tanto vales; de lo contrario, no existes.

1.2. DISTINTOS ÁMBITOS DEL DERECHO

El derecho se manifiesta en todos los ámbitos de la vida social dentro de un país determinado y en las relaciones entre los países que integran la comunidad internacional e, igualmente, los organismos internacionales creados por aquellos. Por eso existe el Derecho Internacional Público, para regular las relaciones entre los países y los organismos internacionales, así como el Derecho Internacional Privado, para solucionar los problemas de conflictos de leyes cuando ciertas situaciones jurídicas abarcan más de un país.

No obstante, es preciso tomar en cuenta que en el mundo existen diferentes filosofías jurídicas, así como regímenes legales que obedecen a las características históricas y culturales de las diversas civilizaciones prevalecientes en el planeta. En los países islámicos, la poligamia es aceptada conforme a las reglas del Corán y de la Sharía, cosa que no ocurre en los demás sistemas legales del mundo, la mayoría de los cuales acepta el divorcio, en otras palabras, la disolución del vínculo matrimonial bajo ciertas condiciones, pero no la relación conyugal simultánea de un hombre con más de una mujer.

1.3. RELACIÓN DEL DERECHO CON LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

El derecho y la economía están íntimamente relacionados; constituyen el adverso y el reverso de un mismo fenómeno, al igual que el derecho y la política, que también se vinculan con la economía y con la actividad empresarial. Tales actividades son absolutamente indispensables para el mantenimiento del bienestar de los países, y requieren de un marco jurídico para su mejor desarrollo. En muchos casos, estas relaciones se reflejan en las constituciones de los países y, de no ser el caso, en las leyes que regulan o sientan las bases de la actividad económica.

1.4. FUENTES DEL DERECHO

La primera y suprema fuente del derecho es la ley definida en un acápite anterior. La autoridad competente para dictar leyes es, generalmente, el Poder Legislativo (Congresos, Parlamentos, Asambleas, Dietas, Cortes, etc., según como se llamen en diversos países), pero no es la única fuente. También existe la costumbre, debiendo recalcarse que, habitualmente, el derecho es antecedido por esta, que luego, por las necesidades sociales, se convierte en una norma escrita. La costumbre todavía conserva mucha importancia en el Derecho Internacional Público y en el Derecho Mercantil.

La ley, por su jerarquía, puede clasificarse en:

a. Constitución, que es la ley fundamental de cada Estado y que se manifiesta en un documento o instrumento escrito emanado de un Congreso Constituyente o instancia parlamentaria análoga.

b. Leyes emanadas del Parlamento, que en el Perú se clasifican en orgánicas y ordinarias.

c. Leyes emanadas del Poder Ejecutivo en los casos de gobiernos de facto o golpes de Estado, y también, cuando la Constitución lo permite, mediante decretos de urgencia y decretos legislativos, estos últimos por delegación del Congreso y ambos sujetos a su fiscalización; y,

d. Reglamentos que, en la inmensa mayoría de los casos, son dictados por el Poder Ejecutivo para el mejor cumplimiento de las leyes mediante normas detalladas, que no deben “transgredirlas ni desnaturalizarlas”.

e. Contratos, que son los acuerdos entre los sujetos de derecho para establecer, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales que, en la práctica, es la fuente más común de las obligaciones.

f. Otras instituciones, tales como el matrimonio, las asociaciones y fundaciones, que se basan en el consentimiento de las partes que las celebran, y las promesas unilaterales.

1.5. ESTUDIO PRÁCTICO DE LAS FUENTES DE DERECHO Y SU RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD PRIVADA

En la vida diaria, las personas naturales y las personas jurídicas se rigen fundamentalmente por dos fuentes del derecho: las leyes y los contratos. Algunos juristas dicen que, en realidad, la única fuente es la ley porque los contratos son válidos en la medida que no la trasgredan. Esta afirmación es cierta, pero responde a un excesivo reduccionismo jurídico, pues la ley señala el marco dentro del cual se celebran los contratos; sin embargo, la gran mayoría de casos no puede presuponer su contenido, que depende de la voluntad de las partes expresada mediante la negociación contractual. En la actividad empresarial diaria, los contratos son absolutamente indispensables porque las transacciones entre las personas y las empresas se manifiestan a través de las estipulaciones contractuales.

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