Читать книгу Repensar los derechos humanos - Ángeles Ródenas - Страница 7
ОглавлениеPresentación
El origen de este libro se remonta al xviii Congreso Mundial de la International Association for the Philosophy of Law and Social Philosophy, celebrado en Lisboa en julio de 2017. En aquel privilegiado entorno, las coautoras1 de este volumen tuvimos la oportunidad de participar en el 42 Workshop. Concept, Conceptions and Limits of Human Rights, en el que discutimos el germen de nuestras aportaciones. Sin duda alguna, todo aquel intercambio de ideas redundó en un enorme beneficio para nuestras contribuciones, pero, además, nos brindó la oportunidad de planificar cuidadosamente el orden y la sistemática de este libro, de manera que se derivara un valor añadido para el lector, superador de lo que hubiera sido una mera yuxtaposición de temáticas. No creo asumir ningún riesgo de malinterpretar el parecer de las integrantes del grupo si afirmo que el balance que todas nosotras hacemos de aquella experiencia lisboeta es extremadamente positivo. Tanto es así que nuestra intención es reproducir esa estimulante atmósfera de trabajo en futuras ocasiones.
El título de este libro, Repensar los derechos humanos, alude a una preocupación que atraviesa todas las aportaciones que lo integran: la necesidad y oportunidad de llevar a cabo, ya bien entrado el siglo xxi, un replanteamiento crítico, desde la filosofía del Derecho, de algunos de los postulados básicos de las concepciones tradicionales de los derechos humanos. De entre las profundas transformaciones que desde mediados del siglo pasado han ido irrumpiendo en el panorama del Derecho descuella, sin duda alguna, la remisión por parte de los sistemas jurídicos nacionales a los derechos humanos a la hora de interpretar las normas de esos mismos sistemas nacionales. Correlativamente a este fenómeno, hemos sido testigos de la poderosa influencia de las prácticas interpretativas de los tribunales de justicia internacionales en materia de derechos humanos en la conformación de las prácticas jurídicas de los tribunales nacionales. La incursión de este nuevo panorama en el Derecho ofrece una nueva oportunidad de oro a la filosofía del Derecho. La filosofía del Derecho del siglo xxi se encuentra ante el reto evolutivo de facilitar la comprensión teórica de todo este fenómeno. De manera modesta, este libro apunta en dicha dirección. Las tres partes en las que se estructura reflejan áreas centrales de reflexión en torno a las cuales estimamos que merece la pena llevar a cabo un replanteamiento crítico de los planteamientos tradicionales de las concepciones de los derechos humanos, a saber: los presupuestos y fundamentos filosóficos que operan en el trasfondo de los derechos humanos; los límites de los derechos humanos y los conflictos en su aplicación; y, finalmente, los derechos jurídicos derivados de los derechos humanos y los deberes jurídicos correlativos a aquellos.
La reflexión en torno a los presupuestos y fundamentos filosóficos que subyacen a los derechos humanos es el foco de atención de la primera parte del libro. Concretando algo más, serían dos los problemas que hemos agrupado bajo esta rúbrica: por un lado, la virtualidad de lo que se ha dado en llamar una concepción “cosmopolita” de los derechos humanos y, por otro, las dificultades para desentrañar cuál es el significado de la noción de dignidad humana que late en el trasfondo de las apelaciones a los derechos humanos. El trabajo de Marisa Iglesias, ¿Puede ser cosmopolita una concepción política de los derechos humanos?, nos introduce en el primero de estos problemas tomando como punto de partida algunas críticas al discurso ético-liberal de los derechos humanos, en concreto las que se refieren a su cara oculta y déficits de operatividad, y avanza las características principales de una concepción política de los derechos humanos que denomina “cooperativa”, que los percibe como un tipo de derechos asociativos que abarcan a la humanidad en su conjunto. Estos derechos son exigencias mínimas de inclusión universal en el orden global, que podemos justificar por la presencia continuada de relaciones de interdependencia, institucionalización y cooperación. A lo largo de su trabajo, Iglesias muestra algunas ventajas de la concepción cooperativa frente a las aproximaciones ético-liberal y político-estatista a estos derechos, y destaca su rendimiento para ofrecer una respuesta convincente a las cuestiones generales de legitimidad que afectan a los actores involucrados en la práctica internacional de los derechos humanos. Sostiene, en particular, que la concepción cooperativa, a diferencia de las anteriores, casa bien con las exigencias de lo que Allen Buchanan denomina “legitimidad ecológica”, así como con una lógica incremental, dos aspectos centrales de una división equilibrada del trabajo si pretendemos que el entramado de instituciones que conforma el orden global asegure la protección de los derechos humanos desde el respeto al pluralismo existente.
