Читать книгу La tiranía del mercado. El auge del Neoliberalismo en Chile - Renato Cristi Becker - Страница 10
IV
ОглавлениеSi Hegel nos permite acceder al criterio desde donde juzgar la filosofía moral del neoliberalismo, la teoría constitucional de Schmitt, y su influencia en la labor constituyente de Jaime Guzmán, permite entender por qué y cómo se genera el proceso constituyente que constitucionaliza el neoliberalismo en Chile. De Schmitt tomo su interpretación de la noción del poder constituyente. Schmitt piensa que no solo el pueblo puede ser su sujeto o titular, sino que también pueden serlo monarcas y dictadores (Schmitt, 1934: 95-99).19 Esta interpretación hace posible entender cómo fue destruida la Constitución del 25, interrumpiéndose la tradición republicana y la legitimidad democrática de que gozaban todas las constituciones de Chile desde su independencia.20 Schmitt presta particular atención a lo sucedido en la Revolución Alemana de 1918/19, cuando el pueblo alemán asume el poder constituyente, que hasta ese momento estaba en manos del káiser Guillermo II, y crea una nueva constitución, la Constitución de Weimar. El proceso inverso ocurre en 1933, cuando Hitler despoja al pueblo de su poder constituyente y se lo arroga a sí mismo. Esto último es el resultado de la interpretación que avanza Schmitt de la Ley de apoderamiento (Ermächtigungsgesetz) promulgada por el Reichstag el 24 de marzo de 1933 (Cristi, 1998: 38-45). Interpreta esta ley como transfiriendo el poder constituyente originario del pueblo a la persona de Hitler. En esta decisión se encuentra el origen de la dictadura nazi, una dictadura que más que comisaria fue absoluta, como más tarde lo serían las de Franco y Pinochet (ver Schmitt, 1985: 178-181). Aunque Schmitt, durante los días postreros de la república de Weimar, se manifiesta en contra de las tácticas políticas del Partido nazi,21 está de acuerdo, en general, con su estrategia que consiste en una crítica del Estado administrativo y en el proyecto de instaurar un Estado ejecutivo en Alemania. Podría afirmarse que Schmitt concuerda con el autoritarismo nazi, pero no con su totalitarismo cuantitativo. Algo similar podría decirse de Guzmán, quien se manifiesta en contra del Estado administrativo instaurado, bajo el alero de la Constitución del 25, durante la presidencia de Pedro Aguirre Cerda, y profundizado durante los gobiernos de Eduardo Frei y Salvador Allende. El Estado ejecutivo que Guzmán tiene en mente busca desmontar la maquinaria del Estado administrativo en Chile, de lo que Pablo Ruiz-Tagle denomina nuestra Cuarta República (Ruiz-Tagle, 2008 & 2016).22
Si Schmitt nos ayuda a entender el cómo de ese proceso constituyente, también nos ayuda a entender su por qué. La clave se encuentra en la aspiración de Guzmán, coincidente con la de Schmitt, de instaurar un Estado ejecutivo como única posibilidad de desarticular y sobrepasar al Estado administrativo (ver Schmitt, 1932: 19).23 En esto Schmitt coincide con el ordoliberalismo, la versión alemana del neoliberalismo. Guzmán capta que se trata de un vuelco verdaderamente revolucionario en Chile, que exige la destrucción de la Constitución del 25 y la creación de una nueva. El ideario del joven Guzmán es el gremialismo carlista, que explica su acendrado antiestatismo. Durante la campaña presidencial de Jorge Alessandri, en cuyo comando electoral Guzmán es una figura central, y luego como líder de la oposición gremialista al gobierno de Allende, traba contacto con jóvenes economistas de la Universidad Católica, conocidos más tarde como los Chicago Boys (ver Appelbaum, 2019: 254-284). Su antiestatismo carlista encaja perfectamente con el antiestatismo neoliberal. No es de extrañar entonces que sea Guzmán quien, en 1978, durante las discusiones al interior de la Comisión Constituyente, reformule el OPE (Orden Público Económico), para compatibilizarlo con el neoliberalismo de Chicago. No es de extrañar tampoco que Hayek haya declarado su afinidad con el conservatismo de Juan Donoso Cortés, importante filósofo carlista, y haya sido también asiduo lector de Schmitt, quien fue admirador del conservatismo de Donoso Cortés.24
