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NOTA PREVIA

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El motivo de elección del estudio del principio de coordinación en la organización de las competiciones futbolísticas surgió en una tarde ilerdense del mes de noviembre del año 2001, con ocasión de la celebración del primer módulo de la IV edición del Máster en Derecho Deportivo (edición 2001-2003) de la Universidad de dicha localidad. Por sorprendente que ello pueda parecer a simple vista, a lo largo de las clases impartidas por los profesores José BERMEJO VERA, Andreu CAMPS i POVILL, José Luis CARRETERO LESTÓN y Alberto PALOMAR OLMEDA en las aulas del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, sitas en la Partida Caparrella, tuve una primera aproximación al apasionante universo jurídico de la organización de las competiciones deportivas y, desde aquel momento inicial, supe cuál sería mi verdadero sueño: el tratar de conjugar las dos materias principales que confluían, confluyen y espero que sigan confluyendo a lo largo de mi vida: el derecho y el deporte. Y, a veces, esos sueños, afortunadamente, se cumplen.

Con posterioridad el destino me ha deparado el privilegio de convivir con esas complejas relaciones entre las ligas y las federaciones establecidas por el legislador deportivo estatal desde el año 1990. Así, hace ya más de una década defendí una tesis doctoral en la Universidad de Lérida sobre esta materia en la que tuve el inmenso honor de tener como director académico al profesor Andreu Camps. A lo que hay que adicionar las generosas y sabias aportaciones que los diferentes miembros del Tribunal que la enjuició realizaron en ese momento (los profesores Enrique ARNALDO ALCUBILLA, José Luis CARRETERO LESTÓN, Miguel CARDENAL CARRO, Emilio GARCIA SILVERIO y Juan Maria PEMÁN GAVÍN), lo que sin duda mejoró con creces el inicial estudio desarrollado y me ayudó a buscar nuevos enfoques e interpretaciones posibles de la materia, a través de otras visiones y puntos de vista distintos al inicialmente desarrollado, lo que permitió profundizar en la investigación de esta apasionante cuestión y enriquecerla en gran medida.

A todo ello es preciso añadir, también, el honor de haber contemplado dichas relaciones desde diversas perspectivas profesionales que han engrandecido a lo largo de todos estos años el conocimiento real de los verdaderos problemas a los que se enfrenta la aplicación efectiva del principio de coordinación a la hora de organizar las competiciones de fútbol en España.

Es evidente que el deporte profesional en general y el fútbol, en particular, desarrolla un papel muy relevante de la vida social, cultural y económica, tanto nacional como internacional, empero, en los últimos tiempos, los conflictos entre los entes organizadores de la competición profesional futbolística se han venido sucediendo con una habitualidad mucho mayor de la inicialmente deseada. Ahora bien, ¿cuál es la raíz o causa de esos conflictos?, ¿se encuentran suficientemente delimitadas las competencias que ostenta cada ente en la organización de la competición?, ¿aporta seguridad jurídica el régimen de coordinación?, ¿es coherente con el espíritu y finalidad perseguidos en su día por el legislador?, ¿sería precisa, quizás, su modificación o, sin embargo, una adecuada interpretación del mismo?…

El objetivo de este estudio aspira a tratar de solucionar alguna de las interrogantes antes formuladas, mediante el análisis del régimen jurídico de la organización coordinada de las competiciones futbolísticas, aspirando a llenar el vacío doctrinal existente en la materia. Parece necesario, a la luz de las experiencias vividas en este tiempo, una reflexión sobre los aciertos y desaciertos del indicado régimen jurídico y sobre su eficacia como instrumento regulador del fenómeno del fútbol español en su conjunto.

El momento actual es especialmente idóneo para llevar a cabo la investigación dado que, transcurridos más de treinta años desde la entonces novedosa creación de las ligas profesionales, se abarca un perímetro temporal lo suficientemente apto e intenso. En definitiva, se ha elegido, de forma deliberada, uno de los principios fundamentales establecidos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte a la hora de regular la organización de las competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter profesional, cual es el de la coordinación administrativa. Y ello por dos razones adicionales especialmente significativas que se explicitan a continuación.

Por un lado, porque, tal y como es un hecho público y notorio y ya ha sido apuntado el marco jurídico aplicable a la organización en coordinación de las competiciones profesionales está asistiendo a toda una serie de conflictos que, en gran medida, cuestionan la validez del modelo dibujado hace más de tres décadas. Y, por otro lado, porque, al fin, el Tribunal Supremo ha interpretado el contenido exacto de lo que significa en la práctica ese principio de coordinación en el deporte mediante la Sentencia núm. 244, de 19 de febrero, de la Sala Tercera1.

Y, por último, pero no por ello menos importante, nos encontramos ante una profunda revisión del marco jurídico regulador del deporte en España dado que el pasado 1 de febrero de 2019 se aprobó un anteproyecto de nueva Ley del Deporte. A lo que se debe adicionar que, en fechas recientes, en concreto, el pasado 18 de marzo de 2021 se ha anunciado por el Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes y el presidente del Comité Olímpico Español, Alejandro Blanco la creación de una comisión para el estudio del modelo actual del deporte nacional y que, entre otras cosas, analizará la reforma de la Ley del Deporte2.

En definitiva, todas estas inquietudes son las que han originado la elección de un tema que, hasta el momento presente, no ha sido estudiado en profundidad desde un punto de vista doctrinal pero que da lugar, como ha sido anticipado, a múltiples problemas que deben ser correctamente solucionados a la luz del régimen jurídico organizativo y jurisprudencial existente hoy en día en la mate-ria. Y, para ello se formulan toda una serie de propuestas y sugerencias para su perfeccionamiento y adecuada interpretación del principio de coordinación en el marco de las competiciones futbolísticas.

1. Recurso de casación núm. 670/2018 (RJ 2020, 558).

2. Vide https://www.europapress.es/deportes/noticia-coe-ministerio-cultura-deporte-impulsaran-ley-deporte-programa-ado-20210318171709.html; consulta efectuada en fecha 22 de marzo de 2021.

El Principio de coordinación y su aplicación en el Fútbol: régimen jurídico y propuestas de reforma

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