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ОглавлениеI. El Derecho Político como Base del Derecho Constitucional
1. IMPORTANCIA DEL DERECHO POLÍTICO
El Derecho Político es, al decir de muchos autores, la rama más importante del derecho, ya que constituye los “sillares sobre los que después se va a levantar el edificio de la ciencia”. Es un derecho fundamental que se preocupa de la estructuración, organización y funcionamiento de los Estados, con lo que todo el desenvolvimiento de los países girará en torno a él.
2. ELEMENTOS CONFORMADORES DEL CONCEPTO DE DERECHO POLÍTICO
Para entender bien este concepto, comenzaremos por analizar el significado de “derecho”, que corresponde al elemento sustantivo del enunciado, siendo “político” el adjetivo necesario que lo agrupa junto a las numerosas ramas que existen. Derecho, según Santamaría es el “orden de leyes que rigen a la voluntad para el cumplimiento del bien, manteniendo la armonía en las relaciones del hombre con la sociedad por medio de la coacción”1. Este concepto presenta un aspecto objetivo, que son las normas o conjunto de normas que regulan las relaciones de los hombres en sociedad, y uno subjetivo, consistente en la facultad que posee el hombre para poder exigir algo. Es así como este conjunto de normas y la facultad coactiva que le acompaña, actúan en el ámbito público y en el privado, aunque se trata de esferas muy diferentes entre sí.
La frontera entre lo público y lo privado no es de suyo muy clara y han sido muchos los autores que han intentado postular criterios que nos permitan descubrirla, tomando como referente los aspectos materiales o sustantivos del Derecho. El primero de ellos fue Ulpiano, que postuló el criterio del interés, consistente en observar si el interés del acto es masivo (público), o si afecta sólo a un caso particular2. Pero este elemento no resultaba ser demasiado útil, ya que la actuación de la persona siempre va a generar efectos en toda su comunidad. Otros autores que siguen la tendencia material del Derecho son Savigny y Sthal, quienes postularon el criterio teleológico, que miraba la finalidad del acto: “Algunos se fijan en el sujeto del derecho, de suerte que será derecho público aquel cuyo sujeto sea público (por ejemplo, el estado, un municipio), o aquel cuya materia sea de carácter público (por ejemplo las elecciones de los representantes del país). Y, viceversa, será privado todo derecho cuyo sujeto sea un particular, cuya materia constituya la trama de la vida privada, por ejemplo, una cuestión de propiedad”3.
Actualmente se considera que la distinción entre ambas ramas más bien depende del diferente espíritu o carácter que presentan unas y otras normas, pues “el Derecho Público se halla informado sobre todo por un criterio de preferencia por los intereses generales y colectivos, mientras que las reglas del Derecho Privado están fundamentalmente orientadas a la protección de los intereses particulares”4, lo que no significa que todos los preceptos puedan tener influencia sobre los particulares, sino que se dirigen fundamentalmente a satisfacer intereses o demandas de unos y otros.
El Derecho Político es derecho público en su forma directa y primaria, lo que no lo limita estrictamente a este ámbito de acción, pero deja claro que ésa es su función primordial, ya que hay subordinación de todos los intereses al bien público.
El Derecho Político tiene como su objeto al Estado, lo que se demuestra primeramente por su significado etimológico: La palabra “político” viene del griego “polis”, que significa “ciudad-estado”, es decir, una sociedad humana independiente, como lo eran por ejemplo Atenas y Esparta. En un aspecto más científico, “lo político” constituye el objeto y el contenido de la disciplina, implica una triple acepción. La primera es la teoría del Estado, que lo vincula al Estado, preocupándose de todo lo relativo a él, a sus fines y funciones. La política sería entonces la actividad que da realización a los fines del Estado, desde el punto de vista de una teoría general de éste, para no confundir esta rama del derecho con el Derecho Constitucional, que se preocupa de lo particular. Otra teoría es la del poder, que vincula la idea de política con la de poder y a todo lo que se refiere a él, su adquisición, conservación y pérdida. La constituye en una actividad dirigida a alcanzar y formar fuerza o poder y conservarlos en circunstancias cambiantes, siendo su objeto y contenido las relaciones de mando y obediencia. La última teoría es la de la organización política, que vincula a la realidad social y política, y a todas las relaciones y las funciones que se producen entre los elementos de la estructura de la organización política, conformando las diversas teorías que comprende, como lo son: la teoría de la sociedad, del Estado, de la constitución y de los actos políticos.
