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ОглавлениеLa “naturalización” de la tortura en México CLARA MARÍA DE ALBA DE LA PEÑA DAVID VELASCO YÁÑEZ, SJ
La tortura fue una de las primeras prácticas condenadas en el plano internacional y, sin embargo, sigue siendo utilizada como instrumento de dominación violenta en muchos países. México es uno de ellos.
Un primer paso internacional contra la tortura se registró en las cuatro convenciones de Ginebra (1864, 1906, 1929 y 1949), en las que se determinan aquellas prácticas prohibidas en tiempos de guerra (Osmañczyk, 1976, p.316). Pero no es sino hasta 1948 cuando la tortura se prohíbe en el plano internacional, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En ella se establece en el artículo 5 que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948). Dos años más tarde los países europeos también prohibirían la tortura en el artículo 3 de su Convenio Europeo de Derechos Humanos (Consejo de Europa, 1998, p.2). Posteriormente, debido a una serie de movilizaciones y campañas promovidas por diversas organizaciones no gubernamentales (ONG), la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprueba la “Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1975). Es así como la lucha contra las prácticas de tortura comienza a ganar lugar en la agenda internacional. Con esta Declaración la tortura se reconoce como una problemática internacional que debe ser abordada.
En 1981 la Asamblea General creó el “Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura”, cuyo fin era ofrecer apoyo financiero a las organizaciones que asistían a víctimas de tortura y a sus familias (OHCHR, s.f.). Finalmente, en diciembre de 1984 se aprueba la resolución 39/46, en el seno de la Asamblea General, con la cual se crea el primer documento internacional vinculante sobre tortura: la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante la Convención). Esta Convención está exclusivamente dedicada a la lucha contra una de las violaciones de derechos humanos más graves y frecuentes de la actualidad (Kälin, 1998). Estos documentos definieron, regularon y prohibieron la tortura.
Puede que el interés por prohibir de manera absoluta la tortura en el plano internacional se fortaleciera después de los horrores vividos y cometidos en la Segunda Guerra Mundial. No obstante, incluso después de su prohibición, la práctica de la tortura continuó y se sigue perpetrando. Como destaca Sonderegger (2013) en su artículo “Torture and the fight against terrorism”, la tortura fue de los principales instrumentos utilizados en la Guerra Fría, en las guerras de autodeterminación y en las dictaduras latinoamericanas de los años setenta y ochenta.
En estas últimas, tal fue el uso de la tortura como instrumento de control que se fundaron instituciones especializadas en la enseñanza y adiestramiento de métodos de tortura y represión. Una de ellas fue la conocida Escuela de las Américas, hoy llamada Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad, fundada en Panamá por la administración estadounidense en 1964. Personajes históricos famosos por su uso de la fuerza y tortura contra civiles egresaron de esa escuela: Leopoldo Fortunato Galtieri, dictador de Argentina; Omar Torrijos Herrera, golpista de Panamá; Manuel Antonio Noriega, dictador de Panamá, y Manuel Contreras, mano derecha del dictador chileno Augusto Pinochet.
Actualmente la práctica de la tortura todavía prevalece e incluso ha sido justificada como instrumento de “protección” en la lucha contra el terrorismo. En el caso de México la tortura es la “protección” contra el crimen organizado. Frente a esto solo queda preguntarse: ¿por qué se sigue permitiendo y justificando una práctica cuya prohibición se ha promulgado como derecho humano en México y en el mundo?
A lo largo de este capítulo se propone realizar un análisis sobre la relación que tiene el Comité Contra la Tortura (CAT por sus siglas en inglés) y el estado mexicano, con el cual buscaremos responder si es cierto que en nuestro país se recurrió a la táctica del estado de crear un enemigo común para justificar y legitimar la securitización del espacio público y la tortura como una práctica generalizada para combatir el “crimen organizado”, pero sobre todo para controlar a la población.
Este capítulo lo dividimos en cinco apartados y un epílogo. El primero presentará la Convención: cómo se encuentra estructurada, el Comité que crea, así como otros procedimientos especiales, como el relator especial para la tortura, el Subcomité y el Protocolo Facultativo.
El segundo apartado muestra la historia que tiene el estado mexicano con la Convención, cuándo la firmó y ratificó, si presentó alguna reserva y los exámenes que le han realizado.
En el tercer apartado realizamos el balance de recomendaciones de los cinco exámenes periódicos realizados a México para poder definir cuáles son las problemáticas que más preocupan a los expertos que evalúan al estado; este apartado lo dividimos en tres partes: la primera consta de una breve reseña sobre cada uno de los documentos finales que entrega el Comité al estado mexicano; la segunda compara las recomendaciones del relator contra la tortura de 1998, Nigel Rodley, con las recomendaciones realizadas por el relator Juan Ernesto Méndez en su visita en 2014, y la tercera presenta un cotejo entre las recomendaciones emitidas por el Subcomité en el 2008 y las emitidas en el 2010.
El cuarto apartado del capítulo consiste en un análisis más detallado de la última evaluación hecha a México en el año 2012; cabe señalar que en el presente año (2019) se realizará la siguiente evaluación por parte del Comité, sesión que fue aplazada desde el ciclo de presentación de informes del 2014 debido a que el estado mexicano entregó su informe en el año 2017 y este no se publicó para su evaluación sino en 2018.
Finalmente, como quinto apartado, se presentan las conclusiones, con las que se busca responder, con base en el balance de recomendaciones, lo siguiente: 1) cuál es el grado de cumplimiento de la Convención por parte de México; 2) si la tortura es una práctica generalizada en nuestro país, y de ser el caso, qué papel desempeñó la declaración de guerra contra el narcotráfico en esto, y 3) si es cierto que el estado mexicano desarrolló un enemigo en común para poder justificar y legitimar el actuar de los agentes de seguridad y las autoridades.
Como epílogo, y cierre relevante al artículo, se expone el debate y la confrontación entre el exrelator contra la tortura, Juan Ernesto Méndez, y funcionarios federales que descalificaron su informe en el que afirma que la práctica de la tortura en México es generalizada. Una muestra de cómo reacciona el estado mexicano ante señalamientos contundentes de los Procedimientos Especiales de la ONU.
LA CONVENCIÓN, EL COMITÉ, EL PROTOCOLO FACULTATIVO, EL SUBCOMITÉ Y EL RELATOR ESPECIAL
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue aprobada por la Asamblea General de la ONU, en 1984, como el primer tratado internacional vinculante exclusivamente creado para combatir la práctica de tortura. La Convención se encuentra dividida en tres apartados.
El primer apartado va del artículo 1° al 16°, y en él se establece la definición de tortura como
[…] todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1984).
Esta sección aborda a su vez la obligación de los estados parte de tomar todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole para impedir y perseguir los actos de tortura en todo el territorio que está bajo su jurisdicción (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1984); armonizar todos los actos de tortura según la Convención en sus leyes nacionales y reparar, indemnizar y rehabilitar a las víctimas de actos de tortura.
El segundo apartado, que está integrado por los artículos 17° al 24°, da vida al CAT. Este está compuesto por diez expertos en materia de derechos humanos que ejercen sus funciones a título personal y no como representantes de estado. Los expertos son elegidos por los estados parte y se sugiere en la Convención que se designen personas que también sean miembros del Comité de Derechos Humanos. Los expertos son electos por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección. En este apartado se establece que los estados parte serán los responsables de los gastos del Comité y de los exámenes. También se establece cómo funcionará el Comité, sus competencias y atribuciones, así como la obligación del estado parte de presentar un informe sobre la tortura en su territorio, y el proceso que se llevará a cabo para evaluarlo.
Un dato que pudiera ilustrar las actuaciones y los discursos de los miembros del Comité son sus nombres, profesiones y nacionalidades. Los cinco miembros que fueron elegidos el 8 de octubre de 2015 son:
Sr. Claude Heller Rouassant (México)
Sra. Felice Gaer (Estados Unidos de América)
Sra. Ana Racu (Moldavia)
Sr. Abdelwahab Hani (Túnez)
Sr. Sébastien Touzé (Francia) (1)
El mexicano, nuevo miembro del Comité contra la Tortura, es investigador asociado del Colegio de México con estudios en Relaciones Internacionales y participó en varios grupos de trabajo de la ONU, entre los cuales destaca su participación en la Convención Internacional de los Derechos Migratorios y de sus familiares.
La última sección, que va del artículo 25° al 33°, establece todas las cuestiones técnicas de la Convención: la cantidad de firmas para que entre en vigor, el proceso de adhesión, el proceso de enmienda, así como el proceso que se utilizaría para solucionar controversias entre los estados con respecto a la interpretación o aplicación de este instrumento.
La Convención, en su artículo 27, establece que el instrumento entraría en vigor a los treinta días de que el vigésimo país depositara su ratificación, por lo tanto, fue el 26 de junio de 1987 cuando entró en vigor. Actualmente la Convención ha sido ratificada por 161 países, mientras que nueve naciones, entre ellas la India, Angola, Haití y Sudán solamente han firmado el instrumento, y otros veintisiete países, entre ellos Irán, Singapur, Surinam, Jamaica, Myanmar, Barbados y Bután, por mencionar algunos, no han tomado acción alguna.
