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2. Sobre Estado de Derecho y federalismo

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En términos generales se puede afirmar que la noción de Estado de Derecho nace en Alemania, formulada por los iuspublicistas del siglo XIX, y a través de ella se intentan sistematizar los postulados del liberalismo clásico, pero también de otras tradiciones de pensamiento como el republicanismo y la teoría democrática. Una buena síntesis de estas ideas parece ser el pensamiento kantiano, verdadero motor de la respuesta jurídica al modelo de organización política propio del Estado absoluto. Desde esta perspectiva, más que una realidad concreta, el Estado de Derecho desarrolla el papel de un concepto normativo, que tiene como función evaluar la legitimidad de un sistema político determinado.

En términos generales, la expresión comprende cualquier arreglo institucional en el que el poder esté gobernado por la razón, es decir, que comprenda reglas a través de las cuales se pongan en práctica los principios de la racionalidad humana, ya sea en el diseño de las instituciones, como en el ejercicio de sus atribuciones (Böckenförde 2000, pp. 19-20). En palabras sencillas, la antítesis del Estado de Derecho es el ejercicio arbitrario del poder. Así las cosas, es obligatorio para cualquier sistema político reflexionar constantemente acerca de si sus normas jurídicas se ajustan a los requerimientos del Estado de Derecho.

Sin perjuicio de que existe mucho debate sobre cuáles son, en términos de detalle, esas exigencias que plasmarían la noción de Estado de Derecho, en nuestra tradición jurídica también existen ciertos consensos. Al respecto, se suelen señalar con mayor frecuencia como parte de sus elementos constitutivos, el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales, el respeto a las normas jurídicas, la separación de poderes como principio orgánico básico y la democracia como forma de adopción de decisiones de relevancia pública. Como señala Greppi (2012, p. 41), el constitucionalismo democrático se origina a partir de la feliz convergencia entre una exigencia liberal y una democrática: la garantía de los derechos individuales y la igualdad política. Esta combinación fue técnicamente posible gracias al perfeccionamiento de una construcción doctrinal sofisticada que establecía mecanismos de representación política y control recíproco entre poderes espacial y funcionalmente diferenciados.

Dicho esto, conviene recordar que la tesis planteada en este trabajo es que el federalismo es una forma jurídica de Estado que se aviene mejor con el ideal de Estado de Derecho que el Estado unitario. Esto es tremendamente importante, porque si convenimos que el principal problema constitucional en Chile es la escasa legitimidad de la Constitución de 1980, dotar de legitimidad a la nueva Carta Fundamental será una cuestión de primer orden. Entonces, de comprobarse la efectividad de esta tesis, resulta una conclusión clara que el paradigma del Estado unitario debe ser sustituido por una organización de corte federal, o al menos, tender hacia ella. Desde luego que este análisis presenta un enfoque ceteris paribus, por lo que no considera otros aspectos que pueden ser importantes en la creación de una estructura federal, como los económicos, administrativos y de logística en general; no obstante, al responder primero la pregunta sobre la legitimidad, estas consideraciones se vuelven de segundo orden.

En cualquier caso, haciéndose cargo de la importancia de estas consideraciones secundarias, la hipótesis aquí planteada también vale en menor medida para el Estado unitario descentralizado. Como ya se señaló, en el tema de las formas jurídicas de Estado no existen categorías absolutas. Muy por el contrario, desde el Estado unitario al Estado federal hay un continuum, en el que, sin perjuicio de la existencia de casos paradigmáticos a uno y otro lado del espectro, existe una inmensa zona gris, en la que se mezclan las características del Estado descentralizado y el Estado federal. Por lo mismo, subsecuentemente los argumentos aquí desarrollados son válidos también para ciertas formas de descentralización política.

Por ello, en virtud de lo anteriormente expuesto, en lo sucesivo se intentará mostrar que federalismo es una forma jurídica de Estado dotada de mayor legitimidad que el Estado unitario desde la perspectiva del Estado de Derecho, porque se relaciona estrechamente con, al menos, dos de sus elementos constitutivos, cosa que no es predicable respecto del Estado unitario: la separación de poderes y la democracia. Es decir, el Estado federal divide mejor el poder y mejora la democracia.

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