Hay dos formas de estudiar el Derecho Político, científicamente y como un arte. Por medio de la ciencia jurídica se ha logrado esbozar el concepto de derecho político y su relación con las demás ramas del derecho y por medio del arte político, que constituye una aplicación de la ciencia a la vida del Estado por medio de hechos conformes a su naturaleza, se ha logrado certificar en la práctica la aplicación de la ciencia. La ciencia y el arte deben ir unidos, ya que “el conocimiento debe dirigir todos los actos de los seres humanos”5.
Al estar el Derecho Político tan ligado al concepto de Estado, es importante tener una clara noción de su significado. La sociedad es libre de declarar las reglas de derecho, ya sea por medio de la costumbre o de leyes positivas, para que de esta manera las reconozcan y nadie pueda omitirlas ni quebrantarlas. Es por ello que podemos señalar que Estado es una sociedad organizada para declarar y hacer efectivo el Derecho.
Una vez entregados todos los elementos que directa o indirectamente están relacionados con el Derecho Político, y antes de empezar con su estudio, es necesario definir concretamente lo que constituye derecho político. Por consiguiente, diremos que “es la rama del Derecho Público que estudia la estructura dinámica de la organización política y sus relaciones y funciones.”6 Su objeto es “la organización política y su contenido un sistema de conceptos derivados de una teoría de la sociedad, el Estado, la constitución y los actos políticos”7.
Es importante mencionar la influencia social en lo político. El complejo de causas económicas, sociales e intelectuales opera en el nivel de la política y determina el proceso de un nuevo tipo de Estado, el Estado social.
3. ESCUELAS QUE TRATAN LA POLÍTICA
A) Escuela Institucional
Considera que la política es la actividad que desarrollan las “instituciones”, definidas éstas como “idea de obra en común o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social”8.
La institución se apoya en importantes bases de sustentación, que le dan equilibrio y perdurabilidad. La institucionalización es creciente y parte de la adaptación de la institución a sucesivos cambios y desafíos, ya que no ignora la dinámica social. Estas bases están en su propia naturaleza, tratándose de instituciones políticas, jurídicas, religiosas, etc.
Un proceso notable, desde el punto de vista político, es la institucionalización del poder, es decir, la capacidad de éste de funcionar a través de instituciones y no únicamente de personas, que pueden pasar y ser superadas.
Sin embargo, restringir la política al solo ámbito de las instituciones resulta bastante limitativo, ya que hay figuras políticas no institucionales que no quedan comprendidas dentro de esta concepción, incluso un Estado puede tener organismos que no hayan alcanzado efectivos grados de institucionalización y, sin embargo, funcionan políticamente.
B) Escuela de la teoría del Estado
Busca la existencia de elementos más objetivos que la escuela anterior y establece que frente a ellos encontraremos efectivamente al Estado y consecuencialmente a la Política como actividad que se desarrolla en el Estado y enmarcada en él.
Estos elementos del Estado serán:
B.1) Grupo Humano: Como conjunto estable de individuos que viven juntos y que a menudo tienen en común no sólo aspectos materiales sino también espirituales y valóricos, con lo cual logra en momentos relevantes desde el punto de vista axiológico llegar a ser nación, concepto que se proyecta no sólo en el presente, sino en el pasado y futuro.
B.2) Territorio: Es el espacio de asentamiento del grupo humano en forma estable; constituye el límite físico de competencia estatal.
B.3) Poder: Se proyecta sobre el grupo humano, su límite espacial es el territorio y su límite funcional es el Derecho, en el sentido de lo que puede y no puede hacerse y bajo qué procedimientos.
B.4) Derecho: Conjunto de normas que regulan la vida social dentro del Estado y que se imponen en forma vinculante a todos sus habitantes, sean gobernantes o gobernados. Precisamente la idea de “Estado de derecho” parte de la concepción de poder limitada por el Derecho, enmarcado en normas.