En paralelo al planteamiento de Iglesias, la contribución de Isabel Turégano, Derechos humanos, universalidad y cosmopolitismo, defiende como alternativa al modelo hegemónico un “cosmopolitismo crítico” capaz de ofrecer un fundamento moral sensible a la diversidad y la particularidad para construir un proyecto global. De acuerdo con Turégano, si la noción de derechos se entiende como canalización de las denuncias sociales hacia la esfera más segura del Derecho, el calificativo de “humanos” implica la idea radical de avanzar hacia formas jurídicas ilimitadamente ampliadas de protección de los intereses, bienes y valores básicos de todos los individuos. Pensar ese avance en términos cosmopolitas supone optar por un planteamiento universalista. La validez y eficacia de una teoría cosmopolita depende del modo en que sea capaz de hacer frente al reto de ofrecer una propuesta universalista y ser consciente, al mismo tiempo, de las dificultades que ello entraña. La autora analiza las posibilidades del universalismo, enfrentado a las críticas del discurso hegemónico y uniforme, de ofrecer un fundamento moral sensible a la diversidad y la particularidad para construir un proyecto global. El rasgo de la universalidad adquiere significaciones distintas en las variadas teorizaciones que se aproximan a los derechos humanos. El trabajo distingue analíticamente distintas concepciones de la universalidad como base para avanzar en el debate moral acerca de sus implicaciones para configurar una teoría de la justicia global. Turégano defiende un cosmopolitismo crítico con el modelo hegemónico, cosmopolitismo crítico que se construye sobre una concepción política, procedimental, contextual e inclusiva del universalismo en el que el sentido de la dignidad humana se descubre en el encuentro con los otros.
Precisamente este último problema, el del sentido de la dignidad humana, centra la atención de la contribución de Elena Beltrán, Dignidad humana ¿un caballo de Troya en el territorio de los derechos humanos?, con la que cerramos esta primera parte del libro. La autora nos descubre las dos caras de la dignidad humana que aparecen una y otra vez cuando se aborda el tema. De un lado, la dignidad como autonomía, como empoderamiento, como manifestación ineludible de la agencia moral de los seres humanos y de sus derechos individuales más irrenunciables. De otro lado, la idea de dignidad como manifestación de humanidad, pero ya no de humanidad como manifestación de la agencia moral individual, sino como reflejo de la unidad de una especie humana que no atañe a los seres humanos de uno en uno sino a la humanidad como un colectivo que es mucho más que cada individuo y que por ello puede justificar constricciones de cualquier tipo a la agencia moral individual.
La segunda parte del libro tiene por objeto las dificultades de precisar cuáles son los límites de los derechos humanos y la correlativa generación de conflictos a la hora de implementarlos. Precisando algo más, en esta segunda parte se lleva a cabo una reflexión en torno a los conflictos que emergen a la hora de implementar los derechos humanos en el ordenamiento positivo, abordando la cuestión tanto desde un punto de vista general, al tratar el problema de la derrotabilidad y de la ponderación, como focalizándola en un problema de actualidad: el del discurso del odio.
La primera de las contribuciones, ¿Pueden ser derrotados los derechos humanos? Derechos humanos versus principios institucionales, de la que soy autora, propone al lector una reflexión crítica en torno a uno de los rasgos mediante los cuales las teorías tradicionales de los derechos humanos acostumbran a caracterizarlos: su carácter inderrotable o absoluto. Para encarar el problema, me detengo en los principales mecanismos de recepción de los derechos humanos en el Derecho positivo y elaboro un cuadro de posibles situaciones de conflicto que, como consecuencia de tal incorporación, se pueden generar. Mi intención al desarrollar este cuadro de conflictos es tratar de ubicar en él el potencial conflicto entre derechos fundamentales y principios institucionales. Concretamente, defiendo que no todas las situaciones de conflicto entre derechos fundamentales y razones institucionales se resuelven apelando al carácter absoluto de los derechos humanos (y preconizando, consecuentemente, el desplazamiento de los principios institucionales), sino que, en ocasiones, se produce un conflicto que solo puede ser resuelto mediante la ponderación, tomando en cuenta, en función de las características (genéricas) del caso, el peso relativo de las exigencias éticas en tensión que se tratan de proteger mediante los derechos fundamentales de un lado y los principios institucionales de otro. La plausibilidad de la tesis de la derrotabilidad de los derechos humanos en algunos supuestos de colisión con principios institucionales me lleva al replanteamiento de algunos de los presupuestos filosóficos característicos de las concepciones dominantes de los derechos humanos.
