Читать книгу Criminología feminista - Varios autores - Страница 32

4. Importancia y crítica de las Reglas

Оглавление

Las Reglas de Bangkok suponen un momento importante en la historia de los derechos humanos de las mujeres, porque por primera vez un instrumento internacional contempla las particulares necesidades de las que están en prisión, lo que constituye un hito de suprema importancia en la larga lucha por el reconocimiento de la equidad de género.

Durante los primeros años (y aún hoy en muchos países), las reglas eran absolutamente desconocidas por los actores judiciales. Al tratarse de instrumentos de soft law35, en muchos países, particularmente de América Latina, el nuevo instrumento no ha tenido la difusión y el consecuente conocimiento que hubiera merecido.

Pero el crecimiento exponencial de la población carcelaria femenina, superior al 200% en los últimos 15 años en casi todo el mundo, obliga a todos los actores que operan dentro de los Sistemas de Justicia a ensayar estrategias penales más idóneas económica y socialmente y, por sobre todo, menos crueles que las de la prisión36.

En los últimos tiempos, diversas investigaciones y eventos internacionales se han desarrollado en torno a las RDB. Los organismos internacionales han llamado a los Estados a aplicarlas, subrayando su importancia. Pero, aun así, su impacto en los sistemas de justicia, penitenciarios y legislativos dista mucho de estar en el nivel deseable.

Pese a ello, distintos organismos internacionales están reconociendo su importancia e instando a su cumplimiento, o tomándolas como referencia37: el Comité de la CEDAW indicó a los Estados que deben asegurar la provisión de adecuados servicios y facilidades de higiene de acuerdo con las RDB38; el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas ha instado a los Estados a que tomen medidas efectivas para combatir la violencia en prisión más eficientemente, de acuerdo con las Reglas de Bangkok, y establezcan y promocionen un mecanismo efectivo para recibir quejas, incluyendo aquellas por violencia sexual; el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (HRC) también ha sugerido a los Estados partes que actúen para asegurar sin demora que las prisioneras sean custodiadas sólo por agentes mujeres y que se activen mecanismos efectivos para presentar e investigar las quejas interpuestas por las detenidas; varios de los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en sus reportes, han abordado las necesidades de las mujeres en prisión, así como el Relator especial sobre el derecho a la educación39; la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, Rajida Manjoo, emitió un relevante informe sobre las mujeres en prisión, ocupándose de diversos aspectos de sus vidas y formulando valiosas recomendaciones para los Estados, con especial énfasis en las Reglas de Bangkok40.

En Chile, el Informe de la visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura41 –SPT– en sus observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado, hace extensa referencia a las Reglas. Sus recomendaciones explicitan que se debe adoptar un marco legal penitenciario de conformidad con los estándares internacionales incluyendo las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, a fin de regular, entre otros, el uso de la fuerza y las sanciones disciplinarias aplicadas por la Gendarmería. Del mismo modo, en sus diferentes recomendaciones (40, 85, 91, 93, 96, 98 y 100) también hace referencia explícita a las Reglas 58, 16, 23, 12, 19 y 20.

Por otro lado, en fallo de la Corte Suprema de Chile42, de 1 de diciembre de 2016, resolviendo el amparo a favor de Lorenza Cayuhán, se recoge en los fundamentos de derecho las recomendaciones de Reglas mínimas para el tratamiento de las reclusas. Esta presa, de etnia mapuche, estaba embarazada y fue obligada a parir engrillada, hecho que atentó contra las reglas 47, 48 y 49 que versan sobre la prohibición del uso de instrumentos de coerción en el caso de mujeres que estén por dar a luz, ni durante, ni posterior al parto (F. 10), además de contravenir también las recogidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación sobre la Mujer –CEDAW. La mención, por parte de la Corte Suprema, de que se deba tener en cuenta las reglas citadas, viene a confirmar su uso como fuente de derecho.

Si bien es indudable el avance y la importancia que ha tenido la aprobación a nivel internacional de las RDB para visibilizar las situaciones de las mujeres privadas de libertad, algunas voces críticas, como las de Barbery y Jackson43, resaltan el tono general conservador de las Reglas en comparación al trabajo realizado por el sistema de protección de Naciones Unidas respecto de las mujeres. Las autoras cuestionan que no haya una prevención general contra los programas que refuerzan los roles de género dentro de las prisiones y que las reglas se enfocan mucho en las funciones biológicas de las mujeres y en la maternidad. La mayoría de los debates en torno a la maternidad y el encarcelamiento se enmarca en base a los derechos de los/as menores y no en los derechos de las madres, y se las tiene en cuenta reduciéndolas a sus funciones reproductivas biológicas y sociales. Además, no se habla de las causas del encarcelamiento y se concibe a las mujeres más como víctimas que como actoras de sus vidas, ya que se usan las palabras «vulnerable», «apoyo» y «necesidad» más que «derechos» o «empoderamiento». Además, cuestionan que las Reglas están impregnadas de definiciones normativas, cisgénero de «mujer» y suposiciones heteronormativas sobre identidad sexual y familia. Las mujeres están situadas como madres (o madres potenciales) ante todo, cuyas capacidades reproductivas deben ser protegidas (incubadoras humanas, no individuos agentes). Acaban preguntándose si estamos frente a una protección o un proteccionismo.

Criminología feminista

Подняться наверх