B.5) Fin del Estado: Es el objetivo del Estado. A menudo se confunde con la idea del bien común, es decir, del mayor bien material y espiritual posible de todos y de cada uno de los miembros de la comunidad. Sin embargo, hay estados que prevén objetivos bastante más materialistas y discutibles, lo que hace en efecto que pensemos si es posible o no que tal figura de estado cumpla realmente con un “deber” estatal, el cual al parecer se desarrollaría realmente en un esquema democrático que privilegia la idea del bien común, como un objetivo alcanzable progresivamente.
En la teoría del Estado hay varios autores, como los Pactistas y Hans Kelsen, autor este último gracias al cual la teoría del Estado deriva en una concepción formalista, esto es, la política vista como actividad que tiende al poder político y que es regulada en definitiva por el Derecho, lo que la restringe como explicación, ya que existen múltiples relaciones no reguladas por el derecho y que son, sin embargo, considerables en la realidad política, como por ejemplo el problema del terrorismo.
C) Escuela Conductualista
Autores como Max Weber consideraron que la teoría del Estado no era capaz de abarcar todo el ámbito de la política. Para éste y otros autores la política es una actividad o conducta relacionada con el poder político, que se explica desde dos aspectos: La Teoría de los Grupos y la Teoría de las Decisiones.
En lo que se refiere a los Grupos, podemos decir que se relaciona con el ejercicio del poder (“gobernar”), en el sentido de: ejercer control sobre el poder político (control, oposición), aceptación frente al ejercicio del poder (legitimidad), rechazo al ejercicio del poder (quiebres, crisis); influencia en el poder (sistema de grupos, lobbies); y acercamiento al ejercicio del poder (conductas electorales), todas ellas relacionadas con grupos de las más diversas clases, incluido en ellos el Estado.
La teoría de las decisiones, por su parte, establece que la clave de la política, es descubrir cuáles son las decisiones fundamentales a tomar y quiénes son los que realmente toman las decisiones; se busca el último nivel decisorio.
D) Escuela del Sistema Político
Es el conjunto tanto de órganos como de procedimientos que, configurados en un modelo, explican cómo operan las decisiones públicas en un Estado. El estudio de este sistema, si bien tiene antecedentes históricos antiguos, fue desarrollado durante la segunda mitad del siglo XX por el cientista político inglés David Easton.
El funcionamiento institucional del sistema político está conformado por dos caras o aspectos: la faz arquitectónica y la faz agonal. La primera corresponde a la política constructiva, vale decir, referida a materias sobre las cuales hay un cierto grado de consenso dentro de una sociedad, por lo cual presentan escasos cambios bruscos o drásticos, como es el caso de la institución de la Presidencia de la República. Por otro lado la faz agonal corresponde a una política dinámica, cambiante, que se discute continuamente y que evoluciona a través de los años y de acuerdo a las circunstancias que rodean al Estado, como ocurre con las elecciones. Es de esta forma como se conjugan ambos sistemas en la política de un Estado, aportando la faz arquitectónica el elemento formativo y la agonal el discursivo, necesarios para la evolución de la estructura de un sistema político.
D.1) Los elementos que debe resguardar todo sistema político son los siguientes:
(a) El Orden: Corresponde a la disposición de los elementos para un fin determinado, relacionado con la idea de política. Todo gobierno representa la idea de estar orientado a un fin, a pesar de que algunos lo hagan para todos buscando el bien común, y otros sólo satisfaciendo el interés personal o de un grupo de la sociedad. Naturalmente el fin más legítimo es el bien común, que además es el más difícil de alcanzar.
(b) El Derecho: Para conseguir el objetivo anterior, es fundamental que toda sociedad traduzca su idea de adecuación respecto de fines preponderantes, necesariamente, en un ordenamiento jurídico capaz de enmarcar las acciones tanto de los particulares como de la autoridad.
