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2. Contexto y antecedentes normativos 2.1. Contexto social 2.1.1. Discriminación histórica y número de mujeres delincuentes

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La discriminación histórica de las mujeres también ha tenido su correlato en las instituciones penitenciarias. Como Almeda indica:

las discriminaciones de las mujeres presas se han ido forjando y consolidando históricamente desde la aparición de las primeras instituciones de reclusión femenina del siglo XVII. Poco a poco ha ido elaborándose un tipo de tratamiento penitenciario y un control disciplinario que ha definido el sujeto mujer presa; una mujer transgresora de las leyes penales –desviación delictiva– y también de las normas sociales que regulan lo que ha de ser su condición femenina –desviación social–. Hoy estas prácticas institucionales persisten bajo formas más modernizadas en manos del Estado, en la gran mayoría de las cárceles de mujeres, no solamente en España, sino también en el conjunto de países occidentales3.

Invisibilización y discriminación han sido las características que han forjado históricamente las prisiones femeninas. «Las mujeres encarceladas sufren olvido y las cárceles femeninas son un ámbito ignorado»4 y esto se ve reflejado en la ausencia no sólo de normativa interna e internacional, sino en la infraestructura donde no se toman en cuenta las necesidades de las mujeres.

La sociedad patriarcal se ha encargado históricamente de que las diferencias entre los géneros fueran asimétricas y jerarquizadas, asignando roles diferenciados a unas y otros, perpetuando las discriminaciones.

Según Carlen5, una de las razones por las que ha tomado cientos de años reconocer oficialmente las diferencias de las mujeres encarceladas, se debe a que las mujeres constituyen un porcentaje muy pequeño de la población carcelaria, sólo entre el 2% y el 9%6 en la mayoría de las jurisdicciones de todo el mundo. Esta estadística refleja también el hecho de que las mujeres cometen menos crímenes y que los delitos que comenten son menos graves que los cometidos por los hombres. Estos bajos números han dado lugar a que las mujeres sean un grupo invisible para la justicia criminal y los sistemas penales, y ha tenido como consecuencia que las mujeres sean encarceladas en prisiones diseñadas por hombres y para hombres, dando lugar a que no exista una gama amplia de instalaciones no privativas de libertad y de custodia para las mujeres. Esto también conlleva a que gran parte de ellas cumpla su condena lejos de sus lugares de origen y arraigo familiar.

Sin embargo, aunque los porcentajes de mujeres encarceladas respecto de los varones siguen siendo bajos, en las últimas décadas ese número ha aumentado en todos los continentes, más de lo que ha aumentado el total masculino. El total de la población reclusa femenina ha aumentado un 50% desde el año 2000, mientras que la cifra equivalente a la población penal masculina es del 18%. En consecuencia, la proporción de mujeres y niñas en la población reclusa total mundial ha aumentado desde el año 2000 desde el 5,4% aproximadamente al 6,8% según las últimas cifras disponibles7. El incremento del número de mujeres encarceladas se ha debido, entre otras causas, a la política represiva de la llamada «guerra contra las drogas», que ha sido la causante del encarcelamiento de un 61% de las mujeres en Brasil, del 75% en Costa Rica, del 55% en Chile, del 60% en Perú, del 45% en México y del 45% en Colombia8.

La realidad a la que asistimos en estas prisiones es de exclusión social, pobreza y violencia de género en las mujeres encarceladas, existiendo algunos grupos más propensos a ser objeto de criminalización, como son las mujeres extranjeras, indígenas, afrodescendientes y personas de orientación sexual, identidad o expresión de género diversas9.

Criminología feminista

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