Читать книгу 9 razones para (des)confiar de las luchas por los derechos humanos - Sayak Valencia - Страница 27

Derechos humanos y repertorios jurídicos frente a los megaproyectos mineros

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Luego de analizar a grandes rasgos los procesos de acción colectiva contra la minería, explicaré el papel de los derechos humanos dentro de ellos. Hasta aquí he expuesto cómo el afianzamiento del paradigma de los derechos humanos dentro de la paulatina reforma política que ha experimentado el sistema político mexicano ha abierto nuevas oportunidades para la acción colectiva, en este caso, en la lucha contra megaproyectos mineros. Analizaré entonces la manera en que la incorporación de nuevos repertorios propiciada por esta irrupción de los derechos humanos como paradigma formal de funcionamiento del sistema jurídico mexicano ha influido en los procesos de acción colectiva y sus resultados. Para ello me referiré a cuatro repertorios que han sido utilizados en los casos en análisis.

a) En primer lugar, las Consultas Públicas y la Reunión Pública de Información que prevé la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y su reglamento en materia de impacto ambiental, constituyen un repertorio que ha sido ampliamente utilizado. Es importante resaltar que el mismo solo puede emplearse en la fase 2 de las aquí descritas. Por este motivo, algunos no lo pudieron usar: la movilización empezó en la fase de explotación (San José del Progreso) o el proyecto minero se encontraba entre las fases 1 y 2 y, por lo tanto, la empresa no había presentado la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) (Montaña de Guerrero, Wirikuta). Cabe reconocer que se requiere de un movimiento ya consolidado y de condiciones idóneas para que los opositores a la minera tengan la posibilidad de participar en el proceso de consulta pública. En caso contrario, este podría servir para que la empresa minera y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) legitimen el proceso inversionista a partir de convocar a la reunión pública de información solo a los actores a favor del proyecto (Asamblea en Tetlama, Movimiento Morelense). De los casos aquí referidos, seis de ellos han empleado este repertorio, algunos con muy buenos resultados (La Vida, Baja California Sur, Tetela de Ocampo). En ellos, el proceso de consulta pública y la reunión pública de información sirvieron para generar información, para colocar el tema en la opinión pública, para desmentir los dichos de la minera y exhibir las inconsistencias de las MIA. Todo fue de utilidad para que algunos actores a favor de la minería cambiaran su postura a partir de los argumentos esgrimidos, para que la autoridad escuchara y leyera a expertos que sacaban a la luz las mentiras de las empresas, y para que se denunciara la falta de consulta previa en el proceso de EIA. En estos tres casos referidos, este repertorio —junto con otros repertorios políticos paralelos— resultó clave para la detención de los proyectos. Ahora bien, la gran limitante de esta estrategia es que, al circunscribirse a lo ambiental, cualquier negativa por parte de la autoridad, o el retiro de la MIA por parte de la empresa, puede ser subsanada con la presentación de una nueva MIA, y así se reinicia todo el proceso, como ha ocurrido en varias ocasiones en Baja California Sur. Finalmente, no podemos dejar de mencionar que los derechos humanos han estado detrás y como soporte de este repertorio. La LGEEPA, con todas sus limitantes (Azuela: 2006), es resultado de las discusiones que tuvieron lugar en las décadas de 1980 y 1990, tanto en el mundo como en México, en torno a la protección del medio ambiente y por consiguiente al derecho a un medio ambiente sano. Estas discusiones, la promulgación de la LGEEPA en 1988 y la consagración del derecho a un medio ambiente sano (establecido en 1999 y reforzado en 2012), permitieron que los movimientos contra la minería pudieran usar estratégicamente las figuras jurídicas aquí explicadas.

b) En segundo lugar, y aunque limitado a las comunidades con propiedad social sobre la tierra (ejidal y comunal), la utilización del derecho agrario como repertorio ha sido de gran importancia para los procesos de oposición a megaproyectos mineros en México. Se trata de Asambleas Agrarias con todos los requisitos de ley, en las cuales se decide por mayoría blindar el territorio del ejido o comunidad a la entrada de los proyectos, al tomar decisiones que implican no permitir este tipo de actividades e inscribir estas decisiones en el RAN. Este ha sido quizás uno de los repertorios más efectivos, ya que en los cinco casos donde se ha utilizado (Capulálpam, Montaña de Guerrero, Zautla, Ejido Benito Juárez y Zacualpan), han impedido que las empresas mineras accedan al suelo y, por lo tanto, se han visto imposibilitadas de extraer el mineral. Para que este repertorio sea efectivo, se tiene que partir de la unidad de todos los actores opuestos al proyecto, en específico de los ejidatarios o comuneros. Ellos son quienes en asamblea pueden decidir que no hay arreglo alguno con la empresa minera para el acceso a la tierra. Sin embargo, en caso de que los opositores a los proyectos no cuenten con la mayoría en estas asambleas, se corre el riesgo de legitimar la entrada de las compañías mineras. Los acuerdos fruto de estas Asambleas Agrarias han sido fundamentales para fortalecer algunas de las estrategias de judicialización, de las cuales hablaremos más adelante. Al igual que en el caso anterior, este repertorio hunde sus raíces en el campo de los derechos humanos. Se trata del derecho a la tierra y a la propiedad social sobre la misma consagrado en el artículo 27 constitucional, un derecho fruto de la lucha indígena y campesina durante la Revolución mexicana.