(c) La Libertad: se traduce en la autodeterminación del individuo tanto en el aspecto interno, como en el externo, siendo este último el que le interesa a la política. La libertad presenta limitaciones tanto en la ley humana como en la proveniente del derecho natural, por lo que se parte de la premisa de reconocer que ésta no es absoluta. La libertad es tal que el individuo goza de ella por su calidad de ser humano, característica primordial que es garantizada por el derecho que cumple con enmarcarla. El pensamiento positivista señala que la libertad es un elemento que no puede escindirse del ordenamiento estatal y se goza de ella en la medida en que el sistema estatal lo reconoce. A lo anterior el Iusnaturalismo señala que es una condición propia del ser humano y lo que hace el ordenamiento es sólo reconocer tal condición, lo que concuerda con la tendencia actual.
Debe tenerse, además, presente que, en la época contemporánea, se ha ido prefirendo el concepto de autonomia por sobre el de libertad por dos razones: Primero, porque no refiere a ningún sistema de valores, sino más bien a la ética individual y, y segúndo, porque en el concepto de autonomía lo más mportante es la autodeterminación del individuo y la no injerencia de la sociedad o del colectivo, lo cual cuadra perfectamente con una visión del ser humano independiente y regido por sus propios parámetros y plan de vida.
(d) La Igualdad: Se refiere a que todos los hombres por su calidad de tales tienen los mismos derechos fundamentales, dentro de los cuales se encuentra la igualdad en la ley. Es así como todos los que están en condiciones similares deben gozar desde un punto de vista objetivo de un mismo tratamiento, como ocurre con el derecho a la vida, la libertad de expresión, la seguridad personal, etc.
Es fundamental que el sistema político prevea una serie de herramientas jurídicas que aseguren estas libertades y derechos, ya que son elementos indispensables para la estabilidad y porvenir de un sistema que sin ellos estaría destinado al fracaso.
D.2) Teoría del Sistema Político de acuerdo al diseño de David Easton
Según Easton, en cada país se da un sistema social nacional, que corresponde a una sociedad con identificación de nación, y dentro de él encontramos un sistema político en el que reside la toma de decisiones vinculantes u obligatorias. Estos órganos capaces de tomar decisiones vinculantes son parte del sistema social nacional, pero a la vez guardan respecto de él cierta independencia. Las características de esta teoría y el proceso de toma de decisiones serán abordados en el capítulo siguiente.
4. POLÍTICA-PODER
La política es el arte de gobernar con un fin determinado, que es el ordenar un Estado y “se identifica con el conjunto de actividades relativas a la fundamentación, organización y ejercicio del poder en una sociedad”9. Para cumplir con esta finalidad, la política debe ir necesariamente asociada al poder, que es el que le da la capacidad de dirección y dominio al gobernante, indispensable para llevar a cabo sus planes.
Podemos definir al poder como la “facultad de obrar que el Estado tiene para el cumplimiento de sus fines”10. Esta facultad que tiene el Estado corresponde a la capacidad para imponer una determinada voluntad en un sistema y además hacer cumplir dicha voluntad por la fuerza si fuere necesario. Lo anterior incluye la facultad de dar órdenes y de hacerlas cumplir. Esta relación de mando y obediencia puede basarse en la fuerza física o en la autoridad, entendiéndose por esta última un concepto ético valórico que se traduce en la conciencia de que el individuo que ejerce el poder es quien goza del respeto y aceptación de aquellos a quienes gobierna.
La relación entre política y poder fundamenta la supervivencia del Estado y la existencia de relaciones políticas dentro de éste. Estas relaciones son las que se establecen entre los grupos e instituciones y las personas que son sus miembros.
Pero no basta tener la facultad de obrar, sino que es menester llevarla a la práctica mediante el ejercicio real y efectivo del poder, lo que constituye funciones del Estado. Tales funciones recaen en órganos, que son “aquellos individuos o corporaciones que desempeñan funciones especiales de la vida pública”11.
5. POLÍTICA COMO CONOCIMIENTO
Es el análisis científico de la política, que corresponde al estudio que se hace de ella a través del tiempo, y en especial de aquellos comportamientos que se repiten con los años. La política, como cualquiera otra ciencia, es objeto de conocimiento y su análisis consiste en una aguda observación de la realidad, encaminada a buscar la causa de los comportamientos políticos.
