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1.3.3.3. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL CUMPLIMIENTO EN EL CÓDIGO CIVIL DE BRASIL DE 1916

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El código civil de Brasil de 1916 recoge los resultados de la obra de Freitas y de la Pandectística alemana, por lo que se vale de su estructura característica de exposición. Así, luego de una parte general se articula una parte especial, integrada por cuatro libros dedicados, respectivamente, a Derecho de familia, Derecho de las cosas, Derecho de las obligaciones y Derecho de sucesiones.

El pago viene tratado dentro del Libro III, De las obligaciones, en el Título II, De los efectos de las obligaciones, Capítulo II. Allí, la regulación se desarrolla en secciones dedicadas a los sujetos que deben intervenir en el pago, su objeto y prueba, el lugar y tiempo del mismo. Finalmente, dos secciones, una dedicada a la mora y la otra al pago de lo no debido. En capítulos diferentes del Título II se regulan, respectivamente, la imputación del pago, el pago con subrogación, la dación en pago y el pago por consignación.

Comprender el contenido y alcance del concepto de pago en el código civil de Brasil de 1916 resulta difícil, pues esta codificación no ofrece una definición de cumplimiento y, adicionalmente, la distribución de las materias que se tratan en el capítulo dedicado al tema no aporta grandes elementos que permitan determinar el alcance de la institución dentro de esta codificación. Así las cosas, se percibe arbitraria la elección de materias que integran o no la institución, pues se incluye la mora, en la Sección VI, y el pago de lo no debido, en la Sección VII, pero se excluyen del capítulo la dación en pago, el pago con subrogación, el pago por consignación y la imputación del pago.

Finalmente, pueden notarse varias diferencias entre la regulación del pago contenida en el Esboço y aquella del código civil de 1916. La codificación carece de una enumeración de los modos de extinguirse las obligaciones, así como de una definición, y, como ya lo indicamos, la distribución de las materias que integran el capítulo dentro del código está limitada además de a los sujetos que deben intervenir en el pago, su objeto y prueba, el lugar y tiempo del mismo, a la mora y el pago de lo no debido167. Debido a lo anterior consideramos que hay un distanciamiento entre el Esboço y el código, en especial en lo que hace al alcance y contenido del concepto de pago, el cual consideramos más claro y organizado en la obra de Freitas.

El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil

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