c) La judicialización vía derechos humanos ha sido un repertorio que ha ganado espacio en los últimos años, sobre todo impulsado por la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos. Se trata de la utilización del juicio de amparo indirecto para atacar violaciones a derechos humanos producto del otorgamiento de concesiones mineras. A la fecha son cuatro los movimientos que han utilizado este repertorio: Wirikuta,8 Montaña de Guerrero (pueblo de San Miguel del Progreso), Ixtacamaxtitlán y Zacualpan. En los casos de San Miguel del Progreso y de Ixtacamaxtitlán, los amparos también denuncian la inconstitucionalidad de la actual Ley Minera. Si bien en los cuatro casos se ha concedido la suspensión provisional a los actos tendientes para llevar adelante el proyecto minero, solo San Miguel del Progreso cuenta con una sentencia favorable. En este último caso, ambas partes (Estado y San Miguel del Progreso) recurrieron el fallo por considerarlo limitado para sus intereses, por lo que entonces la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción. Esta resolución parecía ser de gran importancia para el resto de los casos y para dejar en claro si sería un camino eficaz para la movilización social contra la gran minería y para garantizar el respeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, o si quedaría clausurada o limitada al privilegiarse los intereses extractivos. Desafortunadamente la resolución nunca llegó a dictarse. En 2015 y ante los posibles riesgos implicados en una resolución favorable, la compañía minera decidió desistir de sus títulos de concesión, por lo cual la SCJN decidió sobreseer el caso. Cabe señalar que, para apuntalar la fortaleza de los argumentos en estos juicios de amparo, se han utilizado repertorios jurídicos conexos. En el caso del pueblo wixárica, resultó de enorme importancia la obtención de una recomendación por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra las violaciones de sus derechos colectivos derivados del acto de concesión minera. En los casos de San Miguel del Progreso y Zacualpan, los amparos fueron precedidos por Asambleas Agrarias que refrendaron el no a la minería, decisión inscrita ante el RAN. Y aunque resulta indudable que este repertorio ataca de raíz el acto de concesión, su empleo ha quedado limitado a los pueblos indígenas, donde es muy clara la violación de los derechos colectivos al territorio, libre determinación y consulta previa, regulados en México y de manera más extensa en el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH). Cuando se trata de violaciones a los derechos económicos sociales y culturales (DESC), resulta más complejo construir el argumento jurídico con base en violaciones futuras. No obstante, los casos aquí referidos confirman el argumento de que con la reforma de 2011 se agregó un nuevo repertorio que ha permitido a los movimientos sociales ampliar las herramientas para enfrentarse al capitalismo extractivo. Además, ha podido asociarse con otros repertorios jurídicos para ser utilizados estratégicamente dentro de procesos de acción colectiva más amplios en busca de frenar los megaproyectos mineros.

d) Desde 2013, un nuevo repertorio para la acción colectiva contra megaproyectos extractivos en México se ha sumado al arsenal existente: la Declaración de “Territorios Libres de Minería”. Se trata de una estrategia impulsada por la REMA a partir de antecedentes de participación y consultas comunitarias como las de los pueblos indígenas de San Marcos, Guatemala, en contra de la mina Marlín, propiedad de Gold Corp. El objetivo de este repertorio es propiciar procesos de organización social y de construcción de resistencia desde abajo que potencien la unidad de las comunidades y también avanzar hacia la construcción de “alternativas al desarrollo” (Gudynas, 2011). Se trata de un repertorio político cuya configuración en México pasa por utilizar herramientas jurídicas. Las declaratorias de Zacualpan (2014), de la Montaña de Guerrero (julio de 2015) y de nueve ejidos y comunidades de Ejutla, Ocotlán y Tlacolula (Oaxaca, noviembre de 2015) como “territorios libres de minería”, se realizaron a partir de los repertorios agrarios aquí referidos. Por su parte, en Xochitepec y Miaca­tlán (Morelos, marzo de 2015) la declaratoria se basó en reuniones de los cabildos municipales, en los que se tomaron acuerdos en contra del desarrollo de proyectos mineros. Como se puede observar, las acciones concretas que condujeron a las declaratorias son anteriores a la estrategia, como ocurrió con las Asambleas Agrarias de Zautla o del Ejido Benito Juárez. Lo que ha surgido ahora es un nuevo repertorio político estrechamente relacionado con algunos de los jurídicos anclados en la defensa de los derechos humanos (derecho a la tierra, participación, consulta previa, autonomía, libre determinación). La regulación de estos derechos dentro del ordenamiento jurídico mexicano sin duda ha contribuido tanto a apuntalar la legitimidad de este repertorio como a generar los procedimientos jurídicos que permiten su construcción y uso.

9 razones para (des)confiar de las luchas por los derechos humanos

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