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a) Ingreso

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La Regla 2 destaca la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres y sus hijos/as menores en el momento de su ingreso en el establecimiento de privación de libertad. La experiencia acredita que en estos momentos se incrementan los riesgos de sufrir abuso sexual o cualquier otra forma de violencia, situación que deberá ser tomada en cuenta por las autoridades competentes a la hora de diseñar, planificar y ejecutar los procedimientos de ingreso, procedimientos que tendrán que dar respuesta a las necesidades específicas de género de las mujeres. También recoge la importancia de velar por el interés superior del menor y, en la medida de lo posible, aplazar el ingreso en la cárcel.

La Regla 3 impone a los responsables de los establecimientos de privación de libertad la obligación de llevar de forma permanente un registro oficial de ingreso de toda persona privada de libertad.

Criminología feminista

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