El instrumento cuenta a su vez con un mecanismo especial: el Protocolo Facultativo (en adelante el Protocolo) el cual fue adherido a la Convención el 18 de diciembre de 2002, y cuenta con un Subcomité que tiene como objetivo establecer un sistema de visitas periódicas, a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes, a los lugares donde se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2002). El Protocolo actualmente cuenta con la ratificación de 83 estados parte; dieciséis solamente lo han firmado, entre ellos Australia, Bélgica, Irlanda, Islandia, Sudáfrica, Sierra Leona, Venezuela, y 98 más no han tomado acción alguna, como Estados Unidos, Canadá, China, Colombia, Cuba, Egipto, República Dominicana, India, Irak, Irán, Israel, Kuwait, Libia, Japón, Mónaco, Paquistán, Nepal, Rusia, por mencionar algunos.
El documento del Protocolo se encuentra dividido en siete partes: la primera está conformada del artículo 1° al 4°, en los que se establece el objetivo ya mencionado anteriormente, además de la creación de un Subcomité encargado de llevar a cabo las visitas (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2002).
En el segundo apartado, del artículo 5° al 10°, se describe cómo estará conformado el Subcomité, quiénes podrán aspirar a ser parte y el proceso de elección de los expertos. El proceso es muy similar al que se lleva a cabo para elegir a los miembros del CAT, con la diferencia de que se solicita competencia en la administración de justicia, derecho penal, administración penitenciaria o policial. La tercera sección trata todo lo referente al mandato del Subcomité: cuáles son las obligaciones y acciones que tiene que realizar, así como los compromisos del estado parte hacia el Subcomité durante el transcurso de su visita (como proporcionar acceso sin restricciones de información y de lugares de detención).
El cuarto apartado, del artículo 17° al 23°, aborda todo lo relacionado con los mecanismos nacionales de prevención, los cuales son creados por los estados parte como mecanismos independientes y descentralizados para la prevención de la tortura en el plano nacional. La quinta parte del Protocolo consta solamente del artículo 24°, el cual menciona que, de firmar el Protocolo y querer que se aplace el cumplimiento, los países podrán hacer una declaración que permita el aplazamiento de las obligaciones por un máximo de tres años.
El sexto apartado, artículos 25° y 26°, es referente a las disposiciones financieras y se establece que los gastos efectuados por el Subcomité serán sufragados por la ONU, además de crear un Fondo Especial que será financiado por contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras entidades privadas o públicas.
TABLA 2.1 LOS RELATORES ESPECIALES CONTRA LA TORTURA HAN SIDO, HASTA HOY:
Relator especial | Nacionalidad | Periodo |
Dr. Nils Melzer | Suiza | 1° de noviembre de 2016–actualidad |
Sr. Juan Ernesto Méndez | Argentina | 1 de noviembre de 2010–2016 |
Sr. Manfred Nowak | Austria | 2004–31 de octubre de 2010 |
Sr. Theo van Boven | Países Bajos | 2001–2004 |
Sir. Nigel S. Rodley | Reino Unido | 1993–2001 |
Sr. Peter Kooijmans | Países Bajos | 1985–1993 |
Fuente: Datos tomados de http://www.ohchr.org/SP/Issues/Torture/SRTorture/Pages/SRTortureIndex.aspx
El último apartado, del artículo 27° al 37°, habla sobre el proceso de firma, ratificación y adhesión al Protocolo, establece que no se admiten reservas al mecanismo y menciona todos los procesos que existen si se necesita denunciar o enmendar el Protocolo.
Aparte de la Convención y su Protocolo existe un relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante el relator). Este mandato fue creado en 1985 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y abarca a todos los países, independientemente de que el estado parte haya ratificado la Convención.
Las tres actividades principales del relator son:
1. Transmitir llamamientos urgentes a los estados con respecto a las personas que al parecer corren el riesgo de ser sometidas a tortura, así como enviar comunicaciones relativas a supuestos casos de tortura ya cometidos;
2. Realizar misiones de investigación (visitas) a los países; y
3. Presentar al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de la ONU informes anuales sobre sus actividades, mandato y métodos de trabajo (OHCHR, s.f.).
La diferencia entre los demás mecanismos de los tratados de derechos humanos y el relator es la no necesidad de agotar recursos internos para que este último intervenga. Además, cuando los hechos competan a más de un mandato, el relator puede dirigirse a uno o más mecanismos temáticos y relatores de países a fin de enviar comunicaciones o realizar misiones conjuntas (OHCHR, s.f.).
MÉXICO Y LA CONVENCIÓN
México firmó la Convención el 18 de marzo de 1985 y ratificó el instrumento el 23 de enero del año siguiente. En 2003 firmó el Protocolo Opcional de la Convención y lo ratificó en 2005. Desde que México ratificó la Convención se ha visto examinado seis veces, como se muestra en la tabla 2.2.
TABLA 2.2 EVALUACIONES REALIZADAS POR EL CAT
Fuente: elaboración de Clara María de Alba de la Peña.
* Así aparece la numeración en la página de la ONU.
** Esta evaluación será realizada en 2019 debido a que el estado mexicano entregó tarde su Informe.
México solamente ha recibido dos visitas por parte del Subcomité en los años 2009 y 2016, y dos visitas por parte de los relatores. La más reciente se realizó en 2014 por el entonces relator especial Juan Ernesto Méndez. Un año después de la publicación de su informe la visita causó mucha polémica.
EL BALANCE DE RECOMENDACIONES
Comité contra la Tortura
Para el balance de recomendaciones de este capítulo se siguió la siguiente metodología: primero, una lectura detenida de las recomendaciones elaboradas por el CAT de cada uno de los cinco exámenes realizados a México, y segundo, la identificación de las problemáticas y recomendaciones más destacadas y reiteradas de todos los exámenes. A continuación presentaremos los resultados de esta lectura (por examen) y, al final, los presentaremos visualmente en una tabla.
Examen I
En el primer examen realizado a México el Comité felicitó al estado mexicano por la calidad de su informe, sin embargo, destacaron que no se mencionan los juicios y condenas por el delito de tortura. A esto México replicó lo difícil que es responder a cuestiones muy concretas sobre la aplicación de la Convención. Después se continuó con la evaluación del estado y la emisión de recomendaciones, donde se preguntó cuál era la pena prevista para un acto de tortura, si la tortura tenía un carácter imprescriptible y si el gobierno mexicano aceptaba el principio de jurisdicción universal con respecto a los torturadores.
Por otra parte, se resaltó que no existía ninguna formación de carácter sistemático que se otorgara a los miembros de la fuerza policial, el ejército y los encargados de aplicar la ley, así como la falta de formación de personal médico especializado en detectar y tratar casos de tortura. Se solicitó que se proporcionaran datos estadísticos del número de personas detenidas en prisiones y establecimientos penitenciarios, así como del número de casos de reparación que habían ordenado los tribunales contra el estado, y se instó a que el gobierno garantice la readaptación médica y psicológica de las víctimas de tortura y otros malos tratos.
Examen II
El Comité expresó principalmente su preocupación por las reiteradas ocasiones en que los tribunales mexicanos habían admitido como prueba declaraciones formuladas por la policía, dándoles más crédito que a las declaraciones ulteriores en que se negaban las primeras. De igual manera expresó su consternación por el existente vacío legal y administrativo en materia de prevención y persecución de la tortura. También externó su preocupación por la impunidad de la que goza la policía judicial, cuestionó por qué la nueva ley para prevenir y sancionar la tortura no utiliza la misma definición de la Convención y solicitó que se tipificara el crimen en la legislación del país. Además, solicitó información sobre cómo trabaja la Comisión Nacional de Derechos humanos (CNDH), la formación de personal médico y las sanciones impuestas a los condenados por actos de tortura.
Examen III
En este examen se felicitó al gobierno mexicano por la enmienda en el estatuto legal de las víctimas de tortura, específicamente la restitución, compensación y rehabilitación. Sin embargo, también expresó su preocupación por que, a pesar de los esfuerzos, la tortura seguía siendo una práctica sistemática, sobre todo por parte de los policías judiciales y las fuerzas armadas bajo el pretexto de la lucha antisubversiva. También se lamentó por la ineficacia de las iniciativas para terminar la tortura, debido a la impunidad y a la persistencia de las autoridades de aceptar como pruebas confesiones y declaraciones obtenidas mediante la tortura.
Se recomendó aplicar procedimientos efectivos de control del cumplimiento de los deberes y prohibiciones de los funcionarios públicos, otorgarle a las Comisiones de Derechos Humanos, federal y estatales, facultades jurídicas para ejercer la acción penal en casos graves de violaciones de derechos humanos. Se solicitó cifras de los casos en los que se ha hecho responsables a aquellos servidores públicos perpetuadores de tortura, cifras de las quejas de violaciones de derechos humanos y las recomendaciones emitidas por las Comisiones Estatales de Derechos Humanos (CEDH), así como cifras sobre averiguaciones y procesos penales por el delito de tortura.
TABLA 2.3 PROBLEMÁTICAS DESTACADAS POR EL CAT EN LOS EXÁMENES PERIÓDICOS A MÉXICO
Fuente: elaboración de Clara María de Alba de la Peña.
Examen IV y Examen V
Al analizar las recomendaciones del Comité en los años 2007 y 2013 se observan muchas similitudes entre ellas, pero también la existencia de nuevas recomendaciones que se busca sean atendidas por el estado mexicano.
