Читать книгу El Principio de coordinación y su aplicación en el Fútbol: régimen jurídico y propuestas de reforma - Miguel Mª García Caba - Страница 7

III. EL OBJETO DE ESTUDIO. SISTEMÁTICA EMPLEADA

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En definitiva, de acuerdo con los razonamientos ut supra señalados, parece necesario, a la luz de las experiencias vividas en este tiempo, una reflexión sobre los aciertos y sobre los errores del régimen jurídico antes apuntado y, especial-mente, sobre su eficacia como instrumento regulador del fenómeno deportivo en su conjunto y, en especial, en lo que atañe a la organización del fútbol profesional español. En consecuencia, el objeto del trabajo consistirá en analizar el marco jurídico estatal vigente de la organización de las futbolísticas, aspirando a formular toda una serie de propuestas de mejora o de interpretación de este.

Para ello y a efectos meramente sistemáticos el presente estudio se estructura en cinco capítulos diferenciados. En este primer capítulo se realiza, a modo de introducción general, una breve contextualización de la problemática que será analizada a posteriori. Así, el capítulo segundo se dedica al examen del régimen jurídico organizativo de las competiciones deportivas en el ámbito internacional y nacional, realizando una especial referencia al fútbol.

El capítulo tercero se centra en abordar el estudio del marco jurídico general constitucional y administrativo aplicable al principio de coordinación para, con posterioridad, analizar la regulación de dicho principio en la legislación deportiva estatal, especialmente, tras la sentencia del Tribunal Supremo ya citada de 19 de febrero de 2020, que ha sentado doctrina casacional sobre las relaciones jurídicas entre las ligas profesionales y las federaciones deportivas.

El capítulo cuarto, se dedica al estudio del régimen jurídico específico de la coordinación entre ligas profesionales y federaciones deportivas en el fútbol, mediante el análisis de los distintos convenios de coordinación suscritos hasta llegar al instrumento convencional vigente hoy en día, el Convenio de 3 de julio de 2019.

Por último, en el capítulo quinto se realizan toda una serie de conclusiones y propuestas de lege ferenda a la luz tanto del régimen jurídico y jurisprudencial hoy vigente como, además, de lo significado al respecto en el Anteproyecto de Ley del Deporte aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2019. Asimismo, se formulan una adecuada propuesta de interpretación del principio de coordinación en las competiciones futbolísticas.

3. En lo sucesivo, designada como LD, LDE o Ley del Deporte, indistintamente.

4. Sobre aspectos del régimen jurídico de las asociaciones deportivas, BERMEJO VERA, J.: Asociacionismo deportivo en Derecho deportivo, Unisport-Junta de Andalucía. En breves trazos, MARTÍN MATEO esboza las variadas e importantes implicaciones del deporte en el prólogo que introduce el libro de REAL FERRER, G. Derecho público del deporte, Civitas, Madrid, 1991.

5. Pierre de Coubertin (1863–1937), pedagogo e historiador francés, fundador de los Juegos Olímpicos modernos, tal y como es citado en el Libro blanco sobre el Deporte de la Unión Europea (2007), de 11 de julio, pág. 1. www.europa.eu.int. Consulta efectuada en fecha 22 de marzo de 2021.

6. ORTEGA Y GASSET, J. El origen deportivo del Estado, en Citius, altius, fortius, tomo 9, pág. 262, 1967, tal y como es citado por CAMPS i POVILL, A. en su clásica obra Federaciones Deportivas. Régimen Jurídico, Civitas, Madrid, 1996, pág. 9.

7. CAZORLA, L.M. Deporte y Estado, Ed. Labor, Barcelona, 1979, pág. 17, tal y como es citado por CAMPS i POVILL, Ibidem.

8. Según el artículo de ORTEGA Y GASSET, J.: El origen deportivo del Estado. Obras Completas, Ed. Alianza Editorial, Madrid, 1989, tomo II, pág. 607.

9. Como desvela el mismo autor en el prólogo al libro Veinte años de caza mayor del Conde de Yepes (en Obras Completas, tomo 6, pág. 429, Ibidem).