La contribución de Gema Marcilla, Deontologismo y consecuencialismo en la ponderación de principios constitucionales, discurre por un terreno colindante al anterior. La autora llama la atención sobre algunas sombras que se ciernen sobre la concepción del juicio de proporcionalidad de Alexy, al englobar todos los principios jurídicos en la categoría de los mandatos de optimización, tanto si tutelan derechos fundamentales, como si se refieren a fines que realizan el interés general, es decir, que son valiosos para la colectividad o sociedad en su conjunto. Más concretamente, la autora sostiene que la fórmula ponderativa de Alexy, que toma como presupuesto la caracterización de todos los principios como mandatos de optimización, responde a una estructura de razonamiento consecuencialista, contrapuesta a una ética deontológica, en el sentido de comprometida en sentido fuerte con los derechos fundamentales. Paradójicamente este consecuencialismo alexiano chocaría con el deontologismo que parece que está infiltrado en los cimientos kantiano-habermasianos de la concepción de la racionalidad práctica de Alexy. Y, por añadidura, el consecuencialismo al que tiende Alexy debilita el rol de los derechos fundamentales, en cuanto que límites o vínculos de las decisiones de la autoridad pública.
Esta segunda parte del libro se cierra con la contribución de Betzabé Marciani, El lenguaje del odio y los límites a la libertad de expresión en el Estado constitucional de Derecho, en la que, focalizando nuestra atención en un problema de actualidad, se nos invita a reflexionar sobre dos tipos específicos de conflictos que característicamente subyacen al discurso del odio: por un lado, el conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y los derechos a la dignidad e igualdad de los individuos y, por otro lado, el conflicto entre la libertad de expresión y metas colectivas importantes, como la preservación del principio democrático de gobierno. A partir de estos postulados, la autora reflexiona sobre las ventajas y los problemas que presenta la adopción de restricciones o sanciones legales al denominado lenguaje de odio (hate speech), que suele estar dirigido contra colectivos tradicionalmente vulnerables y que, por tratarse de expresiones no específicamente dirigidas contra un individuo en concreto, no puede ser subsumida dentro de los tradicionales supuestos de injuria o difamación. La autora propone una reflexión que transita desde el derecho constitucional a la filosofía política y moral, haciendo emerger los dilemas que la situación plantea para el pensamiento liberal sobre el cual se ha edificado el modelo de Estado de Derecho, también en su versión actual de Estado constitucional.
En la tercera y última parte de este libro se aborda la cuestión de los derechos jurídicos derivados de los derechos humanos y de los deberes correlativos a aquéllos. Las aportaciones agrupadas bajo esta rúbrica dibujan un itinerario que toma como punto de partida la reflexión en torno a la forma en la que previsiblemente va a evolucionar nuestra comprensión de las garantías vinculadas a los derechos humanos, para, a continuación, detenerse en el análisis de una serie de derechos jurídicos derivados de los derechos humanos de especial actualidad, como los llamados derechos emergentes, los derechos sexuales y reproductivos, los derechos “productivos” o los derechos sociales.
María José Añón abre esta tercera parte con su trabajo Derechos humanos y deberes: efectividad y prohibición de regresividad. En él, la autora apunta a una de las direcciones hacia las que, estima, va a evolucionar nuestra manera de concebir las garantías de los derechos: la obligación del avance progresivo de los mismos y, por tanto, la prohibición de adoptar normas regresivas que restrinjan el contenido de un derecho sin una justificación suficiente. En paralelo, la autora reflexiona sobre la teoría de las obligaciones que generan los derechos humanos y ofrece argumentos sobre los que sustentar la tesis de que los deberes son un rasgo básico común a todos los derechos humanos, tesis en la que descansa el objetivo de asegurar a todos los seres humanos la capacidad para el ejercicio de los mismos, aun cuando las obligaciones puedan adolecer de vaguedad e indeterminación lingüística. Asimismo, Añón pone en tela de juicio la dicotomía entre obligaciones positivas y negativas, discutiendo la supuesta carga que comporta probar los deberes positivos y cuestionando el alcance minimalista de las obligaciones de respetar.
Por su parte, Alí Lozada, en su contribución Ferrajoli y el aplanamiento de los derechos fundamentales: apuntes críticos preliminares, pone bajo sospecha la teoría de los derechos fundamentales de Ferrajoli. Sostiene Lozada que la teoría ferrajoliana resulta autofrustrante, ya que, pese a su propósito de otorgar centralidad teórica a los derechos fundamentales, en reconocimiento de su normatividad fuerte, fracasa al concebirlos como meras figuras deónticas, o sea, como estructuras lógicas desprovistas de dimensión valorativa.
