Читать книгу Habitar digno y Nueva Constitución - Valentina Saavedra Meléndez - Страница 11
Mapa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
ОглавлениеFuente: Comité Hábitat y Vivienda del Colegio de Arquitectos de Chile
(primavera de 2015)
Mónica: De esta idea de los derechos al hábitat, ¿cómo entramos a la concreción del derecho a la vivienda digna?
Ana: Desde hace varios años, las demandas sociales expresan el ‘derecho a la vivienda digna’. El concepto responde a una definición que usaba el Relator Especial para el Derecho a una Vivienda Adecuada de Naciones Unidas: «el derecho de toda persona a vivir en un lugar seguro, en paz y con dignidad». Es el reclamo justo de millones de personas en todo el país, que viven en condiciones difíciles de hacinamiento y precariedad, en las poblaciones y en los conjuntos de vivienda social; que recibieron una vivienda poco digna y en un entorno adverso, violento y desintegrado;3 que luchan por la identidad y arraigo de su barrio;4 que no pueden endeudarse aún más por ‘viviendas a precio demencial’;5 que sufren arriendos y subarriendos abusivos; o que optaron por construir su propio hábitat en comunidad, cooperativa, toma o campamento.
Mónica: Desde el enfoque de los derechos humanos, ¿cómo se explica el derecho a una vivienda adecuada?
Ana: Entre los componentes del enfoque territorial de los derechos humanos –el suelo, el agua o el aire– el tema habitacional se centra en el Derecho Humano a una Vivienda Adecuada. Este pertenece al tratado de los derechos sociales y ambientales. El derecho a una vivienda adecuada cubre varios atributos: la seguridad de tenencia, reflejada en la propiedad individual y colectiva, en el arriendo, cesión de uso y comodato; la calidad física y habitabilidad del bien material; la respuesta a las demandas más apremiantes; la localización y el costo de adquisición y de mantenimiento; también la adecuación cultural.6 Las personas, familias y comunidades aspiran a una infraestructura básica y quieren estar cerca de su lugar de trabajo, tener escuelas, centros de salud y otros servicios y equipamiento de calidad, algo que hoy en día se conoce como «geografía de las oportunidades», concepto que sugiere la importancia del lugar donde vivir en paz y dignidad; una vez más, la idea del habitar colectivo: la ciudad. Además de estos atributos o cualidades, el derecho a la vivienda siempre se analiza y enfoca desde otros derechos humanos, entre los cuales, están el derecho a la no-discriminación, los derechos de las mujeres, los derechos a la información; y, ahora, por las exigencias del cambio climático, los derechos ambientales.
Mónica: A partir de estos atributos, cuyo cumplimiento representa una obligación de Estado, ¿cómo está la situación del derecho humano a la vivienda en Chile?
Ana: En Chile, vemos una política habitacional donde el Estado pretende facilitar el acceso a un techo para la población que no tiene acceso al mercado formal. Estas políticas públicas del Estado subsidiario han reducido la vivienda a una mercancía; se estima ahora que más del 30% de la población vive en viviendas inadecuadas; sufriendo los efectos discriminatorios de la segregación urbana y desigualdad territorial. Son políticas públicas que evidencian dos problemas mayores: por un lado, el financiamiento de la vivienda es un modelo que no tiene en cuenta a la gente, protagonistas de la producción y gestión del hábitat; y por otro, la ausencia de una política de suelo que acompañe la producción de viviendas. En este momento constituyente tenemos la gran oportunidad de ir transformando la inercia y pasividad de postulantes a subsidios y/o beneficios, para que lleguen a ser ciudadanas y ciudadanos con derechos.