Es así como distinguimos la teoría, de la doctrina y de la ideología política. La teoría política es el conjunto de enunciados que pretende explicar una determinada realidad política. La doctrina, en cambio, tiende a explicar el conjunto de la realidad política en función de un ideal político, con el objetivo de implantar un valor en la sociedad, dando una explicación valórica a lo acontecido. Por otro lado, la ideología política es el conjunto de ideas que abarca toda la realidad y que pretende reducirla a un esquema simple de conceptos, globalizando las diversas situaciones que en un grupo humano se producen12, procurando ofrecer soluciones traducidas en un necesario plan de acción, de allí que se llame a las ideologías –también– “ideas-fuerza”, como lo fueron el nacionalsocialismo, el marxismo y el fascismo.
6. RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS
Naturalmente la política se relaciona con el derecho político, ya que éste analiza, proyecta y explica la política desde un punto de vista jurídico, pero también se amplía su influencia a otras ciencias, como las siguientes:
A) Derecho Constitucional: Se preocupa de todos los grandes principios que deben estar insertos en la normativa de un Estado moderno, y se ha definido como el “Derecho por el que se rigen los Estados libres, o representativos, o monárquico-representativos”13, y que se encuentra integrado por “el conjunto de reglas jurídicas que ordena la organización fundamental del Estado y las relaciones de éste con sus ciudadanos”14.
B) Economía Política: Estudia la relación necesaria que existe entre los principios económicos y los políticos, tratando de establecer las consecuencias de la política en la economía y viceversa. Se preocupa principalmente de los principios de la producción del empleo y de la distribución de las riquezas de las sociedades organizadas en Estados.
C) Filosofía Política: Pretende ir a la raíz de los temas que han tratado los filósofos que han escrito de política, particularmente sobre la naturaleza y fines del Estado, su relación con la persona humana y las condiciones del recto gobierno.
D) Ciencia Política: Si bien se parece al derecho político, se diferencia en que no estudia a la política en el marco jurídico, sino en lo propio del fenómeno político, procurando examinarlo, estudiar sus causas, establecer ciertos principios, analizarlo y ensayar proyecciones sobre éste.
7. POLÍTICA COMO ORDEN
La idea de poder, al interior de todo sistema, entendido como la capacidad de asignación vinculante, se relaciona con la idea de orden, es decir, con la adecuación de sus componentes respecto de un fin.
Quien detenta un poder es capaz de adecuar a los integrantes del grupo humano respecto de un fin determinado, lo que se obtiene fundamental y básicamente a través de normas.
De allí que muchos autores concluyen que la esencia del poder es la capacidad de “dictar el derecho” y de “hacerlo cumplir”.
8. RELACIÓN ENTRE PODER Y AUTORIDAD
Además de enfocar el Poder desde el punto de vista del orden, se puede hacer lo mismo desde el punto de vista de la autoridad, lo que pone el acento en la figura del mando y de la obediencia.
Así, ejercer el poder significa la capacidad de imponer su voluntad en el sistema, la que debe ser obedecida, no sólo en cuanto a la aceptación formal sino también al cumplimiento de lo mandado.
El concepto de autoridad es valórico, no responde tan sólo a la investidura o al nombramiento en un cargo, sino a la aceptación que se tiene de él. A la autoridad no se la obedece fundamentalmente por la fuerza, sino por convencimiento de que corresponde obedecerla.
De allí nace la afirmación de que la autoridad es la capacidad de modificar la conducta humana por el respeto y aceptación que tienen los demás en la persona que gobierna.
A) Formas en que se puede manifestar la autoridad:
A.1) Autoridad Moral: Es el reconocimiento por parte de los ciudadanos respecto que un individuo posee mandato legítimo, el cual subsiste por la conciencia de la obligación que existe de obedecer.
A.2) Autoridad Coercitiva o de Coacción: Es aquella que se ejerce por la fuerza habiendo una obligatoriedad de por medio. Su naturaleza la hace tener una efectividad a corto y no a largo plazo, ya que genera malestar en quienes deben obedecer.
