Читать книгу El paraíso de la impunidad - Rainer Huhle - Страница 10
ОглавлениеPresentación DAVID VELASCO YÁÑEZ, SJ
El análisis de la impunidad que padecemos en México puede ser abordado desde distintos ángulos, perspectivas y con el manejo de variadas fuentes de información. La crisis humanitaria que vivimos en México en materia de derechos humanos puede tener muchas explicaciones, desde la crisis del modelo neoliberal, por el que se privilegian los tribunales comerciales por encima de los tribunales de derechos humanos, hasta una pérdida del sentido de la dignidad humana y el individualismo exacerbado y consumista, pasando, por supuesto, por una cierta naturalización de todas las formas de violencia por razones de género, de raza, de edad o de origen social.
Todo esto no es posible, porque descansa en una impunidad que no es sino el mensaje a victimarios de que pueden seguir cometiendo graves violaciones a los derechos humanos sin que les pase nada. Además, como bien señalamos en el epígrafe con palabras del obispo Raúl Vera, la impunidad es una estrategia del estado mexicano para favorecer el despojo y la explotación del capitalismo salvaje (Martínez, 2017).
Algunas de las expresiones de mayor gravedad en esta crisis humanitaria son el hostigamiento y la intimidación, así como también las amenazas que reciben los defensores y las defensoras de los derechos humanos, que puede llegar en varios casos a la desaparición forzada, el feminicidio o la ejecución extrajudicial. Situación que es analizada por Michel Forst, relator especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para defensores y defensoras de derechos humanos (en adelante, DDH), durante su visita a México del 16 al 24 de enero de 2017.
El proyecto de investigación en el que nos propusimos la construcción analítica del campo de quienes defienden los derechos humanos en México (del que ya hemos publicado varios aspectos), nos coloca frente a una situación paradójica, la de los exámenes al estado mexicano por parte de los mecanismos especiales de la ONU, encargados de examinar a los estados parte del grado de cumplimiento de cada uno de los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos.
Esta situación emblemática de las prácticas de quienes defienden los derechos humanos en México es la perspectiva que asumimos para analizar “el paraíso de la impunidad”, pues de cada uno de los exámenes analizados destacamos los datos que muestran la impunidad en la violación de derechos concretos.
Asumimos en este ejercicio parte de la problemática analizada por Vincent Ploton, actual director de la Promoción de los Tratados en el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, con sede en Ginebra, quien propone cambiar de paradigma para “reorientar sus esfuerzos de un modo radical y enfocarse más en la aplicación y la evaluación y menos en la formulación de resoluciones y recomendaciones” (Ploton, 2017, p.220).
Para este ejercicio analizamos tres tipos de documentos que corresponden a otros tantos discursos o narrativas: el informe oficial del estado mexicano, los “informes sombra” elaborados por organizaciones de la sociedad civil y el informe con las recomendaciones del comité específico.
En algunos casos es posible acceder a las actas de las sesiones, las cuales resultan documentos relevantes que nos dan una idea de lo que ocurre en las sesiones ordinarias de los comités que examinan el estado que guardan determinados derechos humanos.
Dado que es un diálogo, un intercambio de visiones de la realidad entre la delegación mexicana —que representaría la versión oficial y ortodoxa—, los informes elaborados por organizaciones de la sociedad civil —que expresan la versión heterodoxa y que ordinariamente denuncia la gravedad de la situación y el incumplimiento de las obligaciones del estado— y, finalmente, las observaciones y recomendaciones que hacen las y los expertos de los comités, fieles intérpretes del texto canónico expresado en un pacto, convención o declaración que consagran un derecho humano específico o un conjunto de derechos.
La paradoja de estas sesiones periódicas radica en la disputa simbólica por la visión legítima del estado de un derecho en particular, o de varios derechos; una visión que no se queda en el discurso autorizado sino que trata de ponerse en práctica, en modificar prácticas violatorias de los derechos humanos, en prácticas que respetan, protegen y promueven los derechos humanos.
Como en pocas situaciones, el diálogo, las sesiones públicas o las entrevistas privadas de los expertos de los comités de la ONU se convierten en un pulso que toman estos comités acerca de quién se apega más a la realidad de lo que ocurre en México y, en particular, quién atina de la mejor manera posible a recomendar acciones concretas para hacer plenamente vigentes tales o cuales derechos, conforme al pacto o convención internacional, no sin una intensa competencia por imponer estas recomendaciones. Con el grave riesgo que ya señala Ploton (2017), de quedarse más en las recomendaciones y menos en la aplicación y su evaluación.