Silvina Álvarez Medina, en su trabajo Derechos humanos emergentes. Fundamentación, contenido y sujetos desde una perspectiva de género, focaliza su atención en una serie de derechos cuyo diseño y protección requiere una cuidadosa perspectiva de género. Se trata de derechos cuya construcción no puede prescindir de la posición en que se encuentra el sujeto al que se refieren. En estos casos resulta indispensable tomar en cuenta el entramado relacional y el contexto del sujeto para elaborar las herramientas jurídicas encaminadas a proteger la expresión de voluntad y el interés que ellos encierran. Ejemplos paradigmáticos del tipo de derechos a los que se refiere Álvarez serían los derechos reproductivos o la protección de la integridad sexual, física y psíquica. Respecto de los primeros, a menudo los derechos reproductivos han sido caracterizados como derechos de libertad, que se manifiestan a través de diversas vertientes, principalmente, la voluntad de reproducirse y la de evitar la reproducción. Dentro de esta última categoría se encuentran la anticoncepción y el aborto, mientras que dentro de la primera categoría se encuentran las diversas técnicas de reproducción asistida desarrolladas en los últimos años.
Precisamente, la contribución de Rocío Villanueva, Los principios implícitos. El caso de los derechos sexuales y reproductivos en la sentencia Artavia Murillo vs. Costa Rica, tiene como objeto el análisis del fundamento de los derechos sexuales y reproductivos. La autora, consciente del déficit argumentativo del que adolece la sentencia de La Corte IDH en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, ofrece un itinerario argumentativo pertinente y coherente con la decisión de la corte. Tomando como punto de partida la concepción postpositivista del Derecho y el papel de los principios implícitos en el razonamiento jurídico, Villanueva impele al lector a explorar al máximo las implicaciones últimas de los derechos a la integridad y a la vida privada, a fin de mostrar el vínculo justificativo existente entre el ejercicio de estos derechos humanos y la garantía del derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas.
En su trabajo Los derechos productivos: ¿una nueva categoría de derechos humanos?, Jahel Queralt se ocupa de un conjunto de derechos, a los que denomina “derechos productivos”, que protegen la capacidad de los individuos de producir bienes y servicios. Los derechos productivos serían una solución a un problema específico que afecta a los ciudadanos de países en vías de desarrollo, a saber: la falta de protección de las actividades económicas independientes, esto es, aquellas que los individuos realizan por cuenta propia. Comprenderían, pues, el derecho de propiedad, pero también otras libertades económicas como el derecho a celebrar contratos, a abrir y gestionar un negocio, a participar en un mercado de libre competencia, a beneficiarse de las transacciones, a ahorrar e invertir, etc. La autora plantea que los derechos productivos son derechos humanos morales que deben tener su correlato legal.
Finalmente, esta tercera y última parte del libro se cierra con la contribución de Francisco Pardo, Los derechos sociales en la encrucijada: entre lo necesario y lo posible, en la que nos invita a reflexionar sobre el vínculo existente entre los derechos sociales y el principio de dignidad de la persona. Sostiene Pardo que la garantía del principio de dignidad de la persona tiene como premisa el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad en condiciones de igualdad, tarea que deviene imposible sin el desarrollo de una actividad prestacional por el Estado. Reparar en este nexo causalmente necesario abre expectativas que, a juicio del autor, no solamente permiten superar la falsa dicotomía entre derechos subjetivos liberales y derechos sociales, sino que además contribuyen a una definitiva contextualización de estos últimos en el marco del Estado Constitucional de Derecho.
Para finalizar, es posible que a alguno de nuestros eventuales lectores le haya extrañado el hecho de que la mayor parte de las contribuciones reunidas en este volumen estén firmadas por mujeres y que eche en falta alguna explicación de esta preminencia numérica. Sin lugar a dudas, podríamos darle a nuestro hipotético lector una explicación oportuna en términos de perspectiva de género, pero renunciamos a hacerlo. En su lugar, le invitamos a que medite sobre la siguiente cuestión: en el caso de que la mayor parte de los autores de este volumen fueran hombres, ¿hubiera echado también de menos nuestro suspicaz lector la correspondiente explicación? Cuando la preeminencia numérica de las aportaciones de mujeres a libros colectivos, workshops, congresos, etc., no despierte recelo alguno y cuando justificar el dominio numérico de las contribuciones masculinas constituya una exigencia académica insoslayable, habremos avanzado mucho en la protección en el ámbito académico de un valor ético y jurídico fundamental: el derecho de toda persona a la igualdad.
ÁNGELES RÓDENAS
Alicante, 12 de agosto de 2018
1 Empleo aquí el femenino —sin hacer concesiones a la gramática de la Real Academia Española— ya que la mayor parte de quienes participamos en dicho workshop fuimos mujeres.