Puede gobernarse en virtud de la fuerza asociada con el temor o en virtud del convencimiento de los gobernados, pero sólo en este último caso estamos en presencia de real autoridad. A la autoridad se le obedece porque se cree que su imposición de voluntad es válida.
Esta idea alude al tema de la “legitimidad”, es decir, a la creencia de los gobernados de que quien los gobierna lo hace válidamente.
B) unidad del Poder: La Soberanía
Es el atributo esencial y la cualidad distintiva del poder y lo podemos definir como la facultad que tiene un Estado de organizarse políticamente y de ejercer jurisdicción sobre su territorio. Condiciones esenciales de la soberanía son ser una, indivisible, imprescriptible e inviolable, ya que le pertenece a cada Estado en forma única e independiente, para siempre y prohibiéndose todo atentado contra ella, lo que no impide que de suyo reconozca limitaciones, particularmente respecto de los Derechos Humanos.
9. LA LEGITIMIDAD EN LA POLÍTICA
Alude al consenso con el que debe contar el mando por parte de quienes deben obedecerlo, para que cuente con efectiva obediencia de la comunidad.
A) Aspectos de la legitimidad desde el punto de vista temporal:
A.1) Legitimidad de Origen: Convencimiento social de que el individuo que manda accedió válidamente al poder.
A.2) Legitimidad de Ejercicio: Convencimiento de que el individuo que manda está ejerciendo el poder válidamente.
El ideal político es que en el gobernante confluyan ambos aspectos de la legitimidad, es decir, de origen y de ejercicio, pero puede que no cuente con ambas calidades. El gobernante será autoridad siempre que sea legítimo o mientras alcance y mantenga la legitimidad, para la cual es indispensable el consenso de quienes lo obedecen.
B) Aspectos de la legitimidad sustancial o material y formal:
B.1) Legitimidad Sustancial o Material: Es aquélla considerada desde el punto de vista del derecho natural, que corresponde al conjunto de valores que tiene la naturaleza humana en sí misma. De acuerdo a lo anterior la legitimidad consiste en la relación entre el gobernante y la aplicación del derecho natural en esa sociedad completa. De esta manera, sólo lo ejecutado buscando el bien de acuerdo al derecho natural sería legítimo, pudiendo coincidir con la legitimidad formal, para determinar lo cual es necesario realizar un examen ético de valor.
B.2) Legitimidad Formal: Es aquella que exige al gobierno cumplir única y exclusivamente con mecanismos de generación y ejercicio del poder. Max Weber trata el tema en Economía y Sociedad, obra en la que explica la razón de por qué el pueblo sigue a sus gobernantes. Este autor considera a la legitimidad en la política, desde la óptica de la sociología del poder, como la aceptación que tiene el hecho de que la autoridad gobierne en un Estado determinado.
C) Fuentes de la legitimidad formal de acuerdo con Weber
C.1) La Tradición: Los gobernados aceptan el mando de una persona, porque ella ha llegado al poder en cumplimiento de la costumbre arraigada en la sociedad con la base o fundamento “en la creencia cotidiana en la santidad de las tradiciones que rigieron desde lejanos tiempos y en la legitimidad de los señalados por esa tradición para ejercer la autoridad”15.
C.2) Sistema racional-legal: Es el sistema más moderno y corresponde a la aceptación de un mando, porque la autoridad está investida de acuerdo a lo que el ordenamiento jurídico establece, como en el caso de un presidente elegido por votación popular, según el procedimiento establecido en la ley. La racionalidad “descansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones estatuidas y de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad”16.
C.3) Carisma: La sociedad acepta que una persona gobierne, porque tiene ciertas características excepcionales o goza de un don o facultad especial y extraordinario que lo distinguen de los demás y que lo hacen ser considerado. La obediencia de la gente hacia esta persona “no se debe precisamente a la costumbre o norma legal establecida, sino a la fe puesta en él, quien, de no resultar un ser miserable, efímero y jactancioso, vive para su obra y es su persona y son sus cualidades intrínsecas las que atraen al conjunto de discípulos, al séquito o al partido”17.
