Читать книгу Derechos del pasajero en el transporte aéreo de personas y su equipaje - Montserrat Morera Ransanz - Страница 7

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Capítulo I

Introducción

“Cada vez que tenemos una respuesta, la pregunta cambia, y eso proporciona la alegría de vivir, porque siempre hay un desafío y algo por qué luchar” (Paulo Coelho)

El sueño de volar en avión es algo que a la mayoría de personas, desde bien pequeños, nos ilusiona. Viajar por aire nos atrae por su rapidez, su seguridad, su continuidad, al extenderse sobre mar y tierra, y por la posibilidad que nos brinda de acercarnos a lugares muy lejanos y ver nuestra tierra, nuestra playa y, quizá, nuestra casa, a vista de pájaro, tomando conciencia de lo diminutos que somos en este mundo.

Pero todo ello suele verse amenazado por el temor a que puedan acaecer circunstancias o hechos que nos impidan poder disfrutar del viaje o, ni siquiera, llegarlo a realizar, y que a menudo suceden dada la complejidad del sistema de funcionamiento de las aeronaves, las costosas infraestructuras que se requieren o la dependencia de circunstancias imprevisibles e inevitables, ajenas a nuestra voluntad y a la voluntad de la tripulación y de la compañía aérea. Por tal motivo adquieren especial relevancia los derechos de los pasajeros en el transporte aéreo, que cada vez se ha hecho más accesible, y a través del cual se desplazan cada año más de 2.000 millones de personas y se transportan más de 44 millones de toneladas de carga, además de ser indispensable para el turismo. Por ello el transporte aéreo es la modalidad de transporte más regulada en el mundo, ya desde la Convención de París de 1919 y, muy especialmente, a raíz de la II Guerra Mundial, cuando 52 Estados suscribieron el Convenio de Chicago de 1944 (Convenio sobre aviación civil internacional) en que se sentaron las bases de las regulaciones del transporte aéreo. El objetivo de tales regulaciones es proteger, tras calibrar todos los intereses en juego, los derechos que asisten a los pasajeros cuando las compañías aéreas no les garantizan los derechos que les asisten.

En nuestro ámbito europeo, los Estados miembros tienen poco margen para actuar solos en la protección de los pasajeros, ya que el Reglamento comunitario 1008/2008, que regula los servicios aéreos, no les permite imponer requisitos adicionales a los transportistas aéreos que operen dentro de la UE. Es por ello que, como veremos, la inmensa mayoría de las controversias que se generan en el marco del transporte aéreo de pasajeros y su equipaje se resuelven en aplicación del Reglamento comunitario 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, pero las divergencias existentes en la aplicación y en el cumplimiento de dicho Reglamento 261/2004 por parte de los Estados miembros ha conllevado que se debiliten los derechos de los pasajeros y se comprometa la igualdad de condiciones entre transportistas aéreos. De ahí que haya surgido ya la necesidad de reformar dicha normativa, pese a que, como veremos, nuestra jurisprudencia nacional, y muy especialmente la jurisprudencia europea, ha ido contribuyendo a ofrecer más seguridad y uniformidad en la aplicación de tal normativa que, actualmente, puede resumirse muy esquemáticamente en las siguientes notas:

– En función de las circunstancias que alteren un viaje, los transportistas aéreos están obligados a:

• prestar asistencia a los pasajeros ofreciéndoles comida, refrescos, la posibilidad de efectuar llamadas telefónicas y el alojamiento en un hotel;

• ofrecer un transporte alternativo o la devolución del importe del billete;

• abonar una compensación a tanto alzado de hasta 600 euros por pasajero, en función de la distancia que cubra el vuelo, y

• informar a los pasajeros de los derechos que les asisten en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos para que así puedan ejercerlos eficazmente.

– La compañía aérea no está obligada a abonar aquella compensación si puede demostrar que la cancelación o el retraso obedecen a circunstancias extraordinarias, pero sigue teniendo la obligación de atender y asistir a los pasajeros afectados.

– Los derechos que asisten a los pasajeros en virtud del Reglamento 261/2004 son compatibles y complementarios con los derechos establecidos en el Convenio de Montreal de 1999. Así, mientras que dicho Convenio prevé compensaciones por daños y perjuicios a los pasajeros, evaluados caso por caso en función de las circunstancias personales del pasajero, el Reglamento establece derechos “automáticos” aplicables a todos los pasajeros, independientemente de sus circunstancias personales.

En esta obra iremos desgranando tal régimen, a la luz de la jurisprudencia nacional y europea. Para facilitar dicha labor, se incluye una Adenda con una plantilla de demanda y con las principales disposiciones normativas que se aplican en estos casos, para facilitar su consulta cuando sean citadas a lo largo de los siguientes capítulos. La obra finalizará con una referencia a la reforma que pretende implantarse, tras haberse evaluado la aplicación que ha tenido y está teniendo el Reglamento 261/2004 desde que entró en vigor en el año 2005. En este sentido, la Comunicación de la Comisión Europea de 11 de abril de 2011 destacaba las interpretaciones distintas que se dan a las disposiciones del Reglamento 261/2004 debido a las zonas grises y lagunas existentes en el texto actual y a su aplicación no uniforme en los diversos Estados miembros, destacando también que a los pasajeros les resulta difícil hacer valer sus derechos. En respuesta a dicha Comunicación, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución pidiendo a la Comisión una reforma del Reglamento, con el fin de recuperar la confianza de los pasajeros y lograr la correcta aplicación de las normas por parte de los Estados miembros y las compañías aéreas.

Entretanto no vea la luz dicha propuesta de reforma (que se adjunta como Adenda 4ª), esta monografía pretende contribuir de algún modo a aquel objetivo de afrontar las dudas que se suelen plantear en los pleitos sobre transporte aéreo de pasajeros y sus equipajes, aunque todas las respuestas que aquí pueden encontrarse darán lugar a nuevas preguntas, lo cual nos motivará a seguir buscando más respuestas, en el desafío a que me refería al inicio de esta introducción. Es la motivación por encontrar nuevas respuestas, lo más justas posibles para todas las partes implicadas, la que nos mueve e ilusiona en el ejercicio de nuestra profesión.

Derechos del pasajero en el transporte aéreo de personas y su equipaje

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