Читать книгу 9 razones para (des)confiar de las luchas por los derechos humanos - Sayak Valencia - Страница 22
Introducción
ОглавлениеMéxico ha vivido en los últimos veinte años un prolongado proceso de cambios políticos e institucionales que sin lugar a dudas han abierto la puerta a la defensa de demandas sociales por la vía institucional. Entre esos cambios podemos mencionar la débil y limitada “transición a la democracia”, las también limitadas reformas constitucionales en materia de pueblos indígenas y, finalmente, las paulatinas reformas constitucionales y de legislación reglamentaria en materia de derechos humanos, que tuvieron su momento cumbre en 2011. Todos estos sucesos ensancharon las oportunidades políticas para la acción colectiva en México. En otras palabras, la movilización social que se desenvolvía tradicionalmente mediante la acción política o la presión social ha comenzado a trasladarse lentamente también al campo del derecho. A su vez, esos cambios no fueron una concesión unilateral del Estado sino que fueron empujados por la acción colectiva sostenida durante años por diversos movimientos.
Ahora bien, este proceso de apertura de nuevas estructuras de oportunidad para la movilización sociolegal (MSL) ha venido aparejado con otros cambios en el marco constitucional y jurídico que han permitido la expansión del neoliberalismo. Entonces, junto al avance de la agenda de los derechos y de su justiciabilidad se ha acentuado la retirada del Estado, ha avanzado la desregularización y precarización del trabajo (Hernández, 2008) y multiplicado la apertura a la inversión extranjera con la consecuente proliferación de megaproyectos de inversión. Lo anterior ha provocado un proceso de despojo territorial que sufren de manera especial el campo mexicano y los pueblos indígenas (López, 2015).
Esta expansión de la agenda de los derechos no puede explicarse solo a partir de una reconstrucción hegemónica del capitalismo para servir de cobertura a la extensión del mercado, también vino de la mano de la presión de muchos sectores sociales que han luchado por maximizar lo que ofrecía el campo de los derechos humanos. No podemos perder de vista, por lo tanto, que en la expansión de las estructuras de oportunidad para la MSL en México confluyen estas dos fuerzas. Los diversos actores sociales han optado por utilizar el derecho y defender la agenda de los derechos humanos, tratando de ampliar y radicalizar los marcos de interpretación. Mientras, la agenda de la gobernanza neoliberal intenta limitar el alcance de los mismos y hacerlos funcionales a la expansión de las inversiones y del mercado.
En este capítulo, parto de una perspectiva instrumental de los derechos humanos. Más allá de sumar argumentos a favor o en contra de sus potencialidades emancipadoras o hegemónicas, y pensando el cambio social como algo que se construye desde acciones y formas de resistencia cotidianas (Scott, 2000), me concentro en analizar si los derechos están sirviendo para dar batallas concretas contra la expansión sin límites del capitalismo. Entendemos los derechos humanos como un campo de disputa donde los sentidos se fijan y construyen socialmente. Por consiguiente, diversos actores compiten tanto por fijar el contenido formal de los derechos como por establecer los criterios para su interpretación; además, utilizan ese contenido y esa interpretación para defender sus diversos intereses.
Partiendo de esta premisa, analizaremos cómo los cambios en las estructuras de oportunidad —y particularmente el relativo al fortalecimiento formal del paradigma constitucional de los derechos humanos— están transformando los repertorios jurídicos que se despliegan en complejos procesos de movilización social contra megaproyectos mineros en México, con un claro impacto sobre los resultados derivados de la acción colectiva. Para ello estudiaremos a grandes rasgos catorce procesos de resistencia social frente a megaproyectos mineros, y haremos un balance del papel desempeñado por los repertorios jurídicos en el éxito o fracaso de la acción colectiva. Sostengo como argumento principal que los derechos humanos, en general, y la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en particular, han coadyuvado a la expansión de las estructuras de oportunidad para la movilización social, lo que permite a los movimientos sociales sumar nuevos repertorios jurídicos contra los megaproyectos mineros; tales movimientos contribuyen a la obtención de mejores resultados dentro de estos complejos procesos de acción colectiva.
La información de los casos analizados se obtuvo por dos caminos. En primer lugar, a partir de la observación participante derivada de mi vinculación durante los últimos cinco años con el movimiento nacional contra la minería, articulado desde la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales (ANAA), el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA) y la Campaña por una Nueva Ley Minera (CNLM). Mi participación (con altibajos) como académico y activista en estos espacios me ha acercado a algunos movimientos locales, y los análisis y el recuento de casos que presento se nutren de esta experiencia. En segundo lugar, consulté otros trabajos académicos acerca de los procesos de resistencia, así como artículos de prensa y minutas de reuniones, declaraciones y documentos políticos emanados de los distintos movimientos.
Para desarrollar mi argumento, en el apartado inicial explicaré el contexto estructural y el marco analítico con el cual abordaré el papel de los derechos humanos dentro de los procesos de acción colectiva contra la gran minería y, en consecuencia, su importancia como herramienta para la resistencia de los movimientos sociales frente al avance del capitalismo extractivo. Posteriormente se caracterizará el campo de la movilización social contra megaproyectos mineros en México explicando en forma de tabla los casos referidos. Luego haré un balance de los resultados de estos procesos prestando atención tanto a la relación entre los diversos elementos analíticos involucrados en estos procesos de acción colectiva, como a la relevancia de los derechos humanos dentro de los repertorios jurídicos utilizados. Finalmente, en las conclusiones, explicaré cómo lo analizado en el capítulo construye y refuerza el argumento que hemos presentado en estas líneas.