El carisma del líder o caudillo no se considera algo que dependa de la apreciación de otros, sino un aspecto de suyo excepcional, que a éstos les corresponde por lógica reconocer, y que genera la obligatoriedad correspondiente de sus órdenes: “Ningún profeta ha considerado su cualidad como dependiente de la multitud, ningún rey ungido o caudillo carismático ha tratado a los oponentes o a las personas fuera de su alcance sino como incumplidores de un deber; y la no participación en el reclutamiento guerrero, formalmente voluntario, abierto por el caudillo ha sido objeto de burla y desprecio en todo el mundo”18.
En el estado moderno encontramos las tres fuentes asociadas, siendo el sistema legal el que se arraiga como usual en la sociedad. El sistema carismático es el que cuesta mantener a través del tiempo, ya que es una virtud propia de cada persona, con lo que surgen siempre problemas de la sucesión del poder, a pesar de que pueden transformarse en estamentales o tradicionales. Esto nos hace buscar convertir el carisma en algo objetivo que pueda ser transmitido a otros, proceso descrito por Weber como la rutinización del carisma.
Lo legítimo, en la perspectiva sociológica moderna, de acuerdo a la fuente legal-racional, es lo legal formalmente hablando, ya que sustancialmente puede no serlo. Así, el aborto puede ser aceptado por una ley, con lo que formalmente será legítimo, pero jamás lo podrá ser sustancialmente porque va contra el derecho natural.
Por último, debemos recordar que también es posible dividir la legitimidad en de origen y de ejercicio, preocupándose la primera de las razones de cómo se llega al poder, y la otra, de la forma cómo se realiza el ejercicio de éste.
10. PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD
En las diversas instituciones los compromisos y funciones asumidos en el ejercicio de la autoridad implica al mismo tiempo responsabilidad. Es de esta forma que la responsabilidad surge de la capacidad que tiene la autoridad de asumir las consecuencias de sus decisiones, acciones u omisiones realizadas en razón de su cargo, área o especialidad.
La autoridad debe responder, ya sea civil o penalmente, por aquellos actos u omisiones que le sean imputables y que causen daños de cualquier especie a la administración del estado o a los particulares.
Este principio, que está presente en muchas constituciones, lo podemos dividir en:
A) Responsabilidad Administrativa: Es aquélla que procede para los funcionarios del Estado, en el desempeño de sus funciones, por actos que vulneran los preceptos estatutarios por los que se rigen y que pueden causar daño a la Administración y/o a los particulares. Tales conductas y sus sanciones están señaladas en las regulaciones administrativas correspondientes. En Chile, por ejemplo, la Ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración (Ley Nº 18.575), a través de su artículo 4° indica que: “El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”.
Tal disposición se complementa con lo dicho en el artículo 15 del mismo texto que señala: “El personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle”.
Se hace presente que el tratamiento de la responsabilidad administrativa, se lleva a cabo por medio del Estatuto Administrativo (Ley 18.834), por medio del artículo 119, bajo el siguiente tenor: “El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias. Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo”. Por medio del artículo 120, se repite la misma idea que recoge el cuerpo legal, que se citó anteriormente, al decir: “la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos”.
En el artículo 121 y siguientes, se establecen las medidas disciplinarias, que son: Censura, multa, suspensión del empleo desde treinta días a tres meses y destitución19.
B) Responsabilidad Civil: Es aquélla encaminada a reparar el daño patrimonial y moral que produzca la autoridad en sus malas actuaciones, ya sea que éstas impliquen falta de servicio o directamente atentados contra los derechos de los administrados. Actualmente, en Chile no sólo es posible perseguir directamente la responsabilidad civil del agente, sino también la responsabilidad extracontractual del propio Estado, en la materia.
C) Responsabilidad Penal: Es aquella que se hace valer contra el funcionario que comete actos delictuales expresamente prescritos por las leyes, cuyas sanciones van desde multas hasta penas privativas de libertad. Puede incurrirse en delitos generales o en delitos específicamente funcionarios, como es el caso de la malversación de caudales públicos, la concusión o el abuso de autoridad.
Para tales efectos, se sugiere revisar el título V del Código Penal que se ocupa de: “Los crímenes y simples delitos cometidos por Empleados Públicos en el desempeño de sus cargos”, en el artículo 216 y siguientes.
