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A modo de conclusión

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Como expuse en la introducción, los cambios políticos e institucionales experimentados por México en los últimos años han abierto oportunidades para que la movilización social pueda dirimirse también dentro del campo del derecho. La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 constituye un momento cumbre de este proceso. Tal como lo muestran los casos analizados, estos cambios han ofrecido oportunidades para la acción colectiva, y para que los movimientos sociales puedan entablar la lucha por sus diferentes demandas dentro del ámbito de las instituciones del Estado.

Los casos estudiados muestran, además, una expansión del uso del derecho como repertorio por parte de los movimientos sociales antimegamineros. Cuando ese repertorio se ha asociado de manera estratégica con otros elementos para la acción colectiva (fase del proyecto, ambiente, estructuras de movilización y marcos), ha sido posible detener los proyectos como se observa en doce de los casos. Muchos de estos repertorios jurídicos son resultado de luchas sociales de diversos actores individuales y colectivos que en distintas épocas han bregado por sus necesidades más ingentes empujando la apertura de nuevas oportunidades y la emergencia de derechos que dieron lugar a otros repertorios: los agrarios se relacionan con el derecho a la tierra y a la propiedad social de la misma; los ambientales, con el derecho a un medio ambiente sano; y los relativos el uso del juicio de amparo contra megaproyectos mineros para defender los territorios indígenas tienen una estrecha relación con el DIDH que fue incorporado a la Constitución a partir de la reforma de 2011. Esta última ha permitido, desde mi punto de vista, la posibilidad de articular repertorios ya existentes —como el agrario— con la utilización del juicio de amparo para defender derechos colectivos, lo cual se ha traducido en mejores oportunidades para los procesos de acción colectiva contra megaproyectos mineros, como lo atestiguan los casos aquí analizados.

El hecho de que los resultados explicados muestren un balance favorable del uso de los derechos humanos para la movilización social, no indica que sea necesariamente replicable para otros casos, para otros campos de la acción colectiva distintos del minero, y para otros contextos diferentes del mexicano. Más bien señalan que las respuestas a la pregunta sobre las potencialidades y los límites de los derechos humanos para la lucha contra el capitalismo y sus consecuencias no están dadas de antemano y que requieren de mucha investigación empírica desde distintos modelos analíticos y marcos metodológicos. Se trata de todo un campo abierto para una investigación sociojurídica rigurosa y a la vez comprometida. La propuesta del presente capítulo es aportar un ángulo de abordaje a estas discusiones.

9 razones para (des)confiar de las luchas por los derechos humanos

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