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3.4. En particular, los convenios de colaboración empresarial

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En este punto, conviene referirse a los convenios de colaboración empresarial. Se trata de acuerdos entre un empresario y una entidad, generalmente, de naturaleza no lucrativa y beneficiaria del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo. En este sentido, se encuentran regulados el artículo 25 LIFM. A los efectos del estudio, interesa destacar que los convenios de colaboración suelen incluir asignaciones patrimoniales periódicas en favor de la entidad beneficiaria149. También contemplan la prestación gratuita de servicios150. La inclusión de las asignaciones realizadas en el marco de un convenio de colaboración empresarial en el concepto de donación societaria es dudosa. La cuestión puede resolverse de forma consistente acudiendo a su calificación contable, que depende de la proporcionalidad de la contraprestación realizada por la entidad beneficiaria. En caso de que el sacrificio patrimonial con cargo a la compañía presente una seria desproporción con la atribución que corresponda a la entidad beneficiaria, de forma que la segunda tenga un carácter simbólico, la sociedad contabiliza estos desplazamientos patrimoniales como gastos151. Esta es también la principal adscripción contable de las donaciones societarias152. En otro caso, las atribuciones realizadas en favor de la beneficiaria se califican como pagos realizados en concepto de gastos publicitarios153.

Donaciones societarias

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