Читать книгу La tiranía del mercado. El auge del Neoliberalismo en Chile - Renato Cristi Becker - Страница 9
III
ОглавлениеEl contractualismo es clave para entender los supuestos de la filosofía económica y política de Hayek y Friedman, y es por ello que mantienen una distancia crítica frente al anticontractualismo de Hegel que, según Popper, conduce al autoritarismo. Los neoliberales adoptan así una postura radicalmente antiestatal, y esto me parece, como indiqué más arriba, que abre un espacio para desarrollar una crítica de su pensamiento a partir de la noción de eticidad.9 Pero en vistas del autoritarismo implícito y explícito involucrado en la eticidad hegeliana, no parece posible afirmar que el anticontractualismo nos sitúe en la senda que conduzca a la superación del neoliberalismo. No parece viable pensar que una crítica al contractualismo, tal como la que elabora Hegel, pueda engendrar una política del bien común.10
El instrumental que ofrece Hegel para la construcción de un aparato crítico capaz de interpretar y superar la moral neoliberal se encuentra en la estructura tripartita de la eticidad. Esa estructura la componen tres figuras éticas: familia, sociedad civil y Estado. La esencia de la familia, la primera figura en el desarrollo dialéctico del sistema de la eticidad, reside en las relaciones de amor, abnegación y fidelidad que atan a sus miembros. En la familia, tal como la entiende Hegel, no hay lugar para las relaciones contractuales propias del mercado. «El matrimonio no se puede subsumir bajo el concepto del contrato; esta subsunción, que solo puede ser descrita como vergonzosa, es propuesta por Kant en sus Principios metafísicos de la teoría del derecho» (FdD §75).
En la figura de la familia se encuentra la raíz de la comunidad (Gemeinschaft) y el espíritu comunitario. Hegel comprueba su natural disolución, y la de los sentimientos que la constituyen, y observa la emergencia de individuos libres que se definen como propietarios relacionados por intereses mercantiles. Es en el ámbito propio de la sociedad civil donde esos intereses pasan a ser la figura primera y primordial. Es el reino de la libertad preferencial que conduce a la anomia, es decir, a la extinción de la eticidad. Hegel deja entrever que, en el Sistema de Necesidades, correspondiente al primer momento en el desarrollo dialéctico de la sociedad civil, aparece un residuo o resto (Rest) del estado de naturaleza (FdD §200). Cuando escribe «la sociedad civil es el campo de batalla del interés privado individual de todos contra todos» (FdD §289), es difícil no ver en esto una referencia al estado de naturaleza hobbesiano, donde mejor se puede apreciar la tiranía de las preferencias.11 Este punto marca una división de las aguas. Para algunos comentaristas, al introducir una tajante separación entre Estado y sociedad civil, el argumento político de Hegel reproduce el argumento de Hobbes y se adelanta al que más tarde propondrá Schmitt. La sociedad civil misma es incapaz de controlar y moderar las corrientes centrífugas que se desatan en su interior. Hegel determina que solo un Estado ejecutivo fuerte, definido por el ‘principio monárquico’ (Ilting, 1984: 98, nota 19), puede detener el desorden espontáneo que genera el contractualismo de la sociedad civil. Otros autores, Jean-François Kervégan entre ellos (Kervégan, 1992), enfatizan al Hegel dialéctico, al Hegel que busca mediar entre Estado y sociedad civil de modo que su articulación orgánica pueda contener las fuerzas centrífugas de la sociedad civil. Esto se logra confiando en los recursos jurídicos y administrativos internos a ella, lo que hace innecesario exacerbar el momento ejecutivo del Estado monárquico que presenta Hegel, y que sería genuinamente liberal y constitucionalista.12
En su extenso y muy bien documentado estudio crítico de mi libro acerca de Hegel (Cristi, 2005), Andrés Jiménez Colodrero (Jiménez, 2009) adopta el segundo punto de vista. Comparte el argumento que expone Jean-François Kervégan acerca de la relación entre la sociedad civil y el Estado en Hegel (Kervégan, 1992) y se propone así identificar limitaciones y distorsiones en mi propio argumento. Mi lectura de Hegel, en cambio se inspira en la interpretación de Karl-Heinz Ilting, y así opto por el primer punto de vista.13 Hegel observa cómo al interior de la sociedad civil se genera un Estado instrumental, con funciones tanto judiciales como administrativas (Polizei), y que busca paliar los efectos de la degradación ética y la fractura del tejido social que produce ineludiblemente el mercado posesivo. Extrema pobreza y extrema riqueza son la manifestación más evidente de la disolución comunitaria. Hegel reconoce que la sociedad civil presenta «un espectáculo de exceso y miseria, y de la corrupción física y ética que es común a esos dos extremos» (FdD §185). También advierte que cuando la sociedad burguesa funciona sin impedimentos ello genera gran progreso industrial y gran acumulación de riqueza, al mismo tiempo que aumenta la dependencia y miseria de los trabajadores (FdD §243). «El hundimiento de una gran masa bajo la medida de una subsistencia mínima… y el consiguiente detrimento del sentimiento del derecho, la integridad y el honor que genera vivir de su propia actividad y trabajo, conduce a la formación de un proletariado (Pöbel)» (FdD §244). Están dadas las condiciones para una revolución, para esa «íntima rebelión en contra de los ricos, la sociedad y el gobierno» (FdD §244).
