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Nota preliminar

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La Ley orgánica de armonización del proceso autonómico, entre otras cosas, ha venido a dar estado legal al conocido y permanente tema de la llamada reforma administrativa. Explícitamente le dedica su título V, y todo el título siguiente, dedicado a la función pública, se formula y se asume también, como es lógico, desde la misma perspectiva.

Cobra así la máxima actualidad un tema siempre recurrente, nunca abordado en profundidad, con el que es necesario e, incluso, ineludible enfrentarse con rigor, aun sabiendo los riesgos que comporta y las dificultades que presenta. S’attaquer a l’Administration est a la fois indispensable et impossible, escribió no hace mucho M. Crozier, expresando de esta forma la necesidad de una tarea, así como las limitaciones que siempre lleva consigo. En empeño, el de la transformación de la Administración, con el fin de que asuma la apuesta de su racionalización y de su eficacia, que hay que plantear como auténtica tarea nacional y con un indispensable sentido político. Ahondar en este planteamiento, y ver hasta qué punto la modificación radical de nuestras estructuras, de nuestra organización y de nuestros hábitos administrativos es algo fundamental e imprescindible en cualquier empresa de regeneración nacional, supone asumir el punto de partida correcto para cualquier planteamiento válido que del tema quiera hacerse. Sólo desde esta óptica y en este marco, de auténtico reto político, tienen sentido después las medidas concretas que en su caso puedan adoptarse.

El tratamiento en la LOAPA del tema de la llamada reforma administrativa, al que con carácter previo se refirió ampliamente el Informe de la Comisión de Expertos que presidiera el profesor García de Enterría tiene, obviamente, un sentido muy preciso y concreto. Y ello porque, planteada aquélla con la hondura que requiere, muy por encima de la normalización de los impresos o de los otros extremos de análogo significado, cobra en estos momentos su dimensión exacta dentro del proceso de transformación del Estado previsto en la Constitución con el establecimiento de las Comunidades autónomas. Es lo que, con toda certeza, revela por encima de todo el tratamiento de estas cuestiones en el texto de la LOAPA.

No sé si se valora debidamente y en todo su alcance el cambio radical y de fondo que supone el establecimiento mismo de las Comunidades autónomas previsto en nuestro texto constitucional. Tanto estructural como funcionalmente supone una reordenación fundamental de los distintos Poderes públicos que no puede por menos de incidir, y de incidir de modo sustancial, en la Administración del Estado. Es así, desde esta perspectiva, impuesta por el cumplimiento del mandato constitucional, como debe asumirse la tarea de su transformación. Todo lo que sea eludir este planteamiento, es asumir el tema de forma superficial, sin incidir en su verdadera problemática.

Es en el marco expuesto en el que hay que encuadrar las reflexiones que a continuación recojo. Son, desde luego, de tono menor; a veces, llegan casi hasta el detalle, en términos que acaso alguien pueda considerar excesivos. No por ello, sin embargo, creo sean menos condicionantes y prácticas. Reflexiones que, como es obvio, no tuvieron ninguna proyección práctica cuando se formularon. Faltó el talante y el impulso político necesario. Tampoco sé si era el tiempo oportuno: acuciados por circunstancias del momento, por problemas inmediatos, por reivindicaciones permanentes, muchas de estas consideraciones pudieron sonar en aquel momento a músicas celestiales. No hubo ni el sosiego ni la serenidad que su posible puesta en práctica requiere en todo caso. La perspectiva que fundamentalmente me preocupó al redactar las consideraciones que recojo a continuación, fue la de su posible operatividad práctica; operatividad, además, inmediata. De ahí, que queden totalmente al margen las cuestiones doctrinales y, si se quiere, a largo plazo. Me interesaba la concreción y la posible viabilidad de unas reflexiones sobre una serie de cuestiones cuyo tratamiento ni admitía ni admite más demora.

Las presentes páginas son, pues, resultado de una experiencia política personal. Por encima de avatares puramente circunstanciales, salí de ella, además, profundamente enriquecido; de modo principal, por el conocimiento y contacto con muchos de nuestros funcionarios. Un colectivo cuyo enjuiciamiento no puede generalizarse con categorías simples, elementales y, por ende, falsas. Profesionales auténticamente ejemplares, en muchos casos de gran altura, con arraigo, con un profundo sentido del Estado y de su servicio y con una permanente preocupación por la obra bien hecha, y que son el auténtico motor para que, mejor o peor, nuestra Administración pueda seguir funcionando. A ellos va mi agradecimiento por lo mucho que me enseñaron.

El texto que publico, salvo correcciones mínimas, es en su integridad el de un Informe que redacté en 1980. Eduardo Gorrochategui, Luis F. Crespo, Joaquín Ortega, José A. Sánchez Mariscal y Diego Peña leyeron su versión inicial y me formularon abundantes observaciones, que agradecí y agradezco, muchas de las cuales se incorporaron al texto. Se hizo de él, entonces, únicamente, una versión litografiada de uso restringido. De ahí la utilidad que acaso pueda tener su publicación, que me animo a hacer con el único y exlusivo propósito de aportar, aunque sea mínimamente, mi preocupación por el mejor funcionamiento de nuestras instituciones políticas, y para que, según el mandato constitucional, nuestra Administración sirva realmente con objetividad los intereses generales.

Sebastián Martín-Retortillo

Octubre 1982

El reto de una Administración racionalizada

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