10. Sobre la importancia actual del fenómeno deportivo, BERMEJO VERA, J.: Constitución y ordenamiento deportivo en la obra Estudios sobre la Constitución Española. Homenaje al Profesor Eduardo García de Enterria, Ed. Civitas, Madrid, 1991, pág. 1519.

11. Cfr. MAYOR MENÉNDEZ, P., ARNALDO ALCUBILLA, E., DEL CAMPO COLÁS, C., Régimen jurídico del fútbol profesional, Civitas-Fundación del Fútbol Profesional, 1997, Madrid, pág. 17.

12. Ibidem.

13. Editado por Aranzadi y la Fundación del Fútbol Profesional, 1998.

14. Publicada por la Real Federación Española de Fútbol, (“RFEF”), 2000.

15. Impreso por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, 2000.

16. De forma más reciente cabe destacar los manuales Derecho del Deporte –que va ya por su segunda edición– y Derecho del Deporte Profesional16 dirigidos por el profesor PALOMAR OLMEDA o la más reciente obra Derecho del Fútbol. Marco regulatorio propio, coordinado por el meritado profesor y quien suscribe y publicado en La Ley, 2018.

17. Cfr. MAYOR MENÉNDEZ, P., ARNALDO ALCUBILLA, E. y DEL CAMPO COLÁS, C., Régimen jurídico, op. cit., pág.

18. 18. A tal efecto, define el profesor VILLAR PALASÍ la certidumbre jurídica como la expectativa razonable que todo ciudadano puede esperar, en un Estado de Derecho, para conocer la regulación aplicable en una conducta determinada. Vid. VILLAR PALASÍ, J.L. y VILLAR EZCURRA, J.L. El derecho a la certidumbre jurídica y la incertidumbre en nuestro derecho en Estudios en Homenaje al Profesor Jesús González Pérez, AAVV. Madrid, 1993, Civitas, pág. 101.

19. Sobre la seguridad jurídica es preciso consultar la reseña de PEMÁN GAVÍN, J.M. en el núm. 133 de la Revista española de derecho administrativo, año 2007, págs. 193-201 sobre la obra del profesor BERMEJO VERA, J. El declive de la seguridad jurídica en el ordenamiento plural.

20. Dicho jurista se identifica con la Cunegunda de Voltaire en el Cándido ya que no hay tablas de la ley eternas en el derecho futbolístico que permitan señalar qué es federativo y qué es profesional, por lo que, en ocasiones, se desea y anhela, al menos, una cierta estabilidad.

21. Cfr. CAZORLA PRIETO, L.M.: Reflexiones acerca de la pretensión de autonomía científica del Derecho deportivo, Revista Española de Derecho Deportivo, núm. 1, 1993, págs. 21 a 25.

22. Por otro lado, también es indudable que entre todas las regulaciones que confluyen en el deporte profesional existe una profunda imbricación: sociedades anónimas deportivas, configuración institucional de Federaciones y Ligas, regulación laboral, derecho de la competencia, etc., no son islas autónomas, sino que se imbrican mutuamente, tal y como a continuación tendremos ocasión de manifestar.

23. Sirva, ad exemplum, también, el brocardo similar acuñado por el célebre Paulo en Digesta –D–, Corpus Iuris Civilis, vol I, ed. Theodor Mommsen y Paul Krüger, 16.ª edición, Berlín 1954, en concreto en 32.25.1, como Cum in verbis nulla ambiguitas est, non debet admitti voluntatis quaestio –cuando no hay ambigüedad en las pala-bras no debe admitirse la cuestión de reinterpretar la voluntad–. Principio también formulado por el propio Paulo como Minime sunt mutanda, quae interpretationem certam semper habuerunt, D. 1.3.23. o lo que es lo mismo, de ninguna manera debe alterarse lo que siempre tuvo una interpretación cierta.