La debilidad e insuficiencia de las figuras estatales que operan al interior de la sociedad burguesa anuncian la aparición del Estado ético, como momento final del proceso dialéctico. Aunque en apariencia encontramos aquí el punto de remate y la culminación del desarrollo de la eticidad, en realidad se trata de su principio o primer paso. El Estado, reconoce Hegel, junto con Aristóteles, es «lo primero (das Erste)» (FdD §256), clara señal de su anticontractualismo. Queda en evidencia la intención republicana clásica que lo anima y que lo lleva a exaltar la disposición patriótica de ciudadanos en favor del bien común como manera de restaurar la solidaridad que no puede emprender vuelo y se extingue al interior de la sociedad civil (Ilting, 1971: 101). Lo define como «la disposición que, en las circunstancias ordinarias de la vida, considera habitualmente a la comunidad o república (Gemeinwesen) como el fin y fundamento substancial» (FdD §268). Al igual que el amor familiar, la virtud patriótica exige sacrificar el bien individual en aras del bien común.
Pero no hay que olvidar el autoritarismo implícito y explícito de la eticidad hegeliana que anotamos más arriba. Hegel defiende enérgicamente, en su Filosofía del Derecho de 1820, tanto una concepción absolutista de la propiedad privada, como una concepción absolutista de la autoridad pública. Enfatiza la consolidación del derecho privado romano durante el ancien régime. El derecho privado romano defendió la noción quiritaria de la propiedad14 que la cual definió como absoluta e incondicional. Esto hizo posible el nacimiento de la sociedad civil en la modernidad. Tanto Locke como los republicanos romanos están de acuerdo con respecto «a la inviolabilidad de la propiedad privada» (Nelson, 2004: 198). No puede sorprender que las monarquías absolutas modernas introdujeran el derecho público romano para consagrar una soberanía real incondicional.15 El hecho de que Hegel luego traicione su republicanismo de juventud al introducir un monarca absoluto como «culminación y principio (die Spitze und der Anfang)» del todo estatal (FdD §273; Ilting, 1971: 107), no altera la intención original de su argumento dialéctico.
¿Es viable, por tanto, tomar en cuenta la eticidad hegeliana para evaluar críticamente al neoliberalismo? La respuesta tiene que ver con las figuras del derecho abstracto, propiedad y contrato, pilares que sostienen el contractualismo de la sociedad civil. Como indiqué más arriba, concuerdo en este sentido con Gauthier, para quien «la discusión acerca de la propiedad y el contrato en la primera parte de la Filosofía del Derecho [de Hegel] es una fuente fundamental para cualquier articulación de la ideología contractualista» (Gauthier, 1977: 164; ver Rawls, 1971: 521). El contrato aparece en la sociedad civil desde el momento en que salimos de nuestro ensimismamiento propietario. Comenzamos a reconocer a otros, a regirnos por otros, e iniciamos también la producción «de medios para la satisfacción de otros» (FdD §192). El contrato sirve para sellar esa relación. Pero es una relación arbitraria e intrínsecamente disoluble de tal modo que en cualquier momento podemos retornar a nuestro ensimismamiento. No es posible, en esta esfera, un desarrollo de sentimientos personales más íntimos como el amor familiar o de virtudes cívicas como el patriotismo. La propiedad exclusiva de cada uno permite solo aspirar al bien individual y no a un bien común.
