Читать книгу El Principio de coordinación y su aplicación en el Fútbol: régimen jurídico y propuestas de reforma - Miguel Mª García Caba - Страница 5
CAPÍTULO I CONTEXTUALIZACIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA I. CUESTIONES INTRODUCTORIAS
ОглавлениеLa Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte3 ha cumplido hace apenas unos meses la nada despreciable cifra de tres décadas de vigencia. Es cierto que el hecho de que un instrumento legal perdure durante un espacio temporal tan amplio debe merecer, al menos, una valoración global positiva habida cuenta que acredita que los principios jurídicos sobre los que se cimentaba se han mostrado sólidos, válidos, eficaces y prácticos hasta la fecha actual. Cabe recordar que la Ley establece en su exposición de motivos que tiene como objetivo fundamental “regular el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado” y en esta regulación se sitúa el régimen jurídico de coordinación entre ligas profesionales y federaciones deportivas objeto del presente estudio4.
Decía Coubertin que “El deporte es parte de la herencia de cada hombre y cada mujer y su ausencia no puede ser compensada”5. El escritor Jean Giraudoux manifestó que “el deporte es el esperanto de todas las razas”. La máxima que conocemos de la doctrina clásica, mens sana in corpore sano, también apoya la idea de que el deporte es una actividad humana productora de múltiples beneficios físicos y morales para todos. ORTEGA y GASSET afirmó en su ensayo “El origen deportivo del Estado”, que se debía considerar a la actividad deportiva “como la primaria y creadora, como la más elemental, seria e importante en la vida, y la actividad laboriosa como derivada de aquella, como su mera decantación y precipitados”. Para añadir, posteriormente, y de forma más maximalista que “vida propiamente hablando es sólo la de cariz deportivo, lo otro es relativamente mecanización y mero funcionamiento”6. CAZORLA PRIETO ha afirmado que “puede decirse que vivimos en la era del deporte”7.
Resaltar, pues, la trascendencia que el deporte tiene en la vida de las personas y de la sociedad, incluso génesis del Estado8 y comunicación entre culturas9, no supone ningún hallazgo ni desvela descubrimiento alguno10. “Es un hecho indudable que el deporte en general y el fútbol en particular constituye una de las actividades sociales más destacables de nuestra época, con una inmensa capacidad de convocatoria y un elemento vertebrador muy significativo. Junto a su importancia cultural y educativa, como manifestación de la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad moderna, el fútbol tiene también una significación económica y social de primera magnitud11”.
Con estas palabras del entonces presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (“LNFP”), D. Antonio Baró Armengol se iniciaba el libro Régimen jurídico del fútbol profesional que, coordinado por Pablo MAYOR MENÉNDEZ, Enrique ARNALDO ALCUBILLA y Carlos DEL CAMPO COLÁS12, constituyó una de las primeras aportaciones bibliográficas sobre el mentado marco legal. A esta aportación se anudó la obra del profesor Ramón TEROL GÓMEZ, Las ligas profesionales13 y la monografía dirigida por el profesor Alberto PALOMAR OLMEDA en el año 2000 Cuestiones actuales del fútbol profesional14, así como el estudio Un gol al futuro. Claves del fútbol profesional en el siglo XXI15, dirigido ese mismo año por Pedro TOMÁS. Sin embargo, con posterioridad y hasta las fechas que ahora nos ocupan, no han surgido nuevos estudios que profundicen en el complejo marco legal de relaciones que se derivan de la organización coordinada de las competiciones profesionales entre ligas y federaciones16.
Es un hecho que goza de notoriedad absoluta que las manifestaciones antes reproducidas del entonces presidente de la LNFP, lejos de quedar obsoletas, resultan en el momento presente de radical actualidad. Y, a mayor abundamiento, tampoco es desaventurado significar que la trascendencia, a la que ya se aludía del fútbol en la sociedad actual ha asistido, en el momento presente, a un crecimiento exponencial. Sin embargo, y como se advertía por el máximo responsable de la LNFP17, la ordenación jurídica de un sector tan relevante de la vida social, cultural y económica ofrece serias dificultades y da lugar a enconadas disputas. Por ello, y debido a la inexistencia, en la actualidad, de estudio doctrinal alguno que ponga de manifiesto, tanto el régimen jurídico actualmente vigente sobre la materia, como la conveniencia o no de plantearse una hipotética modificación o adecuada interpretación, en su caso, deviene especialmente oportuno abordar en el momento presente cuál es el statu quo de la cuestión.
A lo que cabe añadir, aunque sea un hecho notorio, que los conflictos se han venido sucediendo de forma continua a lo largo de fechas recientes, con una habitualidad mucho mayor de la inicialmente deseada, lo que ha provocado que en múltiples ocasiones se produzcan situaciones de incertidumbre18 e inseguridades jurídicas19 que, en ocasiones, se tornan en aberrantes dada la oscuridad reinante en el laberinto jurídico del régimen coordinado de organización de dichas competiciones. Todas estas cuestiones dejan perplejo al jurista deportivo que observa cómo el Derecho del fútbol, en general, y el régimen jurídico de la coordinación, en particular, vive en un dédalo de callejas confusas, cuyo máximo exponente viene a constituirlo el acto de suscripción del convenio de coordinación regulador de la competición20.