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II La administración tributaria electrónica

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Con la expresión e-administración, administración electrónica o administración digital se hace referencia al fenómeno tecnológico en la actividad administrativa y, en particular, en las relaciones entre ciudadanos y Administraciones Públicas.

En el ámbito tributario no se puede obviar el protagonismo de la Administración tributaria en el proceso de digitalización de las Administraciones Públicas, siendo la Agencia Tributaria la avanzadilla en el uso de la tecnología. Hasta tal punto es así, que hablar de administración electrónica tributaria o administración tributaria electrónica conduce de modo inevitable al concepto “Agencia Tributaria electrónica” acuñado en sus memorias anuales6. Si dicho organismo público no ha ido más allá en su desarrollo tecnológico, la razón no reside tanto en el riesgo real o potencial que entrañan estos avances para los derechos y libertades de los ciudadanos, sino en la amenaza que para el interés público supone la dependencia de proveedores externos7.

Esta posición privilegiada ha llevado a que la digitalización de la Administración tributaria constituya un fin en sí mismo; lo cual se justifica en términos de eficacia, fundamentalmente por dos razones: a) simplifica los procesos; y b) mejora el rendimiento de la acción de control en la cruzada contra el fraude fiscal.

Este planteamiento, favorecido por las normas tributarias, ha permitido que la Agencia Tributaria se haga un traje a medida. Pero esta inercia ha desequilibrado la relación jurídica tributaria, entendida esta como la establecida a consecuencia de la aplicación de los tributos8, debilitando la posición jurídica de los ciudadanos que se relacionan por medios electrónicos con aquella para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La tecnología presenta numerosas ventajas, pero también inconvenientes, máxime cuando se convierte en el único cauce de comunicación entre ciudadanos y Administración tributaria. Esta variable probablemente pasa inadvertida para gran parte de la ciudadanía, precisamente, porque la tecnología, desde esa posición de privilegio, se presenta siempre con la etiqueta de instrumento de asistencia y apoyo a los contribuyentes. La práctica tributaria, sin embargo, empieza a acumular experiencias en las que se advierte que el medio electrónico puede erigirse en un obstáculo para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones por parte de los ciudadanos. Este efecto, ignorando –conscientemente o no– por parte de la Administración tributaria, en absoluto contribuye a erradicar el “pensamiento extendido”, al que se refiere GONZÁLEZ DE FRUTOS, de que la “Hacienda desea tomar para sí el dinero de los contribuyentes, mientras que estos se defienden de la acción de la Administración contra su propiedad con las armas fácticas y jurídicas a su alcance”9.

Esta atmósfera, dicho sea de paso, no contribuye a transitar hacia la idea de relación cooperativa impulsada por la OCDE y el G2010, en la que pone el acento el Plan Estratégico 2020-2023, y que ahora cobra fuerza en el Plan de Acción de la Comisión Europea, por el que se fijan las líneas directrices del modelo de aplicación de los tributos que ha de contribuir a una fiscalidad equitativa, eficiente y sostenible11.

Hacia un entorno digital más garantista: las relaciones tributarias electrónicas

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