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5. El federalismo como una cuestión de justicia

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En este trabajo hemos defendido que una eventual nueva Constitución, si es que está comprometida con un ideal que encarne el Estado de Derecho, debería también estarlo con alguna forma de federalismo. Normalmente el federalismo ha sido justificado instrumentalmente desde el punto de vista de sus productos, por ejemplo, resultados económicos, eficiencia, gestión del espacio público, etc. (Bednar 2005). En estas líneas se ha seguido un camino diverso, intentando esbozar algunas ideas de teoría constitucional, entendiendo por esta un conjunto de principios arquitectónicos del Estado. Esos principios representan consensos mínimos en Occidente sobre la configuración de Estados en términos de su legitimidad. Dado que el debate sobre el Estado de Derecho se encuentra anclado en definitiva en una discusión más profunda acerca de la justicia en las instituciones, esta circunstancia permite trazar, aunque sea de forma incipiente, un puente entre federalismo y teoría de la justicia. En resumidas cuentas, una distribución equitativa del poder en el territorio del Estado es también una cuestión de justicia.

Existen, en el último tiempo, algunos estudios al respecto que muestran cómo el federalismo está relacionado con determinadas teorías de la justicia. Desde luego, este no es un lugar para examinar esta cuestión en detalle, pero sí puede ser útil para llamar la atención acerca de que aquella es una tarea que se debe emprender. Al respecto, resulta sorprendente cómo los filósofos políticos más importantes de la modernidad guardan silencio al respecto y parten de la base de que el pueblo es siempre una unidad homogénea y cohesionada, disolviendo cualquier diferencia en la figura abstracta del individuo. Lo propio sucede en las grandes teorías contemporáneas, como las de Rawls y Dworkin. En este punto se encuentra la gran falacia de la nación liberal, la que permite hablar de todos en general sin hablar de nadie en particular (Caminal 2007, p. 20). Todo ello se explica porque el liberalismo siempre ha defendido un concepto negativo de libertad, basado únicamente en la ausencia de obstáculos y que aboga primordialmente por un Estado mínimo. En ese marco el federalismo tiene poco que decir.

No obstante, existen maneras distintas de entender los valores que informan al Estado de Derecho. Entre estas, el republicanismo ocupa un lugar destacado. Según esta teoría, la libertad posee una dimensión eminentemente positiva. Aquí se han utilizado distintas metáforas para ilustrar esta concepción; por ejemplo, Taylor habla de libertad como reconocimiento (1992), Hannah Arendt de no dominación (2015). Según Petit, una relación de dominación se configura sobre la base de tres elementos: 1. Capacidad para interferir en las decisiones de una persona o institución; 2. de un modo arbitrario; 3. en determinadas elecciones que esa persona o institución pueda realizar (1999, p. 78). Según este último autor, la cuestión esencial es cómo minimizar el riesgo de que el Estado cobre una forma dominadora, y para ello los instrumentos empleados por el Estado republicano deberían ser, en lo posible, no manipulables. Una de las formas que precisamente propone el pensamiento republicano es a través del sistema federal, por lo que no es casual que muchos prominentes pensadores republicanos sean también promotores del federalismo (Petit 1998, p. 234).

Todo lo anterior, muestra que es perfectamente posible desarrollar una argumentación autónoma que conciba a la federación como una pieza fundamental de la arquitectura institucional de un orden político justo, o lo que es lo mismo, dote de un valor ético-político del principio federal (Gagnon 1999: p. 76). Siguiendo a Maiz, es posible demostrar que el federalismo constituye no solamente una fórmula institucional específica de descentralización política o acomodación, sino una auténtica filosofía política, un modelo normativo de democracia basado en la convención y en el pacto, claramente diferenciado del liberalismo y del comunitarismo, y deudor de la tradición republicana (2006 p. 46).

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