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1 La propiedad y las propiedades: un repensamiento teórico y su significado para el historiador del Derecho

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No será inútil tomar como punto de partida, precisamente el rótulo sintético de la propiedad y las propiedades. Todo jurista sabe —y es incluso superfluo apuntarlo— que está tomado a la letra del feliz titulo de una sustanciosa ponencia de Salvatore Pugliatti que se remonta a un trentenio1) pero no es quizá superfluo reproponernos el problema del significado histórico que en él se encierra y del giro radical en el devenir de la reflexión civilística italiana de la cual fue entonces símbolo y señal. Se tratará solamente de establecer un punto firme que sirva, no para coartar la riqueza desbordante de un largo y complejo itinerario histórico (que es precisamente nuestro objeto), sino, antes bien para poner de relieve justamente la riqueza, la complejidad, la diversa actitud en climas diversos.

Ello es tan cierto que la primera pregunta, a la que debemos dar una respuesta inmediata, es hasta qué punto este no inocuo titulo convenga al historiador del Derecho medieval y moderno que indague sobre las relaciones de pertenencia, en qué medida sea sofocante (es decir, privativo de contenido histórico), cuanto pueda valerse de él sin inficionar la corrección de su propia aproximación metodológica.

El título no es inocuo, porque no es ocasional, y ni mucho menos se agota en un agradable juego de palabras. Tiene, por el contrario carácter proyectivo, programático. Cuando, en 1952, en el seno del Tercer Congreso Nacional de Derecho agrario, Pugliatti se hizo de él portador, tomándolo decididamente, participaba a los congresistas el resultado de una larga reflexión personal, y al tiempo, llevaba a término con una sistematización admirable, el giro que, para mérito suyo y de Enrico Finzi, se había producido en la doctrina italiana de los años treinta 2).

Aquí había germinado la intuición elemental de que era hora de mirar a la relación entre el hombre y las cosas, no desde la altura del sujeto, antes bien poniéndose al nivel de las cosas y observando desde abajo aquella relación, sin preconceptos individualistas y con una disponibilidad total para leer las cosas sin gafas deformadoras. Y las cosas habían revelado que eran estructuras no genéricas sino específicas, con órdenes específicos y diversificados que requieren diversas y particulares construcciones jurídicas, si estas ultimas quieren ser adecuadas y no mortificantes 3). De los diversos estatutos de los bienes se había llegado a la edificación de una pluralidad de propiedades, cada una de las cuales tenía un fundamento estructural basado en la recuperada realidad de los hechos naturales y económicos. Lo que importa aquí poner de relieve es que, por primera vez después del énfasis del individualismo posesorio, el individuo dejaba de ser el eje de la noción de propiedad, se intentaba una construcción partiendo de elementos objetivos, y, en consecuencia se la relativizaba.

Si ésta fue la operación extraordinariamente valiosa —desde el punto de vista cultural— de nuestros civilistas y si éste es el contenido cultural al cual siempre debamos referirnos cuando repitamos la fórmula, un problema surge para el historiador y una pregunta se impone ¿Puede surgir para él, además de para la civilística más reciente, un titulo similar, como directriz y canon de su trabajo científico? Ciertamente sí, al menos por lo que se refiere a la instancia metodológica fundamental que se ha sostenido, y que puede reducirse a una relativización y desmitificación de la propiedad moderna. El historiador no puede más que sentirse cómodo ante esta extracción de la propiedad de su secular recinto sacro, ante esta inmersión suya en el mundo profano de las cosas obligándola a hacer las cuentas, ahora fuera del cofre protector del sujeto, con la crudeza de los hechos naturales y económicos.

Es la invitación a relativizar noción e institución lo que él puede plenamente y sin temor recoger como mensaje de este fértil pensamiento teorético, que quiere ser sobre todo profanación de un simulacro y recuperación para la historia de un modelo absoluto. Sobre esto el historiador no puede más que estar de acuerdo; para él «propiedad» debe ser solamente un artificio verbal para marcar la relación histórica que un ordenamiento da al problema del vínculo jurídico más intenso entre un sujeto y un bien, o, en otras palabras, la respuesta a la interrogación central sobre la constancia mínima del «mío jurídico»; soluciones y respuestas que son por doble título múltiples según los varios climas históricos y según los variados contenidos que un mismo clima histórico da a aquella envoltura abierta y disponible que convencionalmente identificamos con propiedad.

La pluralización de la propiedad entendida como resultado de una liberatoria instancia relativizadora, es aquí testimonio de historificación, recuperación para el devenir de las cosas mortales, de lo que una refinada ideología había proyectado sobre la cúpula más alta de un templo sacro.

1

S. Pugliatti, «La proprietá e le proprietá (con riguardo particolare alia proprietá terriera)», en Atti del terzo congresso nazionale di diritto agrario, Valermo, 19-23 ottobre 1952, Milano, 1954, ahora también en S. Pugliatti, La proprietá nel nuovo diritto, Milano, 1954, pp. 145 ss.

2

Un momento brillante de particular relieve para la renovación en marcha de la civilística italiana fue el primer congreso nacional de Derecho Agrario de 1935, en el ámbito del cual se producen las ponencias de Enrico Finzi, Diritto di proprietá e disciplina della produzione, y de Salvatore Pugliatti, ínteresse pubblico e interesse privato nel diritto di proprietá. Expresión de un estado de ánimo y de las mismas corrientes culturales, véase, en el ámbito del mismo congreso, en estrecha conexión con las ponencias de Finzi y de Pugliatti, la de Tullio Ascarelli, L'importanza, dei criteri tecnici nella sistemazione delle discipline giuridiche e il diritto agrario.

3

Un soporte filosófico al sensibilísimo esfuerzo técnico-jurídico de los civilistas italianos debía ser añadido, ex post, por Giusseppe Capograssi con un ensayo que tuvo amplísima resonancia en los años cincuenta, Agricoltura, diritto, proprietá (1952), donde al imperante subjetivismo exasperado se intenta contraponer una visión más compleja y armónica de un mundo jurídico en el cual no puede corresponder a las cosas el solo papel de objeto pasivo de voluntades a menudo arbitrarias e irrazonables.

La propiedad y las propiedades en el gabinete historiador

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