Ordinariamente, se establece el pacto o convención como el punto de referencia sobre el que las y los expertos examinan a México. Para ello tienen como segundo referente el informe periódico del estado, sobre el cual elaboran una “lista de cuestiones” que el estado mexicano deberá responder, y estos dos documentos, más la información que elaboran organizaciones de la sociedad civil, también llamados “informes sombra”, son la base en la que se desarrollan las sesiones y, posteriormente, se construyen las observaciones y recomendaciones finales de los Comités, con la intensa competitividad ya señalada anteriormente, aun en los casos extremos en los que el estado mexicano rechaza explícitamente alguna recomendación en particular.
De esta manera, tenemos una realidad concreta —la situación que guarda un determinado derecho humano— y tres versiones diferentes en torno a su cumplimiento o no cumplimiento de un concreto instrumento del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH).
El problema de la impunidad en México no radica solamente en el rezago y acumulación de recomendaciones de los órganos de los tratados no cumplidas, o cumplidas parcialmente, sino que han faltado varias acciones, tanto de las organizaciones de la sociedad civil como de los comités de la ONU, para insistir en la aplicación y evaluación de las recomendaciones, como señala Ploton.
Sin embargo, aun en el caso de que se autoaplicara la recomendación recurrente de dar amplia difusión a sus observaciones y recomendaciones, los órganos de los tratados se enfrentan a la realidad de un estado complaciente y simulador que ha hecho de la impunidad una estrategia para el desarrollo del capitalismo extractivista.
Cabe señalar que estos procesos de examinación han ido cambiando con el paso de los años en diversos aspectos; el primero de ellos es la periodicidad de estos procesos, ya que, en los primeros años del funcionamiento del Comité contra la Discriminación (CERD), por ejemplo, el estado mexicano era evaluado cada año, y no cada cuatro como ahora sucede con todos los mecanismos especiales de las Naciones Unidas.
El segundo aspecto que se ha modificado con el transcurso del tiempo es la participación de la sociedad civil en estas examinaciones, puesto que anteriormente su grado de participación era menor, o al menos eso se reflejaba en los primeros informes de algunos Comités, sobre todo en los más antiguos; aunque el grado de participación de las organizaciones de la sociedad civil varía dependiendo de la problemática o derecho de que se trate.
Estaríamos, como advierte Ploton, en un siguiente cambio hacia privilegiar la puesta en práctica de las recomendaciones de los comités y su evaluación.
El análisis que hacemos de algunos de estos mecanismos especiales de la ONU sigue un esquema común, para establecer, primero, los antecedentes que nos permiten ubicar el examen que se hace a México, al menos de sus aspectos de mayor relevancia. Ahí aportamos datos generales del origen de las convenciones, pactos y declaraciones; las fechas de firma y ratificación por parte del estado mexicano y, según el caso, si hay alguna reserva o cláusula interpretativa.
En cada capítulo hacemos una breve crónica con las fechas de los exámenes previos al que se analiza, así como un balance sintético de las recomendaciones que se han hecho, las recomendaciones cumplidas y las que no se han cumplido, así como las reiteraciones de algunas de ellas, para centrar el capítulo en el análisis del examen a México más reciente, para destacar las problemáticas de mayor relevancia con sus respectivas recomendaciones.
Al final de cada capítulo establecemos algunas conclusiones y tendencias previsibles respecto al cumplimiento o incumplimiento del estado mexicano del instrumento que analizamos.
El capítulo I analiza el examen a México sobre el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD), por ser el primer instrumento internacional que México firmó (el 1 de noviembre de 1966 y que ratificó el 20 de febrero de 1975). Es un punto de partida que queremos considerar, a partir del cual daremos cuenta de las recomendaciones que se van acumulando, reiterando y que nos da pie para preguntarnos si hay una falla estructural en el estado mexicano para no cumplir con estas recomendaciones, para darle la vuelta o solo para darle formalidad legal y, en la práctica, no cumplir de hecho con tales recomendaciones. Es una manera de mostrar un aspecto del paraíso de la impunidad.
El capítulo II lo dedicamos al examen que realiza el Comité contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A diferencia del CERD, a esta convención se añade un Protocolo Facultativo, con un Subcomité para la prevención de la Tortura, así como un relator especial que, en su informe final de su visita a México, denuncia la práctica generalizada de la tortura.
Un año después de que se diera a conocer ese informe final se originó uno de los más agrios desencuentros con representantes del gobierno federal, que descalificó como poco ético y poco profesional el trabajo del relator, Juan Ernesto Méndez. En este sentido, a la lucha simbólica por la visión legítima de lo que ocurre en México en torno a la práctica de la tortura se suma el problema de que, a la fecha, a pesar de tener ya una ley general contra la tortura que se aproxima a los estándares internacionales, hay una cierta naturalización de la práctica de la tortura, otro aspecto de la impunidad.