Gauthier, como se vio más arriba, augura que «el triunfo del contractualismo radical conduce a la destrucción de nuestra sociedad» (ibid: p. 163).16 Cree también que esto es inevitable porque piensa que un monarca hobbesiano no está disponible para protegernos de la guerra de todos contra todos que desencadena el contractualismo al interior de la sociedad civil. Gauthier no toma en cuenta que Hegel presenta dos posibles soluciones para ese fracaso: una hobbesiana y la otra republicana. Desecha la segunda porque involucra una democratización del Estado, lo que puede allanar una solución revolucionaria. Acepta la primera solución pues está disponible la figura de Federico Guillermo III, rey de Prusia, quien no titubea en afirmar el «principio monárquico» y la facultad de decidir fuera de los márgenes constitucionales (ver Cristi, 2008). Me parece que, hoy en día, la solución republicana está disponible, lo que hace viable la aplicación de la Sittlichkeit para una crítica del contractualismo.17
Una política republicana orientada hacia el bien común y la justicia social me parece ser una clara alternativa frente al neoliberalismo que aún determina a la institucionalidad chilena. Para la política económica neoliberal solo existen las preferencias individuales y la justicia conmutativa, y por ello desestima medidas redistributivas para reducir la desigualdad social. Hay que recordar las declaraciones de Hayek durante una de sus visitas a Chile. A una pregunta acerca de la manera de resolver el problema de la pobreza, la respuesta de Hayek es clarísima: «Eso no se soluciona con redistribución. Como he sostenido otras veces, si la redistribución fuera igualitaria habría menos que redistribuir, ya que es precisamente la desigualdad de ingresos la que permite el actual nivel de producción» (Hayek, 1981: 28). Este diagnóstico coincide, en sus líneas gruesas, con el de Michael Sandel, un pensador de orientación republicana. Sandel observa: «si aumenta la brecha entre ricos y pobres, se erosiona la solidaridad requerida por la democracia: a medida que crece la desigualdad, ricos y pobres viven vidas que no se cruzan» (Sandel, 2009: 266). Sandel advierte que las «instituciones que anteriormente reunían a la gente y servían como escuelas informales de virtud cívica se han hecho escasas. La evacuación del ámbito público hace difícil el cultivo de la solidaridad y el sentido de comunidad del que depende una ciudadanía democrática [...] La desigualdad puede corroer la virtud cívica» (ibid.: 267).
Un republicanismo democrático, como el de Sandel, debería oponerse, en aras de la igualdad cívica, no solo a la privatización de la educación, sino también a la privatización de los sistemas de salud y seguridad social. En el caso de la salud, exigir a los de mayores ingresos el pago por servicios médicos, abre la puerta para la expansión de establecimientos privados. Cuando esto sucede, el sistema público inevitablemente empeora. Los programas que se dirigen al servicio de los pobres se convierten en programas deficientes. Por el contrario, cuando todos tienen acceso por igual a un sistema público de salud, los ricos tienen que usar su poder político para asegurar que el financiamiento del sistema público satisfaga sus necesidades. Es por ello que la perspectiva republicana, orientada hacia el bien común y la justicia social, serviría para paliar la fractura social en Chile y los efectos desestabilizadores que ello ha significado.18
En suma, una vez que dejamos de lado los compromisos políticos que Hegel tuvo que forjar con su entorno histórico, y que han servido para justificar a quienes lo acusan de idolatrar el Estado prusiano y de ser un precursor del fascismo, creo posible reconocer el valor que tiene la noción de eticidad en sí misma. En esto sigo a Charles Taylor, quien identifica esa idea con la disposición republicana de los habitantes de las antiguas ciudades griegas. Según Taylor, los valores fundamentales que perseguían esos ciudadanos «se encarnaban en la vida pública. Y por ello su mayor deber y virtud era contribuir a esa vida pública. En otras palabras, vivían en plenitud su Sittlichkeit» (Taylor, 1975: 385). Por mi parte, he defendido la idea de una democracia republicana como alternativa frente al neoliberalismo. Esta posición se nutre en una tradición de pensamiento que encuentra sus raíces últimas en el comunitarismo de Aristóteles, Santo Tomás y Hegel, y sus raíces próximas en el republicanismo democrático de Brough Macpherson, Taylor y Sandel.