D) Responsabilidad Constitucional: Las Constituciones establecen para ciertas autoridades la obligación de responder en el desempeño de sus funciones mediante ciertos procedimientos establecidos en ellas. Esta responsabilidad no es lo mismo que la responsabilidad política, propia de los regímenes parlamentarios, en los cuales el parlamento tiene la facultad de censurar al gabinete o a alguno de sus miembros. En el caso de la responsabilidad constitucional, se trata de la comisión de graves conductas o el incurrir en severas negligencias en el ejercicio del cargo, preestablecidas en causales específicas, por ejemplo, en Chile las más importantes autoridades responden de las acciones u omisiones graves en infracción a la Constitución o a las leyes o de la falta notoria a sus deberes, lo que va a depender del cargo que desempeñen, a través del procedimiento de acusación constitucional, regulado en los artículos 52 Nº 2 y 53 Nº 1 de la Carta Fundamental.
TEMARIO DEL CAPÍTULO I:
El Derecho Político como Base del Derecho Constitucional
1. Importancia del Derecho Político.
2. Elementos conformadores del concepto de Derecho Político.
3. Escuelas que tratan la política.
A) Escuela Institucional.
B) Escuela de la teoría del Estado.
Elementos del Estado:
B.1) Grupo Humano.
B.2) Territorio.
B.3) Poder.
B.4) Derecho.
B.5) Fin del Estado.
C) Escuela Conductualista: Teoría de los Grupos y Teoría de las Decisiones.
D) Escuela del Sistema Político.
D.1) Los elementos que debe resguardar todo sistema político son los siguientes:
(a) El Orden.
(b) El Derecho.
(c) La Libertad.
(d) La Igualdad.
D.2) Teoría del Sistema Político de acuerdo al diseño de David Easton.
4. Política-Poder.
5. Política como Conocimiento.
6. Relación con otras Ciencias.
A) Derecho Constitucional.
B) Economía Política.
C) Filosofía Política.
D) Ciencia política.
7. Política como Orden.
8. Relación entre Poder y Autoridad.
A) Formas en que se puede manifestar la autoridad:
A.1) Autoridad moral.
A.2) Autoridad Coercitiva o de Coacción.
B) Unidad del Poder: La Soberanía.
9. La Legitimidad en la Política.
A) Aspectos de la legitimidad desde el punto de vista temporal:
A.1) Legitimidad de Origen.
A.2) Legitimidad de Ejercicio.
B) Aspectos de la legitimidad sustancial o material y formal:
B.1) Legitimidad Sustancial o Material.
B.2) Legitimidad Formal.
C) Fuentes de la legitimidad formal, de acuerdo a Weber:
C.1) La Tradición.
C.2) Sistema racional-legal.
C.3) Carisma.
10. Principio de la Responsabilidad de la autoridad.
A) Responsabilidad Administrativa.
B) Responsabilidad Civil.
C) Responsabilidad Penal.
D) Responsabilidad Constitucional.
CUESTIONARIO DEL CAPÍTULO I:
El Derecho Político como Base del Derecho Constitucional
1. Concepto de Derecho Público.
2. Haga un paralelo entre las distintas escuelas que tratan la política.
3. ¿Por qué prima hoy el concepto de autonomía sobre el de libertad?
4. Enumere y defina brevemente los elementos del Estado.
5. Defina Política y señale la importancia del “poder” en ella.
6. Haga un paralelo entre teoría, doctrina e ideología política.
7. ¿Cuál es la importancia de la Legitimidad en el poder?
8. CASO: En cuatro países sudamericanos, sus respectivos gobernantes han accedido al gobierno por distintas fuentes de legitimidad formal. En virtud de lo anterior responda:
a) Según lo que usted ha estudiado en este capítulo. ¿Cuáles son las fuentes de legitimidad a través de la cual podrían haber accedido al gobierno, tales gobernantes?
b) ¿Cuál de estas fuentes sería la más indicada en un sistema positivista y por qué?
c) ¿Qué antecedentes se tendrían que dar para que pudiera operar cada una de las fuentes?