El capítulo III describe el primer examen a México por parte del Comité de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en un contexto en el que la crisis humanitaria en materia de derechos humanos tiene en ese delito continuado una de sus más horrendas expresiones, pues se manejan oficialmente más de 37 mil desapariciones forzadas. Es uno de los exámenes en los que esa lucha simbólica tiene un referente en las organizaciones de la sociedad civil, particularmente de familiares de desaparecidos que reclaman su derecho a la verdad y a la justicia, y tiene en los padres de los normalistas de Ayotzinapa una expresión emblemática, uno de los aspectos más crueles de la impunidad.
En el capítulo IV, además de analizar el examen a México sobre la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), hacemos una recapitulación de estos primeros tres exámenes a México. Llama la atención que, a diferencia de otros exámenes, nos encontramos con un elevado número de informes sombra, en parte porque, junto a las desapariciones forzadas, los feminicidios y la práctica de la tortura, forman parte fundamental de esta llamada crisis humanitaria en materia de derechos humanos. En la recapitulación recogemos las problemáticas de mayor gravedad, así como las recomendaciones que ya se empiezan a cruzar, es decir, un comité retoma y reitera las recomendaciones de otros comités. Veremos cómo la impunidad favorece graves violaciones a los derechos humanos.
El capítulo V lo dedicamos al análisis del examen que hacen a México sobre la Convención Internacional sobre la Protección de Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias (CMW). Por si fueran pocos los feminicidios, las desapariciones forzadas o la práctica generalizada de la tortura y diversas formas de discriminación, los derechos de los migrantes son otro elemento que agrava la crisis humanitaria y que muestra rostros brutales de la impunidad.
Sin embargo, a diferencia de tales situaciones, para el caso de los migrantes hay menos información de parte de la sociedad civil y, además, involucra a los países de origen y destino, es decir, al trato cruel que reciben en México las personas migrantes, se agregan presiones políticas del vecino del norte y un cierto desinterés o negligencia de parte de los vecinos del sur.
El capítulo VI parecería mostrar una situación envolvente y creciente, pues al revisar el examen a México acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño se añaden problemáticas que, aunque parezca increíble, suceden en México, donde apenas se aprobó una Ley General sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes que, en algunos aspectos, no alcanzan los estándares internacionales que establece la Convención, a la que se suman dos protocolos facultativos, uno sobre reclutamiento de niños en conflictos armados —que dará lugar a una de las mayores discrepancias entre la delegación mexicana y el Comité— y el otro relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Al igual que en el caso del capítulo anterior sobre derechos de migrantes, extrañamos mayor cantidad de informes de la sociedad civil y, a diferencia de otros exámenes, acudimos a información periodística que da cuenta de la situación cruel que viven miles de niños y niñas en México con la complicidad de agentes estatales.
En el capítulo VII, referente a los derechos civiles y políticos junto con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, más que un análisis al detalle del conjunto del examen aplicado a México retomamos un debate en torno a la declaración del estado de excepción y cómo se han convertido derechos sociales en mercancías, en un contexto en el que se discute la posibilidad de darle un marco legal a la actuación de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, una manera de hacer legal lo que actualmente es ilegal y, además, contradice el derecho humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. En el capítulo establecemos los términos de este debate, así como las recomendaciones que hace el Comité de este Pacto Internacional.
El Senado de la República, a finales de 2016, aprobó un proyecto de Ley de Seguridad Interior, y la Cámara de Diputados la aprobó en el segundo semestre de 2017, a pesar de las críticas tanto de académicos como de activistas de derechos humanos, lo que ha dado lugar a la presentación de diversos recursos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declaró inconstitucional esta iniciativa; sin embargo, actualmente —julio de 2017— se discute la propuesta de la “Guardia Nacional”, que avala también la actuación de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública.
En este mismo capítulo nos encontramos con la mayor contradicción que se puede dar en un estado democrático de derecho. Si hemos constatado la dificultad de que el estado mexicano garantice derechos básicos, como los civiles y políticos, contra la tortura, la desaparición forzada, los derechos de mujeres y niños y de las y los migrantes, el examen sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), así como el examen sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), dan cuenta cada uno de la escasez de recursos públicos para darles cabal cumplimiento, además de chocar frontalmente con las políticas neoliberales de reducción del estado para abrir al máximo posible el libre mercado; un conjunto de políticas que se construyen a partir de la contención del salario y la mayor apertura posible a las inversiones de empresas trasnacionales.
De nueva cuenta nos encontramos con las visiones encontradas de las organizaciones de la sociedad civil y los informes del estado, de manera que las recomendaciones del Comité son una manera de orientar lo que el estado mexicano debiera hacer en esta materia.
