Читать книгу ¿Qué es el Derecho? - Martín Belaunde Moreyra - Страница 9
3 LA PERSONA NATURAL Y JURÍDICA 3.1. PERSONAS, SUJETOS DE DERECHO Y CAPACIDAD E INCAPACIDAD
ОглавлениеDesde un concepto teórico y práctico, el derecho gira en torno a la idea de las personas. Las relaciones jurídicas se establecen entre personas humanas o naturales –también llamadas individuos– y personas jurídicas que, directa o indirectamente, responden a las personas naturales que las controlan. Las personas, sea cual fuere su organización jurídica, son sujetos de derechos y obligaciones.
Las cosas materiales e inmateriales, entre las cuales se encuentren bienes intangibles, tales como marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor, etc., pueden tener –y de hecho tienen– gran valor económico y son materia del tráfico económico materializado a través del dinero, que es el instrumento principal, si bien no el único, para la extinción de las obligaciones entre los sujetos de derecho.
La Constitución indica que la defensa de la persona humana y de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado. La persona humana no puede ser materia del tráfico jurídico porque eso implicaría reducirla a la esclavitud. Las prestaciones de servicios personales, sea bajo la forma del contrato de trabajo o de otro tipo de contratos de locación de servicios, tienen límites precisos en cuanto a las obligaciones del servidor o locador.
La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento, y la vida humana comienza desde la concepción. El concebido es sujeto de derecho en todo lo que le favorezca, siendo titular de derechos patrimoniales a condición de que nazca vivo. Todas las personas humanas tienen capacidad de goce, pero algunas tienen capacidad de ejercicio restringida. La persona humana adquiere la plenitud de la capacidad de ejercicio cuando alcanza la mayoría de edad, que en el Perú es a los 18 años. Mientras tanto, está sujeta a la patria potestad ejercida por el padre y la madre, si bien a partir de los 16 años tiene una capacidad relativa de ejercicio para casarse y trabajar en determinadas condiciones.
Cuando los mayores de edad sufren algunas discapacidades, pueden estar sujetos a ciertas limitaciones de carácter absoluto y relativo. Son de carácter absoluto cuando la persona se encuentra privada del discernimiento, así como los sordomudos, los ciegos sordos y los ciegos mudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable. Existe también la capacidad restringida de ejercicio de los mayores de edad incursos en diversas situaciones –según el Decreto Legislativo N° 1384–, tales como retardados mentales, pródigos, malos gestores, ebrios habituales, toxicómanos, sujetos con deterioro mental y quienes sufren penas de interdicción civil, cuyos actos jurídicos son anulables. Estas personas deben actuar a través de sus representantes legales nombrados judicialmente, de acuerdo con las normas de la curatela. Sin embargo, en ciertas circunstancias, las personas sujetas a capacidad de ejercicio restringida pueden ser rehabilitadas, en cuya eventualidad pueden actuar por sí mismas.
El Decreto Legislativo N° 1384 (El Peruano 4/9/18) ha modificado el artículo 3 del Código Civil (CC) estableciendo que “toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. La capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por ley. Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida”.
Más allá del evidente contrasentido de la nueva redacción del artículo 3, la redacción modificada del artículo 42 establece quiénes tienen capacidad de ejercicio plena, comenzando por los mayores de 18 años, incluyendo “a todas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad. Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de 14 años y los menores de 18 que contraigan matrimonio o quienes ejerciten la paternidad”.
El artículo 44 del CC continúa igual, excepto que se le ha cambiado la sumilla de incapacidad relativa –que ahora ya no existe– por la de capacidad de ejercicio restringida, y se le ha agregado un inciso 9 para incluir dentro de esa categoría a las personas en estado de coma, siempre que no hubieren designado un apoyo con anterioridad. Esto significa –me imagino en casos de operaciones quirúrgicas complejas y de incierto resultado– que una persona debe designar a un apoyo para que la represente en la circunstancia de hallarse en estado de coma a raíz de la operación. La otra circunstancia sería que una persona nombre a un apoyo en previsión de cualquier desgracia que la pueda llevar al estado de coma, situación posible, pero de relativa poca probabilidad en la vida diaria.