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Prólogo

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“Quien no sabe Derecho Procesal, no sabe Derecho”. Esta fue una de las primeras frases que recuerdo de quien me formó, el Dr. BARREIRO GONZÁLEZ, del que después la he podido escuchar repetida cientos de veces. El sentido original que le proporcionaba el maestro de su maestro (Dres. GUASP y ALONSO OLEA, respectivamente), a partir del cual de poco serviría tener razón si no se sabe cómo hacerla valer, aparecía enriquecido en su discurso por el devenir de la disciplina, para llamar la atención sobre dos datos:

En primer lugar, el lamentable abandono de este sector en su momento conquistado en buena lid para el Derecho del Trabajo. Y ello por mor tanto de las particularidades sustantivas que subyacen a los problemas suscitados ante los órganos del orden social, como por aquellas adjetivas a partir de unos principios inspiradores capaces de conferir al proceso una manifiesta singularidad solo entendible en su completitud por quienes han profesado en esta rama del saber y habrían de ser los expertos llamados a conocer no solo de sus derechos y obligaciones, sino del cauce para exigir su respeto o la responsabilidad derivada de desconocerlos.

En segundo término, y dado el especial cuidado y precisión que demanda el estudio de la norma de ritos, el indudable rigor que, a cambio de arduo trabajo, confiere a quien se dedica a esta parcela del conocimiento. Quizá por eso dista de ser popular, al exigir mucho esfuerzo para obtener una escasa recompensa. Menos aún en un contexto que premia los discursos centrados casi en exclusiva en temas “novedosos” (muchos de ellos, al parecer, de permanente actualidad), adaptados a congresos y jornadas que repiten iguales cuestiones hasta la saciedad al estar cortados en su mayor parte por un mismo patrón (y muchas veces contando con idénticos protagonistas de similar y conocidísimo discurso), y donde la reflexión teórica que antes alumbraba a los tribunales ahora en demasiadas ocasiones limita su quehacer a reproducir sentencias entre comillas o a buscar en la mayor cantidad (de publicaciones, de citas, de reconocimientos varios) cuanto no deja de ser un remedo de la calidad.

Sirva el recuerdo, y la reflexión-desahogo que lo acompaña, para saludar con entusiasmo la obra cuyo prólogo me encarga su autor, el Dr. TASCÓN LÓPEZ, quien fiel a su cita casi trienal (las garantías de cuanto será su cuarto sexenio así lo exigen) regresa desde su anterior monografía, dedicada al esquirolaje tecnológico, al terreno del ordenamiento procesal que le vio nacer y por el cual siente acusada predilección.

Recupera, a través de las páginas que siguen, dos importantes recuerdos para quien suscribe: de un lado, un tema presente día tras día en la práctica del foro y que, sin embargo y a pesar de cambios legales de enjundia, no había vuelto a ser analizado de manera monográfica desde la magnífica obra del Dr. GARCÍA MURCIA allá por 1991; de otro, el calor de las tertulias abiertas en las “comidas laboralistas leonesas”, tan del gusto de Graduados Sociales, Letrados de la Administración de Justicia, Abogados, Inspectores de Trabajo, Magistrados de lo Social y Profesores de la Universidad de esta ciudad y provincia, en las cuales temas como el analizado no dejan de constituir lugares comunes para el diálogo y el mutuo aprendizaje a través de un fructífero contraste de experiencias y pareceres aderezado por la cordialidad y la risa.

Precisamente de la lectura de aquella obra y de cualquier conversación con profesionales de Derecho cabrá colegir cómo, bajo la aparente sencillez derivada de la conexión entre asuntos relacionados con el despido y la extinción del contrato suscitados de manera coetánea en vía procesal, subyace una complejísima urdimbre de relaciones que, sobre la regla general enunciada en el art. 25.1 LRJS, se abre un conjunto de excepciones y contra-excepciones [ya de acciones (arts. 25 y 26 LRJS), ya de autos y procesos (arts. 28 a 32 LRJ)], con un especial protagonismo tanto para el art. 26.3 como para el que en la monografía se califica como “refrescante” art. 32 LRJS.