No es casual que, en torno al conjunto de derechos —civiles y políticos y económicos, sociales, culturales y ambientales—, encontremos al mayor número de defensores y defensoras víctimas de la represión, que, además de amenazas, hostigamientos e intimidaciones, suelen terminar en desapariciones forzadas, como constata Michel Forst, relator para Defensores de la ONU, en la visita oficial que realizó en México del 16 al 25 de enero de 2017.
El capítulo VIII se enfoca en el análisis del Examen Periódico Universal aplicado a México (EPU). Este mecanismo fue creado en marzo de 2006 por la misma resolución que se creó el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
En este capítulo hacemos una comparación entre la primera (2009) y la segunda (2013) revisión a México y los preparativos de lo que será la tercera revisión en el año 2017. El comparativo entre las dos sesiones tiene relevancia para dar cuenta de lo que el estado mexicano informa, pero también para hacer un mayor contraste con las versiones de la sociedad civil. Pero, además, tendremos otra comparación, con lo que hemos establecido a lo largo de estos ocho capítulos, para destacar las recomendaciones más reiteradas y las problemáticas de mayor relevancia.
El capítulo IX lo dedicamos al ejercicio de la libertad de expresión, de manera específica, dada la relevancia que tiene en México el asesinato de periodistas, para convertirlo en uno de los países más peligrosos para el ejercicio de esta profesión.
Aquí no analizamos el examen de ningún comité en particular, sino que destacamos el hecho de que el periodismo, a la par que la defensa de los derechos humanos, son oficios de alto riesgo; tomamos como referencia el informe del relator especial sobre libertad de expresión de la ONU, Frank La Rue, en su visita a México en agosto de 2010.
Finalmente, dedicamos el capítulo X a plantear las conclusiones de nuestros análisis y, en alguna medida, establecer las hipótesis por las cuales consideramos que hay una radical incapacidad de las instituciones del estado mexicano para garantizar y proteger los derechos humanos de todos y todas las mexicanas.
En paralelo, señalaremos que esa incapacidad es una construcción deliberada para garantizar los derechos de los inversionistas y de las grandes empresas trasnacionales, por lo que los derechos humanos no solamente quedan en un segundo plano, sino que más bien su cumplimiento interfiere en los intereses de las empresas que despojan tierras y territorios, explotan y reprimen cualquier oposición, incluyendo la reivindicación de los derechos humanos.
En las conclusiones no renunciamos a la posibilidad de hacer realidad los derechos humanos. Lo que ponemos en cuestión es la posibilidad de que el estado mexicano, en las condiciones actuales, cumpla con su papel de garantizar y proteger los derechos humanos. De ahí la cuestión sobre las condiciones que hacen posible que diversas comunidades rurales y urbanas pongan en marcha proyectos de autonomía mediante los cuales hacen vigentes los derechos humanos.
En este capítulo hacemos una recapitulación de los exámenes realizados a México, y expuestos en este libro, destacando las recomendaciones de los comités, aquellas más repetidas y reiteradas y con la pregunta de qué ocurre en las instituciones del estado mexicano que no solo no cumple a cabalidad las recomendaciones fundamentales que le hacen los comités de expertos y expertas, sino que, como el caso de la declaración del estado de excepción, hace exactamente lo contrario.
Al final de cada capítulo aparecen las referencias documentales que consultamos y que fueron la materia prima de nuestros análisis de los tres diferentes discursos en torno a una realidad concreta.
Como el proceso editorial tiene sus tiempos, también los comités y los relatores especiales tienen sus calendarios. Del momento en que entregamos una primera versión del libro a la fecha que entregamos las correcciones sugeridas por el dictamen se han realizado algunos exámenes al estado mexicano, que ya no incorporamos en el trabajo, entre los que destacan el comité de la CEDAW, en julio de 2018, la visita conjunta de los relatores de la ONU y la CIDH sobre libertad de expresión, en junio de 2018, y la tercera realización del EPU en noviembre de 2018, para lo cual el estado mexicano debió enviar en agosto de 2018 el informe en el que da cuenta del cumplimiento de las recomendaciones que se le hicieran cinco años atrás.
REFERENCIAS
Martínez, Sanjuana (2017). La impunidad en México es una estrategia criminal del gobierno, dice el obispo Vera. La Jornada, 6 de agosto de 2017. Recuperado de http://www.jornada.unam.mx/2017/08/06/politica/008n1pol
Ploton, Vincent (2017). La aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados de la ONU. Una evaluación de los últimos avances y cómo mejorar un mecanismo clave
en la protección de los derechos humanos. Sur, vol.14, núm.25, pp. 219–235. Recuperado el 11 de septiembre de 2017, de http://sur.conectas.org/es/la-aplicacion-de-las-recomendaciones-de-los-organos-de-tratados-de-la-onu