En esta línea, de aquellas recomendaciones realizadas en el año 2007 que ya no son señaladas en el año 2013 encontramos las siguientes: el estado parte debe tomar medidas necesarias para evitar el uso de todas las formas de detención que puedan propiciar la práctica de tortura; investigar las alegaciones de detención arbitraria y sancionar a los responsables cuando haya delito, y finalizar la reforma penal para asegurar que los delitos de lesa humanidad, y en estos casos la tortura, sean imprescriptibles. El hecho de que tales recomendaciones no sean señaladas en el año 2013 no significa que no sean relevantes, sino que ahora el Comité enfatiza otras problemáticas que entre el año 2007 y el 2013 se agravaron y requieren de mayor atención.
Entre las recomendaciones que se añaden en el 2013 destacan las siguientes: garantizar la pronta puesta a disposición del juez o del Ministerio Público de las personas arrestadas, y velar por que se investiguen y sancionen las denuncias de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por miembros de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad del estado; considerar el establecimiento de un registro central de todas las personas en custodia oficial; tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física de defensores de derechos humanos y periodistas frente a la intimidación y violencia que podrían exponerles sus actividades, y reforzar los mecanismos de vigilancia y supervisión de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del estado mediante el establecimiento de un sistema de denuncias eficaz, independiente y accesible, que garantice la investigación pronta, exhaustiva e imparcial de las denuncias de tortura o malos tratos.
Sin embargo, a pesar de la distinción entre algunas recomendaciones existen muchas otras que fueron recurrentes en ambos periodos, entre ellas: asegurar que tanto la legislación federal como las estatales tipifiquen el delito de tortura en todo el país conforme a los estándares internacionales y regionales; adoptar sin demora medidas efectivas para garantizar que todas las personas privadas de libertad disfruten en la práctica, y desde el inicio de la privación de libertad, de todas las salvaguardias legales fundamentales; eliminar la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto en el plano federal como en el estatal, e intensificar los esfuerzos para proporcionar reparación a las víctimas de tortura y malos tratos, incluida una indemnización justa y adecuada, y una rehabilitación tan completa como sea posible.
La tabla 2.3 presenta de manera gráfica las temáticas que fueron abordadas en las evaluaciones periódicas a México por parte del Comité para poder apreciar las concordancias y diferencias respecto de las problemáticas en cada uno de los exámenes.
Relatores contra la tortura
Para elaborar este apartado se analizaron informes que datan de 1998, con el análisis del informe del entonces relator especial Nigel Rodley, en su visita a México, hasta el último informe del pasado relator especial Juan Ernesto Méndez (publicado en diciembre de 2014). A continuación se exponen las principales preocupaciones y problemáticas encontradas en el informe.
Resulta alarmante el aumento del uso de la tortura durante interrogatorios de personas sometidas a detención arbitraria por efectivos de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad del estado en el marco de operaciones conjuntas contra el crimen organizado. Asimismo, repetidamente las víctimas fueron presentadas ante medios de comunicación como delincuentes, sin que existiera sentencia condenatoria, lo que constituye en sí un trato degradante.
En la práctica México no proporciona a todos los detenidos las salvaguardas fundamentales desde el inicio de la detención. Se les niega el acceso a un abogado y a un examen médico independiente, el derecho a notificar su detención a un familiar y a comparecer inmediatamente ante un juez. Aunado a ello, a pesar de lo recomendado en observaciones finales anteriores, México elevó en 2008 a rango constitucional la figura del arraigo. Por ello, se expresó preocupación por denuncias de actos de tortura y malos tratos a personas privadas de libertad, en virtud de órdenes de arraigo, algunas de ellas cumplidas en instalaciones militares.
Por su parte, el alto número de denuncias y los testimonios recibidos no se reflejan en igual número de investigaciones por torturas y malos tratos, y menos aún en condenas, signo de una preocupante impunidad. El gobierno informó de solo cinco sentencias condenatorias de tortura entre 2005 y 2013; dos han quedado firmes e imponen penas de 3 y 37 años respectivamente.
En este sentido, los artículos 1, 2, 4, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Convención han sido incumplidos por el estado mexicano, razones por las cuales se observan numerosas recomendaciones recurrentes, como veremos a continuación.
El relator Nigel Rodley instó encarecidamente a México a que examine la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y hacer la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para permitir el derecho de petición individual al Comité de Derechos Humanos y al Comité contra la Tortura, respectivamente. Al respecto, el relator Juan Ernesto Méndez ya no hace ningún señalamiento, dado que la recomendación fue atendida. Lo mismo ocurrió con la recomendación correspondiente a que todas las Procuradurías Generales de Justicia deberían establecer un sistema de rotación entre los miembros de la policía y el Ministerio Público para disminuir el riesgo de establecer vínculos que puedan conducir a prácticas corruptas.
Por su parte, el relator Juan Ernesto Méndez recomendó retirar definitivamente a las fuerzas militares de labores relacionadas con la seguridad pública y restringir su participación en operaciones de apoyo, con supervisión de órganos judiciales civiles. Además, propuso eliminar definitivamente el arraigo, así como figuras similares en los niveles federal y estatal, y enfatizó en garantizar el derecho de todas las víctimas a una reparación integral.
No obstante, ambos relatores coincidieron en reconocer públicamente la dimensión de la impunidad con respecto a las torturas y malos tratos; enviar enérgicos mensajes públicos a todos los funcionarios de seguridad y justicia (federal y estatal) sobre que toda práctica de tortura y maltrato será seriamente investigada y castigada, conforme a la normativa internacional, constitucional y penal; tomar medidas necesarias para prevenir y castigar severamente toda represalia contra víctimas que denuncien torturas o malos tratos; reformar el Código de Justicia Militar para asegurar que los casos de violaciones a los derechos humanos presuntamente cometidos por un militar contra otro militar también sean de competencia de las autoridades civiles, y aprobar la legislación federal y estatal necesaria para garantizar el control judicial sobre la ejecución de las penas, incluyendo medidas cautelares, prisión preventiva, condiciones de detención y sanciones disciplinarias.
Subcomité para la prevención de la tortura
Así como el Comité y los relatores tuvieron sus concurrencias y discrepancias respecto de las recomendaciones realizadas al estado mexicano en diversos periodos, lo mismo ocurrió con las realizadas por el Subcomité durante los años 2008 y 2010, siendo señaladas en 2008 algunas recomendaciones que en 2010 ya no fueron mencionadas, ya sea porque fueron atendidas parcial o totalmente o porque se enfatizó en otras problemáticas que debían ser atendidas con mayor urgencia.
Entre estas recomendaciones que ya no se mencionaron en 2010 encontramos las siguientes: finalizar la reforma del sistema integral de justicia con la finalidad de instaurar un modelo de proceso penal acusatorio y oral que incorpore plenamente la presunción de inocencia y garantice la aplicación de los principios del debido proceso en la valoración razonable de la prueba; investigar todas las alegaciones de tortura como tales, de manera pronta, efectiva e imparcial, y garantizar que se ejecute, en todos los casos, un examen por un médico independiente de conformidad con el Protocolo de Estambul.
Por su parte, en 2010 se emitieron nuevas recomendaciones al estado mexicano, como: 1) el fortalecimiento del Mecanismo Nacional de Protección (MNP) para que todas las instituciones, organizaciones de la sociedad civil y agencias de cooperación generen sinergias que confluyan hacia el objetivo de la prevención de la tortura; 2) la provisión al MNP del marco legal, los recursos humanos y materiales necesarios, así como el aseguramiento de su autonomía, independencia e institucionalidad, necesarias para cumplir con la función prevista en el Protocolo; 3) la instrumentación de un programa público para evaluar y garantizar la gobernabilidad de las prisiones, suprimiéndose las formas de autogobierno imperante en muchas de ellas, con un incremento del riesgo de que se cometan torturas y tratos crueles e inhumanos desde esos escenarios; 4) el diseño de campañas amplias de sensibilización sobre la prevención de la tortura y de información sobre cómo y dónde denunciar los casos; 5) la capacitación y mejora en técnicas de tipificación e investigación de casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, y 6) el aumento de los esfuerzos que garanticen una efectiva aplicación de los instrumentos internacionales de los que el estado es parte.
En materia de niñez y adolescencia se recomendó: 1) incluir dentro de las capacitaciones a funcionarios policiales y fiscales estrategias de prevención de la tortura y trato cruel durante operativos policiales en escenarios de custodia de personas en lugares públicos y privados, y durante los tramos de transportación de esos lugares a los recintos policiales oficiales; 2) que se establezcan mecanismos y controles de seguimiento de las denuncias sobre tortura, y 3) crear un programa nacional de atención a víctimas de tortura como una manera de reparar el daño, así como una campaña de no repetición que sirva como instrumento de prevención de la tortura.
Con esto, podemos observar que el Subcomité es el mecanismo que mayor número de nuevas recomendaciones emite en comparación con los otros mecanismos especiales analizados. No obstante, hubo ciertas recurrencias, que se asemejan mucho a las mencionadas en la comparación entre los otros mecanismos: asegurar que tanto la legislación federal como las estatales tipifiquen el delito de tortura en todo el país conforme a los estándares internacionales y regionales, incluyendo esta Convención y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; finalizar la reforma del sistema integral de justicia con la finalidad de instaurar un modelo de proceso penal acusatorio y oral que incorpore plenamente la presunción de inocencia y garantice la aplicación de los principios del debido proceso en la valoración razonable de la prueba; garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica en todos los niveles de gobierno; que el juicio de delitos contra los derechos humanos, y en especial la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, perpetrados por militares contra civiles, sean siempre de competencia de los tribunales civiles, aun cuando hayan ocurrido en acto de servicio, y mantener y aumentar las medidas preventivas de comisión de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
CIERRE DEL BALANCE DE RECOMENDACIONES
Así, a través del análisis de informes presentados por diversos mecanismos especiales de la ONU se puede hacer un comparativo general de recomendaciones anteriores y más recientes, que permitan ver cómo las problemáticas han ido cambiando y que la urgencia de atención a ellas también varía.