Mónica: Es decir, el derecho a la vivienda no puede desvincularse del derecho a la ciudad…
Ana: En efecto, al entender que la vivienda, más que «cuatro paredes, un techo y un título de propiedad», es «un lugar donde vivir en paz y dignidad», pasamos de lo individual a lo colectivo, pasamos de la casa propia a la convivencia en la ciudad. El derecho a la ciudad se formuló en Francia de los años sesenta, entre bidonvilles y migrantes magrebíes. En América latina, se consolidó entre movimientos sociales y prácticas de reforma urbana; se transformó en la voz de resistencia en contra de todo tipo de desalojo y abuso inmobiliario, también de reivindicación por la vivienda digna en la ciudad justa; llegó a traducirse en pactos de entendimiento entre reclamos ciudadanos y gobiernos locales. Es un eslogan en boga y se está difundiendo ahora como parte de la agenda global urbana de Naciones Unidas. El derecho a la ciudad aún no forma parte de los derechos humanos. Es el equivalente urbano de nuevos derechos colectivos en construcción; es un derecho difuso, o sea un derecho que abarca y conlleva diversos derechos humanos. El derecho a la ciudad es la expresión urbana de derechos colectivos, como los ya conquistados por los pueblos indígenas, u originarios, o por las comunidades campesinas en torno a la soberanía alimentaria.
Mónica: En el contexto chileno, ¿cómo se ha instalado el enfoque territorial de los derechos humanos?
Ana: Tenemos un problema. Toda mirada territorial del hábitat está determinada por la consagración del derecho de la propiedad privada, muy profundamente anclado en nuestra historia y nuestra forma de vida. El derecho de propiedad es parte de nuestra sociedad y debemos respetarlo. Pero es importante entender que no es un derecho fundamental; es un derecho secundario y derivado; cada vez que se aplica, se excluyen a otras personas y comunidades. En este momento constituyente, tenemos la oportunidad de abordarlo, de revisarlo, de debatirlo, en equilibrio entre el interés individual, el bien común y la salvaguardia del planeta. De ahí la premura de revisar la función social y ambiental del suelo y del derecho de propiedad. Si queremos revertir la profunda segregación socioespacial de nuestras ciudades y la tremenda desigualdad del territorio; si queremos desarrollar un ordenamiento territorial, entonces debemos enfrentar la complejidad del derecho de propiedad. Si Chile resuelve centrar su carta magna desde los derechos humanos, debe incluir también las condiciones necesarias para hacerlos aplicables al territorio y las ciudades, incorporando la función social y ambiental del suelo, el control de la especulación, la captura de la plusvalía y la función pública del urbanismo.
Mónica: Para los efectos de la Nueva Constitución, el enfoque de los derechos humanos, especialmente de los derechos sociales y ambientales, permite entonces formular una articulación entre la función social y privada de la propiedad, colaborando tanto en la fiscalización de los intereses privados, cuando estos afectan el interés público, como en dar inicio a un proceso que permita revertir la marcada tendencia de la segregación urbana y de la desigualdad territorial.
Ana: Nuestro desafío es que la Nueva Constitución de Chile consagre los derechos humanos como pilar fundamental; defina al Estado como garante del cumplimiento de estos derechos y con capacidad de intervención en el territorio; revise la función social del derecho de propiedad; y defina los instrumentos necesarios para que, desde la sociedad, estemos fiscalizando la aplicación de estos principios y derechos. Estas son las condiciones necesarias para iniciar planes de ordenamiento territorial, hacer de la planificación urbana una base de entendimiento entre los intereses ciudadanos, las exigencias de calidad de vida de todas y todos, así como la fiscalización de los intereses inmobiliarios. Se trata de establecer un equilibrio, como lo hicieron en Brasil, Colombia y Ecuador, donde los principios de ordenamiento territorial están referidos en la Constitución. Con la negociación de bases comunes, poco a poco podremos hacer cumplir los derechos de las personas y de las comunidades en cada territorio, para reformular posteriormente el marco legal y normativo, desde el Código Civil a la Ley General y la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones; y formulando políticas habitacionales que respeten a las y los habitantes en su rol protagónico para la producción y gestión del hábitat.
