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f) Contacto con el mundo exterior
ОглавлениеLas Reglas 26, 27 y 28 reconocen la fuerte necesidad de que las mujeres privadas de libertad mantengan contacto periódico y regular con sus familias, especialmente cuando existan niños/as, advirtiendo sobre el impacto perjudicial que el aislamiento de sus familias y comunidades de origen causa a las mujeres. Las visitas íntimas se les otorgarán en las mismas condiciones que para los hombres. Cuando sean visitas con sus hijos e hijas se cuidará especialmente el entorno.