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PRÓLOGO A LAS BASES DEL NUEVO DERECHO CONSTITUCIONAL

La autora de este libro, distinguida ex alumna y hoy destacada colega de cátedra, profesora Ángela Vivanco Martínez, ha tenido la deferencia de solicitarme presentarlo con el prefacio que inicio aquí.

Trátase del primero de tres tomos, dedicados al Derecho Constitucional. En este volumen, la profesora Vivanco se refiere a las bases conceptuales y doctrinarias de esa, nuestra disciplina común. En gran medida, los contenidos y objetivos del texto que comento corresponden a los propios del Derecho Político, es decir, al marco teórico, esencialmente jurídico-político, en el cual debe ser insertado el análisis y evaluación del Bloque Constitucional para pronunciarse con rigor sobre su legitimidad.

La lectura de un escrito tan oportuno y meritorio me ha motivado para resumir algunas ideas, convergentes con las que pueden desprenderse recorriendo sus páginas. Condenso mi punto de vista declarando que, en esas ideas, hallo la esencia del nuevo Derecho Constitucional, es decir, de aquel elaborado sobre sus bases clásicas e inconmovibles, pero que va absorbiendo cambios profundos y de grandes proyecciones.

Comienzo observando que, en Chile y el mundo, el Derecho Constitucional es la disciplina jurídica que más se ha desarrollado en las últimas dos décadas. Este proceso, que ha dejado una impronta indeleble, se presenta con un vigor tal que puede asegurarse que tiene ya, además, caracteres irreversibles. Una prueba concluyente de esta aseveración se halla en la cuantificación de la literatura especializada, publicada en cuatro revistas de nuestro país durante ese lapso: el setenta por ciento, aproximadamente, de la producción intelectual allí difundida pertenece al Derecho Público y, dentro de este, al Derecho Constitucional. A ese indicador deben agregarse los tratados y libros, entre los cuales se encuentra el de la profesora Vivanco.

Util es detenerse, en seguida, a reflexionar sobre las causas de la expansión del Derecho Constitucional.

Sitúo, en esa perspectiva, la universalización de ciertos principios y técnicas que infunden fisonomía propia a la democracia, fundada y vivida con sujeción al plexo de valores articulados en la Carta Fundamental. Generalmente como secuela de períodos, dolorosos y prolongados, en que parte de la población de la mayoría de los Estados Naciones experimentó la violación impune de ciertos derechos esenciales, ha crecido el nivel de conciencia colectiva en torno a la necesidad de precaver la repetición de tales sucesos. Para esto, hoy advertimos mayor consenso acerca de la necesidad de vigorizar las garantías tutelares de los derechos humanos, sobre todo las acciones judiciales, permitiendo así que las fórmulas democráticas sean más reales y menos declamativas. El término de los regímenes autoritarios, a menudo con rasgos de colapso o sustitución violenta, ha abierto el camino hacia ese perfeccionamiento de la convivencia democrática. Ojalá que el sufrimiento padecido haya culminado en lecciones bien aprendidas y que, por lo mismo, obligue a líderes y autoridades a cuidar más la democracia.

Por otra parte, esperamos que avanzando en esa dirección sea posible llegar también a un régimen político en el que el Estado-Gobierno se sienta menos autojustificado para remediar los problemas de la gente, a raíz de estar, grupos e individuos, capacitados por el Derecho para protegerlos por si mismos. No reclamamos mera abstención estatal, por supuesto, sino que respeto del principio de subsidiariedad. Una Sociedad Civil moderna como la chilena requiere de instancias que le permitan manifestarse, por si misma, en la solución de los asuntos que le atañen.

La tercera idea que deseo comentar se refiere a la internacionalización de los órganos y procedimientos, regulados en los tratados respectivos, tanto universales como regionales, establecidos para infundir eficacia a las declaraciones de atributos públicos inalienables de la persona, desde su concepción hasta más allá de su muerte. Pues bien, esas consecuciones han penetrado el ordenamiento jurídico de los Estados Naciones, obligando a reformarlo para dejarlo consonante con los asegurado en ellas.

Consiguientemente, en virtud de tal internacionalización se trazan vínculos no sólo relevantes entre el Derecho interno y el internacional, enriqueciéndose sobre la base del principio de complementación recíproca, sino que, además, en el Derecho Constitucional se experimenta un proceso nuevo, susceptible de ser denominado, indistintamente, Constitucionalización del Derecho Internacional o Internacionalización del Derecho Constitucional.

A raíz de lo expuesto estimamos que no puede ya seguir siendo invocada la soberanía territorial como presunto límite legítimo que el Estado levanta para impedir, en vano intento, que la comunidad internacional ponga fin al atropello que, dentro de sus fronteras, están perpetrando déspotas o tiranos.