Sobre ambos preceptos gira un discurso que, si ya es intrincado en el análisis de las variantes de acumulación de acciones (más aún si se aboga por una “interpretación generosa” como la propuesta por el autor, trascendiendo la habitual referencia al art. 50 ET para abrirse a las diversas vías de extinción del contrato e incorporar supuestos tales como los derivados de la decisión de dar por finalizada la relación ex arts. 40 y 41 ET, el cumplimiento de condición resolutoria, la no renovación de contrato a término o, por no seguir, la denegación de reingreso tras excedencia), en especial de añadir la posible inclusión de la resolución acumulada de otros actos extintivos con relación directa (y resulta especialmente lúcido el excursus sobre el despido ad cautelam), alcanza un grado de complejidad extremo en la que el autor denomina “segunda parte del viaje procesal”, vinculado a las fases de recurso y ejecución provisional.

Hasta diez especies diversas componen este escenario que sigue sumando muestras para sacar a la luz dos de las grandes claves de la obra, contenidas en el propio título de la monografía y en la metodología utilizada para su elaboración. Por cuanto al primero hace, entre paréntesis figura la referencia a que la teoría cuántica admite la posible existencia de universos paralelos. Remisión a conceptos de la Física cuya dificultad amedrenta de arranque, pero prepara para el argumento del autor, consciente de que las soluciones diversas que debe proporcionar a las distintas hipótesis que formula tan solo pende de “pequeñas variaciones en las condiciones iniciales y en las constantes (...), [capaces] de determinar grandes cambios en las resultantes”. De ahí, en gran medida, el balance final, donde no solo despeja las principales cuestiones que previamente ha identificado con tiento, sino que abre otros tantos interrogantes para futuras reflexiones; algo solo a la altura de quienes acreditan un solvente dominio de materia tan procelosa.

Por lo que respecta a la metodología, un sustantivo y un adjetivo repetidos en dos ocasiones la definen de manera harto significativa: “precisión cirujana”. De un lado, y como tarea previa, para delimitar el conjunto de asuntos distintos que componen un universo que irá enriqueciéndose por momentos; de otro, y como objeto central de la monografía, atender en función de las circunstancias a la clave dada por cuál haya de ser, de entre las acumuladas, la acción a resolver en primer lugar en cada ocasión y explicitar las consecuencias jurídicas a seguir en cada caso. El elemento sistemático adquiere así un vital protagonismo tanto de orden taxonómico como de elemento constructivo, en el cual la lógica piramidal lleva a exigir una imprescindible coherencia en cada elemento añadido, a modo de vía única para asegurar la armonía fundamental del conjunto.

No espere el lector un libro fácil de asimilar. La magnífica pluma del autor hace que la prosa fluya ágil y con elegancia, pero no puede evitar que la intrincada trama a desenvolver conduzca a encrucijadas donde sea preciso hacer una parada para situarse y poder seguir avanzando por la senda correcta. Cuanto sí cabe prometer a quien se acerque a la obra es lo que el Dr. TASCÓN LÓPEZ siempre ha ofrecido: un estilo didáctico ejemplar; esfuerzo honrado para crear una obra estrictamente original; y, como dato a poner especialmente de relieve, una vocación hacia la práctica indudable, de manera tal que consigue ahormar con éxito un planteamiento teórico impecable con las soluciones a proporcionar a situaciones que se plantean de continuo en el foro.

“Extendí mis ramas como el terebinto, y mis ramas llenas están de majestad y hermosura”. Los versos del Elogio de la Sabiduría sirven para hacer justicia a una obra que expande el saber, honra a su autor y enriquece el Derecho del Trabajo con un ensayo desde ahora imprescindible.

Juan José Fernández Domínguez

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad de León

La acumulación procesal de los asuntos de despido y extinción del contrato de trabajo

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