Читать книгу El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil - Paula Natalia Robles Bacca - Страница 26
1.3.4.2. EL CUMPLIMIENTO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO DE 2014
ОглавлениеEl nuevo código civil y comercial argentino de 2014 es el resultado de la consolidación de numerosas iniciativas precedentes de reforma176, así como del trabajo y los aportes de un amplio sector de la doctrina de ese país. De manera que se consolidó una nueva codificación con identidad cultural latinoamericana, en la que se conjugan principios de larga tradición civilista con la tutela de derechos fundamentales previstos en la Constitución, v.gr., la equidad, la buena fe, la igualdad, la prohibición de discriminación y la dignidad humana, entre otros, no solo desde la perspectiva de los derechos individuales sino colectivos, en el contexto de una sociedad multicultural cuyos valores resultan compatibles con la autonomía privada y el desarrollo de las transacciones comerciales177.
El método de exposición que guía a esta codificación se caracteriza por contener un título preliminar y una parte general para toda la obra, así como partes generales para muchas de las instituciones reguladas178. Sobre esta base, el código contiene seis libros dedicados, respectivamente, a la regulación De la Parte General, De las relaciones de familia, De los derechos personales, De los derechos reales, De la transmisión de derechos por causa de muerte y De las disposiciones comunes a los derechos personales y reales.
En lo que hace a la regulación del cumplimiento, esta continúa en el mismo ámbito. Es decir, dentro del libro dedicado a los derechos personales, y dentro del título dedicado a las obligaciones en general, el Capítulo IV de este título está dedicado al pago. Dentro del mismo se inicia con una sección dedicada a Disposiciones generales, en donde se encuentra una nueva definición de pago, en la que ya no se hace referencia a las obligaciones de dar, hacer o no hacer. Ahora, el nuevo código civil y comercial define como pago el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación (art. 865). Desde nuestra perspectiva, el concepto legal de cumplimiento (que en todo caso es llamado pago) se puede integrar con la norma del artículo 880, la cual regula los efectos del pago por el deudor, señalándose que “el pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera”. Con esta última norma, el código civil y comercial de 2014 condiciona la extinción de la obligación, y la consecuente liberación del deudor, a la consecución de la satisfacción del interés del acreedor. De manera que el cumplimiento de la prestación, al que se refiere el artículo 865, es tal solo en la medida en que produce satisfacción del acreedor179.
Dentro de esta parte general del capítulo sobresalen las normas del artículo 866, el cual dispone que al pago se aplican todas las disposiciones sobre actos jurídicos; del artículo 875 que establece que “el pago debe ser realizado por persona con capacidad para disponer”, y del artículo 885 que establece que no es válido el pago realizado a una persona incapaz, ni con capacidad restringida no autorizada por el juez para recibir pagos180, no obstante, “el pago produce efectos en la medida en que el acreedor se ha beneficiado”. La lectura conjunta de las tres normas permite concluir, sin mayor dificultad, la postura del legislador argentino en favor de la naturaleza negocial del pago.
Igualmente, resalta, dentro de esta parte general, el artículo 867 que declara que “el objeto del pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización”, norma que viene desarrollada a continuación por varios artículos que definen o ejemplifican cada uno de los requisitos enunciados por el artículo en mención. Así, por ejemplo, el artículo 868 establece: “Identidad. El acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su valor”; y el artículo 869: “Integridad. El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposición legal o convencional en contrario. Si la obligación es en parte líquida y en parte ilíquida, el deudor puede pagar la parte líquida”181.
Por último, queda por señalar que la segunda sección del capítulo está dedicada a la regulación de la mora, cuya regulación se incluyó dentro del ámbito de las obligaciones y no como un elemento de la responsabilidad, puesto que se consideró como un tema pertinente respecto no solo de esta última, sino también de una amplia gama de situaciones182. A continuación, la sección tercera contiene la regulación del pago a mejor fortuna. Las siguientes secciones se dedican respectivamente al pago con beneficio de competencia, la prueba del pago, la imputación del pago, el pago por consignación y el pago con subrogación. De otra parte, se eliminaron de este capítulo las normas sobre pago de lo no debido.
La anterior selección de materias que integran el capítulo dedicado al pago permite notar que en el ámbito de la codificación de 2014 el concepto de cumplimiento continúa teniendo, como dentro del código de Vélez, un alcance amplio conforme al cual integran el cumplimiento aquellas figuras que implican el uso de mecanismos coactivos para alcanzarlo, así como las que implican una modificación de su objeto respecto del contenido originario de la obligación (pago con beneficio de competencia, pago a mejor fortuna), sin excluirse tampoco el cumplimiento ejecutado por otro.