Como principales recomendaciones realizadas durante los periodos 1998–2009 encontramos las siguientes: México debe asegurar que tanto la legislación federal como las estatales tipifiquen el delito de tortura en todo el país conforme a los estándares internacionales y regionales; proporcionar información detallada sobre esfuerzos y medidas llevados a cabo hasta la fecha para armonizar la ley federal con las leyes estatales, con el fin de que el delito sea tipificado en todo el país conforme a los estándares internacionales y regionales, incluyendo esta Convención y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; garantizar que el uso de la fuerza sea utilizado únicamente como último recurso y con estricto apego a las normas internacionales de proporcionalidad y necesidad en función de la amenaza existente; finalizar la reforma del sistema integral de justicia a fin de instaurar un modelo que incorpore plenamente la presunción de inocencia y garantice la aplicación de los principios del debido proceso en la valoración de la prueba; garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto de la legislación como en la práctica en todos los niveles de gobierno; tomar medidas necesarias para evitar la utilización de todas las formas de detención que puedan propiciar la práctica de tortura; investigar las alegaciones de detención arbitraria y sancionar a los responsables cuando haya delito, y enmendar el Código Penal Militar para incluir expresamente el delito de tortura infligida a personal militar, como es el caso del Código Penal Federal y de la mayoría de los códigos de los estados.
Por su parte, las principales recomendaciones realizadas durante los periodos 2010–2014 son: reconocer públicamente la dimensión de la impunidad con respecto a las torturas y malos tratos; enviar enérgicos mensajes públicos a todos los funcionarios de seguridad y justicia (federal y estatal) sobre que toda práctica de tortura y maltrato será seriamente investigada y castigada, conforme a la normativa internacional, constitucional y penal; tomar medidas necesarias para prevenir y castigar severamente toda represalia contra víctimas que denuncien torturas o malos tratos; garantizar el derecho de todas las víctimas a una reparación integral; reformar el Código de Justicia Militar para asegurar que los casos de violaciones a los derechos humanos presuntamente cometidos por un militar contra otro militar también sean de competencia de las autoridades civiles; eliminar definitivamente el arraigo; retirar definitivamente a las fuerzas militares de labores relacionadas con la seguridad pública y restringir su participación en operaciones de apoyo con supervisión de órganos judiciales civiles, y fortalecer el MNP para que todas las instituciones, organizaciones de la sociedad civil y agencias de cooperación generen sinergias que confluyan hacia el objetivo de la prevención de la tortura.
EL EXAMEN MÁS RECIENTE
Relevancia de las ONG en la evaluación del CAT a México
El análisis de esta problemática en México resulta muy complejo debido a que son varios factores los que entran en juego al momento de cometer tortura. Por un lado, nos encontramos con la violación de diversos DH (Derechos Humanos), como el derecho a la dignidad, a la seguridad, a la integridad física, al debido proceso, etc. Por el otro, tal como lo menciona el informe “De la crueldad al cinismo: Informe sobre la Tortura en Chiapas”, elaborado por el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, nos encontramos con que la tortura es una práctica cotidiana y socialmente aceptada. Esto debido a que existe un sector social que conoce de estos actos, de los lugares en donde se practica y a las personas que lo llevan a cabo. Sin embargo, nada de esto es denunciado, lo que ha generado que se convierta en una práctica aceptada por la sociedad, las autoridades de procuración y administración de justicia, el sistema carcelario, e incluso por el Poder Ejecutivo del estado.
A la luz de los Informes Sombra (IS) revisados se puede inferir que la sociedad civil se preocupa por diversas y amplias problemáticas en torno a esta violación de DH. La primera de ellas es el considerable incremento de la tortura desde que se inició la guerra contra el narcotráfico en 2006. Desde que esta estrategia de seguridad pública se puso en marcha se desplegaron operativos militares con la finalidad de combatir al crimen organizado. Estos operativos sentaron las bases para la práctica de la tortura, con la cual los agentes lograban la autoinculpación de las víctimas por delitos que presuntamente no habrían cometido, para después exhibirlas ante los medios de comunicación como delincuentes, sicarios o integrantes de algún cártel. Gracias a esto se podrían mostrar resultados exitosos y avances de la nueva política de seguridad nacional.
La exhibición de las víctimas de tortura ante los medios es parte de un modus operandi que ha sido identificado desde hace tiempo. Según los IS revisados, este modus operandi comienza con la detención arbitraria con el abuso de la figura del delito en flagrancia. Después las víctimas son sometidas al arraigo y trasladadas a las instalaciones de la policía o del ejército. Durante el trayecto las víctimas son insultadas, golpeadas y amenazadas. Una vez que se encuentran en el improvisado centro de detención las víctimas son sometidas a actos de tortura como asfixia, golpes, ahogamiento o toques eléctricos con la finalidad de lograr que se declaren culpables de un delito que no cometieron. Una vez que se logra la confesión se obliga a las víctimas a que firmen declaraciones falsas para presentarlas como pruebas ante los jueces, los que normalmente aceptan las confesiones aun sabiendo que han sido obtenidas mediante tortura.
Finalmente, las víctimas, ahora culpables, son condenadas a cumplir sentencias largas, ya que la mayoría terminan sentenciadas por delitos relacionados con el crimen organizado, cuyas penas llegan a alcanzar hasta 50 años de prisión.
En este contexto, en los IS se afirma que la tortura es una técnica aprendida, debido a que muchas veces las víctimas no presentan huellas físicas y, para ello, se necesita información, entrenamiento y práctica. Por tanto, las organizaciones concluyen que la tortura se ha enseñado y practicado durante varias generaciones. Cabe señalar que la sociedad civil establece que la tortura también ha sido utilizada como un mecanismo de control y represión de la protesta social, tal como fue el caso en Oaxaca, donde miembros del grupo #YoSoy132 (que realizaban una protesta en las calles) fueron detenidos de manera arbitraria y posteriormente torturados con el fin no solo de obtener confesiones falsas, sino también de enviar un mensaje de represión a los movimientos sociales. Este caso no ha sido el único, y es que diferentes organizaciones de la sociedad civil (que se han dado a la tarea de documentar los casos de tortura) han señalado que la práctica en el contexto de las manifestaciones públicas es ampliamente utilizada por los agentes estatales.
Otra de las problemáticas señaladas por la sociedad civil es la falta de armonización de la legislación interna con las normas internacionales de DH, ya que en México el delito de tortura no se encuentra correctamente definido en las legislaciones estatales ni en la federal. Incluso en algunas entidades, como Guerrero, el delito de tortura no está ni siquiera tipificado, a pesar de ser uno de los estados más violentos del país. Aunado a ello, no existen cifras exactas que determinen el número de víctimas de la tortura, principalmente porque miles de personas que sufren esta violación prefieren no denunciar a sus agresores por miedo a represalias. La desconfianza en el sistema de justicia propicia que las víctimas no encuentren sentido en denunciar al torturador ante el mismo torturador.
Por otra parte, encontramos constantes deficiencias en los peritajes de los casos de tortura que impiden que se compruebe y se brinde justicia a los torturados. No existe independencia por parte del personal médico y psicológico que elabora los dictámenes médicos. Además, hay una falta de conocimiento y de correcta aplicación del Protocolo de Estambul (PE) —dictamen especializado que fue diseñado en el 2004 para detectar casos de tortura y malos tratos— y de las normas internacionales de DH, consecuencia de la insuficiente capacitación del personal médico. Según los informes revisados, los partes médicos son parciales y constantemente modificados para encubrir actos de tortura.
En el 2002 Physicians For Human Rights (PHR) comenzó un proceso de capacitación al personal forense de la Procuraduría General de la República (PGR), con el que se buscó instrumentar el PE, evaluar el problema de tortura, desarrollar medidas de responsabilidad y monitoreo, y evaluar si la aplicación del PE tuvo un efecto. Al finalizar la colaboración PHR detectó diferencias entre sus casos reportados y los de la PGR. Se encontró que aún después de la aplicación del PE persisten las deficiencias en los peritajes. Adicionalmente, detectó que 26% de las evaluaciones forenses se llevan a cabo en las oficinas donde se llevó a cabo la tortura, otro 23% dentro de las oficinas del perpetrador (contrario a lo dispuesto en el PE) y en 20 % de los casos los mismos trabajadores de la PGR, de quien depende el personal médico forense, cometieron actos de tortura.
Aunado a lo anterior, no todas las víctimas de tortura tienen acceso a un peritaje, ya que en muchas ocasiones los casos son consignados como lesiones leves, abuso de autoridad u otro delito que quite responsabilidad al perpetrador y que impida que se evalúe la existencia de tortura o malos tratos. En muchos casos se impide la realización de peritajes llevados a cabo por médicos forenses externos a la PGR y se ha documentado, además, que el mismo personal médico forense se ve obligado a cambiar los resultados del examen por parte de las autoridades.
Por todo lo anterior las organizaciones de la sociedad civil le solicitan al Comité que recomiende al estado mexicano que armonice su legislación federal y local para tipificar el delito de tortura conforme a lo establecido en los tratados internacionales.
