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I Introducción
ОглавлениеRAFAEL CALVO ORTEGA
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
En las relaciones poderes públicos-obligados tributarios se invoca frecuentemente la justicia tributaria: esto es justo y esto otro no lo es. Lo justo sería suprimir esta norma, restablecer esta otra o regular esta materia, etc. El impuesto justo de forma diversa ha sido una figura tratada y estudiada durante años por los estudiosos de la Hacienda Pública, principalmente. También por los cultivadores de la ética fiscal e incluso de la filosofía. Estas afirmaciones dan por supuesto un principio de justicia explícito o implícito con valor superior a la ley y, por ello, al que debe someterse el legislador ordinario. No puede admitirse que éste, y mucho menos el poder reglamentario, produzcan normas jurídicas contrarias a un parámetro de justicia que debe presidir toda la actividad normativa de los poderes públicos.
La cuestión reside en conocer la existencia de tal principio de manera que los ciudadanos puedan apelar a él y, sobre todo, saber lo más exactamente posible en qué consiste. Cuál es su esencia. Y también medir su naturaleza y, por ello, su eficacia frente a otras normas o actos administrativos. ¿Es un principio constitucional? ¿Legal? ¿Pertenece al grupo de los principios generales del Derecho a que se refiere el Código Civil? ¿Es un valor y no un principio? ¿Ha sido absorbido por el concepto de ética fiscal? ¿Es la justicia tributaria un fin universal del ordenamiento fiscal y no un principio? ¿Qué recurribilidad ofrece las distintas afirmaciones sobre la justicia tributaria contenidas en nuestro ordenamiento?, etc.1).
Ha recordado recientemente el Profesor SIMÓN ACOSTA, E., que «No es mucho lo que se ha avanzado en la investigación de los secretos de la justicia tributaria», en La justicia tributaria en la imposición patrimonial, Universidad de Navarra, 2011, pág. 5.