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1 Abogada experta en teoría de género, sistema penal y derechos humanos. Licenciada en la Universidad de Salamanca, Máster en Estudios Europeos y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad de Salamanca, y Diplomado en Género y cultura por la Universidad de Chile. Doctoranda en Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires
2 Naciones Unidas. «Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes», Bangkok, A/RES/65/229, del 21 de diciembre de 2010. <http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/BangkokRules.aspx> (visitada el 29 de febrero de 2016).
3 Almeda, Elisabeth. Corregir y castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres. Ediciones Bellatera, Barcelona, 2002. Pág. 61.
4 Ídem., pág. 27.
5 Carlen, Pat. «Women`s imprisonment: An introduction to the Bangkok rules», en Revista Crítica Penal y Poder. 2012, nº 3, septiembre (pp. 148–157) OSPDH. Universidad de Barcelona, Septiembre, 2012.
6 ICPR, «World Prision Population List», UK, fev. 2016.
7 Idem.
8 Datos obtenidos del Colectivo de Estudios Drogas y Derecho «Mujeres y encarcelamiento por delitos de drogas» URFJ–Brasil, 2015, y «Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento: Una guía para la reforma de políticas en América Latina y el Caribe» de WOLA, IDPC, De Justicia y CIM, 2016.
9 WOLA, IDPC, DeJusticia y CIM. (2016). Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento: Una guía para la reforma de políticas en América Latina y el Caribe. Washington: OEA. p. 10.
10 Piovesan, Flávia, Direitos Humanos e Justiça Internacional, Saraiva, 6º Edição, São Paulo, 2015, pág. 70.
11 Carlen, Pat. «Women`s imprisonment: An introduction to the Bangkok rules», en Revista Crítica Penal y Poder. 2012, nº 3, septiembre (pp. 148–157) OSPDH. Universidad de Barcelona, Septiembre, 2012
12 Ídem.
13 En Chile es hasta los 2 años, en Venezuela y España hasta los 3, en Panamá 4 años, en Argentina hasta los 5, en Bolivia hasta los 7.
14 Estos ejemplos se repiten en la mayoría de los países de América Latina.
15 Carlen, Pat. «Women`s imprisonment: An introduction to the Bangkok rules», en Revista Crítica Penal y Poder. 2012, nº 3, septiembre (pp. 148–157). OSPDH. Universidad de Barcelona, Septiembre, 2012.
16 Ídem.
17 Larrauri, Elena; Mujeres y Sistema Penal. Violencia doméstica, Euroeditores, Argentina, 2008, p. 23.
18 Juliano, Dolores. Presunción de Inocencia: Riesgo, delito y pecado en femenino, Gakoak, España, 2011.
19 Antony, Carmen. Las mujeres confinadas. Estudio criminológico sobre el rol genérico en la ejecución de la pena en Chile y América Latina, Editorial Jurídica de Chile, Chile, 2000, p.15.
20 Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos acaban de ser actualizadas y la Asamblea General de las Naciones Unidas del 17 de diciembre del 2015, sobre la base del Informe de la Tercera Comisión, A/70/490, ha aprobado las nuevas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, denominadas «Reglas Nelson Mandela». A/RES/70/175.
21 Naciones Unidas, «Reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos», Ginebra, 1955. <http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/TreatmentOfPrisoners.aspx> (visitada el 29/02/16).
22 Naciones Unidas. «Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad», Tokio, 1990 <https://www.cidh.oas.org/PRIVADAS/reglasminimasnoprivativas.htm> (visitada el 29/02/16).
23 Cumbre judicial iberoamericana, «Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad», Brasilia, marzo de 2008. <http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037> (visitada el 1/3/16).
24 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres sobre Canadá, CEDAW/C/CAN/CO/7, par. 33, del 7 de noviembre de 2008 <http://undocs.org/es/CEDAW/C/CAN/CO/7> (visitada el 20/07/18).
25 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres sobre el séptimo informe periódico sobre Grecia. CEDAW/C/GRC/CO/7, par. 34 y 35, marzo de 2013 <http://undocs.org/es/CEDAW/C/GRC/CO/7/Add.1> (visitada el 20/07/18)
26 Naciones Unidas. «Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes», Bangkok, A/RES/65/229, de 21 de diciembre del 2010 <https://www.unodc.org/documents/justice–and–prison–reform/Bangkok_Rules_ESP_24032015.pdf> (visitada el 1/03/16).
27 AIDEF, Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, Manual regional: Las Reglas de Bangkok en clave de Defensa Pública, Ed. Eurosocial, Madrid, septiembre 2015, p. 60.
28 Ídem. p. 66.
29 CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas <https://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RESOLUCION%201–08%20ESP%20FINAL.pdf (Visitada el 2/03/16)>.
30 AIDEF, Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, Manual regional: Las Reglas de Bangkok en clave de Defensa Pública, Madrid: Ed. Eurosocial, septiembre 2015, p. 81.
31 AIDEF, Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, Manual regional: Las Reglas de Bangkok en clave de Defensa Pública, Madrid: Ed. Eurosocial, septiembre 2015, p. 141.
32 Naciones Unidas. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, «Causas, condiciones y consecuencias de la encarcelación para las mujeres», A/68/340 de 21 de agosto de 2013. <http://www.onu.cl/onu/wp–content/uploads/2014/02/report–de–manjoo–a–la–AG–2013–sp.pdf>.
33 Ídem.
34 CIDH, Resolución 1/08 «Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas» Principio III.4. Medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad. Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos deberán incorporar, por disposición de la ley, una serie de medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad, en cuya aplicación se deberán tomar en cuenta los estándares internacionales sobre derechos humanos en esta materia. Al aplicarse las medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad, los Estados Miembros deberán promover la participación de la sociedad y de la familia, a fin de complementar la intervención
35 El término hace referencia a normas internacionales que no resultan exigibles, en contraposición con las normas hard law, que sí resultan de obligatorio cumplimiento.
36 AIDEF, Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, Manual regional: Las Reglas de Bangkok en clave de Defensa Pública, Madrid: Ed. Eurosocial, septiembre 2015, p. 16.
37 Martinez, Silvia Edith, «Las reglas de Bangkok de las Naciones Unidas: Un compromiso internacional de atención especializada a las mujeres privadas de libertad», Revista 93 derechos y garantías del imputado, Mujer y Sistema Penal, Nº 11, Santiago de Chile, diciembre 2014. Pág. 30–33.
38 CEDAW, Resoluciones del Comité C/GRC/CO/7, 24 de noviembre de 2015, par. 34 y 35. <http://undocs.org/es/CEDAW/C/GRC/CO/7/Add.1>.
39 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/11/8 de 2 de abril de 2009. <http://undocs.org/es/A/HRC/11/8>.
40 Naciones Unidas, Asamblea General, A/68/340 Causas, condiciones y consecuencias de la encarcelación para las mujeres, 21 de agosto de 2013. <http://www.onu.cl/onu/wp–content/uploads/2014/02/report–de–manjoo–a–la–AG–2013–sp.pdf>.
41 SPT, Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de Naciones Unidas. Visita a Chile: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parte (4–13 abril de 2016), 8 de junio de 2016, CAT/OP/CHL/R.1
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43 Barberey, Rosemary and Jackson, Crystal, «UN Rules for the Treatment of Women Prisoners and Non–Custodial Sanctions for Women Offenders (the Bangkok Rules): A Gendered Critique», en Papers Revista de Sociología, Vol. 102, No. 2, 2017, p. 215–230, 219–222.