En fin, un cuarto rasgo del nuevo Derecho Constitucional consiste en la constitucionalización del sistema jurídico estatal en su integridad. Con esta idea deseamos realzar el principio de supremacía del Código Político, teniendo presente la fuerza normativa, directa e inmediata, que fluye del mismo. En la medida que ese principio es efectivamente respetado, entonces conlleva inexorablemente el imperativo de examinar, en el Parlamento, en el Foro, en la Administración y en la cátedra el texto, contexto, espíritu y anales fidedignos de la Carta Fundamental, pasando a hacer después lo mismo con las leyes y las disposiciones que la complementan.

Pues bien, en los procesos descritos influyen acontecimientos que, en nuestra época, han alcanzado un nivel de claridad conceptual e incidencia concreta que resulta incomparable con el que tuvieron en tiempos pretéritos. Me refiero a la globalización de las relaciones internacionales y a la gobernabilidad de las sociedades políticas. Aunque estos fenómenos nunca dejaron de estar presentes en las comunidades soberanas y marcaron el proceso de avance hacia la civilización de la cual gozamos, en nuestra época han adquirido magnitud y cualidades nunca antes observadas. Brevemente, me referiré a cada uno de esos tópicos.

En punto a la globalización, estimo que su presencia queda de manifiesto en el comentario precedente sobre la penetración del Derecho Internacional en los ordenamientos jurídicos nacionales. Util es agregar, sin embargo, que se ha vuelto indiscutible el imperativo de regular, más y mejor, ese fenómeno, convirtiéndolo en beneficio compartido y no en factor que agranda la brecha que separa a países, clasificándolos a unos como más ricos y a otros en calidad de más empobrecidos.

Para esto, menester resulta visualizar la globalización no sólo en su dimensión económica, tecnológica y de las comunicaciones, como ha ocurrido hasta hoy, sino que en la trama de conexiones que se hacen más evidentes, cada día, a propósito de la protección de la democracia por métodos legítimos. Actualmente, la urgencia se advierte ante la corrupción que aumenta; el terrorismo alimentado en fanatismos; la alianza criminal de redes financieras con narcotraficantes; el descubrimiento de organizaciones de inteligencia que abusan de las sociedades abiertas y pluralistas en que se hallan cobijadas; la crisis de la representación y el encausamiento normativo de las demandas de participación política; la relativización de valores matrices para la convivencia civilizada, cuya secuela es el desprecio de la vida en gestación y durante su existencia, o la manipulación incontrolable del genoma, la clonación humana y otros hechos semejantes.

Llegamos así a detenernos en la gobernabilidad. Afirmo en el punto que ella no puede ya diferirse cuando se trata de la cooperación efectiva de los países de mayor desarrollo con aquellos que, siendo la mayoría, se debaten todavía en el círculo vicioso de la corrupción y los desfalcos públicos, la pobreza de toda índole e incluso la miseria, el retraso cultural, la inseguridad y la delincuencia, la violencia de etnias y otros grupos, etc. Es aquí en donde visualizamos, con mayor nitidez, la urgencia de integrar esfuerzos nacionales e internacionales sobre la base de proyectos concretos y con la finalidad de llegar, a mediano plazo al menos, a niveles de vida para todos los hombres y mujeres que sean coherentes con la dignidad del ser humano.

Pues bien, imposible nos parece que el mando legítimo en la sociedad política, es decir, la dominación democrático constitucional, pueda realizarse con éxito cuando predominan el sentimiento de envidia y odio, la disposición a la violencia y al incumplimiento de las leyes, la frustración o insatisfacción, la arbitrariedad en términos de perjuicio o favoritismo, la desigualdad de oportunidades en el acceso al bienestar espiritual y material, la marginalidad de amplios sectores ciudadanos en relación con la justicia y la participación, etc.

Nadie discute que es apremiante avanzar en erradicar la pobreza, pero todo reconocen que esa es tarea difícil y prolongada. Visualizamos, sin embargo, alguna novedad en la ruta consistente en no caer de nuevo en las simplificaciones ideológicas de ningún signo, pues todas ellas tuvieron la oportunidad de ser puestas en práctica y ninguna tuvo el éxito anhelado. Planteamos, en consecuencia, la necesidad de elaborar nuevos marcos teóricos, todos respetuosos de los principios y técnicas que hacen de la democracia constitucional el régimen político más legítimo, teorías que demuestren ser idóneas para salvar la brecha que fractura a las comunidades nacionales, división que se advierte también en el seno de la Sociedad Mundial.

