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c) Reclusas embarazadas, lactantes y con hijos e hijas en la cárcel

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Las Reglas 48, 49, 50, 51 y 52 recogen la situación específica de las mujeres embarazadas, lactantes y madres con hijos/as en prisión. Hacen referencia a la alimentación especial que necesitan y que la falta de atención a las necesidades básicas de salud prenatal y la ausencia de atención médica postnatal constituyen una violación de la integridad personal de la mujer. También exponen criterios específicos de cuidado de los hijos e hijas en prisión y cómo debe ser el trato.

Debe quedar claro que siempre son prioritarios los derechos del niño/a frente a los de la maternidad. Como principio general, debe tenerse en cuenta que un/a niño/a no debe estar en la cárcel. La presencia del hijo/a será siempre excepcional y, siempre que las circunstancias lo permitan, es mejor egresar a la madre. Cuando no sea posible, deberán buscarse alternativas asistenciales extrapenitenciarias31.

Criminología feminista

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