La coincidencia de Schmitt con el neoliberalismo alemán tiene su origen en la aguda tensión que se manifiesta durante el periodo de Weimar entre capitalismo y democracia. El capitalismo requiere un régimen político estable y un sistema jurídico reconocido para funcionar adecuadamente. Colin Crouch reconoce que solo un régimen democrático puede cumplir esa función, aunque ciertamente «no la democracia conflictiva de los comienzos del siglo XX, en que la oposición a la propiedad privada era generalizada, sino una democracia ‘domesticada’ en la que las fuerzas opositoras rara vez tienen oportunidad de acceder al poder» (Crouch et al., 2016: 504). La tarea de domesticar la democracia para someterla a los dictados del capitalismo es lo que buscan conjuntamente Schmitt y neoliberales como Alexander Rüstow durante Weimar. Su programa se puede caracterizar como liberal autoritario en tanto que recomienda una economía libre y un Estado fuerte.25 Mientras Schmitt cruza el Rubicón en 1933 para embarcarse en la aventura totalitaria nazi, Rüstow y otros neoliberales como Walter Eucken y Wilhelm Roepke se distancian de Schmitt y del nazismo. El quiebre se produce luego por el rechazo que experimentan frente a la Kristallnacht el 9 de noviembre de 1938 (ver Manow, 2001: 185). En el periodo de la posguerra los neoliberales alemanes se agrupan en torno a la revista Ordo en Friburgo, se autodenominan «ordoliberales» y aceptan la invitación de Ludwig Erhard para instaurar una economía capitalista en Alemania que funcione bajo la tutela de una democracia ‘domesticada’ constitucionalmente. El papel que le cabe jugar a Guzmán en Chile coincide con esta domesticación de la democracia. En 1973, Guzmán prepara el camino para el pronunciamiento militar que destruye la democracia chilena que, en su opinión, se había desbocado. Instaura la dictadura de Pinochet para proceder a domesticar la democracia, es decir, para convertirla en un instrumento dócil y funcional al desarrollo de una economía capitalista.
Cabe preguntarse si en la nueva Constitución, que surgirá de las deliberaciones de la Convención Constitucional elegida el 15 y 16 de mayo del 2021, será preciso constitucionalizar el derecho de propiedad como ha sido el caso del constitucionalismo chileno desde sus inicios. Por su parte, Arturo Fermandois afirma que «el derecho de propiedad ha sido siempre un eje de los sistemas constitucionales del mundo» (Fermandois, 2010: II 211). Esta afirmación contrasta con el sistema político canadiense, que ha resistido la constitucionalización del derecho de propiedad. La Carta de derechos y libertades (Charter of Rights and Freedoms) de Canadá no contiene una cláusula que proteja la propiedad, su uso y goce. En un trabajo que examina las razones históricas de por qué ello ha sido así, Alexander Alvaro observa una tensión entre propiedad y democracia. Hay sistemas políticos que privilegian la propiedad y otros que privilegian la democracia. «En un sistema democrático, la propiedad privada no desaparece, pero está subordinada a la voluntad democrática». Canadá corresponde al sistema que otorga prioridad a lo democrático (Alvaro, 1991: 310). Jennifer Nedelsky, comentando esta situación, considera que la propiedad, en las modernas economías de mercado, es «fuente primaria de desigualdad» (Nedelsky, 2011: 255). Esto significa generar una tensión entre el poder que otorga la posesión de propiedad y la demanda por la igualdad de derechos. Pero el derecho a la igualdad, la vida, la libertad y la seguridad son valores de primer orden, en tanto que la propiedad tiene solo un valor instrumental con respecto a esos valores primarios. «Si el derecho de propiedad es constitucionalizado, las leyes que busquen promover la igualdad pueden ser anuladas por violar el derecho de propiedad» (ibid: 255). Esto no significa dejar desprotegida la propiedad otorgando una licencia indiscriminada para decretar confiscaciones punitivas o expropiaciones no compensadas. Estas acciones podrían considerarse como violaciones de un derecho fundamental, a saber, la seguridad de los individuos (ibid: 256).