Con respecto a la figura del arraigo le solicitan al Comité que reitere las recomendaciones que se han realizado al estado en el sentido de tomar lo más pronto posible todas las medidas necesarias para eliminar esa figura, y que mientras se elimina completamente se utilice la prisión preventiva de manera excepcional con el debido respeto de los DH de las personas sometidas al arraigo.
En relación con la falta de independencia del personal médico forense se recomienda la creación de instituciones forenses independientes de las Procuradurías, con capacitación en las normas internacionales de DH y del PE. Al mismo tiempo recomiendan que las capacitaciones se proporcionen a miembros de ONG y de la CNDH. Una investigación forense adecuada, en un caso de tortura o malos tratos, es una pieza clave para su erradicación y para lograr que se dejen de obtener confesiones mediante tortura.
La organización Open Society (OS) en fecha reciente dio a conocer su informe “Atrocidades Innegables. Confrontando Crímenes de Lesa Humanidad en México”, en el cual realiza un análisis sobre los crímenes de lesa humanidad que se han cometido en México a partir de 2006. En este informe OS le da las herramientas necesarias a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional para que inicie una investigación en México sobre estos crímenes. Sin embargo, le apuesta a que el gobierno mexicano resuelva esta situación, cumpliendo así con la obligación internacional que tiene de investigar y enjuiciar los crímenes de lesa humanidad como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura, crímenes que se han cometido en nuestro país de manera sistemática y generalizada.
En este sentido, en el informe se establece un conjunto de recomendaciones encaminadas a resolver esta crisis, que consiste en crear una entidad de investigación internacional, con sede en México, con capacidad para investigar y perseguir causas de manera independiente en materia de crímenes atroces y casos de gran corrupción; garantizar la autonomía de los servicios forenses y de protección, los cuales deben estar fuera del ámbito de control de la Fiscalía General, y aprobar una legislación que regule el uso de la fuerza.
Finalmente, se destaca que el papel de las organizaciones de la sociedad civil es muy valioso en todo el proceso de evaluación de México ante los comités y en la lucha para terminar con la tortura en nuestro país. En este sentido, durante las sesiones ante el CAT sus miembros preguntaron a la delegación mexicana si había atendido las recomendaciones de diferentes organizaciones realizadas en el 2010 y publicadas por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos en el informe titulado “Abandonados y Desaparecidos”. También preguntaron sobre cuáles medidas se han tomado para evitar represalias contra los/as defensores de DH. Al respecto la delegación mexicana respondió que las organizaciones dieron ayuda a Israel Arzate en Ciudad Juárez, víctima de tortura por parte de agentes policiales. Su caso es considerado paradigmático porque se dio cuando entró en vigor el nuevo sistema de justicia penal acusatoria en Chihuahua, sistema que prometía erradicar la tortura.
Finalmente, el reciente informe de OSC (Organizaciones de la Sociedad Civil), ya mencionado, critica fuertemente la falta de voluntad política que ha mostrado México para resolver la práctica de la tortura, comenzando con no reconocer la gravedad del problema y maquillándola ante organismos internacionales. Por eso el informe se orienta a que el estado actúe sin demora para solucionar este crimen de lesa humanidad.
Una manera de ilustrar de manera sintética este análisis de las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil se muestra en la tabla 2.4.
TABLA 2.4 PRINCIPALES ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE ELABORARON INFORMES SOMBRA PARA EL CAT (2012)
Organización | Título del Informe | Fecha de entrega |
ACAT–France: | “En nombre de la «guerra contra la delincuencia»” | 10 oct 2012 |
Amnistía Internacional | “Culpables conocidos, víctimas ignoradas. Tortura y maltrato en México” | 12 oct 2012 |
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan | Carta al Comité contra la Tortura y Anexo con información sobre la situación de la tortura en México | 9 oct 2012 |
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C. | “De la Crueldad al Cinismo”–Informe sobre Tortura en Chiapas | 9 oct 2012 |
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, OMCT, Red Mesa de Mujeres & Centro Juárez de Apoyo a Migrantes | Torturado, encarcelado e inocente. El caso de Israel Arzate Méndez y el uso sistemático de la tortura para obtener confesiones falsas en México | 15 oct 2012 |
Comité de Defensa Integral de DH–Gobixha | Resumen sobre tortura. Caso “Yo soy 132 Oaxaca” | 15 oct 2012 |
Colectivo contra la tortura y la impunidad e International Rehabilitation Council for Victims of Torture | Implementation of a Nation wide system of torture documentation according to the Istanbul Protocol | 15 oct 2012 |
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos Paso del Norte, Centro de Derechos Humanos de las Mujeres | Informe Alternativo para el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas sobre Chihuahua, México Octubre de 2012 | 12 oct 2012 |
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. y OMCT | El arraigo hecho en México: violación a los derechos humanos | 12 oct 2012 |
Global Initiative to End All Corporal Punishment of Children | Briefing on Mexico | 11 oct 2012 |
Human Rights Watch | “Neither Rights, Nor Security” (report dated November 2011) | 24 sep 2012 |
International Disability Alliance (IDA) | Suggestions for disability–relevant recommendations to be included in the Concluding Observations of the Committee against Torture 49th Session (29 October to 23 November 2012) | 12 oct 2012 |
Physicians for Human Rights | PHR_via_IRCT_Letter_Mexico_CAT49 - FORENSIC DOCUMENTATION OF TORTURE AND ILL TREATMENT IN MEXICO | 12 oct 2012 |
Physicians for Human Rights (via IRCT) | Forensic Documentation of torture and ill treatment in Mexico | 15 oct 2012 |
TRIAL, i(DH)eas, FONAMIH, Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios A.C., FUUNDEC, COFAMIDE y AFADEM | “¡Desaparición forzada también es tortura!”–Executive Summary | 18 may 2012 |
TRIAL, i(DH)eas, FONAMIH, Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios A.C., FUUNDEC, COFAMIDE y AFADEM | “¡Desaparición forzada también es tortura!”–Report | 18 may 2012 |
Fuente: estado de la presentación de informes para México. Tomado de: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/Countries.aspx?CountryCode=MEX&Lang=SP
EL ARTE DE SIMULAR: RESPUESTAS DE MÉXICO AL CAT
Ante la gran problemática que plantea la sociedad civil en sus informes y ante las contundentes recomendaciones y observaciones, además del regaño diplomático por parte del CAT, el estado mexicano busca comunicar y argumentar tres diferentes aspectos a lo largo de los informes que presenta. En primer lugar, la reforma al sistema de justicia penal del 2008 que establece los juicios orales, la limitación de la prisión preventiva (que solo se podrá llevar a cabo cuando otras medidas cautelares no sean suficientes), y el arraigo a los delitos cometidos por la delincuencia organizada. Además, esa reforma contempla y da vigencia a las garantías individuales y los DH. En conformidad con esa reforma constitucional las entidades del país contaban con un plazo de ocho años para su instrumentación, lo que supone que a partir de este año se contará con un sistema de justicia penal que vele por los DH de las personas y se mejore sustancialmente la manera de garantizar la justicia en el país.
El segundo punto son las diferentes capacitaciones a funcionarios, servidores públicos, elementos de la seguridad pública y a militares en temas de tortura, de DH, el empleo de la fuerza y del Protocolo de Estambul. Así pues, el estado lanza nombres de capacitaciones que fueron realizadas y el número de asistentes; sin embargo, no dice nada del impacto que tienen esas capacitaciones ni de cómo erradican la práctica generalizada de la tortura en México.
Al final se hace hincapié en que la figura del arraigo será utilizada solamente en casos de investigaciones y procesos seguidos por el delito de delincuencia organizada. Para que esta figura pueda ser aplicada se necesita previo consentimiento por parte de un juez, el cual decretará los términos y condiciones, así como la temporalidad (máximo cuarenta días) o la extensión de este, siempre que sigan vigentes las circunstancias que justificaron su autorización inicial. A pesar de las reiteradas recomendaciones que hace el CAT, y la presión que ejerce la sociedad civil para que se elimine esa figura legal de la constitución, el estado la defiende y regula bajo el argumento de la creciente organización de la delincuencia que ha puesto en riesgo las instituciones jurídico–procesales, por lo que la reforma judicial busca poder contrarrestar su impacto en la seguridad pública con la finalidad de que los delincuentes no puedan evadir la autoridad ministerial en un primer momento, y la judicial posteriormente. También argumenta que su orientación es garantizar la eficacia de la procuración de justicia en la que se busca evitar que la persona acusada logre evadir la justicia. Esta figura, reitera el estado, es necesaria y funcional, y proporciona números y gráficos que, a la hora de analizarlos, interpreta como eficiente el trabajo que realizó el Ministerio Público durante el periodo de arraigo.
Estos tres puntos los establece, reitera y refuerza el gobierno a lo largo de todo el informe presentado ante el CAT. De igual manera, lo hace cuando lo citan a comparecer frente a los expertos. Es en ese momento cuando se encarna de manera directa una lucha simbólica por la posesión de la verdad con respecto a la situación de los DH en México. Se tiene constancia de esto en las sesiones, en las cuales los representantes de México se empeñan en destacar la reforma constitucional, la reforma al sistema judicial y la reforma al procedimiento de amparo, explicando que todas estas buscan fortalecer el sistema de garantías y crear un sistema de justicia que sea transparente y efectivo. Presumen que los estándares y normas internacionales sobre DH ya pueden ser aplicados directamente por las cortes locales, aceptando a su vez que la legislación necesita todavía ser armonizada de tal forma que incorpore uniformemente los estándares internacionales con respecto a la tortura en nuestra constitución nacional y en las estatales.
