Читать книгу El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil - Paula Natalia Robles Bacca - Страница 21
1.3.3. ANÁLISIS DEL TRATAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO EN LA OBRA DE AUGUSTO TEIXEIRA DE FREITAS Y EN LAS CODIFICACIONES CIVILES DE BRASIL DE 1916 Y 2002 1.3.3.1. LA CONSOLIDACIÓN DE LAS LEYES CIVILES
ОглавлениеTras la independencia de Brasil en 1822 una de las preocupaciones de la Constitución del Imperio era organizar un código civil que permitiera sistematizar y facilitar la comprensión de la legislación civil del Brasil de ese entonces, la cual resultaba extremadamente dispersa en ordenanzas, leyes y decretos, con las graves complicaciones que ello traía para el conocimiento y aplicación del derecho vigente.
En este contexto, en 1855 se designó a Augusto Teixeira de Freitas para que, inicialmente, llevara a cabo una consolidación de toda la legislación brasileña que permitiera conocer el estado de cosas en el que la misma se encontraba. Dicha consolidación constituiría un primer antecedente del anteproyecto de código civil, pues tenía precisamente el carácter de trabajo preparatorio.
El resultado de dicho encargo fue la Consolidação das Leis Civis, en la cual se usa, por primera vez en América Latina, la sistemática alemana de división “en parte general, donde se reunían los elementos constitutivos del derecho subjetivo, y en parte especial, donde se colocaban las reglas referentes a los derechos subjetivos en particular”159. Aunque resulta importante subrayar que, debido al carácter crítico y propositivo de Freitas, este jurista nunca siguió a rajatabla ningún método, obra o autor. Por lo anterior, en la Consolidação, la parte general se limitó a regular personas y cosas, no los actos, que, al contrario, son considerados por la pandectística como elementos pertenecientes a esta parte, pues Freitas consideraba que “la materia de los hechos deja de ser general, y pertenece casi toda a las materias especiales de los contratos y testamentos”160. Igualmente, en la parte especial, Freitas se limitó a distinguir entre derechos reales y personales, pues consideraba que la división propuesta por Mackeldey, en la obra Lehrbuch der Istitutionen des heutigen römischen Privatrechts, en derecho de las cosas, de las obligaciones, de familia, de las sucesiones y concurso de acreedores, era demasiado abundante161.
En esta obra, que está dividida en dos partes: derecho de las personas (derechos de la personas en las relaciones de familia y derechos de las personas en las relaciones civiles, que a su vez versa sobre contratos en general, contratos en particular y extinción de los derechos personales) y derechos reales, el cumplimiento se encuentra previsto en el Libro I, De los derechos personales, Sección II, De los derechos personales en las relaciones civiles, Título IV, De la extinción de los derechos personales. Dentro de este título se habla, en el primer capítulo, del ‘pagamento’162, y respecto de este se regula la moneda autorizada para el pago, la prueba del pago, así como las ‘condiciones de exactitud’ del cumplimiento.
Conviene resaltar que la regulación propuesta en torno al modo de realizar el cumplimiento contiene una nota particular, representada en el hecho de que las ‘condiciones de exactitud’ respecto del mismo se prevén como garantía en favor del deudor y límite al poder del acreedor. Así, la norma del artículo 825 dice: “No puede el acreedor exigir más de lo que se le debe, o exigir una cosa por otra, o sin descontar lo que ya recibió, o exigir antes del vencimiento del plazo, o del cumplimiento de la condición. – Não póde o credôr exigir mais do que se-lhe-deve, ou exigindo uma cousa por outra, ou não descontando o que já tivér recebido, ou exigindo antes do vencimento do prazo, ou do cumprimento da condição”. En esta misma línea se prevén sanciones al acreedor por no respetar los términos del cumplimiento y el concurso de los acreedores (arts. 826-827).