24. Consulta efectuada en www.rae.es, en fecha 22 de marzo de 2021, acepción primera.

25. Cfr. CAZORLA PRIETO, L.M., en Deporte y Estado, Labor, 1979. Obra reeditada por la editorial Thomson Reuters Aranzadi en el año 2013, junto con un estudio de PALOMAR OLMEDA, A. Para CAZORLA PRIETO “el significado que tiene el hecho deportivo no guarda relación con el poco caso que se le ha prestado desde la Sociología, la Política, el Derecho o la Economía”. Este autor se quejaba de la falta de análisis y estudios de relevancia y del difícil acceso a la escasa bibliografía existente. La razón que, a su juicio, lo justificaba era el desprecio con que los intelectuales han contemplado el deporte. Vide CAZORLA PRIETO, L. M., Deporte y Estado, op. cit. 1979, pág. 18. Igualmente, sobre el concepto de Derecho Deportivo o de Derecho del Deporte se puede consultar GAMERO CASADO, E. Fundamentos de Derecho Deportivo, Tecnos, Madrid, 2012, págs. 59 a 61; CAZORLA PRIETO, L. M. “Reflexiones acerca de la pretensión de autonomía científica del Derecho del deporte”, en Revista española de derecho deportivo, Núm.. 1, 1993, págs. 21-25 y CARRETERO LESTÓN, J. L. “Consideraciones históricas sobre la fundamentación del Derecho deportivo”, en Anuario iberoamericano de derecho deportivo, núm. 1, 2009, págs. 17-35.

26. En el mismo sentido ALONSO OLEA escribe: “parece como si la ciencia del Derecho trazara una distinción vaga y no explícita entre temas respetables y temas que no lo son tanto, colocando en el ápice de la respetabilidad, por supuesto, los de Filosofía jurídica aparte, los temas de Derecho civil, en los que hasta el lenguaje quiere participar en un gozoso misterio sólo accesible a los iniciados; quizás, dicho sea de paso, sea en el Derecho administrativo contemporáneo donde el observador medianamente atento pueda contemplar mejor el paulatino acceso a la respetabilidad de temas antes no respetables…”. Vide ALONSO OLEA, M. en “Prólogo” al libro El contrato de trabajo deportivo, CABRERA BAZÁN, J. Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1961, pág. 16.

27. Para FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, T.R., después de señalar que el deporte, como fenómeno social de primera significación, ha venido siendo ignorado como objeto de conocimiento científico y, por supuesto, de conocimiento jurídico, escribe que: “El intelectual español, en general, y el jurista en particular no se han dignado descender desde lo alto del pedestal en que ellos mismos han pretendido situarse para estudiar el fenómeno deportivo, al que, al parecer, no reconocen dignidad bastante”. Más adelante agrega: “Esta actitud, mezcla de presunción y miopía, carece actualmente de toda justificación. El deporte es un negocio, una empresa, una profesión, un espectáculo, un juego, una diversión e, incluso, un pretexto y un argumento político. Muchas cosas para poder seguir ignorándolas sin daño y, sobre todo, para seguir considerándolas indignas de un trabajo científico”. Cfr. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, T.R. en “Prólogo” al libro El ordenamiento jurídico del deporte, GONZÁLEZ GRIMALDO, M.C. 1974, Madrid pág. 13.

28. Cfr. la noticia publicada el 22 de mayo del 2013 en el Diario Marca, con ocasión del discurso del citado autor en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, titulado “De la Sentencia Heras a la Sentencia Contador. Presente y futuro de la Justicia Deportiva”.

29. Y tan meritado autor finaliza su exposición diciendo que el dique de los derechos fundamentales sólo resiste mediante acuerdos: “Si no se producirá un choque de trenes, donde casi siempre prevalece el derecho deportivo porque no hay gobierno que se resista. No ocurrió así en la sentencia Bosman, porque ahí la UEFA chocó contra la Unión Europea, que tenía los mecanismos de montar una competición por su cuenta”. Ibidem.

30. Controversias que devienen del ambiguo acervo jurídico regulador del haz de derechos y obligaciones que dichas asociaciones deportivas ostentan en relación con la organización futbolística de carácter profesional y que, sorprendentemente, no han sido objeto de modificación alguna desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la LDE y de su ulterior desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 1835/1991, de 23 de diciembre, de federaciones deportivas españolas y registro de asociaciones deportivas (“RDF”).

El Principio de coordinación y su aplicación en el Fútbol: régimen jurídico y propuestas de reforma

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