Los representantes de México resaltan el fortalecimiento de las instituciones, así como la aplicación de ciertas prácticas, entre ellas el Protocolo de Estambul. Por otra parte, hacen alusión a la amenaza que representa el crimen organizado para la seguridad de la nación y de sus habitantes, por lo que justifican que las autoridades federales se hayan “visto forzadas” a recurrir a las fuerzas armadas. Junto con este argumento declaran que la figura del arraigo es de suma importancia, puesto que previene la evasión de justicia durante el tiempo en el que se investiga el delito. Así es como podemos entender, con algunos años de diferencia, el reciente discurso del general Salvador Cienfuegos con ocasión de la difusión en redes sociales del video en el que se ve a militares, hombres y mujeres, torturando a una joven mujer.
Una manera de entender la postura de la delegación mexicana es revisar, a grandes rasgos, su composición. Según el documento de la Misión Permanente de México ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales con sede en Ginebra, la Delegación cuenta con tres jefes: Ruth Villanueva, subprocuradora de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República; Alejandro Negrín, embajador, director general de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y Ulises Canchola, embajador, representante permanente alterno, Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales. Luego aparece una lista de once representantes, seis hombres y cinco mujeres, la mayoría subsecretarios de diversos gobiernos estatales, ninguno de trayectoria reconocida en la defensa y protección de los derechos humanos. Finalmente, aparece otro grupo propiamente llamado “delegados”, con dieciséis personas, seis mujeres y diez hombres, todos de muy bajo perfil. Un total de treinta miembros de la delegación mexicana. Esta descripción numérica la podemos observar en la tabla 2.5.
TABLA 2.5 INTEGRANTES DE LA DELEGACIÓN MEXICANA AL EXAMEN ANTE EL COMITÉ CONTRA LA TORTURA (2012)
Jefes de la Delegación | |||
Nombre | Cargo | Dependencia | Formación profesional |
Ruth Villanueva | Subprocuradora de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad | Procuraduría General de la República | No hay dato |
Alejandro Negrín | Embajador. Director general de Derechos Humanos y Democracia | Secretaría de Relaciones Exteriores | No hay dato |
Ulises Canchola | Embajador. Representante permanente alterno | Misión Permanente de México ante la onu y otros Organismos Internacionales. | No hay dato |
Representantes | |||
Nombre | Cargo | Dependencia | Formación profesional |
Edwin Noé García | Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos | Poder Judicial de la Federación | No hay dato |
Joel Alfonso Sierra | Subsecretario de Asuntos Jurídicos | Gobierno del estado de México | No hay dato |
Margarita María Guerra y Tejada | Fiscal General Jurídica, de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito | Gobierno del estado de Puebla | No hay dato |
Sara Idania Martínez | Subprocuradora de Atención a Víctimas, Justicia Restaurativa y Servicios a la Comunidad | Gobierno del estado de Oaxaca | No hay dato |
Alberto Raúl López | Director General de Derechos Humanos | Gobierno del Distrito Federal | No hay dato |
José Román Ruiz | Subprocurador de Control de Procesos | Gobierno del estado de Campeche | No hay dato |
María Isabel Sosa | Agente del Ministerio Público | Gobierno del estado de Baja California | No hay dato |
Salvador Gómez | Contralmirante C.G. dem. Unidad Jurídica | Secretaría de Marina Armada de México | No hay dato |
Adriana Isabel López Padilla | Asesora Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos | Secretaría de Gobernación | No hay dato |
Martha Hernández | Directora General de Supervisión y Evaluación de Centros Penitenciarios | Secretaría de Seguridad Pública | No hay dato |
Adolfo Luviano | Director de Cooperación Internacional | Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal | No hay dato |
Delegados | |||
Nombre | Cargo | Dependencia | Formación profesional |
María de los Ángeles Arcos | Coord. Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia | Suprema Corte de Justicia de la Nación | No hay dato |
José Manuel Alcántara | Teniente Coronel | Secretaría de la Defensa Nacional | No hay dato |
Sergio Reyes | Unidad Jurídica | Secretaría de Marina | No hay dato |
Fernando Ocampo | Unidad Jurídica | Secretaría de Marina | No hay dato |
Reyna Birruete | Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana | Secretaría de Seguridad Pública | No hay dato |
María Elena Tolentino | Directora para la Defensa de los Derechos Humanos | Secretaría de Seguridad Pública | No hay dato |
Elba Jiménez | Fiscal Ejecutivo Titular | Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, pgr | No hay dato |
Alfredo López | Subprocuraduría de dh, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad | Procuraduría General de la República | No hay dato |
Ernesto Velázquez | Subprocuraduría de dh, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad | Procuraduría General de la República | No hay dato |
Erick Hernández | Director de Asuntos Internacionales | Instituto Nacional de Migración | No hay dato |
María Rita Cornejo | Directora de Asuntos Internacionales | Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra Mujeres | No hay dato |
Rodrigo Jiménez | Procuraduría General de Justicia de Campeche | Gobierno del estado de Campeche | No hay dato |
Consuelo Olvera | Directora de Derechos Civiles y Políticos | Secretaría de Relaciones Exteriores | No hay dato |
Mónica Espinosa | Jefa del Departamento de Derechos Civiles y Políticos | Secretaría de Relaciones Exteriores | No hay dato |
Salvador Tinajero | Segundo Secretario | Misión Permanente ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales | No hay dato |
Luis Antonio Medina | Asesor | Misión Permanente ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales | No hay dato |
Fuente: Carta de la Misión Permanente a la OACNUDH, 29 de octubre de 2012. Tomado de http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCAT%2fLOP%2fMEX%2f12954&Lang=es
CONCLUSIONES SOBRE LA MÁS RECIENTE EVALUACIÓN AL ESTADO MEXICANO
Con este estudio podemos observar cómo el EM (estado mexicano) reprobó el examen que le practicó el CAT —habiendo violado nueve artículos de la Convención. El CAT continuó resaltando múltiples problemáticas y realizando recomendaciones —incluso haciéndolas más contundentes que en los exámenes anteriores— ante un problema que no solo se ha agravado en México, sino que incluso se ha legitimado, normalizado y naturalizado por gran parte de la población. Esta última ve a las personas torturadas, en la mayoría de los casos, como merecedoras de ese trato, al estigmatizarlas y catalogarlas inmediatamente como delincuentes, una estigmatización de la que tanto las autoridades como los medios de comunicación son responsables.
Vemos pues cómo la tortura engloba muchas problemáticas sociales y muchas violaciones de DH: falta del debido proceso, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, etc. Esto también ha llevado a que los miembros del CAT cuestionen al estado mexicano no solamente sobre tortura, sino también sobre la situación de las personas migrantes, las desapariciones forzadas y la explicación de figuras tan poco democráticas y elevadas a rango constitucional, como el arraigo.
El CAT, junto con la sociedad civil, muestran grandes preocupaciones. La falta de un marco normativo fuerte y las continuas fallas en los peritajes los han llevado a emitir recomendaciones relacionadas con el hecho de enmendar esas fallas. Recomendaciones que, debe señalarse, son reiteraciones de los exámenes anteriores, lo que muestra la gran magnitud de este problema. Sin embargo, vemos cómo, pese a ello, el estado mexicano se limita a contestar escuetamente sus cuestionamientos y muestra una mínima preocupación por esta situación en la que, según diversos IS, se han visto involucrados desde miembros de las fuerzas armadas hasta policías municipales.
Es necesario que el estado mexicano haga cumplimiento de la Convención y de las recomendaciones del CAT y, sobre todo, que deje de usar los métodos de tortura en los procesos judiciales con la finalidad de simular la “efectiva investigación”, como el caso de Ayotzinapa, donde hubo tortura para obtener confesiones, y el caso de Israel Arzate.
Es importante que se comprenda en la sociedad que la tortura debe ser inadmisible, en cualquier caso, y que el hecho de oponernos a su utilización implica el respeto de la dignidad humana y de los procedimientos con los que se busca lograr justicia.
En conclusión, el estado mexicano, una vez más, lanza demasiada información y entrega informes extensos que no logran informar mucho de lo que pasa en el país con respecto a la tortura. Se devela un estado ajeno y poco sensibilizado con respecto a una práctica tan común y tan normalizada entre la población mexicana, y se sigue dando preferencia a informar sobre medidas legislativas que reiteran que en la teoría existe un México líder en materia de DH; aunque se ha comprobado que, en la práctica, una vez más y en otro comité más, el estado reprueba en esta materia.
Finalmente, ¿por qué el CAT reprueba a México? Basta ver la tabla 2.6.
TABLA 2.6 LA IMPUNIDAD PARA LA TORTURA
Datos duros sobre tortura (2006–2014) | |
Número de denuncias | 4,055 (Amnistía Internacional 2015) |
Número de investigaciones | 1,884 (Amnistía Internacional 2015) |
Número de personas consignadas | 119 (mayo 2014) |
Número de sentencias | 4 a nivel federal.8 a nivel estatal. Centro Prodh, 2015) |
EPÍLOGO
La confrontación entre Juan Ernesto Méndez y el estado mexicano
Además de que México reprueba el examen del CAT, destaca la confrontación ocurrida entre Juan Manuel Gómez Robledo Verduzco, exsubsecretario de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el ahora exrelator especial contra la Tortura, Juan Ernesto Méndez. Esta confrontación, que merece un análisis detallado, muestra el comportamiento no solamente de un estado reprobado en materia de tortura, sino de un estado engallado y con autoridad para descalificar no a una persona en especial, sino al mismo sistema universal de derechos humanos. A la afirmación contundente del relator contra la Tortura, “en México la práctica de la tortura es generalizada”, el gobierno, un año después, descalifica este informe señalando a su autor de “poco profesional y poco ético”.
