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1.3.4. REGULACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DENTRO DEL CÓDIGO DE VÉLEZ Y EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO DE 2014 1.3.4.1. EL CUMPLIMIENTO DENTRO DEL CÓDIGO DE VÉLEZ Y LA INFLUENCIA DEL ESBOZO DE CÓDIGO CIVIL DE AUGUSTO TEIXEIRA DE FREITAS

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La definición de la estructura sistemática que serviría para la elaboración del código de Vélez estuvo intensamente influenciada por los trabajos de Teixeira de Freitas, y aunque Vélez no adoptó la distinción en parte general y parte especial, la distribución y agrupación de materias, así como el contenido de muchas normas, evidencian con claridad la inspiración proveniente de la obra del jurista brasilero173.

El código de Vélez está conformado por cuatro libros, el primero de ellos dedicado a las personas, el segundo a los derechos personales en las relaciones civiles, en donde se tratan las obligaciones en general y sus diferentes tipos, para luego regular la extinción de las mismas; hechos y actos jurídicos en general; contrato en general y sus tipos en particular. El tercer libro se dedica a los derechos reales y el cuarto libro se consagra a las disposiciones comunes entre derechos personales y reales.

Uno de los aspectos más novedosos del código de Vélez está representado por su distanciamiento de la forma en que muchos de los códigos de su época, siguiendo en ello al francés, estudiaron los contratos y las obligaciones. Para Vélez era un error hablar de los contratos o las obligaciones convencionales, pues con esto se confundía la obligación con una de sus fuentes, y se descuidaba la necesidad de dedicar un espacio a la regulación de las obligaciones en general, a la vez que en materia de contratos se limitaba su regulación a las materia de causas y efectos174. Así, en el código de Vélez se presenta una “disolución (programada) del nexo obligaciones-contrato, a raíz de una adecuación de la materia de las obligaciones al conjunto de las fuentes que las producen”175.

En el código civil argentino de 1869 el pago se encuentra regulado dentro del Libro II, De los derechos personales en las relaciones civiles, Segunda parte sobre la Extinción de las obligaciones, Título XVI, Del pago. La regulación de la materia resulta notoriamente influenciada, como en tantos otros aspectos, por la obra de Freitas y en particular, en este tema, por el Esboço. Ello resulta más evidente en el método de exposición de algunas materias, pues Vélez dedica, también, un espacio específico al Lugar donde debe hacerse el pago, Capítulo II; Del tiempo en que debe hacerse el pago, Capítulo III; Pago por consignación, Capítulo IV; Pago con subrogación, Capítulo V; Imputación del pago, Capítulo VI; Pago por entrega de bienes, Capítulo VII, y Pago de lo no debido, Capítulo VIII. Este último regulado con la misma perspectiva de Freitas acerca de fijar al error –ya en Vélez no esencial, sino de hecho o de derecho– como criterio fundamental para establecer si es susceptible de repetición un determinado pago.

Como es característico en los grandes codificadores de América Latina, Vélez no se limita a usar un único modelo, o a aplicarlo a rajatabla, sino que en muchas ocasiones se distancia tanto de otras codificaciones como del trabajo de Freitas, que fue el más influyente en su obra. Así, en esta materia puede notarse que Vélez no utiliza la terminología de Freitas sobre el pago efectivo, simplemente se refiere al pago, con una definición propia del concepto en el artículo 725, conforme a la cual el pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar. Junto con la definición de pago se regula lo relacionado con los sujetos entre quienes se puede y debe producir el cumplimiento, sin titular expresamente, como sí lo hacía Freitas en el Esboço, dichas normas.

Por su parte, el Capítulo I, De lo que se debe dar en pago, enuncia los, así catalogados por la doctrina civilista, principios de identidad e indivisibilidad. De otra parte, se puede notar, también, la influencia del código de Bello, en la decisión de regular dentro de esta materia el tema del pago con beneficio de competencia en el Capítulo IX del título.

El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil

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