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RECUERDOS DE LA PASANTÍA
ОглавлениеEn el Reino Unido y en otros países regidos por el sistema judicial del common law (Australia, Hong Kong, etc.) un trainee solicitor es un futuro abogado o solicitor sometido a formación profesional en un despacho de abogados para adquirir tal cualificación. Este periodo de formación conocido como training contract o articles dura un par de años. Para poder acceder a esta situación formativa, el trainee debe haber adquirido un título de grado en derecho (degree in law), un grado diferente y posteriormente haber realizado un curso de conversión (Common Professional Examination or Graduate Diploma in Law), y entonces completar el Legal Practice Course (LPC).
Durante el periodo de formación, el futuro solicitor se convierte en el pupilo de un solicitor veterano siendo instruido no solo sobre cuestiones de práctica diaria del derecho, sino igualmente de los principios de la práctica profesional.
En nuestro país, hasta fechas muy recientes el acceso al ejercicio profesional ha estado vinculada a los requisitos exigibles para ser abogado conforme al artículo 3 del Estatuto General de la Abogacía: haber obtenido el título de licenciado en derecho y colegiarse en el correspondiente Colegio de Abogados y ejercer como abogado en territorio español, lo que nos permite afirmar que teniendo en cuenta los planes de estudios de nuestras universidades, la formación de los abogados ha sido escasamente práctica. Esto ha supuesto un verdadero hándicap para los jóvenes abogados que comenzaban su ejercicio profesional, ya que carentes de todo conocimiento relacionado con la abogacía, requerían de la imprescindible formación para el acceso a la profesión con unas mínimas garantías de poder ofrecer un servicio de calidad y solvencia.
Esta situación ha venido resolviéndose en el mundo de la abogacía con la pasantía, figura de contrastada raigambre en los despachos de abogados desde hace siglos. No obstante, su única referencia normativa aparece en el artículo 27 del Estatuto General de la Abogacía que señala en su apartado 1 a):
1. El ejercicio individual de la abogacía podrá desarrollarse por cuenta propia, como titular de un despacho, o por cuenta ajena, como colaborador de un despacho individual o colectivo. No se perderá la condición de abogado que ejerce como titular de su propio despacho individual cuando:
a) El abogado tenga en su bufete pasantes o colaboradores con o sin relación laboral con los mismos.
No obstante, a pesar de su parca regulación, los tribunales han tenido ocasión de pronunciarse sobre la figura del pasante, y así encontramos la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 10 de septiembre de 1994 que nos enseña que «el pasante es la persona que asiste, ayuda y acompaña al maestro de una facultad o profesión en el ejercicio de ella para imponerse en la misma aprendiéndola prácticamente de lo que se infiere que las notas que caracterizan la pasantía son la colaboración dependiente del principal y la temporalidad de su duración».
Sustancialmente, una vez concluida la licenciatura de derecho, el joven licenciado que aspiraba a llegar a ser abogado, entraba en un despacho en calidad de pasante, recibiendo de otro abogado (su maestro) orientación, consejo en conocimientos y habilidades para el ejercicio de la profesión. Para ello, el pasante acompañaba permanentemente a su maestro y tras un periodo de aprendizaje que podía durar años, el otrora pasante, tras colegiarse, bien comenzaba su nueva andadura creando su propio despacho profesional o permaneciendo en el despacho y adquiriendo con su maestro la relación de compañero. La no remuneración de la pasantía, unida a un escaso interés por la formación del joven abogado, ha dado lugar, especialmente en las últimas décadas a ciertos abusos en los que, en lugar de preparar al pasante, se le explotaba literalmente a través de la exigencia gratuita de una actividad profesional mediante asistencia a vistas, declaraciones, gestiones, etc., en los que el factor formador brillaba por su ausencia. Pero en todo caso, lo cierto es que la pasantía, como tal, ha sido una figura imprescindible en la formación de los jóvenes letrados y garantía del acceso de los mismos al mercado dotados de la necesaria preparación para asumir los retos de la profesión.