Es importante volver a las minucias del informe del relator contra la Tortura de diciembre de 2014 y, sobre todo, pasada la confrontación con el estado mexicano, el Informe de seguimiento, del 17 de febrero de 2017 (OHCHR, 2017). En el resumen de su detallado informe realiza dos afirmaciones contundentes: una, “La tortura es generalizada en México”, y la segunda, “el Relator Especial llama al Gobierno a implementar prontamente sus recomendaciones y a la comunidad internacional a asistir a México en su lucha para eliminar la tortura y los malos tratos, revertir la impunidad y garantizar la reparación integral de las víctimas” (Méndez, 2014).
Para una mejor comprensión de esta batalla simbólica, en la que se ponen en juego diversos capitales simbólicos en torno a una realidad brutal como la práctica de la tortura en México, es necesario contrastar diversos momentos, un mismo personaje —Juan Manuel Gómez Robledo Verduzco— pero diferentes gobiernos. En 2007, durante el gobierno del panista Felipe Calderón Hinojosa, en el marco de la 127ª Sesión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realizada en su sede en Washington,
Juan Manuel Gómez Robledo, de la cancillería, aseguró que existe “pleno compromiso” de la actual administración con el cumplimiento de los derechos humanos en el país, amén de que continuará la apertura al escrutinio internacional […] Señaló que entre 1994 y 2006, 74 personas han sido sentenciadas por el delito de tortura en 13 estados de la República. Contrario a ello, los representantes de la sociedad civil afirmaron que los sancionados por ese ilícito es un número menor al que aseguró el gobierno (Emir Olivares, 2007).
Dos años después, en la audiencia pública convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Campo Algodonero, sobre feminicidios en Ciudad Juárez, el mismo personaje
dijo que la delegación gubernamental mexicana reconocerá ante la corte la afectación que sufrieron los familiares de las tres mujeres que fueron asesinadas, en virtud de las irregularidades ocurridas en la primera fase de las investigaciones. Por ello, manifestó que desde el inicio del proceso ante la Comisión Interamericana, el Estado mexicano presentó una solución amistosa que contenía un ofrecimiento de reparación integral, basada en estándares internacionales, incluyendo una indemnización económica y medidas y garantías de no repetición (Saldierna, 2009a)
Otros dos años después el mismo personaje dio otra batalla contra organismos de la ONU, ahora en torno al arraigo y el fuero militar. El contexto es que en el año 2009, como veremos más adelante en el capítulo VIII, se realizó por primera vez el Examen Periódico Universal al estado mexicano, en el que aceptó la mayoría de las recomendaciones, excepto las que se referían al arraigo y al fuero militar. De ahí que Gómez Robledo “rechazó […] que el gobierno federal haya utilizado un lenguaje tramposo para negarse a aceptar las recomendaciones que le hizo el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de la ONU, en materia de arraigo y fuero militar” (Saldierna, 2009b). La misma nota periodística da cuenta de la argumentación del funcionario federal para justificar las dos recomendaciones:
En entrevista con La Jornada, Gómez Robledo Verduzco resaltó que el arraigo no es una medida que pueda equipararse a una detención arbitraria, sino que se trata de un instrumento cautelar de carácter excepcional sujeta al control judicial, que se aplica contra quienes presumiblemente tienen vínculos con el crimen organizado, para que el Ministerio Público pueda allegarse de elementos para saber si hay presunción de culpabilidad (Saldierna, 2009b).
Y respecto al fuero militar afirmó:
Sobre el fuero militar, el funcionario de la SRE subrayó que se trabaja en la adecuación del código respectivo, en los tratados de derechos humanos y en la reforma del sistema penal, con el objetivo de transparentar aún más los procedimientos ante los tribunales militares y ampliar la participación de las víctimas en los mismos (Saldierna, 2009b).
Con estos antecedentes ya podemos aproximarnos al debate —que llamamos lucha simbólica porque lo que se pone en juego no es solo la autoridad legítima para nombrar lo que ocurre en la realidad sino el lugar desde donde se pronuncia un tal discurso— con el exrelator especial contra la tortura, Juan Ernesto Méndez. Hacia finales de marzo de 2015, un mes después del intenso y confrontativo examen a México en materia de desapariciones forzadas que le hiciera el comité respectivo, el exsubsecretario de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores afirmó que “incide negativamente en la valoración que se haga sobre la situación que vive el país” (Ciro Pérez, 2015). En la misma nota periodística se da cuenta de varias afirmaciones de Gómez Robledo: “Luego de reiterar su rechazo a dicho término [generalizada] pues no se corresponde con una política de Estado la comisión generalizada de violaciones en contra de la población civil en forma sistemática” (Ciro Pérez, 2015). La nota comenta que fue
[...] en un comentario que el propio subsecretario hizo ante senadores, aseguró que el relator de la ONU ‘‘no fue profesional ni ético’’ y que México no volverá a trabajar con él… En una relación madura y de cooperación como la que hemos sostenido desde hace tantos años, es la primera vez que tenemos una discrepancia en torno a la caracterización de la situación que se vive en México. Muchos de los puntos contenidos en el informe tienen mucho valor, pero donde tenemos una diferencia es en la valoración que se hace sobre la presunta práctica generalizada de la tortura (Ciro Pérez, 2015).
Para Gómez Robledo la palabra dura es “generalizada”, por lo que afirma:
Gómez Robledo destacó que el término “generalizada” significa que “hay una política de Estado de violación a los derechos humanos, en un contexto de ataque o de comisión generalizada de violaciones en contra de la población civil en forma sistemática y con conocimiento de causa de quien lo perpetra” (Ciro Pérez, 2015).
Además, añade en la misma entrevista:
“Nos oponemos, porque en modo alguno es la situación que se vive en México, por más que enfrentemos todavía zonas de vulnerabilidad, desafíos y fragilidades institucionales”. Reconoció que durante el año previo a la publicación del informe de la ONU pidió reiteradamente al relator que reconsiderara ese término (Ciro Pérez, 2015).
Y para redondear su postura expresa cómo entiende la palabra “generalizada”:
No debería haber un solo caso de tortura … pero decir que se trata de una situación generalizada equivale a que se comete en las 32 entidades federativas, en los tres órdenes de gobierno y en todo momento del proceso: desde la detención hasta la sentencia firme, y luego cuando se está purgando sentencia. Eso es lo que, creemos, debió haber sido dicho en términos más equilibrados y objetivos (Ciro Pérez, 2015).
En su descalificación al relator especial contra la tortura de la ONU Juan Manuel Gómez Robledo Verduzco es apoyado por su entonces jefe, José Antonio Meade Kuribreña, exsecretario de Hacienda, quien
[…] respaldó ayer los señalamientos del subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, Juan Manuel Gómez Robledo, en torno a que el relator especial de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para la tortura, Juan Méndez, no fue profesional ni ético al destacar que en México esa práctica es generalizada … Me parece muy irresponsable y muy poco ético que sobre la base de dichos que no pudo sustentar y que no pudo documentar, concluya que hay una práctica generalizada de la tortura (Saldierna, 2015).
Por si fuera poco, el apoyo del entonces secretario de Relaciones Exteriores, “Un día después de conocer el informe sobre México, el embajador ante Naciones Unidas, Jorge Lomónaco, rechazó que en el país la tortura sea una práctica generalizada. Eso no corresponde con la realidad” (Saldierna, 2015). Cabe destacar que es justamente con este representante de México con quien va a responder el exrelator contra la tortura en una carta oficial, con el sello y el respaldo del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU.
En primer lugar, tanto las declaraciones de Gómez Robledo como de Meade Kuribreña para Juan Ernesto Méndez “constituyen un ataque personal”. La defensa es muy precisa:
A lo largo de mi carrera en derechos humanos, y a partir de mediados de 1980, he visitado México en varias oportunidades, incluyendo visitas en calidad de Relator para México de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2000–2003). Jamás vi mi integridad ni mi ética cuestionadas, hasta ahora. Quienes ocupamos las posiciones de expertos independientes de Naciones Unidas estamos acostumbrados a ser acusados de haber violado el Código de Conducta para los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos (Código de Conducta), pero debo decir que jamás esperé una acusación de México en ese sentido. Quiero dejar sentado y claro mi absoluto desacuerdo con que cualquiera de mis acciones o informes violen el Código de Conducta (Méndez, 2015).
A la acusación de que fuera objeto en el sentido de que fue “poco ético” responde de manera contundente y devuelve la acusación sobre quiénes fueron los poco éticos:
Hubiera sido una falta de ética de mi parte haber sucumbido a presiones que recibí en ese primer momento para que cambiara de parecer, del mismo modo que sería una falta de ética cambiar mi parecer al redactar el informe o incluso ahora, cuando toda la evidencia que tengo a disposición solamente ratifica mi evaluación (Méndez, 2015).
