Читать книгу El Principio de coordinación y su aplicación en el Fútbol: régimen jurídico y propuestas de reforma - Miguel Mª García Caba - Страница 6
II. JUSTIFICACIÓN Y OPORTUNIDAD
ОглавлениеSe discute si el Derecho que se aplica al deporte constituye una rama o sector del ordenamiento jurídico, si cuenta con sus propios principios e instituciones autónomas21. Más allá de este debate, lo cierto es que, en la mayor parte de los casos, cuando las diversas ramas del Derecho se acercan al fenómeno deportivo, presentan modulaciones de notable intensidad, especialmente acusadas cuando del deporte profesional se trata22.
Asimismo, también es conocida la máxima inveterada y universalmente admitida in claris non fit interpretatio23, aplicada para aquellos supuestos en los cuales no cabe interpretación alguna; dada la meridiana claridad con la que se expresa el ordenamiento jurídico en una determinada materia atendiendo tanto al texto, al contexto como a la finalidad perseguida. Por otro lado, define el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (“RAE”) el término eficacia como la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera24.
El Derecho y el deporte están emprendiendo un camino conjunto, abandonando ese endémico complejo de “isla” que ha venido caracterizando al Ordenamiento deportivo, perfectamente definido por auto-res como CAZORLA PRIETO25 y, en términos similares, por ALONSO OLEA26 y FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ27. En efecto, el cada vez más consolidado concepto de “Derecho del Deporte” o de “Derecho Deportivo” o de “Derecho del Fútbol”, al integrar en su seno acervos de naturaleza jurídica pública y privada e insertarse en diversos ámbitos territoriales –internacionales, comunitarios, nacionales y autonómicos– ha provocado, está provocando y continuará, sin lugar a dudas, provocando multitud de conflictos jurídicos en el mencionado proceso, tal y como ha destacado FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y la cuestión de la organización de las competiciones de futbol en España constituye, igualmente, una materia que ha provocado diferentes problemas legales en las fechas que nos ocupan28.
Dicha integración de Ordenamientos no resulta sencilla, al menos desde un punto de vista estrictamente jurídico, especialmente en lo referente a la organización de las competiciones futbolísticas puesto que constituye un ejemplo paradigmático de esa lucha iheringniana entre los precitados Ordenamientos y que FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ha definido, muy gráficamente cuando, afirmó, en relación con los Ordenamientos deportivos, que “En todo el mundo está así, está dictado por el Comité Olímpico Internacional, que es más que Dios, y por sus organismos. Eso es como la excomunión en la Edad Media. Te excomulgaban y el Rey ya podía ser Rey, que excomulgado nadie le hacía caso. Si te apartas, eres un apestado. No hay ninguna posibilidad de cambio, pero me preocupa que en nuestro derecho esté penetrando un derecho que es contrario y donde no hay presunción de inocencia”29.
Pues bien, extrapolando las consideraciones anteriores a la materia objeto de estudio, se debe afirmar que quizás existirán pocos supuestos en el ordenamiento jurídico en los cuales resulte tan evidente la inaplicación automática del citado adagio, como en la cuestión que constituye el objeto del presente estudio. En efecto, si se desciende desde este inicial momento a la esfera nacional, objeto de las reflexiones que ahora se inician, es un hecho notorio que en muchas más ocasiones de las inicialmente deseadas se asiste a múltiples polémicas entre los entes asociativos que se encargan de organizar la competición de carácter profesional conforme dispone el legislador deportivo estatal, la Real Federación Española de Fútbol (“RFEF”) y la Liga Nacional de Fútbol Profesional (“LNFP”)30.
De las manifestaciones anteriores se infiere, como ya ha sido apuntado, que el momento presente es especialmente idóneo para realizar una pausa en el camino de las relaciones entre federaciones deportivas y ligas profesionales, para volver la vista atrás y observar cuál ha sido la senda por la que ha discurrido el régimen jurídico de la organización coordinada de la competición futbolística y, en su caso, los sobresaltos, baches y angostos recodos que se han ido presentando durante el andar de reiterada cita. Todo ello, al objeto de reflexionar sucintamente acerca de si el citado régimen jurídico es realmente adecuado para alcanzar la excelencia en la organización de la competición profesional futbolística a lo largo del siglo XXI.
Asimismo, como ya ha sido manifestado, transcurridos más de treinta años desde la entrada en vigor de la LDE y, por ende, de la entonces novedosa y vanguardista creación de las ligas profesionales, el periodo de repetida cita abarca en el presente momento un perímetro temporal lo suficientemente apto e intenso como para poder erguirse, siquiera mínimamente sobre esa misma senda, otear el horizonte que se aproxima a la vía ya iniciada y, a través de un figurado y metafórico periscopio proponer, eso sí ad cautelam, toda una serie de ideas doctrinales o nomofilácticas, que permitan al legislador deportivo estatal una mejor interpretación e implementación del régimen jurídico organizativo aplicable a las competiciones futbolísticas.