Mónica: Si analizamos el poder inmobiliario y el apoyo que el Estado le ha otorgado, configurando y modelando los territorios en contra de todos los principios de dignidad humana y de los derechos humanos, para el futuro ¿cómo se podría cambiar esta relación de fuerza?
Ana: El proceso constituyente, emanado de la presión política de los movimientos sociales, representa esta oportunidad única de cambiar las reglas del juego, para reconsiderar, a largo plazo, las condiciones de vida de las y los chilenos. La Constitución vigente ha favorecido las condiciones de mercado por encima de los derechos de las personas y de su dignidad. Bien sabemos que la Nueva Constitución no resolverá de inmediato los problemas que sufre la mayoría de la población; pero los acuerdos base permitirán cambiar poco a poco las prácticas políticas, económicas, la administración del Estado, la gobernanza de los territorios, la prevención de riesgos, la protección de la naturaleza y su biodiversidad. En este sentido, sobre cómo el proceso constituyente puede cambiar la relación de fuerzas en materia habitacional, urbana y territorial, lo primordial es, una vez más, la revisión de la función social y ambiental del suelo y del derecho de propiedad y los instrumentos necesarios para que el Estado y la Sociedad velen por su implementación y fiscalicen su efectividad en cada territorio.
Mónica: ¿Cómo te imaginas una ciudad con el derecho a un lugar seguro donde vivir en paz y con dignidad?
Ana: Para mantener en alto la bandera del derecho a la ciudad, estoy pensando en lo que aprendí de las dirigentas del macrocampamento Los Arenales, en el norte de la ciudad de Antofagasta. Estas mujeres están luchando desde hace seis años por su lugar donde vivir en paz y dignidad. Entendieron la esencia del derecho a la ciudad y están construyendo la primera ciudad latinoamericana de Chile, una ciudad ideal que aún no existe, «pero queremos que se haga realidad»7. Con los derechos humanos como pilar de la Nueva Constitución, para estas mujeres y sus familias, para todas y todos, podremos exigir, recurrir e incidir en políticas públicas que respondan a la ciudad ideal anhelada, demostrando que es posible concretar los derechos colectivos hacia la justicia espacial, sin discriminación. Se trata de un proceso muy largo, de resistencia pacífica y desobediencia civil, de negociaciones entre sociedad empoderada y Estado social, para avanzar hacia la ciudad justa y el buen vivir.
1 Académica del Instituto de la Vivienda de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile.
2 Arquitecta y doctora en Urbanismo; presidente de Housing and Land Rights Network (HIC-HLRN); defensora del derecho humano a una vivienda adecuada desde Ciudad Común y el Comité Hábitat del Colegio de Arquitectos.
3 Alfredo Rodríguez y Ana Sugranyes, Los con techo. Un desafío para la política de vivienda social (Santiago: Ediciones SUR, 2005): disponible en: <http://www.sitiosur.cl/r.php?id=81>.
4 Véase en Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales, en <https://www.facebook.com/comunidadesdelpatrimoniochileno/>.
5 Francisco Vergara-Perurich y Carlos Aguirre, «Viviendas a precios demenciales» (CIPER Chile, 2019): disponible en: <https://www.ciperchile.cl/2019/07/12/viviendas-a-precios-demenciales-causas-y-responsables/>.
6 Alfredo Rodríguez, Paula Rodríguez y Ana Sugranyes, Con subsidio, sin derecho. La situación del derecho a una vivienda adecuada en Chile (Santiago: Ediciones SUR, 2016): disponible en: <http://www.sitiosur.cl/r.php?id=941>.
7 Ana Sugranyes, «Pobladoras y sus derechos humanos». Revista Interquorum N°28 (2019): disponible en <https://redinterquorum.org/wp-content/uploads/2020/10/Revista-Interquorum-28-MUJERES-Y-DERECHO-A-LA-CIUDAD-comprimido.pdf>.