A la acusación de Gómez Robledo de que solo busca quedar bien con los gobiernos, responde: “Muy en contrario, para que el diálogo con los Gobiernos sea realmente constructivo, tengo que ser justo, pero también honesto, al describir la situación tal como la veo” (Méndez, 2015).
A la acusación de Jorge Lomónaco de que la evaluación del informe carece de fundamentos porque se basa solo en 14 casos de tortura, Juan Ernesto Méndez responde y justifica:
En primer lugar, quiero aclarar que esos 14 casos que he enviado a lo largo de pocos meses representan la situación de 107 víctimas mexicanas, además de un grupo indeterminado de personas que habrían sido víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes como resultado del uso excesivo de la fuerza para reprimir manifestaciones… [todo esto] es mucho más que la cantidad de casos enviados a cualquier otro país en el curso de un solo año (Méndez, 2015).
En otras acusaciones a Juan Ernesto Méndez utilizan mal sus palabras o las tergiversan, como cuando dicen que señaló que la metodología utilizada por los Procedimientos especiales es “rudimentaria e insatisfactoria”; al respecto, su respuesta es contundente e incluso se lanza al ataque para cuestionar la “honestidad intelectual” del embajador Lomónaco:
Su carta me cita erróneamente de diversas maneras. He dicho en reiteradas oportunidades que el procedimiento de comunicaciones individuales es “rudimentario e insatisfactorio”. Y he dicho esto porque el procedimiento consiste solamente en un intercambio de notas escritas con los gobiernos, y no existe una oportunidad para confrontar evidencia, recibir testimonios de testigos o examinar documentos… Muy por el contrario, mis colegas de relatorías, los equipos de apoyo en la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y yo mismo aplicamos métodos y técnicas que han sido desarrolladas y perfeccionadas a lo largo de décadas de investigación fáctica en derechos humanos. Debido a que este es un punto central en su carta, me permito apelar a su honestidad intelectual para que corrija la afirmación que erróneamente se me ha adjudicado (2) (Méndez, 2015).
Hasta aquí, apenas el primero de los grandes argumentos que plantea el exrelator contra la tortura, pues, como señala en su carta al embajador Lomónaco, hay un segundo argumento que cuestiona la argumentación gubernamental de que se basa en solo 14 casos; aquí su respuesta:
En segundo lugar, y como le he reiterado a su Gobierno, mi evaluación no se basa exclusivamente en los casos presentados en forma de comunicación individual. Por el contrario, se basa en comunicaciones enviadas en años anteriores (en 2012 y 2013 se trataron de 25 víctimas); en conversaciones mantenidas con instituciones mexicanas de control; en documentos oficiales que refieren al número de denuncias recibidas por esas instituciones independientes y por varias procuradurías; y en información y documentos que refieren a la respuesta del poder judicial y de las procuradurías ante estas denuncias. Además, mis conclusiones se basan en la amplia información e informes recibidos por parte de la sociedad civil, y en numerosas entrevistas mantenidas en el curso de mi visita con víctimas de tortura o sus familiares, representantes o testigos, quienes no solamente provenían de las regiones visitadas, sino que de diversos puntos del país, ya que muchas de estas personas viajaron para encontrarme (Méndez, 2015).
El argumento principal contiene la palabra dura, generalizada, y es el tercer argumento que destaca el exrelator Juan Ernesto Méndez en los siguientes términos:
En tercer lugar, mi evaluación sobre la naturaleza generalizada de la tortura en México se basa en el hecho de que todas esas fuentes aducen circunstancias similares… Más importante aún, las historias eran muy similares independientemente de quienes llevaban a cabo la detención, se tratara de la policía municipal, estatal o federal; las procuradurías estatales o federales; o el Ejército o la Marina (Méndez, 2015).
Quizá el argumento de mayor contundencia no esté tanto en la práctica generalizada de la tortura, sino en su impunidad, que es parte de lo que queremos destacar en este libro. Así es como argumenta el exrelator:
En cuarto lugar, mi evaluación se basa en la muy escasa evidencia existente de que las miles de denuncias reciban una respuesta adecuada por parte de las autoridades, en la forma de investigaciones, enjuiciamiento y castigo adecuado de los responsables, un imperativo absoluto bajo la Convención contra la Tortura. De esas miles de denuncias, he podido determinar un total de solamente 5 sentencias condenatorias en la jurisdicción federal en el periodo comprendido entre 2005 y 2013. Asimismo, pude constatar que existe un nivel similar de impunidad en la mayoría de las jurisdicciones estatales (Méndez, 2015).
Coloquialmente podemos afirmar que a Juan Ernesto Méndez no le falta el sentido del humor y una cierta ironía, pues cuestiona que el gobierno mexicano quiera elevar el nivel de estándar de evidencia que utilizan los Procedimientos Especiales de la ONU. No es el caso plantearlo aquí, pero sí vemos su importancia solo para destacar lo desmesurado de la acusación que hace el gobierno mexicano que, si entramos en los detalles, es una argumentación desesperada e irracional, comprensible solo porque es la reacción de quien fue señalado a escala internacional y, por tanto, su prestigio o capital simbólico se vio seriamente mermado con este informe.
Otra argumentación que utiliza el exrelator contra la tortura es señalar de sospechosa la reacción de sorpresa ante sus conclusiones. Así, la palabra causa del escándalo y sorpresa, “generalizada”, tiene sus matices en documentos oficiales que el propio Juan Ernesto Méndez cita en su carta. Por ejemplo, del Programa Nacional de Derechos Humanos 2014–2018 usa el término “tema recurrente”; de la CNDH, cita que recibió una denuncia por tortura en 2005, pasó a recibir 2,126 en 2012; el CAT, habla de la tortura en términos de “habitual” y “sistemática”. Al referirse al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas destaca que “dijo que en México la impunidad por el crimen de desaparición forzada era generalizada. Recientemente, en febrero de 2015, el Comité sobre Desapariciones Forzadas concluyó que había un contexto generalizado de desapariciones en varias partes del país, muchas de las cuales podían ser caracterizadas como desapariciones forzadas” (Méndez, 2015).
No está por demás señalar que, al final de su carta, el exrelator contra la tortura expresa su disposición al diálogo constructivo y reitera su petición de realizar una visita para dar seguimiento a su informe. Esa invitación jamás llegó. Peor aún, en el caso del GIEI, para el caso Ayotzinapa, se dio una expulsión poco diplomática.
Recientemente la periodista Carmen Aristegui entrevistó a Juan Ernesto Méndez, en CNN en español, en la que reiteró, una vez más, los términos de su informe:
… esa práctica se reproducía exactamente de la misma manera, ya sea que actuaran las policías locales, la policía estatal, la policía federal, los cuerpos del Ministerio Público estatal o el federal, se reproducía también cuando actuaban las fuerzas armadas, en ese sentido es que yo considero generalizada, no era que estuviera limitada a ciertos agentes del estado fuera de control o a ciertas corporaciones, particularmente más descontroladas que otras, lamentablemente, es en ese sentido que quiero decir que es generalizada. El gobierno mexicano quería que dijera que la tortura era un problema recurrente, pero a mí me parecía que eso no capturaba realmente lo que yo vi [...] es una práctica generalizada […] Obviamente lo que dije también ahora en el Informe de Seguimiento, es que me hubiera gustado decir o que me equivoqué en aquel entonces o que las cosas habían cambiado y ya no era generalizada la tortura, pero lamentablemente eso va a tener que esperar y entonces podré decir, y espero poder decir, que la tortura ya no es generalizada en México, pero por el momento, lamentablemente, esa es mi observación (Aristegui, 2017).
Hasta aquí un debate emblemático que solamente ha servido para mostrar un gobierno mexicano particularmente sensible a los señalamientos de los organismos internacionales. Si alguna duda quedara del ritual social que implicó este debate, con toda su carga simbólica, ahí está el relevo de Juan Ernesto Méndez, Nils Melzer, cuyas primeras declaraciones fueron ratificar lo dicho por su antecesor. Además, para celebrar el 26 de junio, Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, el nuevo relator afirmó que “la prohibición absoluta de la tortura y de cualesquiera tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes bien podría ser el logro más fundamental en la historia de la humanidad”, además, “cualquier tolerancia o permisividad hacia tales prácticas, por excepcional o bien argumentada que parezca, conducirá inevitablemente por la pendiente que lleva a la total arbitrariedad y el uso de la fuerza bruta, para desgracia de toda la humanidad” (Melzer, 2017).
Un corolario: Recientemente, en el 34º Periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU, realizadas del 27 de febrero al 24 de marzo de 2017, el todavía relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes presentó un “informe de seguimiento” sobre su visita a México, la cual tuvo lugar del 21 de abril al 2 de mayo de 2014, en el que su primera conclusión y recomendación es la siguiente:
104. El Relator lamenta concluir una vez más que la tortura y los malos tratos siguen siendo generalizados en México. La tortura, la cual incluye en alarmantes ocasiones el uso de la violencia sexual, se utiliza para castigar o extraer información o confesiones. A esto se le suma un contexto de impunidad grave, donde la falta de investigación de estos hechos es la regla. Entendemos que la eliminación de la tortura es un desafío fundamental para México y es por ello que reiteramos nuestra recomendación sobre la importancia de promulgar la Ley General sobre la Tortura, con disposiciones apegadas a los más altos estándares internacionales. El Relator seguirá dando seguimiento al proceso de sanción de la Ley y, sobre todo, al proceso de su implementación (OHCHR, 2017).
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2- Las cursivas son nuestras.