En el contexto de variables resumidas debe situarse el manido tópico de la modernización del Estado. Se comprende que este, por lo ya escrito, debe ser examinado en otra perspectiva, alejada de nostalgias colectivistas y de individualismos románticos.

Por eso, sostenemos que si el problema no es examinado y resuelto, como debe ser, a partir de la Sociedad Civil y de los derechos y deberes de la persona humana, entonces se vuelve inevitable reconocer que aquella modernización no culminará en la renovación, sustancial y de procedimiento, que hoy los Pueblos reclaman para que el aparato público responda a sus ideales y demandas.

Lamentablemente, advertimos que en la doctrina y en las autoridades domina la tendencia a concebir el fenómeno como algo centrado en el Estado-Gobierno y, a partir de él, proyectado en los dos ámbitos nombrados. Se pierde así, entre otros objetivos, el de infundir mayor realidad al postulado que exige situar al Estado-Gobierno en la posición de servicio de la persona como tal y en su convivencia en el no Estado o Sociedad Civil. Por lo demás, pienso que la crisis del Estado tampoco podrá ser superada a partir del mismo, porque arranca de la incapacidad de los órganos públicos, y de quienes se identifican con ellos, para adecuarse a las exigencias de mayor autonomía de la Sociedad Nacional.

Es posible detenerse en el planteamiento de numerosos otros asuntos de importancia en torno del Derecho y de la democracia, todos suscitados por la lectura del valioso libro que prologamos. Para el propósito de presentarlo creo, sin embargo, que basta con el enunciado escrito en estas páginas.

En resumen, digo que el lector hallará, en la recopilación sistemática y completa hecha por la profesora Vivanco, los antecedentes suficientes para plantearse esos problemas y muchos otros que experimentan Chile y, en general, las democracias contemporáneas, resolverlos y obrar en consecuencia. Singularmente orientadores serán para ese lector los capítulos destinados al análisis del Estado desde el ángulo del sistema político, la evolución de la sociedad estatal y el marco en que debe desenvolverse la actividad gubernativa. Una bibliografía, abundante y bien utilizada, en la cual se combinan pensadores clásicos y de nuestro tiempo, es otro rasgo sobresaliente de la obra.

Escrito en lenguaje claro y directo, el libro resulta fácil de leer, permitiendo así comprender la trama, maravillosa pero a la vez agobiante, de conceptos y sucesos que se integran en el Derecho Constitucional contemporáneo. El análisis multi o interdisciplinario, por ende, se vuelve inevitable, dejando de manifiesto lo reducido e insatisfactorio que resultan hoy los planteamientos, sobre todo aquellos elaborados sobre la base de la Teoría del Estado clásica, es decir, aquella concentrada en la concepción formal y aislada de la institución estatal y reducida al Derecho positivo.

Aproximándome al término de esta presentación, creo útil agregar que, metodológicamente, el volumen merece ser destacado por su sentido innovador. En efecto, concebido y desarrollado con sujeción a objetivos pedagógicos singularizables por la participación conjunta, de alumnos y profesores, en el proceso de enseñanza aprendizaje, el texto presenta conceptos y definiciones, doctrinas y teorías, juicios de la autora y opiniones de terceros en ordenada secuencia. Ese cúmulo de antecedentes se reúne, al final de cada capítulo, en un temario con que los actores del esfuerzo sistemático por saber, más y mejor, pueden revisar los contenidos que los integran. Después aparecen los cuestionarios, con los cuales el estudiante puede autoexaminarse y preparar también su intervención en la clase. Destacamos que las preguntas se hallan formuladas en términos breves y claros, ubicándose a continuación interesantes casos, hipotéticos pero con evidente alcance práctico. Los maestros encontrarán en estos ejercicios la oportunidad de evaluarse a si mismos y descubrir nuevos enfoques sobre cuestiones que nunca pierden interés.

Resumo mi punto de vista declarando que la obra de nuestra distinguida ex alumna representa un aporte de alto mérito en el esfuerzo por sistematizar, renovar y completar los conocimientos que integran el Derecho Político de nuestro tiempo. Con tan talentoso esfuerzo ella enriquece la doctrina chilena en el tema.

Felicitamos, consecuentemente, a la profesora Vivanco a raíz de haber culminado la trayectoria que inició cuando fue nuestra alumna sobresaliente; que continuó como ayudante y que, con auténtica vocación académica, demuestra ahora que ha llegado a un nuevo éxito.

José Luis Cea Egaña

Profesor Titular

P. Universidad Católica de Chile

Universidad de Chile

Curso de Derecho Constitucional. Tomo I

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